
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
viernes, octubre 16, 2009
Derecho Mèdico: Mala Praxis Mèdica en Cirugìa Plàstica

miércoles, octubre 14, 2009
Derecho Tributario: "Recurso Jeràrquico por impugnaciòn de intereses que resulto declarado con lugar "

Gerente Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su-Despacho.-
Yo, Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-5.977.466, actuando en este acto en mì carácter de Heredero Ùnico y Universal de mì causante DOMENICO LEONE DI CIOCCIO todo lo cuàl sta debidamente probado en el expediente nùmero: 010893 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, Venezolano, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-6.873.628 , debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 e inscritos tambièn por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros : 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso Jerarquico”
He acudido ante su competente autoridad para impugnar como en efecto impugno a travès del presente Recurso Jerarquico en sede administrativa la Resoluciòn nùmero: 000417 Notificada en fecha:20 de Febrero del 2.008 la cuàl acompaño marcada “A” fundamentado su ejercicio en los articulos 242,244 y 259 del Còdigo Orgànico Tributario.
“Punto Previo”
La Obligación Tributaria que se me reclama de conformidad al articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario està EXTINGUIDA , dado que siendo la Resoluciòn nùmero 000417 de fecha: 20 de Febrero del 2.008 e igualmente siendo posterior a la primera la sentencia que declara la Extinción del Tributo ya que fuè emitida en fecha: 24 de Marzo del 2.008 y por tanto POSTERIOR a la Resoluciòn aquì impugnada, no podemos màs que concluir : “… que dicha Sentencia genera efectos que abrazan tanto al Tributo Principal como a sus Accesorios que son los Intereses…” en virtud de que es posterior a la primera, por lo que se hace necesario invocar el Principio Universal que reza: “…LEY POSTERIOR DEROGA A LA ANTERIOR…” Mutatis Mutandi (cambiando todo lo que haya que cambiar) “…LA RESOLUCIÒN DE PAGO DE INTERESES ES ANTERIOR A LA SENTENCIA POR TANTO ESTA ÙLTIMA SURTE EFECTOS PARA TODO, ES DECIR, TANTO PARA LA OBLIGACION PRINCIPAL COMO LOS ACCESORIOS…” todo lo cuàl està contenido en la Decisión emitida por la Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas de fecha: contenida en el expediente nùmero: AP41-U-2.005-000158 donde se señala expresamente lo siguiente: “…REPUBLICA BOLIVARIANA-DE-VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de-Caracas-24-de-Marzo-de-2008 -197ºy-149º Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 .En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto-de-Bs.-10.405.204,38.Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados. En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración-Tributaria. Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales. En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone-Bocchetti. En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión-la-causa-plantedada. En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba-mencionada. En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de-la-presente-causa. En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación-en-autos. Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa: -MOTIVACIONES- PARA- DECIDIR- Vistos-los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada. Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario.Así-se-declara.-II-DECISION-Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38-(Bs.F-10.405,20) La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código-Orgánico-Tributario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-Juez-Provisoria,-María-Ynés-Cañizalez L. La Secretaria,
Katiuska-Urbáez.- La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20-p.m.-La-Secretaria,-Katiuska-Urbáez.- ASUNTO: AP41-U-2005-000158…”
“Fundamentaciòn-Jurìdica”
El presente Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, dado que desconoce y por vìa de consecuencia desaplica el articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma DESCONOCE LA DECISIÒN DE LA JUEZ CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO QUE DECLARADA EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA asì tambièn no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen los Intereses toda vez que el calculo de èstos ùltimos se trata de Justificar con una Formula matematica que no expresa a ciencia cierta como se obtuvieron y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar los calculos en la Resoluciòn que se le ha impuesto. Igualmente Rechazamos dichos intereses pues la misma no puede generarse por incumplimiento franco de la Obligación dado que tal y como lo señala la propia administración el Administrado PAGO la Obligación de forma Integra el Tributo por lo que Mal puede generarse la obligación de pagar intereses tal y como si el administrado NO HUBIERE CUMPLIDO con la Obligación Tributaria.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA.”A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resoluciòn Nùmero: 000417 de fecha: 20 de Febrero 2.008 la cual me fue notificada el dìa 06 de Agosto del 2.008 de .
“PETITORIO”
Dado que un Juez de la Repùblica declarò expresamente extinguido el Tributo al decir expresamente lo siguiente :”…este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO…” Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 y dado que los intereses constituyen un Accesorio solicitamos la aplicación del principio Universal que reza lo siguiente: “…EL ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL…” esto en virtud de que el Juez no dejo cabida a duda alguna puesto que si hubiere quedado pendiente el pago de los intereses asi lo hubiese declarado y no fuè asì en forma pura y simplemente declaro extinguida la obligación.En consecuencia solicitamos QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn nùmero: 000417 de fecha 06 de Agosto del 2.008 dado que sostener lo contrario constituye un desacato flagrante de la Decisión contenida en la SENTENCIA N° 027/2008 .Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.
Sr: Giuseppe Carlo Leone Bochetti
V- 5.977.466
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, octubre 13, 2009
Derecho Tributario : ¿Por qué los vendedores Independientes de la Empresa no pueden ser Gravados por el I.N.C.E.S.?

Cordiales,saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, octubre 12, 2009
Derecho Médico: "Mala Praxis Médica - ¿Qué se debe determinar?

domingo, octubre 11, 2009
Derecho Médico:"Es Obligatorio Notificar a los Pacientes y al Público en General sobre las condiciones de Seguridad Biológica :Quirófanos Seguros"


El Derecho a la Salud es un Derecho de Rango Constitucional por eso su respeto y acatamiento es ineludible para todos los operadores del Sistema Nacional de Salud sean Públicos y/o Privados en tal sentido el asunto delicado del manejo de las Infecciones Intrahospitalarias debe ser Notificado a los Pacientes y Público en general pero dicha notificación no es suficiente porque practicar Actos médicos quirurgicos en condiciones inseguras para el paciente es la peor de las tantas especies de Mala Praxis Médica toda vez que uno de los elementos más importantes es el factor SEGURIDAD BIOLÓGICA ,es decir, un ambiente seguro,libre de Infecciones potencialmente Mortales, prácticar la Medicina en un lugar insalubre es per se una MALA PRÁCTICA porque el paciente puede Morir, ya que es sometido a un procedimiento que le expone a la posibilidad cierta de adquirir muchas veces una enfermedad peor a la que tiene. Las Fotos que se ven acá reflejan las consecuencias graves de una Infección Intrahospitalaria la propia paciente en una comunicación Privada nos refirió expresamente lo siguiente: "... Las prótesis estaban infectadas y efectivamente era una bacteria que habia agarrado en el quirófano de la clínica de Venezuela. Me recomendaron sacar las prótesis lo cuál hicieron y me trataron la infección, de lo cuál todavía estoy padeciendo. El 28 de este mes me operan otra vez de uno de mis senos para corregir deformidades consecuencias de la infección..." El Director del Centro de salud ya sea público o privado debe evaluar las condiciones de SEGURIDAD BIOLÓGICA con las que cuentan los Quirófanos y las areas de práctica Médica de la Institución y de ser necesario debe tomar medidas de precaución como las que siguen: 1- Clausurar el quirofano y/o el area insegura hasta tanto y en cuanto no se resuelva dicha situación.2-Notificar al personal Médico que NO DEBEN OPERAR BAJO DICHAS CONDICIONES. 3-Solicitar un Informe técnico cientifico de las condiciones de Seguridad o inseguridad Biológica que tienen dichas instalaciones y resolver con las médidas técnicas correspondientes.Esta Información debe ser pública no se debe ocultar porque el problema grave es de SEGURIDAD PÚBLICA AMBIENTAL ya que los Pacientes deben garantizar su derecho a la salud en un ambiente Biologicamente seguro.La Mala Praxis Médica en ésta Hipotesis estaría dada por la falta de comunicación al público en general y al propio Estado Venezolano de la existencia de condiciones peligrosas para la práctica del acto Médico Quirurgico.
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
viernes, octubre 09, 2009
Hecho Histórico : "El Primer encuentro de Blawggers en el Periódico Jurídico Colombiano "Ambito Jurídico" reseña nuestra participación"
Al abrir nuestra bitacora el día de hoy recibimos la buena noticia a través de nuestro gran amigo el Dr: Gonzalo Ramirez Cleves de la Universidad del Externado de Colombia que el Primer Encuentro de Blawggers Organizado por tan prestigiosa Universidad había sido analizado por el PERIODICO JURÍDICO más importante de la República de Colombia "AMBITO JURÍDICO" en la sección ACADEMIA con el título LOS BLOGS JURÍDICOS EN EL ESCENARIO DEL DERECHO GLOBAL, es para nosotros un Gran Honor haber formado parte de tan prestigioso evento que sin lugar a dudas marcó un HITO en la Historia del Derecho Latinoamericano ya que dicho encuentro fué la puerta al Nuevo Mundo Jurídico Universal para los Latinoamericanos dado que es comparable a la reseña que en su época hizo THE NEW YORK TIMES acerca de la llegada del Hombre a la Luna, sí así como lo oyen éste fué el primer encuentro aquí afinamos nuestros canales de comunicación fué verdaderamente emocionante trasmitir desde Venezuela nuestra Voz, Imagen y tesis Jurídicas vía VIDEOCONFERENCIA en tiempo real y ver del otro lado de la pantalla a nuestros colegas donde destacaba nuestro amigo el Dr: Gonzálo Ramirez Cleves quien aparecia en primer plano como un COSMONAUTA (el Neil Armstrong del encuentro) organizando una REUNIÓN EN LA WEB ésto simple y llanamente fué un hecho extraordinario que desde ya con la públicación a la que nos ha hecho honor el Diario "AMBITO JURIDICO" pertenece a LA HISTORIA DEL DERECHO LATINOAMERICANO no sólo por el hecho de haberse celebrado sino por el nivel de organización y por la calidad tanto de los ponentes como del público Colombiano que demostró estar a la altura del acontecimiento, así también nuestros amigos ABOGADOS-INTERNAUTAS que desde sus lugares de origen dieron lo mejor de sí mismos porque todos absolutamente todos sabiamos que estabamos haciendo Historia y es por ello que nos causa GRAN ALEGRIA y nos hace sentir UN GRAN HONOR haber formado parte de ese hecho Historico y ver allí en dicha publicación los nombres de Emilia De León y Gilberto Andrea por Venezuela sin duda un hecho Historico porque allí en la inmensidad de la WEB en el Ciberespacio hicimos todo lo posible por representar de la mejor manera a nuestro País. si quieren leerlo directamente en el periodico hagan click sobre la imagen .
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, octubre 08, 2009
Derecho Mèdico: "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por contradicciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes del Patólogo"

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, octubre 04, 2009
Derecho Médico: " Mala Praxis Médica por Error en la Persona Física"

viernes, octubre 02, 2009
Pensamiento Jurìdico Universal : ¿Aristoteles clasificò los Tribunales de Justicia de acuerdo a la materia ?

"...Entre los grandes del pensamiento Universal destaca Aristoteles " quièn fuè uno de los màs grandes filòsofos de la antiguedad ,de la Historia de la Filosofia Occidental y el autor enciclopèdico màs portentoso que haya dado la Humanidad, fuè creador de la lògica,precursor de la anatomìa y la biologìa y un creador de la Taxonomìa. Puès bièn Aristoteles tambièn considerò dentro de su pensamiento a la Ciencia del Derecho y dentro de ella la figura de los Tribunales de Justicia alegando que los mismos pueden variar entre sì desde tres puntos de vista diferentes, es por lo cual presentamos a ustedes queridos internautas dicha clasificaciòn por el curioso criterio expuesto para diferenciar uno de otro, el cuàl aunque no siendo exacto a los actuales si tiene una orientaciòn por la materia lo que hace grande a Aristoteles por haberse adelantado en el tiempo en cuanto a èste delicado asunto de determinaciòn de la competencia de los Tribunales, distinguìa el Filòsofo la competencia de los Tribunales de la siguiente manera:
- Por las personas que los constituyen.Dependiendo de sì son elegidos por todos los Ciudadanos o de una clase.
- Por la ìndole de las causas.Cuales son las diferentes especies de Tribuanles.
- Por el modo de nombrar los Jueces. ¿por què procedimientos se los nombra?
Distingue ocho diferentes especies de Tribunales:
- El Tribunal que Juzga a los agentes de Contabilidad.
- El que Falla sobre los Delitos Pùblicos.
- El que llama asì todas las causas donde èste interesada la Constituciòn.
- El que decide entre los particulares y los Magistrados.
- El que se ocupa de los Delitos relativos a las transacciones entre particulares.
- El que decide entre los particulares y los Magistrados cuando los primeros no se conforman con las penas impuestas.
- El Tribunal para los extranjeros.
- El que conoce en las Acusaciones de los Homicidios.
Es obvio que Aristoteles manejò el tema de la Competencia bajo el concepto actual, es decir, la entendiò como la medida de la Jurisdicciòn (Potestad para administrar Justicia) y es por ello que recurriò a fijar la Competencia por la Materia lo cuàl le hace un conocedor y a la vez un visionario del pensamiento Jurìdico Occidental de la actualidad.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, septiembre 29, 2009
Derecho Civil: " ¿Inquisiciòn de La Peternidad Vs Derecho Natural?

viernes, septiembre 25, 2009
Derecho Médico: " ¿El Error en el diagnóstico constituye también Mala Praxis Médica?"
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jueves, septiembre 24, 2009
Derecho Médico: " Entrevista rendida por Andrea De León ,Abogados Consultores para el Canal de T.V. RFO Martinique-gruope France Televisións"



sábado, septiembre 19, 2009
Derecho Constitucional : "El Debido Proceso & La Presunción de Inocencia"

Cordiales, Saludos !!!!
jueves, septiembre 17, 2009
Derecho Administrativo: "Modelo de Recurso de Reconsideración por Asuntos de Control Cambiario"

Director del Control Cambiario
Yo, _________, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-________, Asistida por los Abogados Dra:__________ y Dr:__________actuando en este acto por derecho propio , acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso de Reconsideración contra la negativa de la Administración Cambiaria para la adquisición de divisas (Solicitud Nº ________)”
He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer como en efecto ejerzo Recurso de Reconsideración en sede administrativa en contra de la Resoluciòn Administrativa que resuelve solicitud número: ________ dictada en fecha: ________ y la cuál acompaño al presente Recurso Administrativo marcada “A” Notificada en fecha: _________ fundamentado su ejercicio en los articulos 16,17,18,19,20,21,22 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículos 48,49,50 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Dicho Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen su fundamentación Jurídica puesto que el objeto del mismo no guarda relación con la solicitud , y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar la fundamentación Jurídica en dicha Resoluciòn que se le ha impuesto.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA .”La Solicitud de Divisas que he realizado se fundamenta en el hecho DE QUE POR CAUSAS AJENAS A MI VOLUNTAD DEBO REGRESAR JUNTO A MI ESPOSO A MI PAIS DE ORIGEN & SU GRAVE ESTADO DE SALUD POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, sé que como Venezolana que La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela me otorga EL DERECHO A ENTRAR Y SALIR DEL PAIS CON MIS BIENES más aún en mi caso particular se Justifica porque mí esposo tal y como se demuestra en Documentales que acompaño en Carpeta marcada “B” SE ENCUENTRA GRAVEMENTE ENFERMO POR LO CUAL NO PODEMOS REGRESAR A NUESTRO PAIS DE ORIGEN SIN DINERO, necesito EL DINERO para poder atender sus NECESIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL sobre todo tratándose de un Profesional ___________ que le ha dado tanto a Venezuela a través de su trabajo a favor de la producción de _____________, lamentablemente de no atender sus Necesidades Especiales podría Morir porque a raíz de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR su Salud se ha deteriorado DRAMATICAMENTE y no se le puede atender sino es con DINERO yo me llevaría MI PATRIMONIO EN DINERO VENEZOLANO (BOLIVAR FUERTE) pero todos sabemos QUE NO TIENE LIBRE CONVERTIBILIDAD por lo que sino tengo DIVISAS no podré adquirir MEDICAMENTOS, Atención Medica Especializada, contratar Instituciones médico Hospitalarias y Enfermeras,para colmo de males acudo también a atender una Hermana mía gravemente enferma y a asumir muchas obligaciones fundamentales de la familia, mí País de Origen y VENEZUELA sostienen en la actualidad una optimas relaciones y nuestro Presidente sabe de las necesidades del Pueblo ___________ razón por la cuál solicito muy respetuosamente se RECONSIDERE LA DECISIÓN y en consecuencia se OTORGUEN LAS DIVISAS solicitadas QUE SON EL FRUTO DEL TRABAJO HONESTO & CONSTANTE A FAVOR DEL DESARROLLO DE VENEZUELA, siendo su fin LA REPATRIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR del cuál formo parte y en el cuál HAY UN ENFERMO que sufre de las consecuencias de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.
miércoles, septiembre 16, 2009
Derecho Civil: "¿La Violaciòn de las Obligaciones Principales del Matrimonio generan su Nulidad?"

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, septiembre 14, 2009
Derecho Procesal Penal : ¿La Aplicaciòn de una Medida Precautelativa sobre bienes puede considerarse como una imputaciòn al afectado por dicha Medida?

- El Debido Proceso.
- El Derecho a la Defensa
Obviamente con la imputaciòn se individualiza la Acciòn Penal, es por tanto de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO por ser una CONDITIO SINE QUA NOM para sostener la validez del proceso instaurado que se celebre el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÒN, es necesario que ocurra por tanto no es posible LA IMPUATACIÒN PRESUNTA, sòlo puede producir efectos Juridicos LA IMPUTACIÒN EXPRESA.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, septiembre 10, 2009
Derecho Mèdico:¿Habrà Responsabilidad Solidaria entre el Profesional del Laboratorio & El Mèdico Cirujano en casos de Mala Praxis Mèdica?

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, septiembre 07, 2009
Derecho Civil : "¿Es Posible sostener la tesis del Fraude en el Matrimonio cuando uno de los conyuges oculta informaciòn delicada acerca de sì misma?
