domingo, mayo 25, 2008

Màxima Jurisprudencial : " ¿Los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos son normas Supra-Constitucionales?"


Es importante entender donde estan ubicados los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, algunos se han atrevido a plantear que se trata de un Orden Supraconstitucional lo cuàl es un Error Grave de Interpretaciòn que es necesario superar , para ayudar un poco en ese proceso de anàlisis debemos decir en primer tèrmino que estas normas de Caràcter Internacional son aplicables en nuestra Jurisdicciòn interna gracias a que la propia Constituciòn Nacional les da esa posibilidad de aplicaciòn por tanto ellas nunca pueden estar por encima del texto de la Carta Magna siendo en consecuencia Normas de caracter Constitucional hablar de supraconstitucionalidad es poco màs que hablar de un disparate,dejemos puès que el Propio Tribunal Supremo de Justicia nos explique èste asunto de Interpretaciòn tan importante para el fuero interno Judicial de nuestro Paìs: "...Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional.Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal: La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución. "Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.?. No puede ser ?supraconstitucional? sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constituciòn..." Còmo veran entonces ustedes la Piramide Jurìdica de Hans Kelsen de ninguna manera ha sido trastocada por la inclusiòn de los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales puès su aplicaciòn en la Jurisdicciòn Venezolana viene de la Propia Constituciòn Nacional , esperamos puès les haya servido de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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