DELITO DE MALA PRAXIS MEDICA :
Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal
- Articulo 411
- Articulo 422
• “ En concordancia con los Articulos 415 y 419 en cuanto a las
• lesiones personales”
CODIGO PENAL:
Articulo 411:
El que por haber obrado con imprudencia , negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años
Articulo 422:
El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, hayan ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses
CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA :
ARTICULO 216 :Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia , impericia o mala fe debidamente comprobadas , serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.
DELITO DE MALA PRAXIS
Acción Civil
La norma general para esta clase de delito ,esta recogida en el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 49: La acción civil para la restitución ,reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la victima o sus herederos, contra el autor o participes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Articulo 51: La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 83 : “La salud es un derecho social fundamental ,obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida”
Artículo 84: “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará , ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial , descentralizado , participativo ,regido por los principios de la universalidad y gratuidad”
LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
ARTICULO 24:“La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad ,justicia y dignidad . El respeto a la vida y a la persona humana .”
Legislación venezolana en materia de responsabilidad penal del medico por el delito de mala praxis medica .
1- Ley del Ejercicio de la Medicina.
2- Código de Deontología Medica.
3- Código Penal.
4- Código
Ley del Ejercicio de la Medicina
sanciones Mala Praxis
Artículo 115: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son:
• 1- de carácter disciplinario.
• 2- de carácter administrativo.
• 3- de carácter penal.
Artículo 116: SANCIONES DISCIPLINARIAS s:
• 1- Amonestación oral y privada
• 2- Amonestación escrita y privada
• 3- Amonestación escrita y publica
• 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional
Artículo 117: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).
Artículo 118: Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr:Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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