domingo, junio 05, 2011

Derecho Laboral: " Las Actividades de Cooperación Técnica de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)"


Rascacielos de Parque Central-Caracas D:C.

Las llamadas actividades de cooperación técnica de la OIT tienen entre sus principales funciones promover los objetivos fijados en las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, en un ambiente productivo que promueva EL PLENO EMPLEO.

La OIT presta asistencia técnica en:

1. Formación y rehabilitación internacional.
2. Política de Empleo.
3. Administración del Trabajo.
4. Legislación del Trabajo y relaciones laborales.
5. Condiciones de Trabajo.
6. Desarrollo Gerencial.
7. Cooperativas.
8. Seguro Social.
9. Estadísticas Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

En fin la Organización Internacional del Trabajo se funda en el Principio inscrito en su Constitución, que se resumen en que “La Paz Universal y Permanente sólo puede basarse en la JUSTICIA SOCIAL”.Las normas internacionales del Trabajo se adoptan en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, el cuál es uno de los tres órganos con los que cuenta la OIT para realizar su labor principal, razón por la cuál podemos decir sin temor a equivocarnos que éste Órgano cumple entre otras una CLARA FUNCIÓN LEGISLATIVA, en la que están representados todos los ESTADOS MIEMBROS DE LA OIT, ahora bien el producto de la función de éste órgano son las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO que al momento de ser aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo necesitan todavía un paso más para consolidarse como NORMAS OBLIGATORIAS para el respectivo País en el cuál se pretenda su aplicación y es que se debe SOLICITAR SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN en la legislatura interna de cada País, será en ese momento en que la NORMA INTERNACIONAL DEL TRABAJO será aplicable en el País respectivo que mediante el procedimiento up supra señalado ratifique el Convenio Internacional, en la República Bolivariana de Venezuela LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES en materia de Derechos Humanos y este sin lugar a dudas lo es, tienen aplicación preferente, inclusive frente a la Constitución Nacional sí llega a haber una Contradicción en torno al tema de Derechos Fundamentales, por eso se les cataloga como NORMAS SUPRACONSTITUCIONALES por mandato expreso de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.En torno a su aplicación, es decir, el de las NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO la Organización Internacional del Trabajo cuenta con un SISTEMA DE CONTROL que ha sido catalogado como el más avanzado de los dispositivos de éste tipo, el cuál consiste en que EXPERTOS INDEPENDIENTES evalúen el cumplimiento o no de las normas Internacionales del Trabajo con el LEVANTAMIENTO DE UN INFORME dirigido a la OIT para su procesamiento, el cual podrá dictar su “CONFORMIDAD O NO CONFORMIDAD” , ahora bien la NO CONFORMIDAD podrá generar la intervención de la COMISIÓN TIRPARTITA, para intentar resolver la VIOLACIÓN GRAVE A LAS NORMAS INTERNACIOANALES DEL TRABAJO, debemos decir también que dada la importancia del movimiento Sindical,como garante de las condiciones mínimas de la situación laboral de los Trabajadores, existe un PROCEDIMIENTO ESPECIAL para procesar QUEJAS POR VIOLACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL. Es de vital importancia someter al análisis del tema aquí desarrollado al imperio del articulo 19 numeral 6,7 y 8 de la Constitución de la OIT donde se desprende las OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE ACATAR Y DE RESPETAR la normativa de la OIT y así también los EFECTOS DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES MAS FAVORABLES.Nosotros creemos que la mejor calificación que se le puede dar a la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO ES LA DE ORGANO DELIBERANTE de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como misión principal , mediante el acuerdo y el consenso de los os ESTADOS MIEMBROS de la Organización, producir los Instrumentos Jurídicos a través de los cuales se intenta abordar el problema de las condiciones de trabajo que entrañen: “INJUSTICIA,MISERIA Y PRIVACIONES” pués la OIT es un órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas que procura fomentar la Justicia Social, los Derechos Humanos y laborales internacionalmente reconocidos, es necesario señalar que en virtud de la DECLARACIÓN DE FILADELFIA (la cuál fue incluída en la Constitución de la OIT) se amplia aún más el mandato normativo de la OIT y se otorga cabida entre sus objetivos a asuntos de carácter general relacionados con política Social , Derechos Humanos y Derechos Civiles.Entre los cargos Ejecutivos de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO destacan la del PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA y el DIRECTOR GENERAL, quienes por mandato de la Constitución de la OIT autenticaran con su firmas las copias de los CONVENIOS o de las RECOMENDACIONES todo conforme al numeral 4 del artículo 19 de la normativa en comento, según el artículo 17 la Conferencia elegirá un PRESIDENTE y tres Vicepresidentes quienes serán uno delegado Gubernamental, el otro de los Empleadores y el otro de los Trabajadores, las decisiones se adoptaran por simple mayoría lo que se traduce en DEMOCRACIA PLENA en el seno del organismo, así se desprende del numeral 3 del artículo en comento que textualmente dice lo siguiente: “Ninguna Votación surtirá efecto, sí el total de votos emitidos fuere inferior a la mitad del número de delegados presentes en la reunión”, obviamente que su funcionamiento contará con MESAS DE TRABAJO DE LA CONFERENCIA y COMISIONES para tratar las distintas materias que sean sometidas a consideración de la conferencia. Ahora bien cuando un ESTADO quiera oponerse a la ORDEN DEL DÍA deberá dirigir una NOTA DE OPOSICIÓN al Director General quién deberá comunicarla a la miembros de la Organización, sin embargo el PUNTO objeto de la Oposición permanecerá en la ORDEN DEL DÍA si cuenta con el apoyo de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. LA FIJACIÓN de la ORDEN DEL DIA la hará el Consejo de Administración, en fin el funcionamiento de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO está sometido al imperio de los artículos 14,15,16,17,18,19,20 , 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 y 34 de la Constitución de la OIT.En consecuencia las Funciones de la Conferencia Internacional son:

- Elaborar y adoptar normas internacionales del Trabajo, que revistan formas de convenios y recomendaciones.
-Supervisar la aplicación de los Convenios y recomendaciones en el plano Nacional.
-Examen del Informe Global preparado por la OFICINA en base a los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de los convenios y recomendaciones.
 El Convenio sobre derecho de sindicación y negociación colectiva,se trata del Convenio número 98 el cuál fue ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia de Obligatorio cumplimiento y acatamiento para el Estado Venezolano , las principales consecuencia Jurídicas de éste Convenio son:

1. Establece como Principal Garantía la Prohibición de ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL.
2. Organización de los Trabajadores y de los Empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras.

3. Medidas destinadas a alentar la negociación Colectiva.

           Esto no es más que GARANTIZAR PLENAMENTE el DERECHO DE ASOCIACIÓN que tienen los Trabajadores para RECLAMAR sus reivindicaciones Sociales y sus conquistas laborales, es decir, el Derecho a estar ORGANIZADOS para poder Defender plenamente sus Derechos.Destacan sin lugar a dudas los artículos 1 y 2 del Convenio número 98 que de manera categórica establecen que:
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.El Centro de Formación es un Instituto de Capacitación, formación y capacitación en las áreas de interés prioritario para la Organización de Naciones Unidas(ONU) y para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace para dar apoyo y fundamento al desarrollo económico y social del los Estados miembros, se propone agrupar, adaptar y ofrecer las mejores prácticas y teorías basadas en la experiencia en torno a los principios y Derechos fundamentales en el trabajo y en el acceso al empleo, ingreso decente para mujeres y hombres, protección social para todos, tripartismo y dialogo social, ofrece pués actividades de formación y aprendizaje tal y como yo mismo lo hago a través de éste maravilloso curso gratuito de internet donde estoy conociendo los intríngulis de la OIT, es pués una OPORTUNIDAD DE CONOCIMIENTO,PREPARACIÓN Y TECNICA PARA TODOS Y TODAS en busqueda de una Sociedad más Justa y más Humana.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: