viernes, junio 17, 2011

Derecho Médico: "Fundamentos Jurídicos del Delito de Mala Praxis Médica"


DELITO DE MALA PRAXIS MEDICA :

Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal

  • Articulo 411
  •  Articulo 422

• “ En concordancia con los Articulos 415 y 419 en cuanto a las

• lesiones personales”

CODIGO PENAL:

Articulo 411:

El que por haber obrado con imprudencia , negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años

Articulo 422:

El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, hayan ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses

CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA :

ARTICULO 216 :Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia , impericia o mala fe debidamente comprobadas , serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.

DELITO DE MALA PRAXIS

Acción Civil

La norma general para esta clase de delito ,esta recogida en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 49: La acción civil para la restitución ,reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la victima o sus herederos, contra el autor o participes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.

Articulo 51: La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 83 : “La salud es un derecho social fundamental ,obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida”

Artículo 84: “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará , ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial , descentralizado , participativo ,regido por los principios de la universalidad y gratuidad”

LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA

ARTICULO 24:“La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad ,justicia y dignidad . El respeto a la vida y a la persona humana .”

Legislación venezolana en materia de responsabilidad penal del medico por el delito de mala praxis medica .

1- Ley del Ejercicio de la Medicina.

2- Código de Deontología Medica.

3- Código Penal.

4- Código

Ley del Ejercicio de la Medicina

sanciones Mala Praxis

Artículo 115: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son:

• 1- de carácter disciplinario.

• 2- de carácter administrativo.

• 3- de carácter penal.

Artículo 116: SANCIONES DISCIPLINARIAS s:

• 1- Amonestación oral y privada

• 2- Amonestación escrita y privada

• 3- Amonestación escrita y publica

• 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional

Artículo 117: SANCIONES ADMINISTRATIVAS

• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares

• 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).

Artículo 118: Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr:Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia  De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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