viernes, octubre 16, 2009

Derecho Mèdico: Mala Praxis Mèdica en Cirugìa Plàstica


A continuaciòn presentamos a ustedes un extracto del Reportaje hecho por la Revista de Circulaciòn Nacional Contrabando por el Periodista Alejandro Ramia donde incluye entrevista realizada a los Abogados del Despacho de Andrea De Leòn, Abogados Consultores"...En Venezuela una Cirugìa plastica es màs importante que una consulta mèdica.El auge de èsta pràctica en nuestro Paìs ha llegado a extremos tan bizarros que podrìa decirse que se està cambiando el Fenotipo de la gente.Con el paso de los años comienzan a juntarse una inquietante cantidad de desgracias: rostros desfigurados, miembros mutilados y nervios adormecidos. No hay cifras oficiales sobre el nùmero de Cirugìas Plasticas realizadas anualmente en Venezuela. Son embargo segùn Antonio del Reguero, Presidente de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, Reconstructiva,Estètica y Maxilofacial (SVCPREM) , en 2.007 se practicaron entre 40.000 y 50.000 intervenciones-caso la poblaciòn entera de San Carlos de Rìo Negro, estado Amazonas.De acuerdo con un registro de la Sociedad Americana de Cirugia Plastica y Reconstructiva (SACPR), en los ùltimos dos años el recurso a la Cirugìa Estètica aumento màs de 60 por ciento. En un periodo màs largo, comprendido entre el 92 y el 98, las intervenciones màs frecuentes fueron la mamoplastia de aumento(implante de pròtesis mamarias) que creciò en 306 por ciento;la lipoescultura, que se incrementò en 264 por ciento; y la Cirugìa de rejuvenecimiento facial y de remodelaciòn nasal, en un 210 por ciento.
"Te lo Hago màs Barato"
Gènova Hung es Ingeniera Agrònoma, aragueña de 59 años con rasgos asiàticos.En Octubre de 2.006 tomò la decisiòn de hacerse una Bleferoplastia (Cirugìa de Pàrpados) para eliminar los pàrpados caìdos que le molestaban la visiòn.Luego de consultar a varios cirujanos , Hung seleccionò a uno que le cobrarìa ocho millones y medio de Bolivares (8.500 de los fuertes).Cuando se dispone a tomarse unas fotografìas para el antes y despuès de la Operaciòn,una miga la recomienda visitar a otro Mèdico-cuyo nombre se omite por haber una investigaciòn en proceso- que cobra bièn barato-, para entrevistarse con èl. En el consultorio-un apartamento acondicionado para fungir como despacho mèdico: dos cuartos convertidos en cubiculos y una pequeña sala de espera-el doctor ofrece practicarle un refrescamiento facial y la correcciòn de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolìvares(4.500 de los fuertes)-casi la mitad menos que el otro. El ùnico detalle es que la Operaria en ese mismo consultorio y lo harìa solamente con la ayuda de una enfermera.Orlando Rodriguez Cirujano miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, explica que el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiologo con su auxiliar y tres enfermeras.La Señora Hung no se inmaginaba los riesgos que correria al ser operada en ese lugar: el mèdico no contaba con equipos quirùrgicos, ni con la asistencia de un anestesiologo , ni con una adecuda esterilizaciòn de los Instrumentos- segùn se supo despuès a atravès de las investigaciones realizadas por la Fiscalìa y el CICPC.Por indicaciòn del Doctor, se tomò un TAFIL (sedante a base de alprazolam) la noche anterior y el otro antes de la intervenciòn.Dopada por completo ,llegò al consultorio acompañada de su hermana, a quièn se le ordenò regresar seis horas màs tarde. Se acostò en una camilla de consultorio forrada con papel.La enfermera le aplicò la anestesia.Pocos segundos despuès , Hung perdiò la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo estuvo consciente durante toda la operaciòn - sentìa como me estiraba la cara-recuerda.Sì sentia dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia.-ya està lista señora.Se puede ir-escuchò, e inmediatamente se le indicò regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada.Durante los dìas siguientes la Inflamaciòn y el dolor fueron sus acompañantes obligados.Estuvo una semana a base de Alimentos liquidos porque no podìa abrir la boca.Para eliminar la cantidad de sangre y liquido que suele secretar el rostro despuès de èste tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello. A los cinco dìas el mèdico se los retirò , pero el cuello se le comenzò a llenar de liquido(seroma) proveniente de la desimflamaciòn,por lo que decidiò acudir a una Fisioterapeuta - que comparte consultorio con el mèdico que la operò.Durante la terapia se le pidiò que silvara y soplara,pero nunca pudo mover la boca,por lo que la Fisioterapeuta sugiriò que podrìa tener algùn problema. Angustiada acudiò al Cirujano que la operò- me citò a las 3:00 P.M. y se apareciò a las 6:00 P.M. en Shorts, franela y Sandalìas. Me pasò a Emergencia y con una Jeringa me sacò 5 CC de liquido y me dijo que yo no tenìa nada y que el organismo lo absorverìa sòlo-asegura Gènova. Regresò a casa perp siguiò empeorando: la Hinchazòn leve se convirtiò en un punto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello.La Inflamaciòn no bajaba y seguìa sin mover la cara.Pero el Doctor le decìa que lo que tenìa era amsiedad y que eso era normal- despuès de la Operaciòn se acabo el buen trato- afrima Hung cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque , segùn èl yo no cumplìa con el tratamiento-, que consistìa en colocarse frìo y una faja que le hizo comparle.-Despuès de consultar con otro cirujano plàstico, que me diagnosticò paràlisis facial y me extrajo liquido del Cuello, me recomendò que le exigiera a este doctor que me colocara nuevamente los drenajes por la cantidad de lìquido que tenìa todavìa.Lo hizo a regañadientes, pero un drenaje se me cayò a los tres dìas y no quizò colocarlo nuevamente.No me mandò antibiòticos ni medicamentos para el dolor y desinflamaciòn.Dos años despuès de la operaciòn, todavìa la señora Hung padece las secuèlas de la paràlisis.Carece de Sensibilidad en la mitad izquierda de la Cara, en la boca,la barbilla y la oreja derecha.No puede cerrar completamente el Ojo izquierdo, por lo que debe usar làgrimas artificiales y un Gel durante la noche para evitar el resecamiento del ojo.Ademàs su rasgos asiàticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que sò en seis meses no recobrà la sensibilidad, nunca màs lo harà.
"UNA DESGRACIA UNIVERSAL"
Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial dela Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por malapraxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León y Gilberto Andrea, abogados del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, ( http://andreadeleon.blogspot.com/ )asegura que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto,en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explican los Abogados Emilia De León y Gilberto Andrea. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Esperamos sea de su utilidad a los fines legales siguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B

miércoles, octubre 14, 2009

Derecho Tributario: "Recurso Jeràrquico por impugnaciòn de intereses que resulto declarado con lugar "


"...Presentamos a ustedes Recurso Jeràrquico intentado por nuestro Despacho contra una Resoluciòn Administrativa que exigìa el Pago de Intereses a pesar de que una Setencia del Tribunal Superior en lo contencioso Tributario habìa determinado como extinguido EL TRIBUTO que se generò en una declaraciòn sobre sucesiones, en fin otro exito màs!!! ahora les exponemos el contenido del Recurso y luego en una posterior oportunidad les expondremos LA RESOLUCIÒN que Declaro con Lugar el Recurso en sede Administrativa..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


Ciudadano
Gerente Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su-Despacho.-

Yo, Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-5.977.466, actuando en este acto en mì carácter de Heredero Ùnico y Universal de mì causante DOMENICO LEONE DI CIOCCIO todo lo cuàl sta debidamente probado en el expediente nùmero: 010893 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, Venezolano, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-6.873.628 , debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 e inscritos tambièn por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros : 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso Jerarquico”
He acudido ante su competente autoridad para impugnar como en efecto impugno a travès del presente Recurso Jerarquico en sede administrativa la Resoluciòn nùmero: 000417 Notificada en fecha:20 de Febrero del 2.008 la cuàl acompaño marcada “A” fundamentado su ejercicio en los articulos 242,244 y 259 del Còdigo Orgànico Tributario.

“Punto Previo”
La Obligación Tributaria que se me reclama de conformidad al articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario està EXTINGUIDA , dado que siendo la Resoluciòn nùmero 000417 de fecha: 20 de Febrero del 2.008 e igualmente siendo posterior a la primera la sentencia que declara la Extinción del Tributo ya que fuè emitida en fecha: 24 de Marzo del 2.008 y por tanto POSTERIOR a la Resoluciòn aquì impugnada, no podemos màs que concluir : “… que dicha Sentencia genera efectos que abrazan tanto al Tributo Principal como a sus Accesorios que son los Intereses…” en virtud de que es posterior a la primera, por lo que se hace necesario invocar el Principio Universal que reza: “…LEY POSTERIOR DEROGA A LA ANTERIOR…” Mutatis Mutandi (cambiando todo lo que haya que cambiar) “…LA RESOLUCIÒN DE PAGO DE INTERESES ES ANTERIOR A LA SENTENCIA POR TANTO ESTA ÙLTIMA SURTE EFECTOS PARA TODO, ES DECIR, TANTO PARA LA OBLIGACION PRINCIPAL COMO LOS ACCESORIOS…” todo lo cuàl està contenido en la Decisión emitida por la Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas de fecha: contenida en el expediente nùmero: AP41-U-2.005-000158 donde se señala expresamente lo siguiente: “…REPUBLICA BOLIVARIANA-DE-VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de-Caracas-24-de-Marzo-de-2008 -197ºy-149º Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 .En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto-de-Bs.-10.405.204,38.Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados. En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración-Tributaria. Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales. En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone-Bocchetti. En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión-la-causa-plantedada. En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba-mencionada. En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de-la-presente-causa. En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación-en-autos. Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa: -MOTIVACIONES- PARA- DECIDIR- Vistos-los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada. Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario.Así-se-declara.-II-DECISION-Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38-(Bs.F-10.405,20) La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código-Orgánico-Tributario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-Juez-Provisoria,-María-Ynés-Cañizalez L. La Secretaria,
Katiuska-Urbáez.- La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20-p.m.-La-Secretaria,-Katiuska-Urbáez.- ASUNTO: AP41-U-2005-000158…”

“Fundamentaciòn-Jurìdica”

El presente Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, dado que desconoce y por vìa de consecuencia desaplica el articulo 39 del Còdigo Orgànico Tributario siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma DESCONOCE LA DECISIÒN DE LA JUEZ CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO QUE DECLARADA EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA asì tambièn no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen los Intereses toda vez que el calculo de èstos ùltimos se trata de Justificar con una Formula matematica que no expresa a ciencia cierta como se obtuvieron y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar los calculos en la Resoluciòn que se le ha impuesto. Igualmente Rechazamos dichos intereses pues la misma no puede generarse por incumplimiento franco de la Obligación dado que tal y como lo señala la propia administración el Administrado PAGO la Obligación de forma Integra el Tributo por lo que Mal puede generarse la obligación de pagar intereses tal y como si el administrado NO HUBIERE CUMPLIDO con la Obligación Tributaria.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA.”A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resoluciòn Nùmero: 000417 de fecha: 20 de Febrero 2.008 la cual me fue notificada el dìa 06 de Agosto del 2.008 de .
“PETITORIO”
Dado que un Juez de la Repùblica declarò expresamente extinguido el Tributo al decir expresamente lo siguiente :”…este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO…” Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008 y dado que los intereses constituyen un Accesorio solicitamos la aplicación del principio Universal que reza lo siguiente: “…EL ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL…” esto en virtud de que el Juez no dejo cabida a duda alguna puesto que si hubiere quedado pendiente el pago de los intereses asi lo hubiese declarado y no fuè asì en forma pura y simplemente declaro extinguida la obligación.En consecuencia solicitamos QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn nùmero: 000417 de fecha 06 de Agosto del 2.008 dado que sostener lo contrario constituye un desacato flagrante de la Decisión contenida en la SENTENCIA N° 027/2008 .Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.


Sr: Giuseppe Carlo Leone Bochetti
V- 5.977.466

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 13, 2009

Derecho Tributario : ¿Por qué los vendedores Independientes de la Empresa no pueden ser Gravados por el I.N.C.E.S.?


Dado que los Vendedores son COMERCIANTES INDEPENDIENTES de la Empresa aquì recurrente no podemos aceptar ni mucho menos convalidar que ellos formen parte de la plantilla de Trabajadores de la misma, toda vez que todos ellos de conformidad al Còdigo de Comercio Venezolano ejecutan ACTOS DE COMERCIO dado que ejercen quizà la PROFESIÒN màs antigua de la Humanidad - (VENDEDORES) No el oficio,porque ellos acuden al MERCADO para orientar, atraer, conciliar el gusto del CONSUMIDOR por el PRODUCTO que èl esta promocionando ,la empresa no tiene a estos vendedores inscritos en su plantilla de Trabajadores habituales, ni paga SEGURO SOCIAL , ni hace reservas de PRESTACIONES SOCIALES para los mismos, de un simple examen de nuestra Contabilidad interna podrà verificar QUE LA EMPRESA NO LES HA DADO TRATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA, en cambio podrà verificar de esa misma CONTABILIDAD que dichos VENDEDORES son COMERCIANTES independientes inclusive muchos de ellos TRABAJAN CON SU PROPIO REGISTRO MERCANTIL y sus propios Recursos Econòmicos, entre los que destacan inclusive sus PROPIAS OFICINAS y en general su propio giro econòmico, porque de conformidad al Còdigo de Comercio tienen el carácter de COMERCIANTES, es decir, dicese del que vive de ejercer el Comercio y de practicar ACTOS OBJETIVOS Y/O SUBJETIVOS DE COMERCIO, pero la realidad contable de la Empresa es quizàs la PRUEBA FEHACIENTE de que los mismos no FORMAN PARTE DE LA PLANTILLA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, sino preguntémonos lo siguiente: ¿estos VENDEDORES INDEPENDIENTES segùn los registros contables de la empresa reciben SALARIO o reciben COMISIONES? Es obvia la respuesta reciben COMISIONES , es decir, un porcentaje de la venta, pero de la venta de una unidad del producto que no siempre es igual, me explico un mes puede vender 2 planes de Salud y al otro mes podrìa vender 90 planes de salud, es decir, entonces que la referida remuneaciòn NO ES FIJA con lo cuàl no se cumple el requisito primordial del SALARIO como lo es que reciba una REMUNERACIÒN FIJA, pero vayamos màs adelante y preguntemos ¿Las Comisiones recibidas por LOS VENDEDORES son periodicas? Bueno grafiquemos el MODUS OPERANDI del Vendedor un Mes sale a vender con toda la fuerza y empeño del mundo y vende 20 planes de Salud pero al mes siguiente tiene QUE ASISTIR A LA UNIVERSIDAD o salir de VIAJES AL INTERIOR O EXTERIOR DE LA REPUBLICA , ese mes al disponer de su Tiempo del cuàl sòlo èl es soberano absoluto NO VENDE NI UN PLAN DE SALUD ¿como hacemos entonces para determinar su REMUNERACION ESE MES si ès CERO ABSOLUTO? porque simple y llanamente NO VENDIÒ, no le puso empeño, administro su tiempo de forma independiente, ni siquiera hizò el màs mìnimo esfuerzo por ubicar EL PRODUCTO DE LA EMPRESA, bueno esto es precisamente EL COMERCIO, es la libertad de Acciòn y de movimiento, EL VENDEDOR no esta Obligado a cumplir con una meta, con un plan de ventas, simplemente el va a interactuar con el mercado, tanto es asì que sus ventas van a depender de la COMPETENCIA tambièn porque existen otras Empresas de Medicina Pre- pagada como por ejemplo; SANITAS, RESCARVEN, ETC & dependiendo de la agresividad de la campaña publicitaria de èstas empresas que son mucho màs grandes que la empresa nuestra pueden influenciar a su favor el mercado, pueden ejercer presiòn sobre los consumidores orientandolos a adquirir su producto y no el nuestro, todo esto trae como consecuencia que baje la producción del vendedor por tanto su COMISIÒN dismunuirà, es decir, entonces que no son PAGOS PERIODICOS porque podrìa no cobrar COMISIONES un mes o dos ,todo depende de cómo se maneje en su propio negocio dicho vendedor que de paso puede vender tambièn otros productos, me explico puede ser QUE VENDA PLANES DE SALUD, pero que ademàs venda BICICLETAS, LIBROS, OLLAS, TUPPERWARE,etc porque su tiempo NO ES EXCLUSIVO para la Empresa, porque el tiene su propio negocio, el decide ha que producto le va a dedicar màs tiempo, bièn porque tenga mayor salida o porque simplemente sea màs atractivo, es decir, demanda o porque las circunstancias del mercado asì lo decidan, ES OBVIO QUE EN LOS MESES DE LLUVIA SE VENDAN MAS PARAGUAS, “El Vendedor Profesional” no vende un sòlo producto su Oficina es un punto de promoción de una gran variedad de productos,dichos VENDEDORES NO TIENEN UN CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD QUE LES PROHIBA VENDER OTROS PRODUCTOS, entonces sì la empresa recurrente paga impuestos al INCES por la actividad de un COMERCIANTE INDEPENDIENTE podrìamos llegar al ABSURDO de que llegue a pagar Impuestos POR LOS EMPLEADOS DE LA FARMACIA que se encuentra dentro de LA CLINICA la cuàl es una Empresa independiente, no hay forma de relacionar LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE DEL VENDEDOR con un EMPLEO FORMAL, no tiene exclusividad, no sigue ordenes, el fija su propio plan de ventas, su propia campaña publicitaria, es decir, sì vende en un punto, si vende de manera ambulante, si acude a una campaña publicitaria es lo que hemos venido diciendo UN COMERCIANTE INDEPENDIENTE, èl es el dueño de su propio negocio. Razòn por la cuàl rechazamos por improcedente, ilegal y contrario a las normas de la especialidad el que nuestra empresa haya incumplido con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el INCES y mucho menos multas establecida en el articulo 111 del Còdigo Orgànico Tributario ordinales 1 y 3, mucho menos los articulos 95 y 96, 112 numeral 3 y mucho menos concurso de infracciones tributarias del articulo 81 del mismo còdigo orgànico Tributario, ahora bièn en virtud de que la Resoluciòn Administrativa aquì impugnada NO TOMO EN CUENTA LA REALIDAD OBJETIVA (VERDAD MATERIAL) del caso sometido a su consideración toda vez que aportamos LA PRUEBA DE QUE LOS VENDEDORES SON INDEPENDIENTES y las cuales volvemos a aportar para su analisis, la hacen NULA DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud del articulo 19 ordinales 1,2,3 y 4, fundamentalmente el articulo 4 por no haber cumplido con el procedimiento legalmente establecido ya que la decisión administrativa ha tenido que BASARSE EN LA VERDAD MATERIAL y no en la apariencia ya que la Ley Organica del Trabajo lo dice muy claro SE PRESUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO QUE EL QUE PRESTA UN SERVICIO PARA OTRO TIENE UNA RELACIÒN LABORAL , es decir, LA Presunción es IURIS TANTUM o lo que es lo mismo SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, justamente aportamos LA PRUEBA EN CONTRARIO demostramos que se trata de VENDEDORES INDEPENDIENTES de autenticos COMERCIANTES por lo que mal podrìa gravarse su actividad con el impuesto del INCE que exige QUE SEA UN TRABAJADOR EXCLUSIVO DE LA EMPRESA,por lo que solicitamos que tal y como se hizo con LOS MEDICOS por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES al desgravar la misma en su totalidad se proceda a DESGRAVAR las comisiones de LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES porque se trata de COMERCIANTES que de conformidad al Texto Constitucional Venezolano PUEDE DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO QUE NO ESTE PROHIBIDA POR LA LEY, Asì lo establece expresamente La Carta Magna cuando establece lo-siguiente:“…Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país…” Es Por lo cuál de conformidad a las leyes de la Especialidad que solicito se PROCEDA A DESGRAVAR LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR COMO COMERCIANTE INDEPENDIENTE objeto del presente Recurso Administrativo. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.
Cordiales,saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 12, 2009

Derecho Médico: "Mala Praxis Médica - ¿Qué se debe determinar?


El Lei Motiv de las regulaciones normativas de control y seguridad para el Paciente tienen dos objetivos principales el primero asegurar que el Paciente no sea objeto de Actos Médicos quirurgicos inseguros, es decir, garantizar un Ambiente Biologicamente seguro y así una dotación técnica adecuada y segundo lograr que el personal de la medicina utilice las mejores técnicas,esto es que se apegue a la Lex Artis la combinación de éstos dos objetivos evitan la comisión del delito de la Mala Praxis Médica,comencemos por dar dos ejemplos prácticos de ambiente Biologicamente Seguro ; el primero es sin lugar a dudas EL QUIROFANO dado que si éste está infectado luego un Operación en su interior podría ser Mortal, el otro es la aplicación de las normas de traslado seguro del paciente al Quirofano las cuales son entre otras identificación plena, relación médico paciente, bateria de examenes, diagnóstico preciso directamente relacionado con el procedimiento que se va a llevar a cabo, otra de las garantías para la seguridad del paciente está dada por la correcta y rigurosa aplicación del REGLAMENTO DE QUIROFANOS, ya que éste exige el levantamiento de un INVENTARIO DE ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DEL ACTO MÉDICO QUIRURGICO (Pinzas,Bisturi,agujas,etc) el cuál debe cuadrar a cero aún antes de cerrar la cavidad del paciente, ahora bién el caso más grave para que se materialice la figura de la Mala Praxis Médica será la aplicación de procedimientos obsoletos,experimentales, erroneos y abstención de prestar ayuda al paciente no aplicandole un procedimiento necesario para salvaguardar su vida. El Código Penal nos señala con claridad que el Delito ocurre cuando EL DAÑO EN LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE es producto de la actuación de un Médico que se alejo de las mejores prácticas y aplico un procedimiento y/o acto médico quirurgico diferente al que necesitaba el paciente, Erroneo,obsoleto en fin debe existir una RELACIÓN DE CAUSALIDAD directa y especifica entre el Daño sufrido y la actuación del médico, ésta intima relación es la que permite determinar una RESPONSABILIDAD DIRECTA, es por ello que aquí debemos traer a colación la formación del expediente , es necesario preparar con lujo detalles Recipes, recomendaciones médicas, examenes preliminares,Historia Clínica, Acta de quirófanos para poder determinar la RELACIÓN MÉDICO PACIENTE, dichos elementos deberan ser analizados en estricto Orden Consecutivo y hacer una cadena de causalidad para determinar LAS CONTRADICCIONES y así también cuando el equipo médico se alejo en torno a sus criterios es allí donde surge el punto de ignición que podría llevarnos a la determinación de la Mala praxis médica porque ese orden secuencial va a descubrir sí se actuo conforme a los Protocolos de Seguridad del paciente o no, es por ello que cuando se evalua el contexto general de LA MALA PRAXIS MÉDICA se debe incluir en el estudio tanto las condiciones In situ , es decir, ¿donde se opera? (Seguridad Biologica) , intra-quirofano (Inventario de Herramientas médicas & Acto Médico quirurgico aplicado) y post -Operatorio en cuanto a que los procedimientos relacionados con la recuperación cumplan con los protocolos de seguridad del paciente.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 11, 2009

Derecho Médico:"Es Obligatorio Notificar a los Pacientes y al Público en General sobre las condiciones de Seguridad Biológica :Quirófanos Seguros"





El Derecho a la Salud es un Derecho de Rango Constitucional por eso su respeto y acatamiento es ineludible para todos los operadores del Sistema Nacional de Salud sean Públicos y/o Privados en tal sentido el asunto delicado del manejo de las Infecciones Intrahospitalarias debe ser Notificado a los Pacientes y Público en general pero dicha notificación no es suficiente porque practicar Actos médicos quirurgicos en condiciones inseguras para el paciente es la peor de las tantas especies de Mala Praxis Médica toda vez que uno de los elementos más importantes es el factor SEGURIDAD BIOLÓGICA ,es decir, un ambiente seguro,libre de Infecciones potencialmente Mortales, prácticar la Medicina en un lugar insalubre es per se una MALA PRÁCTICA porque el paciente puede Morir, ya que es sometido a un procedimiento que le expone a la posibilidad cierta de adquirir muchas veces una enfermedad peor a la que tiene. Las Fotos que se ven acá reflejan las consecuencias graves de una Infección Intrahospitalaria la propia paciente en una comunicación Privada nos refirió expresamente lo siguiente: "... Las prótesis estaban infectadas y efectivamente era una bacteria que habia agarrado en el quirófano de la clínica de Venezuela. Me recomendaron sacar las prótesis lo cuál hicieron y me trataron la infección, de lo cuál todavía estoy padeciendo. El 28 de este mes me operan otra vez de uno de mis senos para corregir deformidades consecuencias de la infección..." El Director del Centro de salud ya sea público o privado debe evaluar las condiciones de SEGURIDAD BIOLÓGICA con las que cuentan los Quirófanos y las areas de práctica Médica de la Institución y de ser necesario debe tomar medidas de precaución como las que siguen: 1- Clausurar el quirofano y/o el area insegura hasta tanto y en cuanto no se resuelva dicha situación.2-Notificar al personal Médico que NO DEBEN OPERAR BAJO DICHAS CONDICIONES. 3-Solicitar un Informe técnico cientifico de las condiciones de Seguridad o inseguridad Biológica que tienen dichas instalaciones y resolver con las médidas técnicas correspondientes.Esta Información debe ser pública no se debe ocultar porque el problema grave es de SEGURIDAD PÚBLICA AMBIENTAL ya que los Pacientes deben garantizar su derecho a la salud en un ambiente Biologicamente seguro.La Mala Praxis Médica en ésta Hipotesis estaría dada por la falta de comunicación al público en general y al propio Estado Venezolano de la existencia de condiciones peligrosas para la práctica del acto Médico Quirurgico.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 09, 2009

Hecho Histórico : "El Primer encuentro de Blawggers en el Periódico Jurídico Colombiano "Ambito Jurídico" reseña nuestra participación"


Al abrir nuestra bitacora el día de hoy recibimos la buena noticia a través de nuestro gran amigo el Dr: Gonzalo Ramirez Cleves de la Universidad del Externado de Colombia que el Primer Encuentro de Blawggers Organizado por tan prestigiosa Universidad había sido analizado por el PERIODICO JURÍDICO más importante de la República de Colombia "AMBITO JURÍDICO" en la sección ACADEMIA con el título LOS BLOGS JURÍDICOS EN EL ESCENARIO DEL DERECHO GLOBAL, es para nosotros un Gran Honor haber formado parte de tan prestigioso evento que sin lugar a dudas marcó un HITO en la Historia del Derecho Latinoamericano ya que dicho encuentro fué la puerta al Nuevo Mundo Jurídico Universal para los Latinoamericanos dado que es comparable a la reseña que en su época hizo THE NEW YORK TIMES acerca de la llegada del Hombre a la Luna, sí así como lo oyen éste fué el primer encuentro aquí afinamos nuestros canales de comunicación fué verdaderamente emocionante trasmitir desde Venezuela nuestra Voz, Imagen y tesis Jurídicas vía VIDEOCONFERENCIA en tiempo real y ver del otro lado de la pantalla a nuestros colegas donde destacaba nuestro amigo el Dr: Gonzálo Ramirez Cleves quien aparecia en primer plano como un COSMONAUTA (el Neil Armstrong del encuentro) organizando una REUNIÓN EN LA WEB ésto simple y llanamente fué un hecho extraordinario que desde ya con la públicación a la que nos ha hecho honor el Diario "AMBITO JURIDICO" pertenece a LA HISTORIA DEL DERECHO LATINOAMERICANO no sólo por el hecho de haberse celebrado sino por el nivel de organización y por la calidad tanto de los ponentes como del público Colombiano que demostró estar a la altura del acontecimiento, así también nuestros amigos ABOGADOS-INTERNAUTAS que desde sus lugares de origen dieron lo mejor de sí mismos porque todos absolutamente todos sabiamos que estabamos haciendo Historia y es por ello que nos causa GRAN ALEGRIA y nos hace sentir UN GRAN HONOR haber formado parte de ese hecho Historico y ver allí en dicha publicación los nombres de Emilia De León y Gilberto Andrea por Venezuela sin duda un hecho Historico porque allí en la inmensidad de la WEB en el Ciberespacio hicimos todo lo posible por representar de la mejor manera a nuestro País. si quieren leerlo directamente en el periodico hagan click sobre la imagen .

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 08, 2009

Derecho Mèdico: "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por contradicciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes del Patólogo"


En èsta oportunidad el caso pràctico que traemos a estudio y consideraciòn tiene su asidero legal en el hecho de la llamada "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por separaciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes exploratorios NO CONCLUYENTES que realizò EL PATÒLOGO", es decir, a pesar de que los examenes del patòlogo NUNCA SEÑALARON con certeza la existencia de la Enfermedad sin embargo se prosiguiò con el Plan de celebrar el Acto Mèdico Quirugico de extirpaciòn o remociòn de un òrgano, es decir, existe una contradicciòn grave entre LA EJECUCIÒN DEL ACTO MÈDICO QUIRURGICO y LA OPINIÒN DEL PATÒLOGO lo cuàl desencadena por falta de adecuaciòn a La Lex Artis un caso concreto de Mala Praxis Mèdica toda vez que se violento la medida de seguridad màs importante ,la cual consiste en la total y absoluta adecuaciòn & ensamblaje entre LA OPINION DEL PATÒLOGO y EL CIRUJANO, ya que las actuaciones del ùltimo deberan estar ajustadas al criterio del primero para poder aplicar la tècnica mèdico quirurgica que se adapte al padecimiento del Enfermo y no un supuesto de hecho que resulte de una sospecha del Mèdico.Las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento, Còdigo de Deontologìa Mèdica, Còdigo Civil Venezolano, Còdigo Organico Procesal Penal y Còdigo Penal Venezolano , en relaciòn al delito de Mala Praxis Mèdica concreta e individualizada en persona de la victima sucedieron èsta vez por causa de un procedimiento Mèdico Quirurgico denominado “Tiroidectomìa Total(Decisiòn que el propio mèdico tomò Inaudita Parte en la Sala de Operaciones) por supuesto hallazgo intraoperatorio de un Carcinoma Papilar el cuàl fuè descartado por BIOPSIA DEFINITIVA que determinò que no se trataba de un CARCINOMA sino de un ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal lo cuàl constituye una NEOPLASIA BENIGNA que obviamente NO REQUERIA LA EXTIRPACIÒN TOTAL DE LA TIROIDES sino una ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERDA por lo cuàl a la fecha sufre de una ENFERMEDAD IATROGENICA (Hipotiroidismo Pots-Quirurgico), es decir, su padecimiento fuè causado por el Mèdico: Conclusiòn : ese supuesto de Hecho constituye El Delito de Mala Praxis Mèdica dado que se violentaron la normas de Seguridad del Paciente en el Acto Mèdico Quirurgico practicado.Esperamos puès que el presente anàlisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 04, 2009

Derecho Médico: " Mala Praxis Médica por Error en la Persona Física"


En materia de Mala Praxis Médica los supuestos de hecho para que ella ocurra son tan diversos que cabría comenzar a distinguir entre ellos,normalmente siempre hemos analizado el llamado Error in Procedendo pero en ésta oportunidad hablaremos del Error en la Persona Física, es decir, de aquella especie de Mala Praxis Médica que ocurre porque el Profesional de la Medicina somete al procedimiento Médico Quirurgico a una persona distinta de su paciente, sí así como lo oyen va a operar a Pedro Perez y Opera a Pedro González, ésta situación harto delicada ha ocurrido cuando se violan los protocolos de actuación en la Cirugias Clínicas dado que el primer paso debe ser determinar ¿Quién es el Paciente? individualizarlo tener certeza de que es él y no otro, para ello se deben tomar como medidas de seguridad los siguientes puntos : 1-debe haber una Relación Médico Paciente determinada no sólo por el Trato sino por la Documentación de preparación para el acto médico quirurgico LAS FICHAS DE INDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE deben estar correlacionadas con su MEDICO TRATANTE, en ellas se debe inscribir con absoluta certeza y claridad LOS MOTIVOS DEL TRATAMIENTO y EL TIPO DE ENFERMEDAD. 2- Se debe indicar en su ficha de identificación EL NÚMERO DE HABITACIÓN que sería su punto de origen antes de partir al QUIROFANO y señalar así mismo QUIENES SON LAS ENFEMERAS ENCARGADAS DE ÉL.3- La ORDEN DE TRASLADO AL QUIROFANO debe ser emitida por escrito por parte de la SALA DE ADMINISTRACIÓN DEL PISO y señalar quién ordena su traslado y que CAMILLERO debe trasladarlo, el camillero debe firmar la Orden y así a las puertas del Quirofano El equipo Médico que le recibe DEBE FIRMAR LA RECEPCIÓN DEL PACIENTE.4- Debe realizarse una Ficha de Aceptación por parte del Paciente donde ADMITE ser sometido a la Operación Médico Quirurgica y se debe indicar con Lujo de detalles quién es el Médico que lo va a operar, en caso de que el paciente éste en condiciones de inconsciencia absoluta LOS FAMILIARES deberán autorizar tanto el procedimiento como al Médico. 5-Una vez en el QUIROFANO la Enfermera deberá NOTIFICARLE AL MÉDICO el nombre del paciente y el Motivo de la Operación para que EL MÉDICO este absolutamente seguro de que EL CUERPO QUE SE LE PRESENTA es el mismo para el cuál se había proyectado la Operación que en ese momento deberá ejecutar.6- Terminada la Operación deberán suscribir EL LIBRO DE QUIROFANOS indentificando al Paciente y determinando La Operación efectuada. Sólo así se puede evitar EL GRAVE ERROR EN LA PERSONA FÍSICA que muchas veces se ha cometido, ya que el riesgo es Operar con una técnica Médico quirurgica a quién espera otra total y absolutamente distinta,pudiendo ser en consecuencia a partir de ese momento un nuevo enfermo Iatrogenico, estás medidas de seguridad aplican también en cuanto a que evitan la posibilidad de que EL PACIENTE sufra la remoción de un Organo sano ya que se debe tener certeza de cual es el padecimiento y cual debe ser la técnica aplicada, evitariamos casos tan sonados como aquel del paciente que fué por la extirpación de un Organo ubicado de lado derecho y le fué removido el izquierdo,con el izquierdo podría seguir viviendo pero con el Derecho nó ,luego haberle removido el Derecho fué colocarlo en el patíbulo de la Muerte. Es conveniente identificar y hacer un "camino o corredor seguro" en el traslado del paciente de su habitación al Quirofano y ésto incluye la identificación plena de quienes tienen que participar en el acto médico quirurgico programado.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 02, 2009

Pensamiento Jurìdico Universal : ¿Aristoteles clasificò los Tribunales de Justicia de acuerdo a la materia ?


"...Entre los grandes del pensamiento Universal destaca Aristoteles " quièn fuè uno de los màs grandes filòsofos de la antiguedad ,de la Historia de la Filosofia Occidental y el autor enciclopèdico màs portentoso que haya dado la Humanidad, fuè creador de la lògica,precursor de la anatomìa y la biologìa y un creador de la Taxonomìa. Puès bièn Aristoteles tambièn considerò dentro de su pensamiento a la Ciencia del Derecho y dentro de ella la figura de los Tribunales de Justicia alegando que los mismos pueden variar entre sì desde tres puntos de vista diferentes, es por lo cual presentamos a ustedes queridos internautas dicha clasificaciòn por el curioso criterio expuesto para diferenciar uno de otro, el cuàl aunque no siendo exacto a los actuales si tiene una orientaciòn por la materia lo que hace grande a Aristoteles por haberse adelantado en el tiempo en cuanto a èste delicado asunto de determinaciòn de la competencia de los Tribunales, distinguìa el Filòsofo la competencia de los Tribunales de la siguiente manera:



  1. Por las personas que los constituyen.Dependiendo de sì son elegidos por todos los Ciudadanos o de una clase.

  2. Por la ìndole de las causas.Cuales son las diferentes especies de Tribuanles.

  3. Por el modo de nombrar los Jueces. ¿por què procedimientos se los nombra?

Distingue ocho diferentes especies de Tribunales:



  1. El Tribunal que Juzga a los agentes de Contabilidad.

  2. El que Falla sobre los Delitos Pùblicos.

  3. El que llama asì todas las causas donde èste interesada la Constituciòn.

  4. El que decide entre los particulares y los Magistrados.

  5. El que se ocupa de los Delitos relativos a las transacciones entre particulares.

  6. El que decide entre los particulares y los Magistrados cuando los primeros no se conforman con las penas impuestas.

  7. El Tribunal para los extranjeros.

  8. El que conoce en las Acusaciones de los Homicidios.

Es obvio que Aristoteles manejò el tema de la Competencia bajo el concepto actual, es decir, la entendiò como la medida de la Jurisdicciòn (Potestad para administrar Justicia) y es por ello que recurriò a fijar la Competencia por la Materia lo cuàl le hace un conocedor y a la vez un visionario del pensamiento Jurìdico Occidental de la actualidad.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, septiembre 29, 2009

Derecho Civil: " ¿Inquisiciòn de La Peternidad Vs Derecho Natural?


Cuando se produce una lesiòn Grave en una relaciòn de pareja por el sòlo hecho de que la mujer sale embarazada y posteriormente tiene un hijo son muchas las consideraciones que en el orden Moral habrìa que realizar, sin embargo nos remitiremos ùnica y exclusivamente a las causas de orden Legal una de ellas es obvia LA PATERNIDAD la cuàl como todos sabemos se genera de un HECHO NATURAL que produce efectos Jurìdicos, todo esto quiere decir que aunque EL PADRE no lo quiera reconocer esta situaciòn està resuelta basicamente por EL DERECHO NATURAL ya que el proceso complejo de la formaciòn de un ser humano desde el punto de vista Biologico deja registros claros del ORIGEN DE LAS PERSONAS ya que las CADENAS DE SECUENCIAS del ADN pueden con absoluta certeza probar lo que la naturaleza ha registrado, es por esto que las DECISIONES relacionadas con casos de INQUISICIÒN DE LA PATERNIDAD son sentencias DECLARATIVAS porque EL JUEZ sòlo CONFIRMA lo que la naturaleza ha DECRETADO y es el origen de la persona, siendo asì las cosas por mucho que EL PRESUNTO PADRE niegue la Paternidad ésta siempre serà confirmada sí EL NIÑO es efectivamente su hijo,recordemos que la situaciòn llega al grado de que sí el PADRE SE NIEGA a realizarse LAS PRUEBAS DE ADN el Tribunal simplemente confirma el hecho natural de la Paternidad porque la prueba es tan precisa que el que se niega a realizarsela es porque simplemente està aceptando su autorìa,esa prueba natural no se pierde ni aùn despuès de la Muerte porque el material genètico sobrevive en los propios hijos, un hermano puede servir de patron de investigaciòn para determinar la paternidad y aùn asì tambièn los restos mortales del propio fallecido.Por eso le recomendamos que medite, sì usted tiene una obligaciòn mejor cumpla porque LA NATURALEZA ya probò lo que usted està negando.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, septiembre 25, 2009

Derecho Médico: " ¿El Error en el diagnóstico constituye también Mala Praxis Médica?"


Dado que el proceso de formación de la Responsabilidad Legal en materia de Mala Praxis Médica se genera a través de una cadena de hechos que traen como consecuencia los Daños & Perjuicios que se concretan en la Humanidad de la Víctima, debemos aplicar la Relación de Causalidad y también la llamada "Conditio Sine Qua non"para poder determinar la verdad en el proceso investigativo, es decir, el punto de ignición que conlleva a la Mala Praxis Médica es en la mayoria de los casos EL ERROR EN EL DIAGNÓSTICO,puesto que cuando revisas LA CADENA DE CAUSALIDAD puedes encontrar que LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA cumplió con los parámetros y protocolos que dicta LA LEX ARTIS pero sin embargo EL PACIENTE ES VÍCTIMA DE MALA PRAXIS MEDICA ¿por qué? el hecho de que LA OPERACIÓN SE PRACTIQUE conforme a la técnica no quiere decir que todo está bién, hace falta preguntarnos lo siguiente: ¿era necesaria la Operación? es aquí donde comienzan a crearse realmente los cimientos que soportan LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL MEDICO dado que la investigación nos puede arrojar que EL DIAGNÓSTICO ES ERRADO, el diganóstico es el primer paso,el inicio de un largo proceso de actuaciones y de actos Médicos que la mayoría de las veces desembocan en un ACTO MEDICO QUIRURGICO, ahora bién si el Diagnóstico es Errado las actuaciones subsiguientes podrían generar actuaciones erradas y ese es el ITER (Camino) de la IATROGENIA porque podría terminar sufriendo el paciente una Enfermedad o padecimiento generada por las actuaciones del Médico,el problema aquí planteado quiere señalar que cada parte del proceso Médico tiene una relación de secuencia tanto lógica como formal con el acto siguiente, sí partimos de un diagnóstico errado, el paso siguiente será errado y asi las subsiguientes actuaciones hasta que efectivamente se llega a concretar EL DAÑO en la Humanidad de la Víctima.El ejemplo más elocuente es el caso de aquel paciente QUE SUFRE LA REMOCIÓN DE UN ÓRGANO O TAL VEZ DE UNA GLANDULA que está SANA pero que según un diagnóstico errado se determina con una Enfermedad cuya recomendación es su eliminación o extirpación, esa drástica determinación por ser GRAVE debe ser CONFIRMADA al menos dos Veces antes de OPERAR,de no ocurrir la VERIFICACIÓN DEL DIAGNÓSTICO GRAVE y de proceder tan sólo con examenes NO CONCLUYENTES obviamente se estaría ante un Supuesto de hecho de MALA PRAXIS MÉDICA de carácter objetivo ya que El Paciente o Víctima habría sido objeto de la Eliminación de una Función Natural de su organismo que no presentaba el problema o consecuencia que según el diagnóstico errado generó el acto Médico Quirurgico, es por ello que el análisis de las Responsabilidades legales en materia de MALA PRAXIS MEDICA no pueden basarse tan sólo en la TÉCNICA OPERATORIA sino en la Investigación del diagnóstico porque se ha dado que una vez hecha la extirpación del órgano luego las Biopsias revelan que el órgano estaba sano y por tano el paciente simple y llanamente recibió una amputación injusta de un órgano que le es necesario para disfrutar de una vida saludable, siendo en consecuencia la víctima a partir de ese momento un ENFERMO IATROGENICO cuyo nuevo padecimiento le acompañara hasta el final de sus días.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADOU.C.A.B.

jueves, septiembre 24, 2009

Derecho Médico: " Entrevista rendida por Andrea De León ,Abogados Consultores para el Canal de T.V. RFO Martinique-gruope France Televisións"







"...El día de ayer asistió a nuestro Despacho de Abogados ubicado en Centro Ciudad Comercial La Cascada.Centro Profesional Piso 2 Oficina 2-Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal-Los Teques-(Gran Caracas) un equipo de Producción del Canal de Televisión "rFo martinique-groupe france télévisions" que se dedica a hacer T.V. de Información para los Territorios ultramarinos de Francia & París ( réseau france outre-mer), el Periodista a cargo fué el famoso "Michael Gendre" (Redaction Caraibes) su interés era conversar sobre el delicado tema de LA MALA PRAXIS MÉDICA en el que demostró ser un investigador incisivo al buscar las causas de éste flagelo ,las consecuencias y las medidas de seguridad necesarias para no ser victima de la Mala Praxis Médica, también pregunto acerca de los Reglamentos de Quirofanos,La Lex Artis , estadisticas y casos prácticos entre los cuáles destacó por la gravedad del caso el de Maria Silva Bellorin del cuál saldran inclusive fotos del antes y después de ésta víctima de la Mala Praxis en fin un programa que valdrá ver porque contiene la Inforación más precisa de éste poblema que aqueja a la Humanidad en la actualidad..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, septiembre 19, 2009

Derecho Constitucional : "El Debido Proceso & La Presunción de Inocencia"


El ordinal 2 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en forma expresa lo siguiente: "...TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO...", a nuestro criterio ésta presunción es en sí misma una Garantía, dicha presunción es IURIS TANTUM pués su naturaleza misma admite LA PRUEBA EN CONTRARIO , pero dicha PRUEBA ha de ser contundente para poder generar una SENTENCIA CONDENATORIA DE CULPABILIDAD, por antonomasía LA INOCENCIA ha de ser entendida como NO CULPABILIDAD su refuerzo legal lo constituye el ordinal 1 del mismo articulo pués tanto la GARANTIA DE ACCESO A LA PRUEBA INCRIMINATORIA y al ejercicio de LA DEFENSA PLENA garantizan a su vez la aplicaión del Principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, tenemos entonces aquí un PRINCIPIO DE APLICACIÓN UNIVERSAL pués su RANGO no sólo deriva de la propia CARTA MAGNA sino adicionalmente de LOS TRATADOS,PACTOS,CONVENIOS & PROTOCOLOS DE DERECHOS HUMANOS que los establecen en los mismos términos en que lo hace nuestra Constitución Nacional ; por supuesto que éste PRINCIPIO DE INOCENCIA se ve relajado ante LA PLENA PRUEBA , así vemos que se dejará de presumir inocente aquel que bajo sentencia basada en plena prueba resulte CONDENDO POR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, también existe la exepción a éste PRINCIPIO DE INOCENCIA la cuál será aplicada al caso del CIUDADANO que sea sorprendido IN FRAGANTI en la comisión de un delito lo cuál podría genear su DETENCIÓN INMEDIATA quedando en suspenso LA GARANTIA DE ACUDIR AL JUCIO EN LIBERTAD en virtud de LA FLAGRANCIA o de LA CUASI-FLAGRANCIA, concluimos entonces que todo Ciudadano Nacional o Extranjero de cualquier condición social, Raza, Credo o Religión SE PRESUME INOCENTE, es decir,SE PRSUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO que está LIBRE DE CULPA en la COMISIÓN DE UN DELITO , en tal sentido el Ciudadano está cubierto o protegido con EL MANTO de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y sin PRUEBA EN CONTRARIO no se podrá señalar nunca a nadie como autor o coautor de delito alguno, sostener lo contrario sería caer en una profunda ilegalidad de carácter inconstitucional.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 17, 2009

Derecho Administrativo: "Modelo de Recurso de Reconsideración por Asuntos de Control Cambiario"



Ciudadano
Director del Control Cambiario
Su Despacho.
Yo, _________, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-________, Asistida por los Abogados Dra:__________ y Dr:__________actuando en este acto por derecho propio , acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso de Reconsideración contra la negativa de la Administración Cambiaria para la adquisición de divisas (Solicitud Nº ________)”
He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer como en efecto ejerzo Recurso de Reconsideración en sede administrativa en contra de la Resoluciòn Administrativa que resuelve solicitud número: ________ dictada en fecha: ________ y la cuál acompaño al presente Recurso Administrativo marcada “A” Notificada en fecha: _________ fundamentado su ejercicio en los articulos 16,17,18,19,20,21,22 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículos 48,49,50 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Dicho Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen su fundamentación Jurídica puesto que el objeto del mismo no guarda relación con la solicitud , y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar la fundamentación Jurídica en dicha Resoluciòn que se le ha impuesto.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA .”La Solicitud de Divisas que he realizado se fundamenta en el hecho DE QUE POR CAUSAS AJENAS A MI VOLUNTAD DEBO REGRESAR JUNTO A MI ESPOSO A MI PAIS DE ORIGEN & SU GRAVE ESTADO DE SALUD POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, sé que como Venezolana que La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela me otorga EL DERECHO A ENTRAR Y SALIR DEL PAIS CON MIS BIENES más aún en mi caso particular se Justifica porque mí esposo tal y como se demuestra en Documentales que acompaño en Carpeta marcada “B” SE ENCUENTRA GRAVEMENTE ENFERMO POR LO CUAL NO PODEMOS REGRESAR A NUESTRO PAIS DE ORIGEN SIN DINERO, necesito EL DINERO para poder atender sus NECESIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL sobre todo tratándose de un Profesional ___________ que le ha dado tanto a Venezuela a través de su trabajo a favor de la producción de _____________, lamentablemente de no atender sus Necesidades Especiales podría Morir porque a raíz de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR su Salud se ha deteriorado DRAMATICAMENTE y no se le puede atender sino es con DINERO yo me llevaría MI PATRIMONIO EN DINERO VENEZOLANO (BOLIVAR FUERTE) pero todos sabemos QUE NO TIENE LIBRE CONVERTIBILIDAD por lo que sino tengo DIVISAS no podré adquirir MEDICAMENTOS, Atención Medica Especializada, contratar Instituciones médico Hospitalarias y Enfermeras,para colmo de males acudo también a atender una Hermana mía gravemente enferma y a asumir muchas obligaciones fundamentales de la familia, mí País de Origen y VENEZUELA sostienen en la actualidad una optimas relaciones y nuestro Presidente sabe de las necesidades del Pueblo ___________ razón por la cuál solicito muy respetuosamente se RECONSIDERE LA DECISIÓN y en consecuencia se OTORGUEN LAS DIVISAS solicitadas QUE SON EL FRUTO DEL TRABAJO HONESTO & CONSTANTE A FAVOR DEL DESARROLLO DE VENEZUELA, siendo su fin LA REPATRIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR del cuál formo parte y en el cuál HAY UN ENFERMO que sufre de las consecuencias de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emila De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 16, 2009

Derecho Civil: "¿La Violaciòn de las Obligaciones Principales del Matrimonio generan su Nulidad?"



Es obvio que el Matrimonio Civil asì como el Matrimonio Religioso generan una serie de Obligaciones Principales que los futuros conyuges deben comenzar a cumplir apenas transcurre el primer minuto de haber celebrado la Alianza matrimonial asi vemos como en culturas disimiles a la cultura occidental exigen inclusive la Prueba de la consumaciòn del matrimonio y uno se pregunta ¿por què? bueno porque segùn algunas religiones entre ellas la Catòlica el Matrimonio debe tener un fin en sì, no puede ser la celebraciòn tan sòlo para decir estamos casados debe tener un fin en sì mismo, entre ellos se puede leer en el Còdigo de Derecho Canònico que el fin del Matrimonio es lograr LA SATISFACCIÒN DE LAS NECESIDADES DE LOS CONYUGES y por supuesto LA PROLE (Hijos), es decir, que segùn como se le vea ya sea Civilmente o Religiosamente EL CONTRATO DEL MATRIMONIO no puede ser considerado un NEGOCIO JURIDICO vacio sin objetivo y mucho menos sin fines, las Reglas del Derecho Canònico ciertamente son esclarecedoras para la ESFERA DEL DERECHO CIVIL porque marca el Lei Motiv de la Alianza Matrimonial, es decir, el objetivo bàsico y fundamental es que el mismo tenga una finalidad por argumento en contrario NO PUEDE HABER MATRIMONIO SIN FINALIDAD, esto lo harìa Nulo ahora bièn dichos fines NO PUEDEN SER AJENOS A LA INSTITUCIÒN MATRIMONIAL, no puede ser su objetivo distinto al de satisfacer las necesidades Espirituales y Humanas de la pareja y por supuesto LA PROCREACIÒN, hasta allì todo bièn ;pero surge una pregunta en todo èsto y ¿sì el matrimonio se hace por un puro interès econòmico es vàlido? tambièn nos preguntamos ¿Sì ese Matrimonio una vez celebrado nunca se produce el ayuntamiento sexual de los conyuges, se puede tener como un Matrimonio vàlido? lo primero aunque no parece tener relaciòn con lo segundo puede tener gran significaciòn màs aùn cuando revisamos la Doctrina Universal y encontramos sentencias como el de la Jueza Norteamericana TERRY MOORE que dictaminò un Divorcio porque EL NOVIO se negaba deliberadamente a tener RELACIONES SEXUALES la Juez considerò èsto como un FRAUDE MATRIMONIAL ya que el objetivo del Contrato no puede ser otro diferente al que dictan las caracteristicas principales y fundamentales para que sea considerado Matrimonio esto es EL DEBITO CONYUGAL esto se agrava a ùn màs cuando la parte que incurre en Fraude demuestra interès econòmico a pesar de su incumplimiento GRAVE A SUS OBLIGACIONES PRINCIPALES , esto nos hace concluir que la Mala Fè con que se procediò esta directamente ligada a la causa por la cuàl se celebrò El Matrimonio, es decir, un vinculo celebrado con un interès distinto a la Satisfacciòn de la pareja y la generaciòn de LA PROLE no es vàlido para contraer su matrimonio concluyendo entonces que si se celebra fuera de los parametros propios de lo que es el contrato Matrimonial serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA por haber incurrido el Conyuge Infractor en FRAUDE MATRIMONIAL.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 14, 2009

Derecho Procesal Penal : ¿La Aplicaciòn de una Medida Precautelativa sobre bienes puede considerarse como una imputaciòn al afectado por dicha Medida?


Lo primero que debemos hacer es separar las actuaciones Judiciales encaminadas a garantizar Derechos Patrimoniales y aquellas que se dirigen a determinar la responsabilidad Penal de un sujeto en el proceso penal;la Medida Precautelativa no tiene como Finis Operis determinar ningùn tipo de responsabilidad sino Garantizar las resultas del Juicio(Consecuencias econòmicas de la acciòn Penal-Actio Ex Delito), por tanto ellas (Medidas de caracter patrimonial) no pueden generar otro efecto distinto al patrimonial ,sostener lo contrario es caer en una grave confusiòn Jurìdica ya que EL ACTO FORMAL DE LA IMPUTACIÒN constituye per se una formula necesaria que tiene como objeto respetar las GARANTIAS establecidas en los articulos 48 y 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela las cuales fundamentalmente son:



  • El Debido Proceso.


  • El Derecho a la Defensa

Obviamente con la imputaciòn se individualiza la Acciòn Penal, es por tanto de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO por ser una CONDITIO SINE QUA NOM para sostener la validez del proceso instaurado que se celebre el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÒN, es necesario que ocurra por tanto no es posible LA IMPUATACIÒN PRESUNTA, sòlo puede producir efectos Juridicos LA IMPUTACIÒN EXPRESA.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 10, 2009

Derecho Mèdico:¿Habrà Responsabilidad Solidaria entre el Profesional del Laboratorio & El Mèdico Cirujano en casos de Mala Praxis Mèdica?



Esta materia es compleja porque en la Medicina al igual que en el ejercicio Profesional de cualquier otra especialidad de carácter Universitario es importante el ORDEN CONSECUTIVO en el que suceden los acontecimientos, así vemos el ITER de la IATROGENIA ,todos los elementos que conforman el PROCESO DE ANÀLISIS al que es sometido un PACIENTE conllevan a la determinación de una Cuota de Responsabilidad Individual para todos y cada uno de los profesionales que conforman la larga CADENA DE ACTUACIONES TÈCNICAS que llevan a un PACIENTE al QUIROFANO, esto nos hace concluir que sin que se cumpla EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN previo no se puede avanzar al paso siguiente, es decir, en éste PROCESO TÈCNICO existe también LA PRECLUSIÒN , es decir, no se puede cumplir un procedimiento técnico sin que se cumpla o respete EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN al que debe apegarse EL MÈDICO ; es muy sencillo de entender EL PACIENTE no puede llegar al QUIROFANO sin los Análisis Correspondientes que aconsejen o desaconsejen llegar a la celebración del ACTO MÈDICO QUIRURGICO, encontramos entonces QUE EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN PERFECTO ORDEN CONSECUTIVO CON VISOS DE PERCLUSIVIDAD se convertirá en un requisito denominado CONDITIO SINE QUA NOM se puede llevar a cabo EL ACTO MÈDICO QUIRURGICO , es decir, sin este no se puede cumplir aquel, así las cosas para poder incurrir en un ACTO MÈDICO QUIRURGICO de Cirugía Mayor EL GALENO debe contar con el respaldo de los Análisis & Estudios de la especialidad sometida a investigación , sí esto no ocurre estaríamos aceptando que el profesional puede actuar a Ciegas lo cual Per Se constituiría NEGLIGENCIA MANIFIESTA que se traduce en una Hipótesis de MALA PRAXIS MÈDICA, todo lo cuál sería imposible de llevar a cabo Sì se respeta EL PRINCIPIO DEL ORDEN CONSECUTIVO y se estima como preclusivo cada acto de Investigación llevada a cabo creándose así un mecanismo de seguridad para EL PACIENTE, pero ¿Qué ocurre cuando el especialista actúa basado en una batería de exámenes que inducen al Error?, lo primero que habría que aclarar es que EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN exige que mientras mas GRAVE SEA EL DIAGNOSTICO más se debe GARANTIZAR QUE ÈSTE NO SEA ERRONEO, es decir, la máxima médica se enuncia así: “…LOS DIAGNOSTICOS GRAVES DEBEN SER CORROBORADOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES…” no se puede decidir ir al QUIROFANO con un EXAMEN PRELIMINAR, pero y entonces ¿El responsable del Laboratorio podría ser obligado a indemnizar a la Víctima? Obviamente que sí porque hay una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ya que el punto de Ignición en la RELACIÒN DE CAUSALIDAD lo encendió EL LABORATORIO al emitir los RESULTADOS ERRONEOS ,es claro que la Responsabilidad de EL GALENO se mantendrá vigente porque el mecanismo de seguridad estaba dado por la OBLIGACIÒN de EL MÈDICO de corroborar dichos exámenes.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 07, 2009

Derecho Civil : "¿Es Posible sostener la tesis del Fraude en el Matrimonio cuando uno de los conyuges oculta informaciòn delicada acerca de sì misma?




Para la celebraciòn del Matrimonio Civil en Venezuela el requisito màs importante para su formaciòn es la Declaraciòn libre de apremiò ,libre de engaño,libre de de coacciòn Psiquica y Moral (,En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.) la misma debe estar intimamente relacionada con las causas bajo las cuales se obtiene el consentimiento, hoy dìa se presenta un grave problema en el Mundo y es que las personas por circunstancias de èsta dificil "Era" que estamos viviendo van por el orbe con una identidad oculta y utilizan segùn su conveniencia aquella que màs les conviene, el problema no èsta en la Libertad que tiene cada quièn de manejar una inclinaciòn o preferencia en torno a sus relaciones de pareja sino en el hecho de que el afectado tenga la posibilidad de conocer la verdad, cuando una persona presta una aceptaciòn para la celebraciòn de un matrimonio lo hace en base a la informaciòn que la otra parte le aporta pero si la Informaciòn aportada es incompleta bièn porque se calla por verguenza o bièn porque se calla por conveniencia estaremos asistiendo a un ENGAÑO deliberado que hace incurrir en un Error en la elecciòn al afectado lo cuàl se traduce como MALA FE, dado que sì el afectado hubiere conocido la Informaciòn que resguardò o se reservo el conyuge con orientaciòn distinta a la tradicional (lease otras especies distintas al Matrimonio Y/0 concubinato entre un Hombre y una Mujer) NO HUBIERE ACEPTADO LA CELEBRACIÒN DE LA ALIANZA MATRIMONIAL, en ese caso se esta frente a una tesis de FRAUDE PARA LA OBTENCIÒN DEL CONSENTIMIENTO, ya que la falta de informaciòn oportuna revela EL DOLO y por supuesto LA ALEVOSIA todo lo cuàl puede traducirse en una intenciòn dañosa, no olvidemos que en estos asuntos se encuentran otros conceptos que tocan los llamados Derechos de la Personalidad ya que EL DAÑO MORAL es directamente proporcional a la forma en que se afecte la Imagen y el Buen Nombre de las personas, hay informaciòn privilegiada que no se puede callar en el preciso instante de la celebraciòn del matrimonio porque al fin y al cabo un MATRIMONIO CIVIL es un Contrato y la manifestaciòn de voluntad debe ser libre,por tanto no puede ser obtenida bajo engaño esta circunstancia delicada nos hace pensar en la teoria del FRAUDE y sobre todo de la intenciòn manifiesta de engañar a quien presta el consentimiento para la celebraciòn del matrimonio ya que de saber la Informaciòn reservada tal vez el matrimonio no se celebraria decimos tal vez porque hay quienes deciden seguir adelante pero la diferencia sutil està en el engaño, es decir, si expones con claridad tù circunstancia personal la parte que podrìa ser afectada serìa libre de celebrar o no el matrimonio,pero sì lo hace a ciegas y bajo el engaño de una omisiòn alevosa simple y llanamente LA MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD ESTARIA VICIADA y en consecuencia el contrato mismo dada la falta de libertad y sobre todo la imposibilidad de actuar segùn su propio albedrìo(El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.).Nuestra tesis es que el afectado podrìa acudir a los Tribunales Civiles a solicitar una Indemnizaciòn por Daño Moral porque èsta situaciòn no sòlo afecta a la persona engañada sino que adicionalmente afecta al grupo familiar, a las amistades,la fama y el honor,las relaciones laborales y pare usted de contar de allì surge el Lei Motiv para que los Tribunales fallen a favor del conyuge inocente tal y como lo ha catalogado la Jurisprudencia patria, en fin es un tema para reflexionar .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.