martes, junio 12, 2007

Falsificaciòn de Marcas


Antes que nada un cordial Saludo para todos los amigos del Blog y asì tambièn agradecimiento pleno a nuestros distinguidos Colegas Dr: Roberto Porcel & Dr: Enrique Lisandro de la Repùblica de Argentina ,Promotores de una Ley que Busca Penalizar la Falsificaciòn Marcaria de manera proporcional a la gravedad del Delito, en esta oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV ” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas estàn :
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.Creemos que Venezuela deberìa hacer lo propio puès lo que se defienden sin mas ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y economica de la Naciòn. Recomendamos la pagina Web: http://www.Robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, junio 04, 2007

¿Como Registrar una Marca en el Regimèn Comùn de Propiedad Industrial Andino ?


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:


  • Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.

  • Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.

  • Pagar tasa de Presentaciòn.

Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:



  • 34 distinguen Productos.

  • 7 distinguen Servicios.

Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:



  • Nacional

  • Internacional.

Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :


"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.


El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:



  • Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)

  • Descripciòn Plena de la Marca.

  • Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)

  • Requisitos de Ley Interna.

Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .


OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.


OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.


Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.


REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.


Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.


Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Responsabilidad Legal del Mèdico


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn .

domingo, mayo 27, 2007

" ¿ El Matrimonio Catòlico es Anulable ?"


En Venezuela es muy importante para la gran mayoria de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bièn cuando èste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sì y sòlo sì èste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonicas las cuales son de obligatoria aplicaciòn en este tipo de Matrimonio.Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta ?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaraciòn de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio.Segundo: Dicha Declaraciòn debe ser Libre de toda Presiòn Fìsica y/o Psicologica para que tenga plena Validez . Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionarà en el Talamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Conyuges). Sì no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulaciòn que no es lo mismo que disoluciòn,puès si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestaciòn de voluntad no haya sido Libre la cuàl es otra posibilidad de Anulaciòn) pero sì la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canonico no llegò a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiasticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sì ese Matrimonio se perfecciono o no,debemos aclarar aquì que la Causal de Nulidad se refiere tan sòlo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuàl no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, puès el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Catolica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los conyuges, sì y sòlo sì la Declaraciòn de Voluntad es Libre de presiòn Fìsica Y/o Psicologica. Es bueno aclarar que valdrà como perfeccionamiento para el vìnculo el ayuntamiento posterior a la celebraciòn del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulaciòn por no ser libre la manifestaciòn de voluntad de uno de los conyuges si èsto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vìnculo por una Causal de Impotencia Coeundi.
Cordiales, Saludos !!!
Andrea De Leòn, Abogados Consultores



sábado, mayo 26, 2007

El Debido Proceso


En todo el Orbe es esencial contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de garantias mìnimas necesarias para todo Ser humano que sea sometido a un sistema de administraciòn de justicia ya sea Nacional o Internacional.Vemos con preocupaciòn como en muchas civilizaciones no se observa el cumplimiento del Debido Proceso y decimos cumplimiento puès no basta consagrarlo debe tener una aplicaciòn pràctica y efectiva, se debe evitar el vicio grave de la LETRA MUERTA , es decir, se establece pero no se aplica.En Venezuela encontramos que en la exposiciòn de Motivos del Còdigo Orgànico Procesal Penal nos dice expresamente lo siguiente: "...En una Sociedad Demòcratica el Proceso Penal no deberìa constituir un simple instrumento de represiòn ,sino un conjunto de Reglas que preservando las garantìas Procesales,le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda segùn la Ley y el Derecho. Tal y como lo expresan : HORST SCHONBOHN y NORBERT LOSING "Lo Justo es encontrar el camino entre la necesidad y la Investigaciòn para la realizaciòn del Derecho Penal material y la protecciòn de los Derechos del Imputado esa es la misiòn del Derecho Procesal Penal..." Necesario es puès reflexionar acerca de la Instituciòn del Debido Proceso.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 25, 2007

Andrea De Leon ,ABOGADOS CONSULTORES: ¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?

Web de Interès http://robertoporcel.blogspot.com/

Constituciòn Nacional & Derechos Humanos


Nuestra Constituciòn Nacional consagra como prioridad la Protecciòn de los Derechos Humanos entre ellos podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad, Derecho al libre Transito, Libertad de Pensamiento,Libertad de Empresa entre otros, cabe aquì señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando consagrados expresamente en la Propia Constituciòn sin embargo tienen ese rango cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisiòn, entre otros, es decir, que los que estan expresamente desarrollados no son exclusivos sino que su nombramiento expreso no agota las categorias de Derechos Humanos sino que es dinàmico esa Lista se puede acrecentar vìa el articulo 22 del mismo texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no esten prescritos expresamente como tales tienen ese caracter cito otro ejemplo El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vìa abierta de actualizaciòn constante por vìa de los tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y sucritos por Venezuela, tambièn debemos decir que TODA VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violaciòn o transgresiòn de un Derecho Humano vìa un Acto del Poder Pùblico en cualquiera de sus ramas.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Amplitud Constitucional


Nuestro Regimen Constitucional tiene consagrada de manera categorica en su texto la Protecciòn a los Derechos fundamentales lo cuàl hace de una manera muy detallada, es tan detallada que incluisve tienen rango constitucional todos los Tratados de Derecho Internacional que en materia de Derechos Humanos haya firmado Venezuela se aplican en forma preferente con rango Constitucional, es decir, se puede decir, que forman parte del Texto de la Constituciòn, como ejemplos podemos citar : El Pacto de Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica,Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, Carta Interamericana, Carta Democratica, Convenios Internacionales de Derecho Humanitario Internacional,etc, es decir, que Venezuela tiene abiertas las vias Constitucionales desde el punto de vista Jurìdico Internacional para proteger y amparar los Convenios Internacionales cuyo objeto sea la protecciòn,aplicaciòn y garantìa de los Derechos Humanos fundamentales.Ver articulo 153 de la Constituciòn Nacional.




Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, mayo 23, 2007

¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?


Para Proteger el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes:


  1. Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  2. Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  3. Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS



  1. Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.

  2. Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).

  3. Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.

  4. Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).

  5. Cierre del Establecimiento Mercantil.

  6. Medidas Precautelativas de Frontera :Suspensiòn de Imortaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès: http://robertoporcel.blogspot.com/



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Nulidad Constitucional


En Venezuela el articulo 25 de la Constituciòn Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder pùblico que sea violatorio de Derechos esnciales, valga decir Derechos de Rango Constitucional lo cuàl tiene entre otras aplicaciòn inmediata en los Procesos Judiciales y aùn administrativos, un ejemplo clàsico lo constituye la Violaciòn al Derecho de la Defensa el cuàl esta establecido en el articulo 49 ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la violaciòn a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso tambièn lo sera por violaciòn del Pacto de los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica el cuàl establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de aplicaciòn Inmediata puès es Ley de la Repùblica y por mandato del articulo 153 de la misma Constituciòn tiene aplicaciòn preferente por ser de Rango Constitucional.



Cordiales,Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.

domingo, mayo 20, 2007

¿Como Plantear su Consulta?

Consultas : Por favor plantear su problema asì:
  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.

Solicitud de Practica de Diligencias a la Fiscal en Fraude Bancario.

Debemos Informar a èsta Fiscalia que segùn lo establecen las normas de la especialidad en nuestra Condiciòn de VICTIMA de los Delitos Investigados y con la Firme Convicción de que existe COMPLICIDAD INTERNA de algunos miembros del personal de la Agencia XXXX BANCA del C.C. XXXX Av. XXXX de èsta Ciudad XXXX Estado XXXX, que hemos detectado OTRAS DOS CUENTAS BANCARIAS ajenas al Interès de nuestro COMERCIO a travès de las Cuales se cambiaron CHEQUES por vìa de Compensación cargandolos en la cuenta de LA VICTIMA estàs cuentas son: Cuenta XXXX Banca Nùmero: 0000000., Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000. Y la denunciada anteriormente Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000000.Razòn por la cuàl solicitamos que se Oficie Nuevamente al GERENTE de la Agencia de XXXXXX BANCA de la Agencia XXXXXX de èsta Ciudad XXXXXX Estado XXXXXX para QUE ORDENE LA SUSPENSIÒN DE TODO MOVIMIENTO EN LAS REFERIDAS CUENTAS para que por vìa de Consecuencia queden a la Orden de èste Despacho Fiscal puès son Objeto de Investigación por DENUNCIA EXPRESA que sobre estas dos nuevas Cuentas Bancarias le hace la VICTIMA del Delito COMERCIO C.A. Asì tambièn solicitamos se OFICIE al referido Instituto Bancario a objeto de que con carácter de Urgencia Informe a èsta Fiscalia sobre los siguientes Particulares:
· ¿Quièn es el Titular de las Referidas Cuentas ?
· Registro de Firmas & Ficha de identificación del cliente (Información detallada de quièn o quienes actuan en dicha Cuenta).
· Estados de Cuenta de las Referidas Cuentas desde su apertura hasta el momento de su supensiòn por orden expresa de èsta Fiscalia.
· SALDO a la fecha de las Referidas Cuentas Bancarias.
· Que Incluya el Informe una Explicación circunstanciada de la gerencia de dicho Banco donde explique ¿Por Què ?en dichas Cuentas autorizò el Cobro de Cheques relacionados con EL COMERCIO C.A.. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos los OFICIOS solicitados para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos Investigados por esta Fiscalia. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentaciòn.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Denuncia por Estafa & Falsificaciòn de Firma

“Denuncia por Estafa & Falsificación de firma ”
Narración Circunstanciada de Los Hechos
Es el caso Ciudadana Fiscal que hè detectado CHEQUES de la Entidad Mercantil en la que presto mis servicios como Administrador donde deliberadamente y con clara intenciòn Dañosa han falsificado mì propia FIRMA es por lo cuàl con el anìmo de indgar sobre la verdad del caso que nos ocupa que solicitamos que por vìa de Oficio solicite al Banco XXX Agencia del Estado XXX un Informe sobre los Cheques nùmeros : 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de :.000 Bs, 0000 Cobrado en compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 0000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de: 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs y 0000 cobrado en compensación por la cantidad de : .000 Bs , todos lo cuàles fueron Depositados en XXX Banca por el Ciudadano: XXX contra la Cuenta Corriente nùmero : 000000 (DE LA CUAL ES TITULAR El Instituto de Comercio C.A.) , donde precisamente hemos detectado LA COMISIÒN del Delito de FALSIFICACIÒN DE FIRMA de mì persona como uno de los Administradores Principales Dr: XXXX plenamente identificado en el encabezamiento de la presente denuncia , todo lo cuàl me causa honda preocupación puès EL HALLAZGO realizado muestra Un Tipo de FALSIFICACIÒN BURDA que no guarda ningún tipo de relaciòn con mi FIRMA REAL en mì condiciòn de Administrador hecho del cuàl surgen las siguientes consideraciones y consecuencias Jurìdicas , vìa DEDUCCION LOGICA puès siendo el BANCO XXXX uno de nuestros Bancos Principales (DE LA ENTIDAD MERCANTIL)en el se encuentran los Documentos Principales de nuestra Instituciòn , asì como Información Especializada sobre : Registro de Firma de nuestros Administradores , Cèdulas de identidad , Micro films Registro de Huellas Digitales , etc ademàs de que tanto el personal del Banco (CAJEROS Y SECRETARIAS) asì como GERENTES Y SUB-GERENTES nos conocen en forma Directa a travès de TRATO Y COMUNICACIÓN, cabe aquì hacerse la Primera Pregunta ¿Como es que deciden PAGAR CHEQUES CON FIRMA FALSIFICADA ? ¿ Como es que èsto Sucede en varias oportunidades ? ¿Hay acaso complicidad interna ¿ Causa suspicacia el hecho de que a la menor duda sobre la autorìa de una firma, siempre nos llaman para autorizar la emisiòn y el cobro, entonces como es posible que siendo tan evidente la Diferencia de la Firma hayan autorizado su pago ? No podemos sino PRESUMIR ,que algunos miembros del personal de dicho Banco estàn actuando en complicidad con un FACTOR EXTERNO (CAMARA DE COMPENSACIÒN) para cometer EL FRAUDE puès siendo el Banco un Instituto esencialmente Profesional no puede alegar QUE NO DETECTO UNA FALSIFICACIÒN BURDA de la Firma de uno de nuestros ADMINISTRADORES PRINCIPALES màs aùn cuando somos Clientes activos de dicha Institución Bancaria NO PUEDEN ALEGAR en su favor ERROR puès conocen suficientemente al Cliente de Vista ,trato y comunicación. Esta falla de SEGURIDAD BANCARIA en la cuàl esta incursa la Agencia del Banco XXX Estado XXX nos ha causado una pèrdida inmediata de : XXXX Millones de Bolivares (0000000000 Bs) suma èsta de la cuàl responsabilizamos en forma SOLIDARIA tanto a XXXX-BANCA Agencia XXXX Ciudad XXXX Estado XXXX como al BANCO XXXXAgencia EL XXXX ESTADO XXXX C.C. XXXXX Ciudad XXXX-Estado XXXX. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos OFICIOS para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible PARA QUE EXPLIQUEN VÌA INFORME DETALLADO Y CIRCUNSTANCIADO ACERCA DE LA SITUACION ANTES SEÑALADA puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos DENUNCIADOS ante esta Fiscalia. Pido puès que la presente Denuncia sea tramitada y sustanciada de conformidad a las layes de la especialidad y se me provea de las garantias Procesales y Jurìdicas que mi condiciòn de Vìctima establecen en mi favor e interès tanto el Còdigo orgànico Procesal Penal como la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Falsificaciòn de Documento Pùblico

Esta situiaciòn delicada que consiste en utilizar un Instrumento que se dice fuè certificado o autenticado por un Funcionario Pùblico para generar un beneficio injusto a favor del delincuente con DAÑO directo al patrimonio de la Victima y en perjuicio de LA SOCIEDAD que tiene por ciertos estos Instrumentos Legales, puès contienen una certificaciòn de aquel que tiene la capacidad de "DAR CERTEZA DE QUIEN EMANA",es decir,la intervenciòn del funcionario Pùblico en su elaboraciòn le otorga en consecuencia una Presunciòn de Legalidad,debemos pensar entonces que por el sòlo hecho de la intervenciòn del funcionario ese documento se presume cierto lo cuàl hace cuesta arriba para el afectado probar su ilegalidad porque el sòlo hecho de haber sido otorgado ante un funcionario pùblico SOSTIENE SU LEGALIDAD, habrà entonces que practicar un examen minucioso a dicho Documento Pùblico en primer lugar se deben verificar las Verdades contenidas en el Documento como lo son: 1) ¿Efectivamente fuè otorgado ante el Funcionario Pùblico? 2)¿ Fuè otorgado en el Recinto de la Notaria o el Registro ,pero la Firma del Funcionario Publico es Legitima? 3) ¿Los Otorgantes presentaron identificaciòn legìtima? 4) ¿Firmaron el Acta los Testigos Instrumentales? 5) ¿Aunque firmaron el Acta en forma legitima tanto el funcionario como los otorgantes, sin embargo el contenido del documento se corresponde con lo que dicen haber firmado los afectados? 6) Examen de las HUELLAS DIGITALES, el perito deberà verificar si èstas se corresponden con las que estàn en el Archivo de identificaciòn Nacional. 7) Examen de Firmas,el perito deberà determinar a travès de un examen GRAFOTECNICO la autenticidad de las RUBRICAS. Sòlo Sì de èstos anàlisis surge una Prueba Plena de su Falsedad y/o arrojan una duda razonable de su legitimidad se podrà acusar por FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PUBLICO a los relacionados directos en la elaboraciòn de dicho documento. En fìn el camino para poder desvirtuar un Documento Pùblico cuya LEGALIDAD & LEGITIMIDAD SE PRESUME por mandato de la Ley, es pedregoso (Dificil) puès se trata de desvirtuar con plena prueba un Documento que el Estado està obligado a Defender puès su categorìa de Pùblico le viene de un funcionario facultado para dar FE PUBLICA de todo lo que declaren haber presenciado o que conste de sus sentidos.
Cordiales,Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 19, 2007

"La Figura del Riesgo de Confusiòn en las Marcas"

La Figura del Riesgo de Confusiòn entre las Marcas esta prevista en la Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 83 Literal a) el cuàl establece expresamente lo siguiente : "No podràn registrarse como marcas aquellos signos que, en relaciòn a Derechos de Terceros,presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean identicos o se asemejen de forma que puedan inducir al Pùblico a Error , a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero,para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al pùblico a error." Esta prohibiciòn tiene relaciòn directa con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demàs que compitan en la misma area de negocios, con que tan sòlo exista la probabilidad de inducir al pùblico a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del articulo 83 del Instrumento legal en comento.Ver como relacionado a èste tema el siguiente sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Se puede Acusar en Venezuela por Fraude Marcario?

podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : www.porcelycabo.com

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿ Fraude Marcario en Venezuela ?

En Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) podemos decir entonces que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Fraude Marcario en el Còdigo Penal Venezolano

FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.” ver pagina web : http://robertoporcel.blogspot.com/

El Daño Moral

· El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.Andrea De Leòn , Abogados Consultores.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 18, 2007

Fianza para Suspender Judicialmente los efectos de un Acto Administrativo

Una vez que es aceptada por el Tribunal la Fianza propuesta el Acto Administrativo ya sea Nacional,Municipal o Estadal NO PODRA ejecutarlo hasta que la Sentencia definitiva no èste Firme,puesto que si la autoridad ejecuta el fallo estando pendiente un Recurso caerìa en desacato por NO RESPETAR la Sentencia Interlocutoria que Suspendiò los efectos del Acto Administrativo,pudiendo ser el Funcionario objeto de Arresto por Desacato a una Orden Judicial,tambièn incurre en una grave violaciòn al Principio Universalmente aceptado y de aplicaciòn directa en nuestros Procesos Judiciales como lo es el de: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON VISOS DE PRECLUSIVIDAD.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.