martes, mayo 20, 2008

"Derecho Penal Probatorio : El Juez no puede hacer una Revisiòn aislada e Inconexa de las Pruebas aportadas"


Hemos decidido pùblicar èsta Màxima Jurisprudencial porque se observa con preocupaciòn por parte de èste Despacho de Abogados que muchas Sentencias en Materia Penal Incurren en el Vicio Grave de la Inmotivaciòn porque no anàlizan de manera circunstanciada los Elementos Probatorios que son utilizados por las partes para demostrar sus alegaciones, lo cuàl es a su vez violatorio del sistema de la Sana Critica y del Principio que reza QUE LA SENTENCIA DEBE VALERSE A SÌ MISMA, es decir, que no debo recurrir a ningùn otro elemento para poder entenderla, siendo asì "EN EL SISTEMA DE LA SANA CRITICA, NO BASTA QUE EL JUEZ SE CONVENZA;LA DECISION DEBE TENER LA FUERZA DE DEMOSTRAR A LOS DEMÀS LA RAZÒN DE SU CONVENCIMIENTO" tal y como se le ha oìdo decir tantas veces al Fiscal de la Repùblica :"LOS ELEMENTOS DE CONVICCION" , citamos puès continuaciòn extracto de dicho fallo Jurisprudencial que dice textualmente lo siguiente :"... Denuncia la Formalizante que el fallo resulta totalmente inmotivado por cuanto la recurrida no analizò , valorò,ni comparò los elementos probatorios cursantes en autos y, en consecuencia, no estableciò los hechos que le sirvieron de fundamento al fallo. Esta Sala, en reiteradas oportunidades ha expresado que el sistema de valoraciòn probatorio acogido por la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , es el de la sana crìtica que impone inequivocamente al Juez de mèrito la obligaciòn de realizar una libre,motivada y razonada labor de anàlisis , comparaciòn y decantaciòn del acervo probatorio, de lo cuàl debe dejar expresa constancia en el texto del fallo.Por ello ese proceso intelectivo del Juez no puede consistir en la simple menciòn de los elementos probatorios, ni en una revisiòn aislada e inconexa de cada uno de ellos, ya que de esa forma la sentencia no cumple con su funciòn de servir como un todo armonico y coherente, a una conclusiòn inobjetable, desde el punto de vista lògico y Jurìdico.De la misma forma està sala ha expresado que en el sistema de Sana Critica, no basta que el Juez se convenza, o asì lo manifieste en su sentencia, es necesario que razonando y motivando, la decisiòn tenga la fuerza de demostrar a los demàs la razòn de su convencimiento.Tambièn ha precisado que en el sistema de la Sana Critica , en conjunto de la prueba consiste en la actividad intelectual que debe realizar el Juez, analizando y entrelazando los distintos medios de prueba, a travès de lo cuàl llega a un convencimiento uniforme y equilibrado..." Como se verà entonces podemos concluir que un Fallo o sentencia serà inmotivado cuando el Juez no analiza en forma pormenorizada y circunstanciada todos y cada uno de los elementos probatorios que se someten a su examen en Juicio.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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