jueves, octubre 08, 2009

Derecho Mèdico: "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por contradicciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes del Patólogo"


En èsta oportunidad el caso pràctico que traemos a estudio y consideraciòn tiene su asidero legal en el hecho de la llamada "Operaciòn con Culpa en la elecciòn del procedimiento por separaciòn del Mèdico en relaciòn a los examenes exploratorios NO CONCLUYENTES que realizò EL PATÒLOGO", es decir, a pesar de que los examenes del patòlogo NUNCA SEÑALARON con certeza la existencia de la Enfermedad sin embargo se prosiguiò con el Plan de celebrar el Acto Mèdico Quirugico de extirpaciòn o remociòn de un òrgano, es decir, existe una contradicciòn grave entre LA EJECUCIÒN DEL ACTO MÈDICO QUIRURGICO y LA OPINIÒN DEL PATÒLOGO lo cuàl desencadena por falta de adecuaciòn a La Lex Artis un caso concreto de Mala Praxis Mèdica toda vez que se violento la medida de seguridad màs importante ,la cual consiste en la total y absoluta adecuaciòn & ensamblaje entre LA OPINION DEL PATÒLOGO y EL CIRUJANO, ya que las actuaciones del ùltimo deberan estar ajustadas al criterio del primero para poder aplicar la tècnica mèdico quirurgica que se adapte al padecimiento del Enfermo y no un supuesto de hecho que resulte de una sospecha del Mèdico.Las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento, Còdigo de Deontologìa Mèdica, Còdigo Civil Venezolano, Còdigo Organico Procesal Penal y Còdigo Penal Venezolano , en relaciòn al delito de Mala Praxis Mèdica concreta e individualizada en persona de la victima sucedieron èsta vez por causa de un procedimiento Mèdico Quirurgico denominado “Tiroidectomìa Total(Decisiòn que el propio mèdico tomò Inaudita Parte en la Sala de Operaciones) por supuesto hallazgo intraoperatorio de un Carcinoma Papilar el cuàl fuè descartado por BIOPSIA DEFINITIVA que determinò que no se trataba de un CARCINOMA sino de un ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal lo cuàl constituye una NEOPLASIA BENIGNA que obviamente NO REQUERIA LA EXTIRPACIÒN TOTAL DE LA TIROIDES sino una ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERDA por lo cuàl a la fecha sufre de una ENFERMEDAD IATROGENICA (Hipotiroidismo Pots-Quirurgico), es decir, su padecimiento fuè causado por el Mèdico: Conclusiòn : ese supuesto de Hecho constituye El Delito de Mala Praxis Mèdica dado que se violentaron la normas de Seguridad del Paciente en el Acto Mèdico Quirurgico practicado.Esperamos puès que el presente anàlisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, octubre 04, 2009

Derecho Médico: " Mala Praxis Médica por Error en la Persona Física"


En materia de Mala Praxis Médica los supuestos de hecho para que ella ocurra son tan diversos que cabría comenzar a distinguir entre ellos,normalmente siempre hemos analizado el llamado Error in Procedendo pero en ésta oportunidad hablaremos del Error en la Persona Física, es decir, de aquella especie de Mala Praxis Médica que ocurre porque el Profesional de la Medicina somete al procedimiento Médico Quirurgico a una persona distinta de su paciente, sí así como lo oyen va a operar a Pedro Perez y Opera a Pedro González, ésta situación harto delicada ha ocurrido cuando se violan los protocolos de actuación en la Cirugias Clínicas dado que el primer paso debe ser determinar ¿Quién es el Paciente? individualizarlo tener certeza de que es él y no otro, para ello se deben tomar como medidas de seguridad los siguientes puntos : 1-debe haber una Relación Médico Paciente determinada no sólo por el Trato sino por la Documentación de preparación para el acto médico quirurgico LAS FICHAS DE INDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE deben estar correlacionadas con su MEDICO TRATANTE, en ellas se debe inscribir con absoluta certeza y claridad LOS MOTIVOS DEL TRATAMIENTO y EL TIPO DE ENFERMEDAD. 2- Se debe indicar en su ficha de identificación EL NÚMERO DE HABITACIÓN que sería su punto de origen antes de partir al QUIROFANO y señalar así mismo QUIENES SON LAS ENFEMERAS ENCARGADAS DE ÉL.3- La ORDEN DE TRASLADO AL QUIROFANO debe ser emitida por escrito por parte de la SALA DE ADMINISTRACIÓN DEL PISO y señalar quién ordena su traslado y que CAMILLERO debe trasladarlo, el camillero debe firmar la Orden y así a las puertas del Quirofano El equipo Médico que le recibe DEBE FIRMAR LA RECEPCIÓN DEL PACIENTE.4- Debe realizarse una Ficha de Aceptación por parte del Paciente donde ADMITE ser sometido a la Operación Médico Quirurgica y se debe indicar con Lujo de detalles quién es el Médico que lo va a operar, en caso de que el paciente éste en condiciones de inconsciencia absoluta LOS FAMILIARES deberán autorizar tanto el procedimiento como al Médico. 5-Una vez en el QUIROFANO la Enfermera deberá NOTIFICARLE AL MÉDICO el nombre del paciente y el Motivo de la Operación para que EL MÉDICO este absolutamente seguro de que EL CUERPO QUE SE LE PRESENTA es el mismo para el cuál se había proyectado la Operación que en ese momento deberá ejecutar.6- Terminada la Operación deberán suscribir EL LIBRO DE QUIROFANOS indentificando al Paciente y determinando La Operación efectuada. Sólo así se puede evitar EL GRAVE ERROR EN LA PERSONA FÍSICA que muchas veces se ha cometido, ya que el riesgo es Operar con una técnica Médico quirurgica a quién espera otra total y absolutamente distinta,pudiendo ser en consecuencia a partir de ese momento un nuevo enfermo Iatrogenico, estás medidas de seguridad aplican también en cuanto a que evitan la posibilidad de que EL PACIENTE sufra la remoción de un Organo sano ya que se debe tener certeza de cual es el padecimiento y cual debe ser la técnica aplicada, evitariamos casos tan sonados como aquel del paciente que fué por la extirpación de un Organo ubicado de lado derecho y le fué removido el izquierdo,con el izquierdo podría seguir viviendo pero con el Derecho nó ,luego haberle removido el Derecho fué colocarlo en el patíbulo de la Muerte. Es conveniente identificar y hacer un "camino o corredor seguro" en el traslado del paciente de su habitación al Quirofano y ésto incluye la identificación plena de quienes tienen que participar en el acto médico quirurgico programado.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, octubre 02, 2009

Pensamiento Jurìdico Universal : ¿Aristoteles clasificò los Tribunales de Justicia de acuerdo a la materia ?


"...Entre los grandes del pensamiento Universal destaca Aristoteles " quièn fuè uno de los màs grandes filòsofos de la antiguedad ,de la Historia de la Filosofia Occidental y el autor enciclopèdico màs portentoso que haya dado la Humanidad, fuè creador de la lògica,precursor de la anatomìa y la biologìa y un creador de la Taxonomìa. Puès bièn Aristoteles tambièn considerò dentro de su pensamiento a la Ciencia del Derecho y dentro de ella la figura de los Tribunales de Justicia alegando que los mismos pueden variar entre sì desde tres puntos de vista diferentes, es por lo cual presentamos a ustedes queridos internautas dicha clasificaciòn por el curioso criterio expuesto para diferenciar uno de otro, el cuàl aunque no siendo exacto a los actuales si tiene una orientaciòn por la materia lo que hace grande a Aristoteles por haberse adelantado en el tiempo en cuanto a èste delicado asunto de determinaciòn de la competencia de los Tribunales, distinguìa el Filòsofo la competencia de los Tribunales de la siguiente manera:



  1. Por las personas que los constituyen.Dependiendo de sì son elegidos por todos los Ciudadanos o de una clase.

  2. Por la ìndole de las causas.Cuales son las diferentes especies de Tribuanles.

  3. Por el modo de nombrar los Jueces. ¿por què procedimientos se los nombra?

Distingue ocho diferentes especies de Tribunales:



  1. El Tribunal que Juzga a los agentes de Contabilidad.

  2. El que Falla sobre los Delitos Pùblicos.

  3. El que llama asì todas las causas donde èste interesada la Constituciòn.

  4. El que decide entre los particulares y los Magistrados.

  5. El que se ocupa de los Delitos relativos a las transacciones entre particulares.

  6. El que decide entre los particulares y los Magistrados cuando los primeros no se conforman con las penas impuestas.

  7. El Tribunal para los extranjeros.

  8. El que conoce en las Acusaciones de los Homicidios.

Es obvio que Aristoteles manejò el tema de la Competencia bajo el concepto actual, es decir, la entendiò como la medida de la Jurisdicciòn (Potestad para administrar Justicia) y es por ello que recurriò a fijar la Competencia por la Materia lo cuàl le hace un conocedor y a la vez un visionario del pensamiento Jurìdico Occidental de la actualidad.

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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, septiembre 29, 2009

Derecho Civil: " ¿Inquisiciòn de La Peternidad Vs Derecho Natural?


Cuando se produce una lesiòn Grave en una relaciòn de pareja por el sòlo hecho de que la mujer sale embarazada y posteriormente tiene un hijo son muchas las consideraciones que en el orden Moral habrìa que realizar, sin embargo nos remitiremos ùnica y exclusivamente a las causas de orden Legal una de ellas es obvia LA PATERNIDAD la cuàl como todos sabemos se genera de un HECHO NATURAL que produce efectos Jurìdicos, todo esto quiere decir que aunque EL PADRE no lo quiera reconocer esta situaciòn està resuelta basicamente por EL DERECHO NATURAL ya que el proceso complejo de la formaciòn de un ser humano desde el punto de vista Biologico deja registros claros del ORIGEN DE LAS PERSONAS ya que las CADENAS DE SECUENCIAS del ADN pueden con absoluta certeza probar lo que la naturaleza ha registrado, es por esto que las DECISIONES relacionadas con casos de INQUISICIÒN DE LA PATERNIDAD son sentencias DECLARATIVAS porque EL JUEZ sòlo CONFIRMA lo que la naturaleza ha DECRETADO y es el origen de la persona, siendo asì las cosas por mucho que EL PRESUNTO PADRE niegue la Paternidad ésta siempre serà confirmada sí EL NIÑO es efectivamente su hijo,recordemos que la situaciòn llega al grado de que sí el PADRE SE NIEGA a realizarse LAS PRUEBAS DE ADN el Tribunal simplemente confirma el hecho natural de la Paternidad porque la prueba es tan precisa que el que se niega a realizarsela es porque simplemente està aceptando su autorìa,esa prueba natural no se pierde ni aùn despuès de la Muerte porque el material genètico sobrevive en los propios hijos, un hermano puede servir de patron de investigaciòn para determinar la paternidad y aùn asì tambièn los restos mortales del propio fallecido.Por eso le recomendamos que medite, sì usted tiene una obligaciòn mejor cumpla porque LA NATURALEZA ya probò lo que usted està negando.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, septiembre 25, 2009

Derecho Médico: " ¿El Error en el diagnóstico constituye también Mala Praxis Médica?"


Dado que el proceso de formación de la Responsabilidad Legal en materia de Mala Praxis Médica se genera a través de una cadena de hechos que traen como consecuencia los Daños & Perjuicios que se concretan en la Humanidad de la Víctima, debemos aplicar la Relación de Causalidad y también la llamada "Conditio Sine Qua non"para poder determinar la verdad en el proceso investigativo, es decir, el punto de ignición que conlleva a la Mala Praxis Médica es en la mayoria de los casos EL ERROR EN EL DIAGNÓSTICO,puesto que cuando revisas LA CADENA DE CAUSALIDAD puedes encontrar que LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA cumplió con los parámetros y protocolos que dicta LA LEX ARTIS pero sin embargo EL PACIENTE ES VÍCTIMA DE MALA PRAXIS MEDICA ¿por qué? el hecho de que LA OPERACIÓN SE PRACTIQUE conforme a la técnica no quiere decir que todo está bién, hace falta preguntarnos lo siguiente: ¿era necesaria la Operación? es aquí donde comienzan a crearse realmente los cimientos que soportan LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL MEDICO dado que la investigación nos puede arrojar que EL DIAGNÓSTICO ES ERRADO, el diganóstico es el primer paso,el inicio de un largo proceso de actuaciones y de actos Médicos que la mayoría de las veces desembocan en un ACTO MEDICO QUIRURGICO, ahora bién si el Diagnóstico es Errado las actuaciones subsiguientes podrían generar actuaciones erradas y ese es el ITER (Camino) de la IATROGENIA porque podría terminar sufriendo el paciente una Enfermedad o padecimiento generada por las actuaciones del Médico,el problema aquí planteado quiere señalar que cada parte del proceso Médico tiene una relación de secuencia tanto lógica como formal con el acto siguiente, sí partimos de un diagnóstico errado, el paso siguiente será errado y asi las subsiguientes actuaciones hasta que efectivamente se llega a concretar EL DAÑO en la Humanidad de la Víctima.El ejemplo más elocuente es el caso de aquel paciente QUE SUFRE LA REMOCIÓN DE UN ÓRGANO O TAL VEZ DE UNA GLANDULA que está SANA pero que según un diagnóstico errado se determina con una Enfermedad cuya recomendación es su eliminación o extirpación, esa drástica determinación por ser GRAVE debe ser CONFIRMADA al menos dos Veces antes de OPERAR,de no ocurrir la VERIFICACIÓN DEL DIAGNÓSTICO GRAVE y de proceder tan sólo con examenes NO CONCLUYENTES obviamente se estaría ante un Supuesto de hecho de MALA PRAXIS MÉDICA de carácter objetivo ya que El Paciente o Víctima habría sido objeto de la Eliminación de una Función Natural de su organismo que no presentaba el problema o consecuencia que según el diagnóstico errado generó el acto Médico Quirurgico, es por ello que el análisis de las Responsabilidades legales en materia de MALA PRAXIS MEDICA no pueden basarse tan sólo en la TÉCNICA OPERATORIA sino en la Investigación del diagnóstico porque se ha dado que una vez hecha la extirpación del órgano luego las Biopsias revelan que el órgano estaba sano y por tano el paciente simple y llanamente recibió una amputación injusta de un órgano que le es necesario para disfrutar de una vida saludable, siendo en consecuencia la víctima a partir de ese momento un ENFERMO IATROGENICO cuyo nuevo padecimiento le acompañara hasta el final de sus días.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADOU.C.A.B.

jueves, septiembre 24, 2009

Derecho Médico: " Entrevista rendida por Andrea De León ,Abogados Consultores para el Canal de T.V. RFO Martinique-gruope France Televisións"







"...El día de ayer asistió a nuestro Despacho de Abogados ubicado en Centro Ciudad Comercial La Cascada.Centro Profesional Piso 2 Oficina 2-Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal-Los Teques-(Gran Caracas) un equipo de Producción del Canal de Televisión "rFo martinique-groupe france télévisions" que se dedica a hacer T.V. de Información para los Territorios ultramarinos de Francia & París ( réseau france outre-mer), el Periodista a cargo fué el famoso "Michael Gendre" (Redaction Caraibes) su interés era conversar sobre el delicado tema de LA MALA PRAXIS MÉDICA en el que demostró ser un investigador incisivo al buscar las causas de éste flagelo ,las consecuencias y las medidas de seguridad necesarias para no ser victima de la Mala Praxis Médica, también pregunto acerca de los Reglamentos de Quirofanos,La Lex Artis , estadisticas y casos prácticos entre los cuáles destacó por la gravedad del caso el de Maria Silva Bellorin del cuál saldran inclusive fotos del antes y después de ésta víctima de la Mala Praxis en fin un programa que valdrá ver porque contiene la Inforación más precisa de éste poblema que aqueja a la Humanidad en la actualidad..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, septiembre 19, 2009

Derecho Constitucional : "El Debido Proceso & La Presunción de Inocencia"


El ordinal 2 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en forma expresa lo siguiente: "...TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO...", a nuestro criterio ésta presunción es en sí misma una Garantía, dicha presunción es IURIS TANTUM pués su naturaleza misma admite LA PRUEBA EN CONTRARIO , pero dicha PRUEBA ha de ser contundente para poder generar una SENTENCIA CONDENATORIA DE CULPABILIDAD, por antonomasía LA INOCENCIA ha de ser entendida como NO CULPABILIDAD su refuerzo legal lo constituye el ordinal 1 del mismo articulo pués tanto la GARANTIA DE ACCESO A LA PRUEBA INCRIMINATORIA y al ejercicio de LA DEFENSA PLENA garantizan a su vez la aplicaión del Principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, tenemos entonces aquí un PRINCIPIO DE APLICACIÓN UNIVERSAL pués su RANGO no sólo deriva de la propia CARTA MAGNA sino adicionalmente de LOS TRATADOS,PACTOS,CONVENIOS & PROTOCOLOS DE DERECHOS HUMANOS que los establecen en los mismos términos en que lo hace nuestra Constitución Nacional ; por supuesto que éste PRINCIPIO DE INOCENCIA se ve relajado ante LA PLENA PRUEBA , así vemos que se dejará de presumir inocente aquel que bajo sentencia basada en plena prueba resulte CONDENDO POR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, también existe la exepción a éste PRINCIPIO DE INOCENCIA la cuál será aplicada al caso del CIUDADANO que sea sorprendido IN FRAGANTI en la comisión de un delito lo cuál podría genear su DETENCIÓN INMEDIATA quedando en suspenso LA GARANTIA DE ACUDIR AL JUCIO EN LIBERTAD en virtud de LA FLAGRANCIA o de LA CUASI-FLAGRANCIA, concluimos entonces que todo Ciudadano Nacional o Extranjero de cualquier condición social, Raza, Credo o Religión SE PRESUME INOCENTE, es decir,SE PRSUME SALVO PRUEBA EN CONTRARIO que está LIBRE DE CULPA en la COMISIÓN DE UN DELITO , en tal sentido el Ciudadano está cubierto o protegido con EL MANTO de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y sin PRUEBA EN CONTRARIO no se podrá señalar nunca a nadie como autor o coautor de delito alguno, sostener lo contrario sería caer en una profunda ilegalidad de carácter inconstitucional.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 17, 2009

Derecho Administrativo: "Modelo de Recurso de Reconsideración por Asuntos de Control Cambiario"



Ciudadano
Director del Control Cambiario
Su Despacho.
Yo, _________, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-________, Asistida por los Abogados Dra:__________ y Dr:__________actuando en este acto por derecho propio , acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Recurso de Reconsideración contra la negativa de la Administración Cambiaria para la adquisición de divisas (Solicitud Nº ________)”
He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer como en efecto ejerzo Recurso de Reconsideración en sede administrativa en contra de la Resoluciòn Administrativa que resuelve solicitud número: ________ dictada en fecha: ________ y la cuál acompaño al presente Recurso Administrativo marcada “A” Notificada en fecha: _________ fundamentado su ejercicio en los articulos 16,17,18,19,20,21,22 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículos 48,49,50 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Dicho Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen su fundamentación Jurídica puesto que el objeto del mismo no guarda relación con la solicitud , y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar la fundamentación Jurídica en dicha Resoluciòn que se le ha impuesto.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA .”La Solicitud de Divisas que he realizado se fundamenta en el hecho DE QUE POR CAUSAS AJENAS A MI VOLUNTAD DEBO REGRESAR JUNTO A MI ESPOSO A MI PAIS DE ORIGEN & SU GRAVE ESTADO DE SALUD POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, sé que como Venezolana que La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela me otorga EL DERECHO A ENTRAR Y SALIR DEL PAIS CON MIS BIENES más aún en mi caso particular se Justifica porque mí esposo tal y como se demuestra en Documentales que acompaño en Carpeta marcada “B” SE ENCUENTRA GRAVEMENTE ENFERMO POR LO CUAL NO PODEMOS REGRESAR A NUESTRO PAIS DE ORIGEN SIN DINERO, necesito EL DINERO para poder atender sus NECESIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL sobre todo tratándose de un Profesional ___________ que le ha dado tanto a Venezuela a través de su trabajo a favor de la producción de _____________, lamentablemente de no atender sus Necesidades Especiales podría Morir porque a raíz de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR su Salud se ha deteriorado DRAMATICAMENTE y no se le puede atender sino es con DINERO yo me llevaría MI PATRIMONIO EN DINERO VENEZOLANO (BOLIVAR FUERTE) pero todos sabemos QUE NO TIENE LIBRE CONVERTIBILIDAD por lo que sino tengo DIVISAS no podré adquirir MEDICAMENTOS, Atención Medica Especializada, contratar Instituciones médico Hospitalarias y Enfermeras,para colmo de males acudo también a atender una Hermana mía gravemente enferma y a asumir muchas obligaciones fundamentales de la familia, mí País de Origen y VENEZUELA sostienen en la actualidad una optimas relaciones y nuestro Presidente sabe de las necesidades del Pueblo ___________ razón por la cuál solicito muy respetuosamente se RECONSIDERE LA DECISIÓN y en consecuencia se OTORGUEN LAS DIVISAS solicitadas QUE SON EL FRUTO DEL TRABAJO HONESTO & CONSTANTE A FAVOR DEL DESARROLLO DE VENEZUELA, siendo su fin LA REPATRIACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR del cuál formo parte y en el cuál HAY UN ENFERMO que sufre de las consecuencias de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emila De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, septiembre 16, 2009

Derecho Civil: "¿La Violaciòn de las Obligaciones Principales del Matrimonio generan su Nulidad?"



Es obvio que el Matrimonio Civil asì como el Matrimonio Religioso generan una serie de Obligaciones Principales que los futuros conyuges deben comenzar a cumplir apenas transcurre el primer minuto de haber celebrado la Alianza matrimonial asi vemos como en culturas disimiles a la cultura occidental exigen inclusive la Prueba de la consumaciòn del matrimonio y uno se pregunta ¿por què? bueno porque segùn algunas religiones entre ellas la Catòlica el Matrimonio debe tener un fin en sì, no puede ser la celebraciòn tan sòlo para decir estamos casados debe tener un fin en sì mismo, entre ellos se puede leer en el Còdigo de Derecho Canònico que el fin del Matrimonio es lograr LA SATISFACCIÒN DE LAS NECESIDADES DE LOS CONYUGES y por supuesto LA PROLE (Hijos), es decir, que segùn como se le vea ya sea Civilmente o Religiosamente EL CONTRATO DEL MATRIMONIO no puede ser considerado un NEGOCIO JURIDICO vacio sin objetivo y mucho menos sin fines, las Reglas del Derecho Canònico ciertamente son esclarecedoras para la ESFERA DEL DERECHO CIVIL porque marca el Lei Motiv de la Alianza Matrimonial, es decir, el objetivo bàsico y fundamental es que el mismo tenga una finalidad por argumento en contrario NO PUEDE HABER MATRIMONIO SIN FINALIDAD, esto lo harìa Nulo ahora bièn dichos fines NO PUEDEN SER AJENOS A LA INSTITUCIÒN MATRIMONIAL, no puede ser su objetivo distinto al de satisfacer las necesidades Espirituales y Humanas de la pareja y por supuesto LA PROCREACIÒN, hasta allì todo bièn ;pero surge una pregunta en todo èsto y ¿sì el matrimonio se hace por un puro interès econòmico es vàlido? tambièn nos preguntamos ¿Sì ese Matrimonio una vez celebrado nunca se produce el ayuntamiento sexual de los conyuges, se puede tener como un Matrimonio vàlido? lo primero aunque no parece tener relaciòn con lo segundo puede tener gran significaciòn màs aùn cuando revisamos la Doctrina Universal y encontramos sentencias como el de la Jueza Norteamericana TERRY MOORE que dictaminò un Divorcio porque EL NOVIO se negaba deliberadamente a tener RELACIONES SEXUALES la Juez considerò èsto como un FRAUDE MATRIMONIAL ya que el objetivo del Contrato no puede ser otro diferente al que dictan las caracteristicas principales y fundamentales para que sea considerado Matrimonio esto es EL DEBITO CONYUGAL esto se agrava a ùn màs cuando la parte que incurre en Fraude demuestra interès econòmico a pesar de su incumplimiento GRAVE A SUS OBLIGACIONES PRINCIPALES , esto nos hace concluir que la Mala Fè con que se procediò esta directamente ligada a la causa por la cuàl se celebrò El Matrimonio, es decir, un vinculo celebrado con un interès distinto a la Satisfacciòn de la pareja y la generaciòn de LA PROLE no es vàlido para contraer su matrimonio concluyendo entonces que si se celebra fuera de los parametros propios de lo que es el contrato Matrimonial serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA por haber incurrido el Conyuge Infractor en FRAUDE MATRIMONIAL.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 14, 2009

Derecho Procesal Penal : ¿La Aplicaciòn de una Medida Precautelativa sobre bienes puede considerarse como una imputaciòn al afectado por dicha Medida?


Lo primero que debemos hacer es separar las actuaciones Judiciales encaminadas a garantizar Derechos Patrimoniales y aquellas que se dirigen a determinar la responsabilidad Penal de un sujeto en el proceso penal;la Medida Precautelativa no tiene como Finis Operis determinar ningùn tipo de responsabilidad sino Garantizar las resultas del Juicio(Consecuencias econòmicas de la acciòn Penal-Actio Ex Delito), por tanto ellas (Medidas de caracter patrimonial) no pueden generar otro efecto distinto al patrimonial ,sostener lo contrario es caer en una grave confusiòn Jurìdica ya que EL ACTO FORMAL DE LA IMPUTACIÒN constituye per se una formula necesaria que tiene como objeto respetar las GARANTIAS establecidas en los articulos 48 y 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela las cuales fundamentalmente son:



  • El Debido Proceso.


  • El Derecho a la Defensa

Obviamente con la imputaciòn se individualiza la Acciòn Penal, es por tanto de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO por ser una CONDITIO SINE QUA NOM para sostener la validez del proceso instaurado que se celebre el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÒN, es necesario que ocurra por tanto no es posible LA IMPUATACIÒN PRESUNTA, sòlo puede producir efectos Juridicos LA IMPUTACIÒN EXPRESA.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 10, 2009

Derecho Mèdico:¿Habrà Responsabilidad Solidaria entre el Profesional del Laboratorio & El Mèdico Cirujano en casos de Mala Praxis Mèdica?



Esta materia es compleja porque en la Medicina al igual que en el ejercicio Profesional de cualquier otra especialidad de carácter Universitario es importante el ORDEN CONSECUTIVO en el que suceden los acontecimientos, así vemos el ITER de la IATROGENIA ,todos los elementos que conforman el PROCESO DE ANÀLISIS al que es sometido un PACIENTE conllevan a la determinación de una Cuota de Responsabilidad Individual para todos y cada uno de los profesionales que conforman la larga CADENA DE ACTUACIONES TÈCNICAS que llevan a un PACIENTE al QUIROFANO, esto nos hace concluir que sin que se cumpla EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN previo no se puede avanzar al paso siguiente, es decir, en éste PROCESO TÈCNICO existe también LA PRECLUSIÒN , es decir, no se puede cumplir un procedimiento técnico sin que se cumpla o respete EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN al que debe apegarse EL MÈDICO ; es muy sencillo de entender EL PACIENTE no puede llegar al QUIROFANO sin los Análisis Correspondientes que aconsejen o desaconsejen llegar a la celebración del ACTO MÈDICO QUIRURGICO, encontramos entonces QUE EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN PERFECTO ORDEN CONSECUTIVO CON VISOS DE PERCLUSIVIDAD se convertirá en un requisito denominado CONDITIO SINE QUA NOM se puede llevar a cabo EL ACTO MÈDICO QUIRURGICO , es decir, sin este no se puede cumplir aquel, así las cosas para poder incurrir en un ACTO MÈDICO QUIRURGICO de Cirugía Mayor EL GALENO debe contar con el respaldo de los Análisis & Estudios de la especialidad sometida a investigación , sí esto no ocurre estaríamos aceptando que el profesional puede actuar a Ciegas lo cual Per Se constituiría NEGLIGENCIA MANIFIESTA que se traduce en una Hipótesis de MALA PRAXIS MÈDICA, todo lo cuál sería imposible de llevar a cabo Sì se respeta EL PRINCIPIO DEL ORDEN CONSECUTIVO y se estima como preclusivo cada acto de Investigación llevada a cabo creándose así un mecanismo de seguridad para EL PACIENTE, pero ¿Qué ocurre cuando el especialista actúa basado en una batería de exámenes que inducen al Error?, lo primero que habría que aclarar es que EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN exige que mientras mas GRAVE SEA EL DIAGNOSTICO más se debe GARANTIZAR QUE ÈSTE NO SEA ERRONEO, es decir, la máxima médica se enuncia así: “…LOS DIAGNOSTICOS GRAVES DEBEN SER CORROBORADOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES…” no se puede decidir ir al QUIROFANO con un EXAMEN PRELIMINAR, pero y entonces ¿El responsable del Laboratorio podría ser obligado a indemnizar a la Víctima? Obviamente que sí porque hay una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ya que el punto de Ignición en la RELACIÒN DE CAUSALIDAD lo encendió EL LABORATORIO al emitir los RESULTADOS ERRONEOS ,es claro que la Responsabilidad de EL GALENO se mantendrá vigente porque el mecanismo de seguridad estaba dado por la OBLIGACIÒN de EL MÈDICO de corroborar dichos exámenes.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 07, 2009

Derecho Civil : "¿Es Posible sostener la tesis del Fraude en el Matrimonio cuando uno de los conyuges oculta informaciòn delicada acerca de sì misma?




Para la celebraciòn del Matrimonio Civil en Venezuela el requisito màs importante para su formaciòn es la Declaraciòn libre de apremiò ,libre de engaño,libre de de coacciòn Psiquica y Moral (,En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.) la misma debe estar intimamente relacionada con las causas bajo las cuales se obtiene el consentimiento, hoy dìa se presenta un grave problema en el Mundo y es que las personas por circunstancias de èsta dificil "Era" que estamos viviendo van por el orbe con una identidad oculta y utilizan segùn su conveniencia aquella que màs les conviene, el problema no èsta en la Libertad que tiene cada quièn de manejar una inclinaciòn o preferencia en torno a sus relaciones de pareja sino en el hecho de que el afectado tenga la posibilidad de conocer la verdad, cuando una persona presta una aceptaciòn para la celebraciòn de un matrimonio lo hace en base a la informaciòn que la otra parte le aporta pero si la Informaciòn aportada es incompleta bièn porque se calla por verguenza o bièn porque se calla por conveniencia estaremos asistiendo a un ENGAÑO deliberado que hace incurrir en un Error en la elecciòn al afectado lo cuàl se traduce como MALA FE, dado que sì el afectado hubiere conocido la Informaciòn que resguardò o se reservo el conyuge con orientaciòn distinta a la tradicional (lease otras especies distintas al Matrimonio Y/0 concubinato entre un Hombre y una Mujer) NO HUBIERE ACEPTADO LA CELEBRACIÒN DE LA ALIANZA MATRIMONIAL, en ese caso se esta frente a una tesis de FRAUDE PARA LA OBTENCIÒN DEL CONSENTIMIENTO, ya que la falta de informaciòn oportuna revela EL DOLO y por supuesto LA ALEVOSIA todo lo cuàl puede traducirse en una intenciòn dañosa, no olvidemos que en estos asuntos se encuentran otros conceptos que tocan los llamados Derechos de la Personalidad ya que EL DAÑO MORAL es directamente proporcional a la forma en que se afecte la Imagen y el Buen Nombre de las personas, hay informaciòn privilegiada que no se puede callar en el preciso instante de la celebraciòn del matrimonio porque al fin y al cabo un MATRIMONIO CIVIL es un Contrato y la manifestaciòn de voluntad debe ser libre,por tanto no puede ser obtenida bajo engaño esta circunstancia delicada nos hace pensar en la teoria del FRAUDE y sobre todo de la intenciòn manifiesta de engañar a quien presta el consentimiento para la celebraciòn del matrimonio ya que de saber la Informaciòn reservada tal vez el matrimonio no se celebraria decimos tal vez porque hay quienes deciden seguir adelante pero la diferencia sutil està en el engaño, es decir, si expones con claridad tù circunstancia personal la parte que podrìa ser afectada serìa libre de celebrar o no el matrimonio,pero sì lo hace a ciegas y bajo el engaño de una omisiòn alevosa simple y llanamente LA MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD ESTARIA VICIADA y en consecuencia el contrato mismo dada la falta de libertad y sobre todo la imposibilidad de actuar segùn su propio albedrìo(El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.).Nuestra tesis es que el afectado podrìa acudir a los Tribunales Civiles a solicitar una Indemnizaciòn por Daño Moral porque èsta situaciòn no sòlo afecta a la persona engañada sino que adicionalmente afecta al grupo familiar, a las amistades,la fama y el honor,las relaciones laborales y pare usted de contar de allì surge el Lei Motiv para que los Tribunales fallen a favor del conyuge inocente tal y como lo ha catalogado la Jurisprudencia patria, en fin es un tema para reflexionar .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, agosto 29, 2009

"El sistema de Tribunales de Venezuela & La Justicia"

"Playa en la Peninsula de Paraguanà-Estado Falcòn Venezuela"



En Venezuela la Justicia como concepto bàsico y fundamental de una Sociedad es Administrada por un sistema Nacional de Tribunales y de Cortes que tienen como cùspide del Sistema al Tribunal Supremo de Justicia, el sistema depende de la aplicaciòn de la Constituciòn Nacional y de un conjunto de Leyes y de Còdigos que establecen los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos y la forma en que estos Derechos pueden ser reclamados,el que se haga JUSTICIA OBJETIVA depende de la Tècnica y de la reclamaciòn oportuna de los Derechos Ciudadanos , la Tècnica es manejada por Abogados que representan el Derecho a reclamar (Derecho de Peticiòn) razòn por la cuàl una asesorìa adecuada marcara la Diferencia en la Demanda o pleito que se ventile en los Tribunales.Es necesario que el Juez conozca de manera objetiva y con certeza cuàl es el motivo por el cuàl el administrado acude al Tribunal a reclamar Justicia la falta de Objetividad y certeza en el planteamiento del Ciudadano podrìa confundir al Juez razòn por la cuàl se debe utilizar el servicio experto de un Abogado que oriente la acciòn de tal manera que se obtenga la mayor suma de Justicia posible , el lenguaje jurìdico y sus tècnicas no deben nunca dejarse de lado al acudir a los Tribunales, objetividad no significa sòlo expresar que se quiere ,se tiene que fundamentar en una norma jurìdica y se debe solicitar la consecuencia de Ley.

Cordiales, Saludos !!!

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.

viernes, agosto 28, 2009

Derecho Petrolero: Exxon Mobile Vs PDVSA "Contenido de la Sentencia del Juez Paul Walker"


En relación a los pormenores de la Sentencia es importante destacar algunas Obligaciones que el Juez Paul Walker Impone a Exxon Mobile entre ellas está:
•Revocada la Congelación de Activos por 12.000 Millones de Dólares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporción entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.
•Deber de Notificar la Decisión dentro de las Próximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio “Agresor Injusto” comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procuró a PDVSA.
•Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resolución del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procedió de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputación.
•Exxon Mobile deberá cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que ésta consecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condición de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.
•Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimación de los Costos en que incurrió su representación Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).
•A Pesar de que existe una garantía de 1 Millón de Dólares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no será suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y técnicos que hubo que contratar para la demostración de la Solvencia Moral y Económica de PDVSA.
•La Decisión del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelación de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuál ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVLUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputación de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.
•La Jurisdicción NORTEAMERICANA sostiene la Congelación de los 315 Millones de Dólares, recordemos que ésta fue dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicción la que manejará el conflicto vía ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podría mantenerse la Medida, lo Cuál de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.
•Hay que Recalcar que el Recurso Técnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelación Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disipará en perjuicio de sus acreedores ,la cuál el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente “…NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO…”
•Fue desechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probó plenamente ningún tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.
•Aunque Exxon Mobile alegó la Mala Fé de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resolución del conflicto en Arbitraje).
•Venezuela anunció demanda por un Diferencial de Barriles de Petróleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente deberá pagar a Venezuela, esta acción será conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acecidos en la Jurisdicción Venezolana no existiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicción Venezolana por parte de Exxon Mobile.
Celebramos la Decisión , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollonk y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGÚN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÓN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuación de Exxon Mobile.


Cordiales, Saludos !!!



Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.

jueves, agosto 27, 2009

Derecho Civil : "El Daño Moral ¿como determinar a cuanto asciende?"


Continuando con el fascinante anàlisis del Daño Moral y visto que la Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez para declarar con lugar una acciòn por daño Moral y como Cuantificarlo, tema por demàs importante porque como recordamos para la evaluaciòn del Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incongnitas que se son del interès de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." Còmo veran èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida, espero puès reflexionen sobre estas reglas a la hora de determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL.
Cordiales, Saludos !!!
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.

miércoles, agosto 26, 2009

Derecho Mèdico : " Mala Praxis Mèdica por causa de Microcirugias que tienen como objeto modificar la conducta de los Detenidos (Lobotomia) "


En San Josè de Costa Rica hace ya 26 años especificamente en el año 1.983 se celebrò un seminario que buscaba evaluar la situaciòn de los Derechos Humanos en el Hemisferio analizando la situaciòn particular de Uruguay,Panamà,Ecuador, Mèxico,Colombia, Brasil y por supuesto el Paìs anfitriòn dicho encuentro generò un informe que trataba la situaciòn sobre los Derechos Humanos en Latinoamerica dicho Informe se denominò INFORME ZAFFARONI , en dicho Informe se puede leer un PROCEDIMIENTO MÈDICO que tiene como objetivo MEJORAR LA CONDUCTA DE LOS DETENIDOS, dichos procedimientos consisten en MICROCIRUGIAS entre las cuales destaca LA LOBOTOMIA entre otros procedimientos que a nuestro entender DEBEN DESAPARECER del contexto carcelario de nuestro Continente y los Mèdicos que se contraten para tales fines DEBEN ABSTENERSE de dichas pràcticas porque per se CONSTTIUYEN MALA PRAXIS MEDICA ya que son procedimientos contrarios a la Convenciòn Americana para Prevenir y Sancionar La Tortura en vigencia desde el año 1.987 , el referido Informe Zaffaroni expresa lo siguiente :1-Se debe Considerar a las intervenciones mèdicas mutilantes destinadas exclusivamente a producir modificaciones en la conducta Humana, COMO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. 2-Exigir un amplio deber de explicaciòn del Mèdico antes de aplicar una tècnica conductista o reflexologica y prohibir su empleo sin que medie consentimiento libre e informado del paciente.En nuestro Paìs tiene aùn mayor contundencia està prohibiciòn dado el contenido del articulo 44 ordinal 3 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ya que dichos procedimientos lesionan la dignidad Humana, sin lugar alguna EL MEDICO DEBE ABSTENERSE DE CONTRIBUIR EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS porque constituye sin màs otra hipotesis cierta de MALA PRAXIS MEDICA la cuàl a nuestro entender serìa de caràcter objetivo puès su sòla aplicaciòn independientemente de la tècnica que se utilice constituirìa la comisiòn de èsta especie penal.
Cordiales, Saludos !!!!
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

martes, agosto 25, 2009

Derecho Mèdico: "Informe sobre Mala Praxis Mèdica en Venezuela para el Canal de T.V. Francès FRANCE 24 International News"




El dìa de ayer recibimos una amable llamada de una Periodista del Canal de T.V. Francesa denominado "FRANCE 24 International News" ( France 24 es una cadena televisiva de noticias en continuado francesa, de capital semipúblico).su interès como el de mucha gente era concertar una entrevista para hablar sobre La Mala Praxis Mèdica , nos preguntamos ¿por què tanto interès en èste tema? simplemente porque segùn cifras de la Organizaciòn Mundial de la Salud (O.M.S.) se estàn produciendo por esta causa Diez Millones de Muertes (10.000.000 ) en forma anual,cifra ciertamente alarmente que nos obliga a indagar sobre el tema, en Venezuela la situaciòn en relaciòn a èste tema no es menos grave que a nivel Global, ahora bièn sì tomaramos en cuenta la totalidad de intervenciones quirurgicas que se llevan a cabo dìa a dìa a nivel Mundial podrìamos concluir que LA MALA PRAXIS MEDICA es una situaciòn excepcional,sì como se oye nuestros Mèdicos ciertamente estàn bièn preparados y se preparan dìa a dìa en sus diferentes especialidades pero como hay de todo en la viña del Señor encontraremos que excepcionalmente hay quienes incurren en la MALA PRAXIS MÈDICA y es allì donde va a estar centrado nuestro interès, en nuestro Paìs porcentualmente hablando encontraremos que del 100% de las causas que ingresan a los Tribunales el promedio de indemnizaciones solicitadas por Daños & Perjuicios, Daño Moral y otros conceptos alcanza los 600 MM de Bolivares antiguos o 600 Mil Bolivares Fuertes por cada caso, asi vemos tambièn que en las diferentes especialidades se observan hipotesis de MALA PRAXIS entre las que se distingue un mayor porcentaje en el Area de la Obstetricia llamando la atenciòn a èste Despacho de Abogados el hecho de que el mayor nùmero de casos no es por causa de Cirugia Estètica, esto claro està como una curiosidad matematica porque lo deseable es que no ocurran casos de Mala Praxis Mèdica, en ninguna de las especialidades.En nuestro Paìs se encuentra establecida la figura de la Mala Praxis Mèdica en el Còdigo Penal Venezolano pero dicha figura en cuanto a sus consecuencias Jurìdicas a nuestro entender es benigna porque no existe proporcionalidad entre la Pena y el Daño causado a la Vìctima por lo que hace falta una Ley Penal Especial de Mala Praxis Mèdica, ahora mismo existe en preparaciòn un Ante proyecto de Ley de Mala Praxis en el area de la Salud que pretende generar responsabilidad a otros miembros distintos a la persona del Mèdico, nosotros estamos en desacuerdo con que se incluyan a todos los miembros del equipo interdisciplinario que interviene en los Tratamientos y en las Operaciones propiamente dichas porque LA FIGURA DE LA MALA PRAXIS MEDICA Universalmente es exclusiva del Mèdico ,creemos que lo màs sano serìa hacer disposiciones en las Leyes de cada especialidad pero no eliminar esta categoria Jurìdica cambiandola por una especie general porque se perderìa la oportunidad de nutrir nuestra Doctrina y Jurisprudencia con los avances que esta materia se estan dando a nivel internacional, en pocas palabras creemos que lo màs conveniente es aprovechar la Doctrina que se ha ido formando en nuestros Tribunales y en las Jurisdicciones Internacionales, esto nos favorecerìa enormemente porque nuestros Medicos estarìan tambièn regulados por la Doctrina y la Jurisprudencia internacional en cuanto a su actuaciòn profesional dado que si revisamos el concepto de la Lex Artis encontraremos que Justamente EL MEDICO DEBE APLICAR LAS MEJORES PRÀCTICAS, y esas pràcticas justamente se estan formando a nivel tècnico y cientifico en una Jurisdicciòn Global, una tècnica desarrollada en los Estados Unidos de Norteamerica o en Japòn si es considerada LA MEJOR PRÀCTICA DEL MOMENTO el Mèdico Venezolano està obligado a llegar a esa Tecnologìa y a abandonar la tècnica obsoleta, asì tambièn en los casos de BIOETICA y manipulaciòn Genètica ¿entienden? La Lex Artis es UNIVERSAL por lo cuàl la figura de LA MALA PRAXIS MÈDICA debe ser Universal para que podamos estar en la cresta de la ola, siempre cercanos a la fuente del Conocimiento ,recordemos que lo que queremos es que nuestros Mèdicos se acerquen màs a la LEX ARTIS y se separen cada vez màs de LA MALA PRAXIS MEDICA.Esperamos puès haber informado de la mejor manera posible al pueblo Francès acerca de la materia de la Mala Praxis Mèdica.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, agosto 22, 2009

Derecho Penal : El Debido Proceso es una Garantìa Constitucional


Tiene como objeto el presente estudio determinar el alcance de las Normas Constitucionales en el Proceso Penal Venezolano, asì encontramos el articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, dicho dispositivo Constitucional establece losPrincipios aplicables al Debido Proceso,comencemos por el ordinal 1 que expresa textualmente lo siguiente : "...LA DEFENSA Y LA ASISTENCIA JURIDICA SON DERECHOS INVIOLABLES EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACIÒN Y DEL PROCESO..." en esta primera parte del ordinal interpretado encontramos que se establece como Principio de Orden Constitucional EL DERECHO DE LA DEFENSA, es decir, las normas tanto sustantivas como adjetivas procesales que deben garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de la Defensa lo cuàl viene a ser la posibilidad entre otras de PROBAR LA VERDAD DE LOS HECHOS y su correcta interpretaciòn por parte de LOS JUECES DE LA REPÙBLICA y asì tambièn cuando sea preciso demostrar su INOCENCIA; es de resaltar entonces que LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA consiste en:

  • Tener la oportunidad de Probar LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS .
  • Exigir LA CORRECTA INTERPRETACION DE LAS PRUEBAS que demuestran LA VERDAD MATERIAL a los Jueces de la Repùblica.
  • Por vìa de consecuencia PROBAR LA INOCENCIA cuando esto sea procedente, asì pues los procedimientos Penales deben otorgar la oportunidad Procesal a los encausados para que ejerzan la DEFENSA PLENA de sus Derechos.
Ahora bièn en cuanto a la GARANTIA DE ASISTENCIA JURIDICA , es un complemento al Principio de la DEFENSA PLENA , pues debe asegurarse una DEBIDA ASESORIA pùblica o Privada por parte de ABOGADOS que le indiquen a travès de la tècnica debida como hacer valer sus Derechos en Juicio, asì como hacerle ver al encausado cuàl es la Defensa màs adecuada a su circunstancia particular; es de hacer notar que la ausencia de cualquiera de estos requisitos viciarìa de NULIDAD ABSOLUTA los ACTOS DEL PROCESO o el Juicio mismo sì se llegan a materializar dichos vicios graves por ser violatorios del principio del DEBIDO PROCESO, dicho vicio una vez producido afecta el Procedimiento ante toda Instancia y Autoridad NO PUDIENDO POR VIA DE CONSECUENCIA SURTIR EFECTO O CONSECUENCIA JURIDICA ALGUNA, sigamos puès con el anàlisis del ordinal 1 del articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela , asì sigue: "...TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER NOTIFICADA DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA, DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA..." empecemos por decir que LA DEFENSA PLENA es garantizada por la Constituciòn Nacional a todo ser Humano, Nacional o Extranjero, de cualquier raza, sexo, condiciòn social, Religiòn o creencia puès aquì encontramos la primera conexiòn directa con los TRATADOS & CONVENIOS INTERNACIONALES que garantizan el respeto a los DERECHOS HUMANOS los cuales son parte integrante de nuestro ordenamiento jurìdico por mandato de la propia Constituciòn Nacional .Sigamos con el anàlisis se garantiza expresamente :"...EL SER NOTIFICADO DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA..." esto es saber ¿por què se le Juzga? y en base a que dispositivo Legal , de no ser asì obviamente no se estarìa garantizando LA DEFENSA PLENA , no puede existir velo alguno que impida conocer LA CAUSA DEL JUICIO , debe ser posible saber a plenitud el MOTIVO DEL JUICIO y la IDENTIDAD DEL JUEZ , del FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, el organismo que lo Investiga, cualquier traba o cortapiza generarìa un vicio grave que traerìa LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO. El articulo en comento garantiza tambièn "...EL ACCESO A LAS PRUEBAS...", estas pruebas son las que algunos tratadistas han llamado PRUEBAS INCRIMINATORIAS, es decir, las que sirven de base, Motivo o fundamento al Juez para instaurar EL JUICIO y al FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO para ejercer LA ACUSACIÒN para el caso de que LA ACCIÒN PENAL SEA DE CARACTER PÙBLICO, esta garantia otorga EL DERECHO DE ACCESO DIRECTO AL EXPEDIENTE que se instrumente y asì a LAS PRUEBAS , Informes y conclusiones que reposen en el mismo; ahora bièn esto es vital puès esa PRUEBA INCRIMINATORIA serà objeto de una CONTRAPRUEBA que busca enervar y dejar sin efecto a la que ha servido de fundamento a LA AUTORIDAD. Es posible que el Ciudadano incriminado,imputado,etc encuentre que LA PRUEBA INCRIMINATORIA es manifiestamente ilegal , que no guarda relaciòn lògica ni directa ,ni indirectamente con los hechos objeto del procedimiento judicial tratandose en consecuencia de PRUEBAS INCONGRUENTES ,tambièn podrìa tratarse de PRUEBAS INOPORTUNAS por ser inadecuadas para probar la naturaleza de los hechos que pretende probar todo esto darìa lugar a la concreciòn de un ABUSO DE AUTORIDAD y a una ARBITRARIEDAD evidente que viciaria de NULIDAD ABSOLUTA todo lo actuado hasta ese momento .En pròximas entregas seguiremos analizando este apasionante tema.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, agosto 17, 2009

Primer Encuentro de Blawggers Internacionales en la Universidad del Externado de Bogotà Colombia: Representaciòn Venezolana

Representaciòn Venezolana : andrea de leòn, abogados consultores




Los Abogados Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez egresados de la Universidad Catòlica Andres Bello de Caracas- Venezuela tuvieron el Honor de representar a Venezuela en el Primer Encuentro de Blawggers celebrado en LATINOAMERICA por la Excelentisima Universidad del Externado de Bogotà Colombia, mediante la moderna tècnica de la VIDEOCONFERENCIA a travès de los equipos tècnicos de la Empresa AUVISIÒN ubicada entre las Avenidas Libertador y Bogotà de la Ciudad de Caracas ,el encuentro se llevò a cabo el dìa 14 de Agosto del 2.009 a las 9:20 A.M. Hora Venezolana 8:20 Hora Colombiana, los equipos de transmisiòn estaban a punto y justo a la hora programada se informò a los participantes que efectivamente LA UNIVERSIDAD COLOMBIANA se estaba comunicando, se diò entrada a la llamada y en ese mismo instante comenzaron a tener contacto visual con la Sala de Profesores del precitado recinto Universitario, la voz y la imagen que se distinguian en primer plano correspondìa al Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves (ORGANIZADOR EN JEFE DE TAN MAGNO EVENTO) apenas intercambiamos unos segundos cuando de inmediato se diò inicio al encuentro Universitario con una Charla sobre Derechos Humanos & Blogs Jurìdicos llevada a cabo por el Jefe del Departamento de Derecho Constitucional quièn realizò una excelente exposiciòn dandonos una visiòn sobre el presente y tambièn sobre las futuras regulaciones y categorias Jurìdicas que se deberìan aplicar a LOS BLOGS en general inclusive hablò de la posibilidad de darle EL RANGO DERECHOS HUMANOS a la actividad de Blogear, planteo tambièn el grave retroceso que significarìa que los Gobiernos intentaran regular èste mecanismo de comunicaciòn ,de seguidas hizo su intervenciòn la Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea esta vez desde Venezuela a travès del mecanismo de la Videoconferencia en su intervenciòn hizo referencia a las caracteristicas de los Blogs y de su versatilidad, algunas tècnicas aplicables para dar mayor brillo a esta herramienta en la Web e hizo referencia a su experiencia personal en relaciòn a los contactos lejanos hechos con clientes desde lugares tan lejanos como Khasajistan o Dubai entre otros , haciendo incapiè en la satisfacciòn personal que le produce poder ayudar a la gente a pesar de la distancia, de seguidas le diò paso al Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez quièn como apertura a su discurso le aclaro al Pueblo Colombiano el Amor que El Pueblo Venezolano siente por su paìs y su gente, obteniendo de parte de los presente una respuesta de Amor reciproco inmediata lo cuàl llenò a la representaciòn Venezolana de esperanza en el futuro pròximo, de seguidas el Dr. Gilberto Andrea hizo incapie en la importancia de Internet y de los Blogs Jurìdicos como Herramienta para la promociòn y defensa de los Derechos Humanos refiriendose a la posbilidad que tienen las palabras de viajar por el mundo entero llevando el mensaje de los Derechos Humanos que no obedecen a Jurisdicciòn alguna puès los Derechos Humanos son inherentes a las personas quedando para su protecciòn en caso de violaciones internas de hacerlos valer mediante las llamadas Instituciones Supranacionales que defienden la aplicaciòn de los Tratados y Convenios Internacionales, de seguidas las presentes preguntaron acerca de la situaciòn Venezolana aclarando los ponentes que el asunto està en hacer valer la Constituciòn y las Leyes y acariciar la vieja esperanza de la Humanidad de que Triunfe la Fuerza del Derecho sobre El Derecho de la Fuerza, terminada la exposiciòn se escucharon Aplausos, declaraciones de amistad y finalizaciòn de la comunicaciòn. En fin una bellisima experiencia que agradecemos a las autoridades Universitarias de tan prestigiosa Universidad y por supuesto al Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Penal Ambiental "Adecuaciòn de desechos sòlidos"


La preocupaciòn por el ambiente y su calidad otorgan vìa especial facultades a los Jueces de dictar Medidas precautelativas en salvaguarda de los Derechos Ambientales,dichos derechos son de rango Constitucional amèn de ser Derechos Humanos ,en tal sentido reproducimos para su estudio y consideraciòn èste interesante fallo , observese los razonamientos y los fundamentos legales de los cuales ha hecho uso el Magistrado, para ordenar la adecuaciòn de desechos sòlidos.Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de Calabozo Calabozo, 15 de Junio de 2005 195º y 146º ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002850 ASUNTO : JP11-P-2005-002850 Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA ALFONZO DE APONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita a este Despacho MEDIDAS JUDICIALES AMBIENTALES “Urgentes”, mediante la cual se suspendan los efectos degradantes por parte del Matadero Municipal de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 285 ordinales 1° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando esa Representación Fiscal de los hechos que sustentan su solicitud, lo siguiente: 1.- Oficio N° DDIAD-05-3556-2003, procedente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente de la Fiscalía General de la República, en fecha 08-12-2003 (Anexada Copia marcada Letra “A”). 2.- Oficio N° 0040, procedente del la Jefatura de Área N° 01 de Vigilancia y Control Ambiental, en fecha 10-11-1999 (Anexada Copia marcada Letra “B”). 3.- Orden de inicio de investigación por parte del Representante del Ministerio Público, en fecha 25-04-2000 (Anexada Copia marcada con Letra “C”). 4.- Oficio N° 0299, recibido del Ingeniero Oswaldo A. García Jefe de los Servicios Ingeniería Sanitaria del Estado Guárico, en fecha 17-05-2000 (Anexada Copia marcada Letra “D”). 5.- Oficio N° 000887, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Guárico, Ingeniero Doroteo Ríos Cabrera, en fecha 09-12-2003 (Anexado Copia marcada con Letra “E”). 6.- Oficio N° CO-LC-2670, procedente del Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en fecha 16-01-2004 (Anexado Copia marcada con Letra “F”). 7.- Oficio N° CTCA-003-2004, procedente de la Coordinadora Técnico Científico Ambiental, en fecha 16-01-2004 (Anexada Copia marcada con Letra “G”). 8.- Oficio N° CR6-D65-SIP 075, procedente del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 06, Teniente Coronel (GN) JOSE GONCALVEZ, en fecha 31-03-2004, remitiendo Inspección Ocular (Anexada Copia marcada con Letra “I”); Entrevista con el ciudadano: Delgado Martínez Francisco ((Anexada Copia marcada con Letra “J”); Entrevista con el ciudadano: Francisco Antonio Graterol (Anexada Copia marcada con Letra “K”); y Citación del ciudadano: Orangel Ariel Iglesias Camargo (Anexada Copia marcada con Letra “L”). En relación a la solicitud antes presentada y los fundamentos de hecho y de derecho señalados; este Tribunal para decidir observa: El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus postulados la preocupación por la Conservación Ecológica del Medio Ambiente, el cual se encuentra también plasmado en numerosos documentos internacionales, como lo son la Ley de Protección a la Naturaleza; establecido para asegurar una mejor calidad de vida. De igual forma, resulta conveniente destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resalta de manera destacada que, en un Estado Democrático de Derecho y Justicia Social como es el nuestro; que propugna como valores superiores su ordenamiento jurídico, el deber en que estamos los Operadores de Justicia, de garantizar el respeto a esos derechos. Por otra parte, constitucionalmente, toda persona tiene derecho hacer valer sus derechos inclusos colectivos o difusos y de obtener una decisión oportuna. Del análisis del escrito de solicitud Fiscal y de los soportes que sustentan la misma, es evidente la necesidad de la Medida Precautelativa antes mencionada en virtud de los hechos, y se desprenden los ilícitos que se están generando en el Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, la cual afecta en magnitud las condiciones ambientales de este Sector y todos los habitantes de esta localidad, lo cual se aprecia de todos los informes que acompañan la presente solicitud, por cuanto la actividad generada por el mismo no cumple con las condiciones ordenadas de funcionamiento exigidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, generando así ilícitos ambientales, el Sistema de Tratamiento está colapsado, por manejo inadecuado de los desechos, la sangre se está incorporando a los afluentes líquidos, y se arrojan los excrementos de ganado al Sistema, con el subsiguiente vertidor de aguas al Río Guárico. En este sentido, el artículo 283 del Código Orgánico procesal Penal, faculta al Ministerio Público como Director de la Investigación, para solicitar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible. No obstante, el solo conocimiento que el Ministerio Público tenga de cualquier modo sobre la comisión de un ilícito penal, no hace procedente tal aseguramiento requiriéndose mediante demostración, prueba y argumentación efectiva la necesidad de la imposición de la Medida Precautelativa, sobre el objeto de la investigación, en el presente caso sin lugar a dudas se desprende de los informes anexo a ésta solicitud, los elementos demostrativos que hacen necesaria y urgente se Decrete la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, donde es evidente el ilícito penal de Vertido. Considerando esta Juzgadora, procedente la solicitud de la Medida Judicial Precautelativa, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia Ambiental, por lo que se Suspende los efectos Degradantes por parte del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Acuerda: 1) Interrupción de la Actividad que genera los Vertidos líquidos provenientes de la matanza de animales sacrificados al cause del Río Guárico; lo que genera su contaminación, falta de capacidad y funcionamiento de la Planta de Tratamiento que debe procesar los elementos Industriales que genera el Matadero, y se desprende que existe en vertido directo al cuerpo de agua receptora sin ningún tipo de tratamiento, generando el ilícito penal, por lo que debe proceder a la ADECUACION INMEDIATA bajo la Supervisión de Funcionarios de la Dirección Estatal Ambiental Guárico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 2) Se acuerda Oficiar al Ministerio del Salud y desarrollo Social del Estado Guárico, para que supervise mensualmente las condiciones sanitarias e informen a ésta Instancia sobre el funcionamiento del Matadero Municipal de Calabozo; 3) Se acuerda Oficiar al Alcalde del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que realice en un lapso perentorio y de acuerdo a las limitaciones de la Dirección Estatal ambiental Guárico, remodelación de la Estructura del Matadero y acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de acuerdo a la necesidad de las actividades que realiza el Matadero Municipal. Asimismo se acuerda que una vez notificado el Representante del Matadero Municipal, de la Medida Precautelativa, procedan a la recolección, adecuación de los desechos sólidos, como todos y otros residuos que se encuentran dispersos a los alrededores del Matadero Municipal. Se acuerda Oficiar a la dirección Estatal Ambiental Guárico, Ministerio del Ambiente y de recursos Naturales, para que supervisen el cumplimiento de tal Medida Precautelativa e informen a este Despacho la ejecución de la misma; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 552 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico – Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA sobre del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------------------------------------------------- El Juez de Control N° 01 El Secretario Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa