
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"



"...Entre los grandes del pensamiento Universal destaca Aristoteles " quièn fuè uno de los màs grandes filòsofos de la antiguedad ,de la Historia de la Filosofia Occidental y el autor enciclopèdico màs portentoso que haya dado la Humanidad, fuè creador de la lògica,precursor de la anatomìa y la biologìa y un creador de la Taxonomìa. Puès bièn Aristoteles tambièn considerò dentro de su pensamiento a la Ciencia del Derecho y dentro de ella la figura de los Tribunales de Justicia alegando que los mismos pueden variar entre sì desde tres puntos de vista diferentes, es por lo cual presentamos a ustedes queridos internautas dicha clasificaciòn por el curioso criterio expuesto para diferenciar uno de otro, el cuàl aunque no siendo exacto a los actuales si tiene una orientaciòn por la materia lo que hace grande a Aristoteles por haberse adelantado en el tiempo en cuanto a èste delicado asunto de determinaciòn de la competencia de los Tribunales, distinguìa el Filòsofo la competencia de los Tribunales de la siguiente manera:
Distingue ocho diferentes especies de Tribunales:
Es obvio que Aristoteles manejò el tema de la Competencia bajo el concepto actual, es decir, la entendiò como la medida de la Jurisdicciòn (Potestad para administrar Justicia) y es por ello que recurriò a fijar la Competencia por la Materia lo cuàl le hace un conocedor y a la vez un visionario del pensamiento Jurìdico Occidental de la actualidad.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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Obviamente con la imputaciòn se individualiza la Acciòn Penal, es por tanto de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO por ser una CONDITIO SINE QUA NOM para sostener la validez del proceso instaurado que se celebre el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÒN, es necesario que ocurra por tanto no es posible LA IMPUATACIÒN PRESUNTA, sòlo puede producir efectos Juridicos LA IMPUTACIÒN EXPRESA.
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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En Venezuela la Justicia como concepto bàsico y fundamental de una Sociedad es Administrada por un sistema Nacional de Tribunales y de Cortes que tienen como cùspide del Sistema al Tribunal Supremo de Justicia, el sistema depende de la aplicaciòn de la Constituciòn Nacional y de un conjunto de Leyes y de Còdigos que establecen los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos y la forma en que estos Derechos pueden ser reclamados,el que se haga JUSTICIA OBJETIVA depende de la Tècnica y de la reclamaciòn oportuna de los Derechos Ciudadanos , la Tècnica es manejada por Abogados que representan el Derecho a reclamar (Derecho de Peticiòn) razòn por la cuàl una asesorìa adecuada marcara la Diferencia en la Demanda o pleito que se ventile en los Tribunales.Es necesario que el Juez conozca de manera objetiva y con certeza cuàl es el motivo por el cuàl el administrado acude al Tribunal a reclamar Justicia la falta de Objetividad y certeza en el planteamiento del Ciudadano podrìa confundir al Juez razòn por la cuàl se debe utilizar el servicio experto de un Abogado que oriente la acciòn de tal manera que se obtenga la mayor suma de Justicia posible , el lenguaje jurìdico y sus tècnicas no deben nunca dejarse de lado al acudir a los Tribunales, objetividad no significa sòlo expresar que se quiere ,se tiene que fundamentar en una norma jurìdica y se debe solicitar la consecuencia de Ley.
Cordiales, Saludos !!!
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.






Representaciòn Venezolana : andrea de leòn, abogados consultores


La preocupaciòn por el ambiente y su calidad otorgan vìa especial facultades a los Jueces de dictar Medidas precautelativas en salvaguarda de los Derechos Ambientales,dichos derechos son de rango Constitucional amèn de ser Derechos Humanos ,en tal sentido reproducimos para su estudio y consideraciòn èste interesante fallo , observese los razonamientos y los fundamentos legales de los cuales ha hecho uso el Magistrado, para ordenar la adecuaciòn de desechos sòlidos.Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.