"Cristo de Velasquez"
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-
Yo,______________________de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:______________debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448,con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”
Los Hechos
Es el caso Ciudadano Juez que por causa de una Enfermedad de Origen laboral consistente en HERNIAS ubicadas entre la vértebras L4 L5 y dado que la misma me estaba generado un efecto discapacitante acudí al Consultorio del Dr:______________quién tras largos estudios previos determino que efectivamente la ubicación de dicha HERNIA estaba localizada entre las vértebras L4 L5, visto que ya estaba perdiendo sensibilidad en los miembros inferiores y dadas la crisis de DOLOR AGUDO sufridas el referido Médico me recomendó una INTERVENCIÒN QUIRURGICA para remover el SOPORTE DAÑADO y colocar en su lugar un ESPACIADOR CON FORMA DE HERRADURA , acepte el procedimiento ofrecido y acudí el día_____________ para la practica de la Intervención Quirúrgica, debo señalar que el Dr:_______________ antes mencionado es TRAUMATOLOGO y que en la OPERACIÒN NO ESTUVO PRESENTE NINGÌN NEUROCIRUJANO, en pleno trance previo a la OPERACIÒN aún en quirófano yo le exigí la presencia de un NEUROCIRUJANO y este me aseguró que estaría un Médico de esa especialidad pero que el tráfico no lo había dejado llegar a la sala de operaciones, pero seguramente cuando yo estuviese dormida llegaría el especialista, el cuál presumo que nunca llegó porque el TRAUMATOLOGO decidió seguir adelante con la operación y COMETIÒ UN “ERROR INEXCUSABLE” que ha marcado mì vida de manera definitiva desde su ocurrencia, como lo es que dicho mèdico RETIRO SOPORTE INTER -VERTEBRAL ubicado entre L3L4 y no el que estaba proyectado para la operación como era el L4L5 por lo que ME RETIRO, ELIMINO, EXTIRPO UN SOPORTE SANO y COLOCO UN CUERPO EXTRAÑO denominado espaciador, en un AREA SANA que ha traído un colapso del SISTEMA, QUE ME AFECTA DE POR VIDA, imagínese usted señor Juez QUE FUI A REPARAR QUIRURGICAMENTE UN AREA ENFERMA L4L5 y la intervención me daño L3L4, resultando en consecuencia afectada a nivel L3L4 Y L4L5 , es decir, egrese de la sala de operaciones más Enferma y deteriorada de cómo entre , ESE CONSTITUYE el HECHO GENERADOR DE DAÑO MORAL por el cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al Dr:____________________ Traumatólogo ,plenamente identificado en su oportunidad para que me pague o en su defecto sea condenando por este Honorable Tribunal la cantidad de: Novecientos Mil Bolívares (900.000 Bs) y otros conceptos de Ley como lo son Honorarios Profesionales de Abogados, Costas y Costos del presente procedimiento Judicial.
“DE LOS DAÑOS A MI INTEGRIDAD FISICA”
El Error grave que cometió el Medico aquí demandado causo en forma directa DAÑOS DIRECTOS en mí integridad física los cuales han generado las consecuencias que a continuación señalo:
• Síndrome de Espalda fallida.
• Lumbalgia Recurrente.
• Síndrome de comprensión radicular.
• Pérdida de la fuerza Muscular en los miembros inferiores.
• Claudicación intermitente.
• Impotencia para la ambulación.
• Limitación de los rasgos de Movilidad del Tronco.
• Mecánica del Tronco inapropiada.
• Dificultad para la realización de las actividades básicas
Como consecuencia de ello tuve que ser intervenida de urgencia para retirar entre otras maniobras quirúrgicas la “U” inter espinosa tal y como se describe a continuación:
• Cirugía de Urgencia Fusión por vía posterior neutralización dinámica utilizando 06 tornillos tipo Dynesys, retiro de material en síntesis (U inter espinosa) recalibraciòn y rectificación, una foraminotomia parcial nivel L4L515S1, Laminectomia descomprensiva
.
Dicha operación fue finalmente ejecutada en el HOSPITAL ORTOPÈDICO INFANTIL donde se realizo una CIRUGIA DE RESCATE que consistió en:
• Intervención Quirúrgica de DOBLE ABORDAJE.
• Disectomìa.
• Colocación de espaciador inter somático.
• Injerto óseo autólogo cresta iliaca izquierda en L4L5 por vía anterior retroperitoneal .
• Retito de “U” inre espinosa.
• Recalibraciòn del canal.
• Colocación de Sistema de estabilización dinàmica tipo Dynasys en L3L4 por vìa posterior.
Como verá Ciudadano Juez por causa del Error grave en el que incurrió el médico demandado como lo fue el HABER INTERVENIDO POR ERROR EL ESPACIO INTERVETEBRAL L3L4 cuando la OPERACIÓN FUE PROYECTADA PARA CORREGIR L4L5 me trajo como consecuencia el tener que ser SOMETIDA A UNA OPERACIÒN DE RESCATE para corregir el DAÑO GRAVE CAUSADO y retirar el CUERPO EXTRAÑO “U” INTERESPINOSA que me coloco en una VERTEBRA SANA generando que está se DAÑARA IRREVERSIBLEMENTE y lo cuál hizo QUE ME EXTRAJERAN UN PEDEZO DE HUESO DE MI CADERA lo cuál es sumamente DOLOROSO, ese Error grave en el que incurrió el MÈDICO me ha hecho sufrir DOLORES AGUDOS, me ha hecho soportar OPERACIÓN DE DOBLE ABORDAJE que ha dejado en mí CUERPO CICATRICEZ DE GRANDES DIMENSIONES en fin su Error me ha dejado como un “¡ CRISTO!!!!” por lo que no me queda más que demandar por Daño Moral al Causante Dr:_________________________________.
“EL DERECHO”
El verdadero destinatario de la tarea médica que es el paciente, el que sufre, el que afronta una disminución de sus actividades o de sus capacidades. Nos referiremos pues a la actividad asistencial del médico y sus decisiones terapéuticas, es decir su tarea concreta sobre el paciente. La práctica médica reviste la peculiaridad de que sus decisiones o acciones profesionales recaen sobre un tercero: el paciente. La responsabilidad médica indica, a nuestro criterio, que el médico responderá legalmente “cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase.” Existirá pues el ERROR MEDICO INEXCUSABLE en el área de la salud cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento en la normativa legal aplicable, en consecuencia debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo esta comprendida de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laboral, y de relación con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado. El daño causado debe necesariamente originarse en un daño imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la norma vigente aplicable. Se hace necesario citar aquí el primer mandamiento de todo Médico “PRIMUN NON NOSCERE” Primero no hacer Daño en el caso que nos ocupa lamentablemente no se cumplió la intervención quirúrgica erróneamente ejecutada en el espacio intervertebral L3L4 en lugar de la L4L5 causo efectos devastadores en la salud de la demandante que seguramente arrastrara hasta el fin de sus días , las consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sí pero ¿como? vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo, sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error, un descuido acabo con su vida, bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL, porque la Petitio Doloris se reclama como consecuencia de la (IATROGENIA) Enfermedad causada por el Médico, la cuál constituye el hecho generador del Daño Moral aquí demandado.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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