"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
martes, enero 30, 2007
Reforma a la Ley del Sistema Cambiario
domingo, enero 21, 2007
Ley Habilitante
sábado, enero 13, 2007
Estafa Agravada Continuada
viernes, diciembre 22, 2006
Feliz Navidad
jueves, diciembre 21, 2006
Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica
- La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
- La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia
En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :
- El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
- Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Andrea De Leòn , Abogados Consultores
Libertad de Expresiòn y de Pensamiento
Jurisprudencia :Actos Judiciales-Clasificaciòn
Transaccion Laboral
domingo, diciembre 17, 2006
Reforma Constitucional en Venezuela
Nueva Tendencia Polìtica "Socialismo del Siglo XXI"
Ley de Impuesto al Activo Patrimonial
viernes, noviembre 17, 2006
Los Alquileres estan Congelados
miércoles, noviembre 15, 2006
Instituto Especializado para la Seguridad Industrial
jueves, noviembre 09, 2006
Calumnia por denuncia Falsa en contra de un Trabajador
- Laboral
- Penal.
En cuanto a lo laboral es obviamente un despido Injustificado podrà el trabajador solicitar la calificaciòn del mismo y gozar de sus salarios hasta tanto y en cuanto se decida el caso en la sede Administrativa, ahora bièn en cuanto a lo Penal siendo una denuncia y demostrada la falsedad de la misma la empresa incurriò en otro delito no menos grave denominado tècnicamente como CALUMNIA por lo cuàl responden personalmente aquel que formulo la denuncia pero la empresa debe responder por los Daños y perjuicios que en èste caso atentan contra el patrimonio Moral del Afectado.
Accidente Laboral
viernes, noviembre 03, 2006
Derecho Constitucional : "La Nacionalidad Venezolana"

Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, noviembre 01, 2006
Venta de un Fondo de Comercio

- Trabajadores (Opera la Sustituciòn de Patrono)
- Acreedores cuya obligaciòn no sea debidamente satisfecha.
- Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma identica existiendo la obligaciòn de Notificaciòn Formal a la Aseguradora
Es de hacer notar que si no se hacen las publicaciones de Ley continuaran siendo responsables frente a los terceros en forma solidaria y en cuanto al Vendedor se le obliga a otorgar una garantia de no restablecimiento en el mismo negocio y area so pena de incurrir en competencia desleal (Garantìa de Evicciòn) todo lo que no conste como parte de la venta en forma expresa quedarà fuera de la enajenaciòn del Fondo de Comercio.
sábado, octubre 28, 2006
Jurisprudencia : Libelo de la Demanda fundamentos de derecho.

- La Indicaciòn del Tribunal ante el cuàl se propone la demanda.
- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el caràcter que tiene.
- Si el demandante o el demandado fuere una persona Jurìdica, la demanda deberà contener la denominaciòn o razòn social y los datos relativos a su creaciòn o registro.
- El objeto de la pretensiòn, el cuàl deberà determinarse con precisiòn indicando su situaciòn y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble ; y los datos , tìtulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
- La relaciòn de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiòn , con las pertinentes conclusiones.
- Los Instrumentos en que se fundamente la pretensiòn , estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho deducido, los cuales deberàn producirse con el Libelo.
- Si se demandare la indemnizaciòn de daños y perjuicios , la especificaciòn de estos y sus causas.
- El nombre y apellido del mandatario y la consignaciòn del poder.
- La Sede o direcciòn del demandante a que se refiere el articulo 174.