"Miranda en la Carraca de Arturo Michelena"
Es el caso queridos internautas que la pena de muerte es antiética, es inmoral y es antijurídica per se, es decir, que no se puede, ni se debe decidir sobre la disposición de una vida por ningún mecanismo legal, ese es el deber ser, en la cultura de las religiones judeo-cristianas el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios; la vida humana es un don de Dios y a él le pertenece; la conservación de la vida es una obligación moral por hallarse inscripta tanto en la ley divina –ley mosaica– como en la ley natural. “No hay amor más grande que dar la vida...” (Juan 15,13). Todo acto tendiente a interrumpir la vida de cualquier persona es, por definición, inmoral y malo. La dignidad Humana por estos días se ha visto fuertemente vapuleada porque el hombre cuya naturaleza es imperfecta se ha dado a la tarea de intervenir en los llamados Derechos indisponibles, siendo el principal de todos ellos LA VIDA, ya que como bien supremo del ser humano debe ser garantizado a todo evento, sobre todo porque un ser imperfecto no puede garantizar un SISTEMA JUDICIAL perfecto, el cuál por vía de consecuencia genera resultados imperfectos, que podrían implicar por ejemplo la imposición de la Brutal PENA DE MUERTE a INOCENTES, esa duda siempre está allí flotando en el ambiente. Este análisis se hace independientemente de la persona a quién se pretenda ejecutar, porque su vida no va a resolver el problema de la Criminalidad, pero la experiencia de la ejecución en estás circunstancias puede ser sufrida igualmente por culpables o por incocentes, porque como lo dijimos anteriormente por la misma naturaleza del ser Humano cualquier sistema de administración de Justicia es esencialmente imperfecto. Ahora bién ciertas administraciones de Justicia en el Mundo han decidido soberanamente imponer LA PENA DE MUERTE como una solución a la CRIMINALIDAD y la experiencia ha demostrado que donde se aplica LA PENA DE MUERTE la estadísticas se han disparado a límites insospechados, porque no se ha logrado intimidar a los criminales, sin embargo dichos sistemas siguen adelante con sus ejecuciones ilegales porque a pesar de que LA PENA de Muerte pueda estar instituida en “X” Estado o Nación sin embargo LAS CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS establecen EL DERECHO A LA VIDA como un bien indisponible, es decir, que ya el sólo hecho de hacerlo, es ponerse al margen y en situación non santa frente a la materia de los DERECHOS HUMANOS, pero como estas conductas nunca tienen límite se ha llegado al extremo de plantearse LA EJECUCION DE LA PENA con FARMACOS VETERINARIOS, esto todavía es mucho más aberrante porque se DEGRADA LA DIGNIDAD HUMANA , esto impone necesariamente a dicha ejecución el CALIFICATIVO DE PENA INFAMANTE porque contrario a la dignidad humana se dispone de lo indisponible y se hace de manera infamante, cruel e indigna por lo que ejecutar a un reo condenado a Muerte con un FARMACO VETERINARIO es una profunda ilegalidad e inmoralidad que nos describe lo grave de la perdida de sensibilidad en torno a lo Humano y a la Vida misma. Por último debemos acotar que la SENTENCIA indica la forma en que debe ser ejecutada la Pena y nunca dice que la PENA DEBE SER IMPUESTA DE MANERA DOLOROSA E INFAMANTE por lo que hacerlo con un FARMACO VETERINARIO constituye un desacato a la sentencia por parte del órgano ejecutor a quién no le es potestativo escoger el mecanismo para cumplir la decisión del Juez. “El mandamiento ‘no matarás’ establece el punto de partida de un camino de verdadera libertad que nos lleva a promover activamente la vida” (Juan Pablo II).
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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