sábado, febrero 23, 2008

¿Se puede Conciliar en Materia Inquilinaria?

"Catedral de Los Teques-Altos Mirandinos"
Esta pregunta se la hacen cientos de Propietarios que ven sus Derechos Vulnerados ante la gran cantidad de beneficios y de Protecciones Jurìdicas que se dan a los Inquilinos,para empezar debemos pensar que el Gran Desequilibrio lo creo el Concepto del Debil Jurìdico puès el legislador y en consecuencia los Jueces han incurrido en sobreprotecciòn de los intereses del Inquilino en desmedro de los legìtimos Derechos de los Propietarios, no es que no se puede acudir a los Tribunales pero hay casos en los que no es aconsejable por ejemplo: ALQUILER de una Vivienda para fines Educativos a travès de un contrato Renovado indefinidamente por màs de 10 años donde el Inquilino propone traspasar su Firma Social a un Tercero que acepta un Nuevo Contrato de Arrendamiento, en ese caso la oportunidad de Oro la està poniendo el propio Inquilino porque al tener un contrato tan antiguo de arrendamiento la Ley le otorga BENEFICIOS muy dificiles de superar por el Propietario como por ejemplo:1- Canon de Arrendamiento Congelado. 2-Posibilidad de Pòrroga Legal(la cuàl otorga plazos muy largos para desocupar el inmueble. 3-Un Procedimiento legal que aunque se tramite por el mecanismo del Juicio breve resulta traumàtico y costoso para el Propietario, siendo a la final sumamente largo porque en la mayoria de los casos se agotan las dos Instancias, es decir, aunque el propietario gana en primera instancia el Inquilino Apela y somete el Juicio a una consulta eterna que no se sustancia por el procedimiento Breve 4.-posibilidad de Negociar un Canon de arrendamiento màs Justo y beneficioso con el Nuevo Inquilino en conclusiòn recomendamos la Conciliaciòn el Arreglo serà siempre mejor que el Litigio, ahora bièn Terminas el Contrato de Arrendamiento con el Inquilino màs antiguo y le permites para que èste de por terminado el Contrato que ceda su Razòn Social al Tercero interesado QUE ES COMO UN SALVACONDUCTO PARA QUE EL INQUILINO VIEJO SE RETIRE aquì lo ùnico que hay que hacer es PACTAR UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR UN AÑO FIJO , NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, obviamente en los Tribunales las opciones de resoluciòn inmediata de èste Contrato son mucho màs favorables para el propietario con el nuevo contrato que las que tendrìa con el Inquilino con màs de 10 años de arriendo veamos por ejemplo un modelo de Acta de entendimiento con el Inquilino Viejo:

"ACTA DE ENTENDIMIENTO"

El Inquilino Ciudadano : de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-_______________ y el Ciudadano Propietario de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de Identidad nùmero: V-____________, se decidido celebrar la siguiente CONCILIACIÒN que se regulara por las clausulas siguientes: 1- El Propietario no se opone a que el Inquilino traspase su RAZON SOCIAL al Tercero Ciudadano : , de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero: V_________________. 2-El Propietario Ofrece al Tercero plenamente identificado en su oportunidad un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO POR UN AÑO FIJO,NO RENOVABLE Y CON CLAUSULA QUE REGULE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. 3-El Inquilino vistas las Propuestas del Propietario dà por terminado EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que les une y se Obliga a entregar EL INMUEBLE el dìa 25 de Agosto del año 2.008 en las mismas e identicas buenas condiciones en que lo recibiò. 4- El Inquilino renuncia a las Acciones de Ley en relaciòn al Contrato de Arrendamiento aquì resuelto no pudiendo en consecuencia ejercer Accion por reclamaciòn de ninguna especie que tenga relaciòn directa o indirecta con el contrato de Arrendamiento Objeto de la presente regulaciòn. Es Todo, Termino , se leyò y conformes Firman..." Pensamos desde esta Tribuna que en este caso en concreto la soluciòn intermedia es la que marcara soluciòn definitiva del caso planteado porque siempre serà mejor enfrentar al Inquilino Nuevo con 1 año de Contrato a plazo Fijo que enfrentar al Inquilino Viejo que tiene màs de 10 años con contratos automaticamente renovados que le pueden otorgar derechos muy gravosos para el propietario como por ejemplo UNA PRORROGA LEGAL sumamente amplia para el Inquilino y muy costosa para el Propietario sin derecho a negociar nisiquiera un nuevo canon de Arrendamiento. Aquì diriamos como nuestro Criollisimo Oscar Yanez !Asi son las Cosas!!!


Cordiales, Saludos !!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

1 comentario:

Anónimo dijo...

He leido desde hace ya algunos días asuntos relacionados, porque enfrento un desalojo arbitrario y funciona una guardería en el inmueble. Tengo 10 años allí, el tribunal se pronuncia con "NO al desalojo" pero la arrendataria violó los derechos a mas de 40 niños hace tres meses y ha sido un proceso contradictorio desde muchos puntos de vista y DOY GRACIAS A DIOS POR ESTE ARTICULO GRACIAS POR SU CONTRIBUCIÓN DOCTOR GILBERTO A. ANDREA GONZALEZ, mi intención es entregar el inmueble PERO MI LUCHA ES HACER VALER MI DERECHO Y NO PERMITIR QUE UNA PERSONA QUE ADEMÁS TIENE ABOGADOS PRETENDA BURLAR LEYES PUBLICAMENTE. AGREGO: ME ASOMBRO DE LA APLICABILIDAD DE LAS LEYES Y NORMAS DE ALGUNOS ORGANISMOS, Y AUN ASI ESTOY CONFIANDO EN OTRAS Y SOBRE TODO EN EL JUEZ DE JUECES QUE ES JESUCRISTO QUE EL LE BENDIGA Y GRACIAS DOCTOR.

"Asi son las cosas"