sábado, mayo 31, 2008

Derecho Laboral :" Respuesta a Despacho Saneador debe incluir Correcciòn del Libelo de la Demanda"


De nuestro ejercicio profesional diario presentamos a ustedes Modelo practico de como se deben responder las interrogantes que el Juez de la causa en materia laboral plantea a traves del llamado Despacho Saneador, se debe tomar en cuenta que esta serìa la respuesta al Despacho pero que el demandante tiene la obligaciòn en base a estos razonamientos de Corregir El Libelo de la Demanda a los fines de que este pueda servir de compulsa para la practica de Citaciòn de los demandados, concluimos entonces que a la par del razonamiento Jurìdico para resolver el Despacho Saneador se debe HACER DE NUEVO EL LIBELO DE LA DEMANDA (Correcciòn) a los fines legales consiguientes, es decir, para que el Juez se pronuncie acerca de la Admisiòn de la pretensiòn contenida en la demanda.


Ciudadano
Juez Distribuidor de Mediación de la Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, ________________________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cédula de identidad numero: V-15.889.594, debidamente asistido por los ABOGADOS : Dra: _______________ ,Dra: _____________________ y Dr_______________, Venezolanos ,mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ , V-____________ y V-____________ respectivamente, Abogados en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:___________ , ____________ y _____________ respectivamente, Inscritos los dos ùltimos por ante el T.S.J. bajo los números: _____________ y ______________ respectivamente, con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad:

Acatamiento de Despacho Saneador:

Primero: El Salario Devengado por el Trabajador aquì demandante es de Cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) Diarios, la cantidad referida en el Despacho Saneador se debe obviamente a un Error de Transcripciòn debido sobre todo que aùn a èsta fecha muchos de los Funcionarios Pùblicos Venezolanos siguen utilizando indistintamente las dos denominaciones, es decir, en Bolivares Fuertes y Bolivares antiguos lo cuàl es inaceptable, inclusive la propia Juez en el Despacho Saneador incurre en el mismo Vicio al analizar la cantidad devengada por concepto de Salario en base a las dos denominaciones, lo cuàl creemos se debe al uso Diario de las equivalencias monetarias por parte de todos los Venezolanos, lo cuàl NO JUSTIFICA SU USO INDISCRIMINADO EN LAS ACTUACIONES LEGALES TAL Y COMO LO SEÑALA LA REGULACION EMITIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).

· Base de Càlculo para el Salario Integral : Es obvio que èste NO ES UN REQUISITO EXIGIDO POR LA LEY DE LA ESPECIALIDAD, porque lo que se exige es el monto pero la base de calculo No, lo cuàl el Juez no puede imponer por su sòlo arbitrio porque tendrìa que tener una base legal para imponer dicho requisito, TANTO ES ASÌ QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SU CALCULO DE PRESTACIONES AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y EN DICHO INSTITUTO NO LE FUE ENTREGADA NINGUNA BASE DE CALCULO, esto serìa palabras màs palabras menos exigir màs de lo que la Ley exige lo cuàl per se es una ilegalidad grave que pone en riesgo la Reclamaciòn del Trabajador lo cuàl es totalmente contrario al Principio de Aplicación Universal que dice “ IN DUBIO PRO OPERARIO” es decir, EN CASO DE DUDAS SE FAVORECERA EL TRABAJADOR, obrar de forma contraria serìa entorpecer y maniatar al Trabajador en relaciòn al RECLAMO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, en todo caso expuesta la Pretensión del Trabajador LA EMPRESA PODRA OBJETARLA pero eso NO LE CORRESPONDE AL JUEZ, esta aclaratoria la hacemos sobre TODO POR DEFENDER EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE HACER SU PETICIÒN DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SIN NINGUN FORMALISMO QUE ENTORPEZCA EL EJERCICIO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, el Trabajador podrìa venir asistido de un Procurador del Trabajo o podrìa venir sòlo y EXPONER VERBALMENTE SU RECLAMACION DE PRESTACIONES en cuyo caso le pregunto a la Juez lo siguiente ¿En caso de ser verbal la reclamaciòn EL TRABAJADOR hace una Hoja de Càlculo mes por mes del Salario Integral ? LA RESPUESTA ES OBVIA, el Juez NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO QUE LE FACULTA LA LEY . A todo Evento tratarè de señalar el Criterio para el Salario Integral, comenzando por decirle a la Ciudadana Juez que EL MISMO ES EL FRUTO DE LA OPERACIÓN MATEMATICA QUE PROMEDIA EN BASE AL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDO Y VARIACIONES DE SALARIO, EL SALARIO TOTAL DEVENGADO AL FINAL DE LA RELACIÒN LABORAL, nuestro representado Ingreso a la Empresa Demandada el dìa: 31 de Enero del año 2.005 y Egreso de la Empresa el dìa 24 de Abril del año 2.008, es decir, la relaciòn laboral durò un lapso ininterrumpido de Tres (03) años Dos (02) meses y Veinticuatro Dìas (24) siendo su Salario Fijo Diario de Cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) desde el primer dìa hasta el ùltimo dìa de la Relaciòn laboral, aclarando aquì QUE SI ESTO NO ES ASI LE CORRESPONDE A LA DEMANDADA PROBAR LO CONTRARIO, siendo asì las cosas podemos Graficar de la siguiente manera el comportamiento mes a mes del Salario de la demandante de la siguiente manera :


(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)




Es decir, que resulta Obvio por la EXACTITUD DE LAS CIFRA PAGADA DIA A DIA AL TRABAJADOR (49 Bs F) que EL SALARIO INTEGRAL NO PUEDE SER OTRO QUE CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES DIARIOS (49 Bs F) pero sin embargo con el animo de cumplir hasta la saciedad con la exigencia de la Juez procedo a verificar:

Numero de meses transcurridos:40 Meses
Salario Diario : 49 Bs F.

40 Meses Multiplicados por 49 Bs F diarios nos arroja la Suma de Ciento Noventa y seis Bolívares Fuertes (196 Bs F) Dividido entre 40 Totaliza : Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F), asi tambièn en el año 2.006 encontramos lo siguientes en relaciòn al salario anual integral: Se Multiplica 49 Bs F Diarios por 30 dìas, esto nos arroja un sueldo mensual de : Ciento Cuarenta y siete Bolívares Fuertes (147 Bs F) luego estos se Multiplican por 12 y nos arroja un Sueldo anual de: Un Mil Setescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes (1.764 Bs F) luego dada la identidad y precisiòn del Sueldo Diario durante la vigencia de la relaciòn laboral en torno a los Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) nos arroja el mismo resultado en los años 2.006, 2007 y 2.008, es decir, en el año 2.006 un Sueldo anual de 1.764 Bs F,2.007 un Sueldo anual de 1.764 Bs F excepto en el 2.008 que son tan sòlo 4 meses, es decir, la cantidad de: 147 Bs F mensuales multiplicado por cuatro nos arroja la cantidad de: Quinientos ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (588 Bs F), arrojando un Salario Integral para los 40 meses que durò la relaciòn laboral obteniendo en definitiva la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) porque esta fuè la cantidad que siempre devengo como salario Diario desde el Principio hasta el final de la Relaciòn laboral, esperamos puès con èsto haber dado cumplimiento a la exigencia del Ciudadano Juez la cuàl esperamos declare subsanada en base al interès superior del Trabajador y dada la absoluta precisiòn en la que incurre el trabajador demandante al señalar su Salario Integral de 49 Bs F durante la vigencia de toda la relaciòn laboral pues ante cifras identicas deben arrojar resultados identicos lo cuàl es aplicación del Principio Universalmente aceptado en las Ciencias Exactas (Matematicas) que reza lo siguiente : “
EL TODO ES IGUAL A LA SUMA DE LAS PARTES QUE LO COMPONEN” .

Segunda : Las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, la Defensa de la parte Trabajadora considera Obvio el planteamiento del Juez en relaciòn a que corresponden tan sòlo dos Indemnizaciones y no Tres por lo cuàl reducimos la misma a las dos que por ley le corresponden a saber,la contenida en el articulo 125 Ordinal segundo es decir, 30 dìas por cada mes de Salario, nuestro representado tiene 40 Meses ininterrumpidos de relaciòn laboral con la demandada, esto llevado a años corresponde a: 3 años 2 Meses y 24 dìas, por cada año le corresponden por ese concepto 30 dìas, tenemos 3 años exactos lo cuàl arroja 90 dìas de Indemnización, pero los 4 Meses y 24 dìas restantes representan la cantidad de: 15 dìas adicionales en virtud de que el articulo en su literal D le otorga esta cantidad cuando como lo dice expresamente el mismo “…a) 15 dìas de Salario, cuando la cantidad fuere mayor de un mes y no exceda de 6 meses…” totalizando entre los dos Conceptos permitidos por la ley tal y como lo dice la Juez en Despacho Saneador en: 105 dìas por concepto de la Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, luego Multiplicamos la cantidad de: 49 Bs F por 105 dìas y nos arroja un monto total reclamado por concepto de la indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley de la Especialidad de: CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (5.145 Bs F) , esperamos puès haber subsanado la debilidad QUE SEGÚN LA JUEZ tenìa el Libelo de la demanda en relaciòn al concepto antes señalado.Tercero: Pasemos puès a subsanar el tercer punto del extenso Despacho Saneador que a Bièn tuvo formular la Ciudadana Juez lo cuàl interpretamos es a favor y provecho del Trbajador Accionante, comencemos por decir que EL TRABAJADOR POR JUSTICIA SOCIAL espera recibir todos y cada uno de los conceptos que la ley otorga a su favor por lo que mal podrìa entorpecerse ese Derecho por cualquier vìa que no se ajuste a los preceptos legales correspondientes a tal pretensión, aspira el Trabajador a que le sean indemnizados los 5 dìas de salario por cada mes Trabajado para le Empresa aquì demandada, siendo asì y partiendo del hecho cierto de que la Relaciòn de Trabajo duro 3 Años 4 Meses y 24 dìas debemos acumular 5 dìas por cada mes después del tercer mes de servicio,lo cuàl graficamos a continuación para mayor precisiòn y exhaustividad :


(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)


Total de dìas acumulados segùn el mandato del articulo 108 de La Ley Organica del Trabajo : 40 Meses Multiplicado por 5 dìas acumulados nos arroja un resultado de : 200 dìas acumulados màs 2 dìas por cada año transcurrido por mandato del articulo antes señaldo nos dà un gran total de : 206 dìas multiplicados por Cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) de Salario Integral nos arroja un total de monto reclamado por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD de: Diez Mil Noventa y Cuatro Bolivares Fuertes (10.094 Bs F).
Tercero: A pesar de que EL DERECHO NO SE PRUEBA y en base al Principio de “QUE EL JUEZ CONOCE EL DERECHO” procedemos a señalar los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS como de Obvio Origen legal puès NO CONOCEMOS NINGUN CONTRATO COLECTIVO EN EL AREA DE LA TORNERIA cuyo ejercicio nos reservamos para el caso de que exista y mejore la indemnización otorgada por la Ley siempre en aplicación del Principio In Dubio Pro Operario, pero bièn a favor y Beneficio de èste miembro de la Clase Obrera representado por nosotros en esta Instancia procedemos a desglosar dichos conceptos de Ley:

Vacaciones Fraccionadas : Establecidas y contenidas en la Ley Organica del Trabajo (articulo 219) la cuàl se encuentra en plena vigencia a esta fecha y de donde se desprende que los Trabajadores Venezolanos deberan gozar de un periodo de descanso prolongado debidamente Remunerado siendo de obvio Origen legal la reclamaciòn señalada puès su fuente es la Ley : por concepto de Vacaciones Fraccionadas Cuatro con Veintiséis dìas (4,26) multiplicado por cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) asciende a: Doscientos Nueve Bolívares Fuertes (208,74 Bs F) todo lo cuàl tiene su fundamento legal en el articulo 145 de la Ley Organica del Trabajo. “…El Salario de Base para el càlculo de lo que corresponda al Trabajador por concepto de Vacaciones serà EL SALARIO NORMAL devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al dìa en que naciò el Derecho a la Vacaciòn…”

BONO VACACIONAL :
“…Los Patronos pagaran al trabajador ademàs del Salario Correspondiente una Bonificaciòn Especial …” por el articulo 223 de la L.O.T. Bono Vacacional Dos Con Noventa y cinco (2,95) por Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) de Salario Diario lo cuál asciende a: Ciento Once Bolívares Fuertes (144,55 Bs F) .

Utilidades Fraccionadas :
Reza la Ley Organica del Trabajo “…Las Empresas deberàn distribuir entre todos sus Trabajadores por lo menos el 15% de los Beneficios Liquidos…”por el articulo 174 y 175 de la L.O.T. Por este concepto le corresponden : Tres con setenta y cinco días (3,75) multiplicados por un Salario Diario de Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) lo cuál asciende a la cantidad de: Ciento Ochenta y Tres con Setenta y cinco Bolívares Fuertes (183,75 Bs F) .

Cuarto : Aunque no compartimos el criterio expresado ,para no entorpecer la Pretensión del Trabajador Demandante simplemente NOS RESERVAMOS EL DERECHO A COBRAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, puès al igual que cualquier otro funcionario EL ABOGADO DEBE VIVIR DE SU NOBLE EJERCICIO PROFESIONAL tal y como lo dice el Còdigo de Deontologia que rige nuestra Profesiòn asì como tambien la propia Ley de Abogados ..."
Esperamos pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.




martes, mayo 27, 2008

"No Procede la Indemnizaciòn de Daño Moral en la Ejecuciòn de una Poliza de Seguros Mercantiles por Daños Materiales"







Presentamos a ustedes de nuestra pràctica Jurìdica Cotidiana argumentaciòn del ¿por que? Los Daños & Perjuicios en materia de seguros mercantiles proceden sì y sòlo sì son debidamente probados y relacionados de manera circunstanciada con los Hechos y asì tambièn del ¿Por Que? EL DAÑO MORAL no puede formar parte de una demanda donde se pretende la ejecuciòn de contrato de seguros por Daños Materiales.“Bloque Argumentativo” :Es el caso Ciudadano Juez que la demanda interpuesta esta plagada de imprecisiones Graves que hacen imposible su procedencia a nivel Judicial toda vez que se ha Violado el principio de exhaustividad del Petitum dado que los Daños Supuestamente acaecidos no han sido concatenados de forma alguna a el fuero de los Demandados toda vez que no se ha determinado con claridad la RELACIÒN DE CAUSALIDAD entre los hechos y el fuero Jurìdico- Patrimonial de los demandados todo en virtud de que la sòla ocurrencia de los hechos no implican responsabilidad Jurìdica ni mucho menos econòmica de nuestra representada. Siendo asì las cosas y no existiendo Pruebas Fundamentales que relacionen los Hechos Ocurridos con Daño Patrimonial relacionado con GASTOS INCURRIDOS como consecuencia de los mismos,nuestra representada niega de pleno Derecho, por absurda, antijuridica e ilegitima la pretensión de la Demandante dado que brilla por su ausencia toda Prueba y Hecho que relacione contundentemente los Conceptos de GASTOS, DAÑO DIRECTO y mucho menos DAÑO MORAL los cuales no pueden ser cubiertos de manera automatica por EL CONTRATO DE SEGUROS que la une a su Co-demandada ,puès dicho contrato exige “EL CUMPIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS Y PRESUPUESTOS LEGALES” de ineludible ocurrencia en forma acumulada que de no producirse prohiben desde el punto de vista contractual la consecuencia jurìdica que pretende LA DEMANDANTE. En virtud de lo mismo Niego, rechazo y Contradigo que La Entidad Mercantil Seguros La Oriental adeude cantidad alguna a LA DEMANDANTE por concepto de el Accidente Automovilistico al que se hace referencia en el Libelo de la Demanda dado que la PRETENSIÒN esgrimida por està NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, que a nivel CONTRACTUAL se pretdeterminaron con EL ASEGURADO y los cuales tiene que cumplir EL TERCERO que pretenda una indemnización , a los fines legales consiguientes y dada la importancia de LA POLIZA DE SEGUROS acompaño la misma a la presente Contestación como DOCUMENTO CONTRACTUAL GENERADOR DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Y DE AQUELLOS TERCEROS QUE PRETENDAN UNA INDEMNIZACION siendo dicho documento contractual EL QUE DETERMINA por imperio de la Ley de la Especialidad LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA QUE PROCEDA UNA INDEMNIZACIÒN A UN TERCERO, donde podrà verificar EL JUEZ DE LA CAUSA que EL TERCERO aquì demandante NO HA CUMPLIDO Nì con los Requisitos,ni mucho menos con las condiciones para que proceda indemnización alguna porque no consta en su Reclamaciòn una RELACIÒN PORMENORIZADA Y CIRCUNSTANCIADA de los hechos generadores de la Indemnización pretendida de ninguna manera la Poliza sometida a conocimiento de èste Juzgador Otorga Indemnizaciones automaticas la lògica Jurìdica y la inteligencia del Contrato en comento nos señalan que para que pueda ocurrir la consecuencia Jurìdica el demandante en este caso EL TERCERO debe PROBAR FEHACIENTEMENTE que ha incurrido en los supuestos gastos que pretende le sean indemnizados todo lo cuàl no ha ocurrido, asì mismo queremos dejar claro a los fines del presente Juicio que NUESTRA REPRESENTADA no asume, ni asumirà por mandato del CONTRATO DE SEGUROS antes aludido NINGUNA INDEMNIZACION, NI GASTO, NI PAGO DE DAÑO & PERJUICIO ALGUNO MUCHO MENOS DAÑO MORAL que no èste contenido en el Contrato de Seguros (POLIZA) Y que NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES que el mismo imponga, es decir, QUE LAS CANTIDADES DINERARIAS QUE NO ESTEN SEÑALADAS ,NI CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS podràn de ninguna manera ser pagadas ni al Contratante directo,ni al TERCERO porque la actividad principal de nuestra representada esta reglada total y absolutamente por el contrato de seguros antes aludido siendo en consecuencia EL CONTRATO DE SEGUROS LEY ENTRE LAS PARTES tal y como se señala en la Ley de la especialidad.En uanto al Daño Moral quisiera hacer especial menciòn en virtud de que es pràctica reconocida en la actividad aseguradora a nivel Mundial que EL DAÑO MORAL NO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA POLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA DAÑOS MATERIALES porque se trata de contrasentido que a nivel Jurìdico esta bièn determinado y delimitado, para comenzar el análisis debemos decir que nada mas alejado y contradictorio de LOS DAÑOS MATERIALES que EL DAÑO MORAL ,mientras los primeros son perfectamente determinables y cuantificables, los Segundos (Daño Moral) no pueden ser tasados,ni mucho menos cuantificados puès se trata de una PETITIO DOLORIS caso en el cuàl no se evaluan DAÑOS MATERIALES y/O FÌSICOS sino PERDIDAS MORALES (Sufrimiento) lo cuàl inclsive los Jueces determinan por mandato de la Ley de manera soberana y subjetiva puès les es potestativo y facultativo el determinar este tipo de Daños en cuanto a su Cuantìa y valor,EL DAÑO MATERIAL en el caso de los Seguros Mercantiles es un DAÑO CONTRACTUAL en cambio EL DAÑO MORAL proviene de un HECHO ILICITO EXTRA-CONTRACTUAL, es decir, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGUROS por tanto mal podrìa y eso significa MALA PRAXIS – ABOGADIL pretender que una compañía aseguradora Indemnice en virtud de un Contrato de Seguros por Daños EL PAGO DE DAÑO MORAL, nada màs ilegitimo, ilegal y antijurìdico por tanto rechazamos,negamos y contradecimos el que nuestra representada tenga que cancelar cantidad alguna por concepto de indemnización de DAÑO MORAL a los Terceros Demandantes porque se trata de un Hecho Ilicito Extra contractual que por su naturaleza y por los razonamientos Jurìdicos antes señalados NO FORMAN PARTE DE LA OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGUROS.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, mayo 25, 2008

Màxima Jurisprudencial : " ¿Los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos son normas Supra-Constitucionales?"


Es importante entender donde estan ubicados los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, algunos se han atrevido a plantear que se trata de un Orden Supraconstitucional lo cuàl es un Error Grave de Interpretaciòn que es necesario superar , para ayudar un poco en ese proceso de anàlisis debemos decir en primer tèrmino que estas normas de Caràcter Internacional son aplicables en nuestra Jurisdicciòn interna gracias a que la propia Constituciòn Nacional les da esa posibilidad de aplicaciòn por tanto ellas nunca pueden estar por encima del texto de la Carta Magna siendo en consecuencia Normas de caracter Constitucional hablar de supraconstitucionalidad es poco màs que hablar de un disparate,dejemos puès que el Propio Tribunal Supremo de Justicia nos explique èste asunto de Interpretaciòn tan importante para el fuero interno Judicial de nuestro Paìs: "...Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional.Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal: La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución. "Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.?. No puede ser ?supraconstitucional? sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constituciòn..." Còmo veran entonces ustedes la Piramide Jurìdica de Hans Kelsen de ninguna manera ha sido trastocada por la inclusiòn de los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales puès su aplicaciòn en la Jurisdicciòn Venezolana viene de la Propia Constituciòn Nacional , esperamos puès les haya servido de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 24, 2008

Màxima Jurisprudencial : "Justicia Transparente"


La Justicia entendida en su sentido màs amplio es dar a cada quien lo que se merece, partiendo de èste concepto los Tribunales Venezolanos deben administrar Justicia pero ello no serà posible sino se hace con Transparencia lo cuàl es un requisito SINE QUA NON para poder acercarse al ideal de la Justicia , puès bièn nuestro Tribunal Supremo de Justicia le ha otorgado tal grado de Importancia al Binomio Transparencia & Justicia que ha querido definir en una Màxima Jurisprudencial lo que se debe entender por Justicia Transparente en efecto ha dicho en forma expresa lo siguiente:La justicia transparente."... Significado. Una justicia transparente no quiere decir otra cosa, que la claridad en el decir -rigor y comprensión-, de manera que la lectura de aquélla permita conocer íntegramente el pleito substanciado, eligiendo lo imprescindible, apartando lo innecesario y tratando con orden todas las cuestiones con el empleo de las palabras adecuadas e indispensables sin quebranto de claridad..." es decir, que lo que se aparte de èste concepto nos podrìa llevar a la posibilidad tècnica de que los fallos Y/o Sentencias que violenten dicho Principio pueden estar viciados de Nulidad Absoluta y por tanto podrìa SER DECLARADA CON LUGAR su Impugnaciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Laboral : "El Patrono es Responsable Penalmente de la Muerte de su Empleado por Condiciones Inseguras de Higiene y Seguridad Industrial"







Si efectivamente como se oye el articulo 33 de la Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece Responsabilidad Penal del Empleador por incurrir en la violaciòn de las normas de Seguridad e Higiene industrial ¿Por Que? porque es inaceptable que se juegue con la vida de los Trabajadores, puès a cambio de un salario estos ùltimos venden su fuerza de trabajo al Patrono, pero no le venden su Alma ni su vida, por tanto el Patrono no puede hacer con ellos lo que le venga en gana sometiendolos a riesgos innecesarios ,en nuestra pràctica Jurìdica en los Tribunales Laborales hemos sometido a conocimiento de esa Jurisdicciòn casos en los cuales se observa la NEGLIGENCIA MANIFIESTA DE LOS PATRONOS EN NO ESTABLECER CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO A SUS EMPLEADOS , entre tantas causas hemos denunciado por ejemplo: 1) Enfermedad Laboral por Inhalaciòn de gases, la trabajadora labora en el area de Pega de una importante empresa de calzado EL PEGAMENTO genera vapores fuertes que suspendidos en el aire a travès de la respiraciòn terminan depositados en los pulmones de la trabajadora SUS PULMONES PIERDEN ESLASTISIDAD Y SE TRANSFORMAN en unos ORGANOS PLASTIFICADOS,DUROS QUE NO LE PERMITEN RESPIRAR BIEN,por lo cuàl sufre UNA ENFERMEDAD CRONICA OBSTRUCTIVA EN LOS PULMONES, ¿que alega el Patrono? puès NADA QUE EL PAGA EL SEGURO SOCIAL QUE BUSQUE SU INCAPACIDAD DECLARADA Y QUE COBRE UNA PENSIÒN , muy bièn!!!!! y EL DAÑO PERSONAL, EL SUFRIMIENTO,LA VIOLACION EVIDENTE DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ¿eso lo paga una pensiòn del seguro social? puès No y mil veces no el trabajador quedò enfermo de por vida y el Empresario a gozar de la vida, no señores eso se acabo entiendanlo ustedes SON RESPONSABLES ese trabajador podrìa morir por esa causa ¿Quien va a pagar por esto? Obviamente EL PATRONO ya lo hemos dicho puede ser Reo de Homicidio puès acaso no podriamos concluir ¿QUE LA VIOLACIÒN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL PATRONO HA SIDO CONSCIENTE?, es obvio EL PATRONO sabe a que expone a sus trabajadores y sin embargo NO HACE NADA PARA EVITAR QUE EL DAÑO SE CONCRETE ¿No les parece un descaro? asi mismo tengo otro caso por Amputaciòn de la mano Derecha de una trabajadora que a cambio de un salario efectuaba una maniobra peligrosisima para un MATADERO INDUSTRIAL ¿LA EMPRESA SALIO DILIGENTEMENTE A PAGAR LOS DAÑOS? No, por el contrario se atreven a litigar y a tratar de justificar lo Injustificable asi no son las cosas , porque el patrono pague un salario eso no lo hace dueño de la vida y de la hacienda de sus trabajadores como si se tratarà de un SEÑOR FEUDAL, es por esto que estas normativas deben endurecerse cada vez màs, otro de los casos que hemos manejado se refiere a un trabajador que perdiò LA MANO DERECHA por ATRICCIÒN TRAUMATICA CON UNA MAQUINA INYECTORA DE PLASTICO ¿y que dijo la Abogada de la Empresa ? bueno que EL DAÑO NO HABIA SIDO TANTO PORQUE EL TRABAJADOR ES ZURDO Y PERDIO FUÈ LA MANO DERECHA, ustedes saben lo que es eso, ese tipo de argumentaciòn perdonenme ustedes pero merece hasta carcel , porque NO SE APRECIA LA CONDICIÒN HUMANA DEL TRABAJADOR sino se va a una condiciòn de impureza humana capaz de poner por encima de todo al PATRONO ¿por que? hace falta despertar de ese letargo en el que vive la clase trabajadora, el trabajador no puede esperar a que suceda la desgracia TIENE QUE EXIGIR CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO porque lo que esta en juego es su vida, su integridad fìsica ,puès bièn a continuaciòn reproducimos extracto Jurisprudencial donde se aprecia la responsabilidad penal del patrono para el caso de que ocurra la muerte del trabajador por causa de la inseguridad de Higiene y seguridad industrial en la empresa donde labora : "...Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 97-0424 de fecha 31/03/2000 Materia :Derecho PenalTema: Muerte en Accidente de TrabajoAsuntoMuerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años??, en su parágrafo cuarto expresa que ? Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador..." Esperamos puès reflexionen mucho este asunto grave al que debemos poner diligencia en nuestros respectivos puestos de trabajo.






Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, mayo 20, 2008

"Derecho Penal Probatorio : El Juez no puede hacer una Revisiòn aislada e Inconexa de las Pruebas aportadas"


Hemos decidido pùblicar èsta Màxima Jurisprudencial porque se observa con preocupaciòn por parte de èste Despacho de Abogados que muchas Sentencias en Materia Penal Incurren en el Vicio Grave de la Inmotivaciòn porque no anàlizan de manera circunstanciada los Elementos Probatorios que son utilizados por las partes para demostrar sus alegaciones, lo cuàl es a su vez violatorio del sistema de la Sana Critica y del Principio que reza QUE LA SENTENCIA DEBE VALERSE A SÌ MISMA, es decir, que no debo recurrir a ningùn otro elemento para poder entenderla, siendo asì "EN EL SISTEMA DE LA SANA CRITICA, NO BASTA QUE EL JUEZ SE CONVENZA;LA DECISION DEBE TENER LA FUERZA DE DEMOSTRAR A LOS DEMÀS LA RAZÒN DE SU CONVENCIMIENTO" tal y como se le ha oìdo decir tantas veces al Fiscal de la Repùblica :"LOS ELEMENTOS DE CONVICCION" , citamos puès continuaciòn extracto de dicho fallo Jurisprudencial que dice textualmente lo siguiente :"... Denuncia la Formalizante que el fallo resulta totalmente inmotivado por cuanto la recurrida no analizò , valorò,ni comparò los elementos probatorios cursantes en autos y, en consecuencia, no estableciò los hechos que le sirvieron de fundamento al fallo. Esta Sala, en reiteradas oportunidades ha expresado que el sistema de valoraciòn probatorio acogido por la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , es el de la sana crìtica que impone inequivocamente al Juez de mèrito la obligaciòn de realizar una libre,motivada y razonada labor de anàlisis , comparaciòn y decantaciòn del acervo probatorio, de lo cuàl debe dejar expresa constancia en el texto del fallo.Por ello ese proceso intelectivo del Juez no puede consistir en la simple menciòn de los elementos probatorios, ni en una revisiòn aislada e inconexa de cada uno de ellos, ya que de esa forma la sentencia no cumple con su funciòn de servir como un todo armonico y coherente, a una conclusiòn inobjetable, desde el punto de vista lògico y Jurìdico.De la misma forma està sala ha expresado que en el sistema de Sana Critica, no basta que el Juez se convenza, o asì lo manifieste en su sentencia, es necesario que razonando y motivando, la decisiòn tenga la fuerza de demostrar a los demàs la razòn de su convencimiento.Tambièn ha precisado que en el sistema de la Sana Critica , en conjunto de la prueba consiste en la actividad intelectual que debe realizar el Juez, analizando y entrelazando los distintos medios de prueba, a travès de lo cuàl llega a un convencimiento uniforme y equilibrado..." Como se verà entonces podemos concluir que un Fallo o sentencia serà inmotivado cuando el Juez no analiza en forma pormenorizada y circunstanciada todos y cada uno de los elementos probatorios que se someten a su examen en Juicio.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 17, 2008

Derecho de Familia : ¿Còmo determinar LA PATERNIDAD si el Presunto Padre se Niega a practicarse las pruebas Cientìficas?


Probar la Paternidad puede ser un Problema en caso de que el Demandado (Presunto Padre) no colabore con el Tribunal para la pràctica de la Prueba Fundamental ,esta se trata de un EXAMEN TÈCNICO CIENTIFICO (ADN) para comprobar directamente de su Informaciòn Genètica si efectivamente se trata del padre BIOLOGICO del Hijo cuya Madre reclamante solicita se establezca LA PATERNIDAD, muchos demandados ante la contundencia del Reclamo y sabiendose acorralados SE NIEGAN A ENTREGAR LAS MUESTRAS o simplemente NO SE PRESENTAN para la pràctica de la misma, puès bièn ante esa ESTRATEGIA OBSTRUCCIONISTA DE LA JUSTICIA nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J)ha dicho lo siguiente:"...Presunciones iuris tantum. El carácter jurídico de la presunción a la que se refiere el artículo 210 del Código Civil El Tribunal con vista de la actitud renuente del demandado a colaborar en la prueba, dejó sin efecto la diligencia y consideró que había una presunción legal iuris tantum de prueba de la paternidad y al no haber en autos prueba en contrario de la referida presunción legal, estimó que estaba plenamente comprobada la paternidad demandada y declaró con lugar la demanda y no confundió la presunción legal relativa a la que se refiere la norma con la presunción de hombre establecida en el artículo 1.399 del Código Civil, como señala el formalizante, por lo que sin duda el juez no incurrió en error de interpretación del artículo 210 del Código Civil y como consecuencia de ello, no puede prosperar la apelación interpuesta..." "... el artículo 210 del Código Civil Venezolano, que textualmente reza: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de esta a someterse a dichas pruebas, se considera como una presunción en su contra…” Al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Mayo del 2002 “… la negativa del demandado a someterse a la experticia hematológica o heredo biológica autoriza al juez a extraer de tal conducta una presunción en su contra, presunción que es establecida por la propia Ley y que es desvirtuable por el resto del material probatorio. .." Asì que sì usted se niega a colaborar con la Justicia para determinar LA PATERNIDAD le serà aplicada una Presunciòn Legal que establecerà el vìnculo ante la renuencia A COLABORAR CON LA JUSTICIA, por lo que aconsejamos Sì usted NO ES EL PADRE , no evite LA PRUEBA colabore con la JUSTICIA , caso contrario QUEDARÀ PLENAMENTE COMPROBADA LA PATERNIDAD DEMANDADA y sì efectivamente lo es entonces asuma su responsabilidad .
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, mayo 15, 2008

Derecho de Inmigraciòn en U.S.A. : Por Jacqueline Danzer





El derecho de inmigración en los Estados Unidos de America se ha convertido en un práctica honorable para muchos abogados, notarios y paralegales, pero también muy penosa para ciertas personas que han sido mal asesoradas o que han ignorado las reglas que se mencionarán a continuación. Debido a que el Congreso de los Estados Unidos es el que establece los diferentes tipos de visa que existen, la complejidad de los mismos requiere de una buena asesoría y tramitación jurídica, a los fines de evitar la negación de visa, pérdida de tiempo en la aprobación a una solicitud de visado y las malas vivencias en los cambios de estados inmigratorios o malos entendidos en cuanto a las limitaciones que cada visa pueda tener. Se entiende como extranjero, a toda aquella persona que tiene nacionalidad de cualquier otro país, diferente a los Estados Unidos. Una persona que entra a Los Estados Unidos para quedarse definitivamente, se denomina inmigrante. Aquella persona que entra a los Estados Unidos, así sea por un tiempo sustancial, pero con las intenciones de regresar a su país, se denominará no- inmigrante. Un residente permanente es un extranjero a quien se le ha dado permiso para vivir permanentemente en los Estados Unidos. Es necesario saber estos conceptos, para identificar el estado de las personas en el proceso inmigratorio.
EL SISTEMA DE VISADO EN ESTADOS UNIDOS
Concepto:
La visa no es más que un sello en el pasaporte de una persona, que le otorga la aprobación condicional de entrar a los Estados Unidos. Generalmente se solicita una visa norteamericana en la embajada o consulado estadounidense del país de origen de la persona, sin embargo, en otros casos dicha solicitud se efectúa frente a las autoridades de inmigración aquí (USCIS).
Tipos de Visas:
Son 18 los tipos de visas para los ciudadanos no-inmigrantes que vienen a los Estados Unidos sin las intenciones de quedarse. Todas estas visas están basadas en lo que el aplicante intenta hacer aquí en USA. Estas son:
1.- Visa A: Son para los diplomáticos y sus familiares.
2.- Visa B: Son las otorgadas a los extranjeros que vienen a USA bien por negocios o por placer. Esta es una de las visas mas comunes y mas tergirversadas, pues a su vez se identifican dos tipos de la misma, a saber:
2.1.- Visa B1: Es la que se otorga al visitante extranjero para negocios en USA.
Características:
A.- Es exclusivamente para negocios NO para buscar empleo, ni trabajar, solo para efectuar transacciones comerciales, y/o investigar o hacer un estudjo de mercadeo para determinado negocio.
B.- También se otorga para aquellas personas que vienen por algún litigio pendiente o por transar, y para efectuar transacciones comerciales de cualquier tipo.
C.- Debe tener residencia en un pais extranjero.
D.- Debe venir temporalmente, y mostrar pasaje de regreso o salida del pais en determinado tiempo (I-94), requerido para la transacción comercial o litigio.
E.- Puede solicitar extensión, pero no puede solicitar estadia por mas de un año en USA.
En general, todo pecunio originado por negocio o transacción judicial deber ser pagado y en algunos casos declarados al impuesto en USA.
G.- Si por dicha estadia de negocio hubiese algún salario originado, el mismo debe ser pagado por persona natura o jurídica no estadounidense.
H.- No puede hacerse emplear, ni estudiar en ciertos institutos con este tipo de visa.
2.2. Visa B2: Es la que se otorga al visitante extranjero para hacer turismo SOLAMENTE en Estados Unidos.
Características:
A.- Permite al extranjero visitar USA como turista visitar a familiares y/o amigos, o recibir tratamiento médico.
B.- Debe tener residencia en un pais extranjero,
C. Debe venir temporalmente, y mostrar pasaje de regreso o salida del pais (I-94), generalmente les dan 6 meses.
E.- Puede solicitar extensión, pero no puede solicitar estadía por mas de un año en USA.
F.- NO puede NI estudiar NI trabajar.
G.- Si permanece por mas de 12O días debe considerar declarar impuestos en USA. Al igual que si hace una inversión, como por ejemplo: la compra de una casa.
Es posible el cambio de estado inmigratorio de este tipo de visa, pero la solicitud de residencia no procede en todos los casos.
3.- Visa C: Son las que permiten a una persona estar de tránsito en USA. Solo entrarán y saldrán de USA para ir a un tercer pais.
4.- Visa D: Son las que se otorgan a los miembros de embarcaciones extranjeras (marineros).
5.- Visa E: Son las que se otorgan a los negociantes e inversionistas con los cuales Estados Unidos tenga tratados comerciales especiales con sus paises de origen.
Características:
A.- El pais de origen y USA deben tener un tratado bien para negocios o bien para inversión.
B.- Deber hacer una inversión sustancial en USA.
C.- Debe ser dueño(a) del negocio en un mínimo de 51%, y ser activo en la gerencia de dicho negocio.
D.- Debe vivir para trabajat en USA por tanto tiempo cuanto dure su negocio.
E.- Por ende, debe demostrar su intención de irse de USA una vez termine su negocio o inversión
F.- Debe emplear cierta cantidad de americanos.
G.- Sus esposo(a) e hijos pueden aplicar y obtener visa E2, y pueden trabajar bajo ese estado.
H.- No requieren tener empresas en sus paises de origen.
I.- En algunos casos pueden aplicar para cambio de estado inmigratorio y hasta residencia.
Paises con Convenio para E1 y E2:
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Estonia, Etiopia, Finlandia, Francia, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Korea, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nerlandeses, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, España, Surinám, Suiza, Suecia, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido (Inglaterra), Yugoslavia.
Clases:
Visa E1: Visa de Negociante: A parte de reunir las características anteriores, debe a su vez demostrar que negocia activamente con y para USA (generalmente se trata de importacion-expoxtación).
Los paises que tienen tratado suscrito con USA para este tipo de visa de negocios son:
Bolivia, Brunei, Dinamarca, Grecia e Israel.
Visa E2: Visa de Inversionista: A parte de reunir las características anteriores, debe a su vez demostrar que viene a dirigir y desarrollar una inversión sustancial en un negocio determinado en USA.
Solo se le otorga a nacionales de los siguientes paises:
Armenia, Bangladesh, Bulgaria, Cameron, Congo, Checoslovaquia, Ecuador, Egipto, Georgia, Grenada, Jamaica, Karzakstan, Kyrgyzstan, Moldova, Mongolia, Marruecos, Panama, Polonia, Rumania, Senegal, Slovakia, Sri Lanka, Trinidad & Tobago, Tunisia, Ukrania.
6.- Visa F: Es la visa de estudiante. Características:
A. - Deben ser estudiantes inscritos en programas académicos aprobados por el INS, para estudiar a tiempo completo desde el nivel de escuela elemental hasta el de post-grado.
B. - Los esposos(as) e hijos de este tipo de visa, también reciben el mismo tipo de visa.
C.- Debe tener intencidn de abandonar el pais una vez terminados sus estudios.
D.- A diferencia de otras visas, después de un año académico, el estudiante puede trabajar hasta 20 horas semanales en campos relacionados con sus estudios (generalmente en la misma academia).
E.- Debe probar la capacidad de mantenerse económicamente, al menos totalmente por el primer ano académico.
F.- Generalmente se les dan tiempo de extensión de 60 dias al completar los estudios, y de 6 meses de entrenamiento práctico después de la graduación.
G.- Es muy dificil que INS apruebe el cambio de estado inmigratotio de un turista a la de un estudiante, pot la razón de haber entrado con una intención y demostrar que tenía otro objetivo o meta.
7.- Visa G: Otorgadas a los representantes de la organizaciones internacionales de paises extranjeros.
8.- Visa H: Son las que se les otorgan a trabajadores que los patronos o dueños de negocios de USA necesitan para cubrir inmediatamente o temporalmente ciertos campos de trabajos.
Una vez obtenido este tipo de visa, se puede procesar la certificación de trabajo, mejor conocid en inglés como "Labor Certification" es la que reúne los pre-requisitos para aplicar por la "residencia permanente". El requisito indispensable que debe existir es el que existe una baja de trabajadores en determinado campo laboral y por el hecho de estos trabajadores de aceptar venir a trabajar permanentemente a USA, se les permitirá inmigrar permanentemente (Ej. Construcción, agricultores, profesionales)
Tipos de Visa H:
8.1.- Visa H-1A: Son las otorgadas a los profesionales en el campo de la enfermería. Clasificada ahora dentro de la clase H-3
8.2.- Visa H-1B: Son las otorgadas a profesionales exepcionales, sus características son:
A. - Tener un titulo universitatio o una experiencia profesional reconocida por los cargos y posiciones ocupadas a lo largo de su trayectoria prfesional.
B.- Debe tener una oferta de trabajo en los Estados Unidos.
C.-Deber estar consciente que viene por un tiempo el cual va desde 36 meses para comenzar, con una extensidn de 3 años, hasta un total de 6 años.
D.- El cambio de estado inmigratorio a otro es dificil, pero factible.
E.- El patrocinante (sponsor) debe completar todos los requisitos y procedimientos establecidos pot el Departamento de Trabajo en USA y pagar por el retorno del empleado (y su familia) al terminar el contrato laboral.
F.- Este tipo de visa se ofrece en determinada época del año (son solo 15.000 permisos de trabajo por año).
G. - Hasta que la petición del patrono no haya sido aprobada pot INS, la visa H-lB no será otorgada y el trabajador (y familia) no podrá ni venir bajo esa condición, ni trabajar en USA. Deberá esperar en su pais por la permisología.
8.3.- Visa H-4: Son las otorgadas a los(as) esposos(as) e hijos de los H-lB.
Características:
A.- Las personas bajo este tipo de visa NO pueden trabajar en USA.
B.- El cambio de estado inmigratorio es dificil.
8.4.- Visa H-2A: Son las otorgadas a los trabajadores temporarios del campo (agricultores).
8. - Visa H-2B: Son las otorgadas a todos los demás trabajadores (explicado ut supra)
8.6.- Visa H-1C: Son las concedidas a determinados profesionales del campo de la enfermería designados a areas denominadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, como Restricción en Profesionales de la Salud.
Este nuevo Acto provee 500 nuevas visas H-1 C anuales pot el periodo de los próximos anos fiscales.
Para mayor información, diríjase: Lista de Documentos para la VISA H
9. - Visa I: Son aquellas que se conceden a las personas envueltas con lo medios de comunicacion (TV) y sus familiares.
10.- Visa J: Son las diseñadas para traer extranjeros a los Estados Unidos para recibir entrenamiento en razón a un programa de intercambio designado por la Agencia de Información de USA.
10.1.- Visa J-1: Son las diseñadas para dejar entrar a doctores a USA para ciertos ptogramas de entrenamiento clínico sujetos a 2 años de residencia. Esta visa tiene características y modalidades muy especiales y delicadas a observar en casos muy específicos.
11.- Visa K: Es la que se otorga a las prometidas(os) de ciudadanos americanos, al igual que a sus respectivos hijos, para casarse con el americano(a).
12.- Visa L: Son las que se ofrecen para la transferencia de ejecutivos entre empresas.
Para mayor información, diríjase:
Lista de Documentos de la Visa L
Caracteristicas:
A.- La existencia de una empresa en el país de origen, con minimo 3 años activa y próspera. El ejecutivo(a) debe tener como mínimo 1 año en las funciones de su cargo.
B.- Que la empresa original tenga la capacidad de mantener al ejecutivo(a) hasta que la empresa nueva en USA pueda hacerlo por si misma.
C.- Constituir una empresa (corporación) en USA (no requiere de determinado capital ni de emplear americanos).
D.- No requiere tener un tratado especial entre ambos países.
E.- El ejecutivo a transferirse aplicará por el estado inmigratorio de L1, mientras que su esposa(o) e hijos tendrán L2.
F.- Con Ia visa L2, NO se puede trabajar.
G.- Una vez otorgada la L1, puede solicitar la residencia y pot ende reclamar a su esposa(o) e hijos.
13.- Visa M: Son las otorgadas a estudiantes vocacionales o estudiantes inscritos en programas de estudios no académicos.
14.- Visa N: Son las que se le dan a los familiares de los trabajadores de ciertas organizaciones intemacionales (visas G).
15.- Visa O: Son las otorgadas a los artistas exitosos, anfitriones, atletas, cientificos y otros profesionales de negocios.
Clases:
A.- Visa O-1: Son las otorgadas a extranjeros con habilidades especiales en su campo. Es muy dificil obtener este tipo de visa, y para ello debe demostrar por documentos que es aclamado universalmente por su especialidad.
B.- Visa O-2: Son las otorgadas a las personas que acompañan y asisten al que tiene la visa O-1.
16.- Visa P: Son las otorgadas a artistas, anfitriones y atletas que vienen generalmente en grupo a efectuar presentaciones por un periodo determinado.
Sus características y requisitos son similares a las de la visa O, pero son mas fáciles de obtener por cuanto se determina a qué viene el grupo y pot cuánto tiempo aproximadamente.
17.- Visa Q: Son las otorgadas a los participantes de intercambio cultural internacional.
18.- Visa R: Son las otorgadas a los trabajadotes religiosos y sus familiares.
Como se puede observar, solo algunas visas permiten la solicitud de residencia permanente en USA, generalmente es por calidad de empleo o por relaciones familiares. Los europeos y japoneses pueden entrar al pais sin necesidad de visa, pero solo por 90 dias. El cambio de estado de estos extranjeros es limitado, al igual que las actividades que puedan realizar aquí.
Sin embargo existen otras dos clases de inmigrantes:
Inmigrantes Diversos: Son aquellas petsonas que aplican a la loteria de visas establecida permanentemente en USA desde 1995. Existen algunas limitaciones y el proceso es sencillo, para mayor informacidn comuniquese al: (202) 331-7199.
Refugiados y Asilados: Un refug,iado es una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos, que está saliendo de su pais, o ya está afuera y que tiene motivos bien fundamentados de tener miedo si regresa a su país de origen, por la razón de que pueda ser perseguida por raza, credo, nacionalidad, membresía a un grupo social particular o por opinión política.
Un asilado (a) es una persona que está en los Estados Unidos y quien reúine las mismas condiciones descritas anteriormente para el refugiado. A la persona que se le concede el asilo, una vez que entra en este proceso, no puede dar marcha atrás, y por ende, una vez otorgado el asilo, NO PODRA VOLVER A SU PAlS DE ORIGEN.
Cada año el Congreso revisa con el Presidente el número de refugiados y asilados a aceptar, pero en programas recientes, para paises como Tibet, Hong Kong, China y Cuba, les otorgan la visa de inmigrantes rápido por su condición política.
El hecho de tener una visa válida para entrar a los Estados Unidos, no implica el que las autoridades de inmigración en el puerto o aeropuerto le nieguen la entrada al país. Hay ciertos requisitos y condiciones que permiten a un agente hacerle regresar a su país de origen, o salir del país como lo son las drogas, enfermedades, historial criminal, etc.
En aquellos casos de visas en los que se puede solicitar la residencia, el extranjero que obtenga el permiso de residir permanentemente, obtendrá con facilidad la visa permanente para vivir en Estados Unidos (green card),
Un residente permanente puede solicitar la naturalización despues de tener 5 años como residente permanente, o 3 años si sigue casado(a) a un ciudadano(a) americano(a).
Deportación: Es la expulsión de una persona que ha entrado a USA ilegalmente, o que aún habiendo entrado legalmente, ha hecho algo que le haga deportable. Cualquier violación a las características de la visa que tiene, son causa justa para deportación, igualmente cualquier hecho criminal o penal, por mas pequeño que sea, son excusa para deportar.
La deportación puede afectar total o parcialmente las intenciones de una persona de residir en USA. Por ejemplo, hay a quienes se les condena en no poder entrar nuevamente por el período de 5 años consecutivos. Aquellos deportados por crimenes agravados (drogas), se les dará una sanción de 20 años, y en otros casos será por siempre. Aunando a ello deberá tomar en cuenta la lista de espera de su país de origen, y las prioridades que pueda USA tener en cuanto a quienes admitir por méritos mas que por faltas.
Para solicitar los formatos del INS, comuniquese al: 1-800-870-FORM.

miércoles, mayo 14, 2008

Màxima Jurisprudencial : El Daño Moral: Criterio del Tribunal Supremo de Justicia


La materia del Daño Moral es sumamente Importante en nuestra era contemporanea porque con este concepto se esta favoreciendo la Indemnizaciòn de la perdida que se origina en un hecho ilicito que objetivamente ha causado un profundo Dolor en el afectado naciendo en consecuencia para aquel la llamada PETITIO DOLORIS es por lo que exponemos aquì criterio manifestado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia el cuàl reduce su anàlisis en los siguientes tèrminos:Tema: Daño moral .AsuntoIndemnización por daño moral. CRITERIO. En relación con la indemnización por daño moral, el criterio de la Sala es el siguiente: Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio subjetivo, ´...la reparación del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo´. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281, juicio: Carmelo Antonio Benavidez contra Transporte Delbuc,C.A.)". Dado que el artículo 1.196 del Código Civil, faculta al juzgador para apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, la estimación que al respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización que acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el citado artículo, son de su criterio exclusivo. Asimismo, el artículo en comento dice "puede" y en este sentido el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para obrar según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo, justo o racional, y, por lo tanto, está autorizado para conceder la indemnización o forma de reparación que considere conveniente sin que tal indemnización tenga que ser necesariamente de contenido patrimonial y ello, desde luego, porque el daño no es material sino moral...." Espero pues les haya sido de utilidad a los fines legales consiguientes.




Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, mayo 12, 2008

Derecho Laboral :" Enfermedades Laborales deben ser Indemnizadas por el Patrono si este viola La L.O.P.C.Y.M.A.T"


Esta materia aunque antigua por tanto que efectivamente ocurre en cualquier plantilla Industrial, sin embargo està siendo tratada como una Novedad dado que LOS TRABAJADORES se enferman por las MALAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, en la actualidad esa materia està regulada en Venezuela por la Ley Organica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) en la misma se encuentran determinados entre otros temas los procedimientos a seguir para emprender una Investigaciòn y/o Fiscalizaciòn de los PATRONOS que Violen estas condiciones mìnimas de seguridad,lo primero que hay que saber es que el Trabajador segùn esa normativa puede acudir a la vìa Jurisdiccional (Tribunales Laborales) para Demandar una Indemnizaciòn para que se le Reparen los Daños & Perjuicios e Inclusive EL DAÑO MORAL, èste ùltimo fuè añadido a dichas reclamaciones en virtud de un Fallo Jurisprudencial de nuetro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) en Ponencia del Magistrado Dr: Omar Mora Diaz que impuso LA TESIS DEL RIESGO PROFESIONAL que concluye de manera determinante QUE EL PATRONO QUE INCURRA EN VIOLACIÒN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CAUSE UN DAÑO CORPORAL A SUS TRABAJADORES DEBERA INDEMNIZARLO Y PAGARLE INCLUSIVE EL DAÑO MORAL, dado que entre otras cosas pensar lo contrario serìa instituir la IMPUNIDAD DEL PATRONO IRRESPONSABLE, asì las cosas LA L.O.P.C.Y.M.AT creo organismos especializados en Salud laboral que practican de oficio y a peticiòn de parte interesada los Examenes de Rigor para determinar SI EL PADECIMIENTO CORRESPONDE A UN ENFERMEDAD OCUPACIONAL, es decir, que el Propio afectado puede solicitar la pràctica de examenes y dirigir peticiones concretas (Pruebas) para demostrar que su enfermedad es una enfermedad Laboral por lo que si èste Instituto determina esa calificaciòn Jurìdica EL JUEZ DE LA CAUSA CONDENARA AL PATRONO PARA QUE INDEMNICE AL TRABAJADOR ENFERMO por causa de un padecimiento de tipo ocupacional. En futuras entregas analizaremos el articulado de la Ley, espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 10, 2008

La Maternidad es un Derecho Constitucional : Feliz dìa de las Madres !!!


Se celebra en Venezuela uno de los dìas màs Hermosos del año el dìa de la Madre, es tanto como hablar de la Piedra Angular , de la base y estructura de la Humanidad porque sin ese ser tan especial simplemente El Hombre no estarìa cabalgando los siglos en los cuales ha transcurrido la Historia de la raza Humana el Primer paso de todo, el punto de igniciòn es LA PROCREACIÒN (por eso decimos como el Ave Marìa :"Bendita sea LA MADRE entre todas las Mujeres"),la Madre no sòlo tiene ese Don de Dones sino que ademàs busca siempre la Soluciòn para que el Fruto de su Milagro busque el bièn y se oriente en pro de la Humanidad,es por esto que nuestra Constituciòn Nacional establece con el Rango de Derecho Constitucional LA MATERNIDAD : en efecto el articulo 76 de la Carta Magna asi lo establece expresamente cuando nos señala literalmente lo siguiente : "...El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...."con lo que la Mujer tiene Derechos Especiales desarrollados en base al Derecho de la Maternidad, como por ejemplo Licencias que especialmente tienen que otorgar a favor de la Madre las Empresas para que esta pueda amamantar debidamente a su hijo,El estado deberà por su parte vigilar y garantizar que estos Derechos se cumplan asì como los relacionados intimamente con el proceso y desarrollo de los Embarazos y del parto inclusive, asì vemos que EL EMBARAZO se debe controlar para buscar favorecer un Hijo sano que pueda desarrollar la plenitud de sus facultades, El parto es el momento màs dificil porque despues de nueve largos meses ese dìa que es el màs esperado es el màs peligroso la madre debe tener atenciòn mèdica adecuada, se debe garantizar los medios adecuados para que dè a Luz expresiòn que particularmente apreciamos porque la Luz es la que ha guiado a la Humanidad por el Proceso de la Historia. Feliz dìa de las Madres, Que Dios y la Virgen las bendigan !!!
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, mayo 08, 2008

Màxima Jurisprudencial : El Daño Moral ¿Còmo Cuantificarlo?


Continuando con el fascinante anàlisis del Daño Moral y visto que la Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez para declarar con lugar una acciòn por daño Moral y como Cuantificarlo, tema por demàs importante porque como recordamos para la evaluaciòn del Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incongnitas que se son del interès de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." Còmo veran èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida, espero puès reflexionen sobre estas reglas a la hora de determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, mayo 07, 2008

Màxima Jurisprudencial : El Daño Moral : ¿Que debe Probar el afectado para obtener una Indemnizaciòn por ese concepto ?

"Centro Ciudad Comercial La Cascada"


El Daño Moral es la consecuencia de un Hecho generador capaz de causar un Estado de Dolor y sufrimiento en la Victima que cambia su estabilidad Psiquica & Social, ya que a partir de ese hecho su vida màs nunca serà igual,podemos encontrar como ejemplos de Daños Moral todos los hechos relacionados con Daños Graves a la persona o a su Honor y Reputaciòn siendo asì las cosas el demandante cuando solicita una Cantidad de Dinero como compensaciòn en realidad esta dando un punto de referencia a lo que podrìa aspirar pero en ningùn momento lo podrìa determinar con precisiòn puès la causa generadora es la llamada PETITIO DOLORIS , es por esto que se oye muy comunmente decir a la gente aùn sin ser experta en la materia QUE EL DAÑO MORAL no tiene precio puès es obvio que una vida NO TIENE PRECIO y es que el Daño Moral cambia total y absolutamente la Vida de quièn lo padece, es por ello que nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha tenido que precisar la siguientes pregunta ¿QUE DEBE PROBAR EL DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL? responderemos con un extracto de la propia Sentencia la cuàl nos dice lo siguiente :"Daño Moral. Lo único que debe demostrarse es el hecho generador. Ratifica doctrina....sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, "el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama"..." es tan precisa la Sentencia que no nos queda màs que señalar que ante la presencia de una perdida importante en la vida de un ser Humano ya sea Personal, fisica , Moral y en fin de su estabilidad Psiquica lo ùnico que debe demostrar ante el Tribunal es que esa perdida se DEBIO A LA ACTUACION OBJETIVA DEL DEMANDADO quièn ejecuto el acto capaz de causar EL DAÑO MORAL, es decir, bastarà con Probar el Hecho Generador.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.






domingo, mayo 04, 2008

Derecho Marcario : "La Pirateria Caja Chica del Delito Internacional "


Tal y como se ha dicho en infinidad de ocasiones en èste site LA PIRATERIA MARCARIA es fuente segura de la comisiòn de otros Delitos màs grave està situaciòn nos hizo publicar un articulo donde analizamos LA CAUSAS & MOTIVOS QUE JUSTIFICAN UNA LEY PENAL CONTRA LA PIRATERIA MARCARIA, el cuàl fuè fruto del intercambio profesional hecho con el estupendo estudio Juridico Porcel & Cabo de la Repùblica de Argentina cuyos principales representantes son los Abogados Dr: Roberto Porcel y Dr: Enrique Lisandro Cabo cuyo sitio Web es: http://robertoporcel.blogspot.com/ quienes alertan de està stuaciòn grave dìa a dìa con argumentos Jurìdicos & Econòmicos en fin todo este Trabajo Cientifico Jurìdico encuentra su obra màs destacada en EL PROYECTO RITTONDO en el cuàl se propone para dicho Pais (Argentina) una LEY PENAL CONTRA LA PIRATERIA MARCARIA todo lo cuàl es un asunto urgente de tratar por todos los paises del Continente Latinoamericano porque somos los principales afectados en fin en esa Linea de pensamiento reproducimos a continuaciòn estupendo articulo publicado en la Prensa de Mèxico "DIARIO EL PROCESO.MX direcciòn Web:http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=2&nta=58977&nsec=Estados, el cuàl nos dice expresamente lo siguiente :"...La piratería, “caja chica del narco”: Instituto de la Propiedad Intelectual pedro zamora Manzanillo, Col., 1 de mayo (apro).- Tras considerar que la piratería es “la caja chica del narcotráfico”, Gabriel Ravelo Izquierdo, supervisor de la oficina del (IMPI) en la región Bajío, señaló que ese fenómeno va de la mano con diversos problemas sociales, como el contrabando, el robo y la venta de drogas.Dijo que el combate a la piratería “realmente es una cuestión difícil, es como echarle un dardo a un elefante… claro, como en toda regla, hay una excepción: hay que ver en dónde le aventamos el dardo para que le duela”.Al participar en la mesa redonda “Propiedad intelectual y derechos de autor”, realizada ayer en la Escuela de Comercio Exterior de la Universidad de Colima, Ravelo Izquierdo se pronunció a favor de que la lucha contra la piratería se realice desde todos los niveles de gobierno pues, dijo, actualmente ayuntamientos otorgan permisos de uso de suelo a vendedores de mercancía ilegal.“En cualquier mercado sobre ruedas, al momento de autorizar un uso de suelo, no le preguntan al solicitante si va a vender contrabando o piratería. Sólo le entregan los derechos correspondientes… pero desde ahí tienen que ver las cuestiones de piratería. Me pregunto: por qué ese municipio no pone orden desde ahí, preguntando qué va a vender”, planteó.Lamentó que no exista un tribunal especializado en propiedad intelectual en el país, pese a los esfuerzos realizados en ese sentido, aunque calificó como un avance la creación de una sala específica en el tribunal fiscal, pero en las actuales condiciones, el IMPI “se pone la camiseta de protector”.Mientras que el funcionario comentó que México ocupa actualmente el tercer lugar mundial en piratería, sólo después de China y Rusia, el investigador Fernando Alfonso Rivas Mira —en el mismo acto-- mencionó que 6 de cada 10 discos compactos musicales que se comercializan el país son copias ilegales y 3 de cada 4 videojuegos son falsificaciones.El catedrático de la Facultad de Economía de la Universidad de Colima y miembro del Centro Universitario de Estudios e Investigaciones sobre la Cuenca del Pacífico, indicó que el perfil del consumidor de productos piratas es una persona de bajos ingresos, con poca conciencia en materia de propiedad industrial y con poco temor al riesgo que conlleva esta conducta.“En Estados Unidos —refirió— hay menos piratería porque existe un gran temor a la autoridad, pues al que encuentran comprando un producto falsificado, le ponen una terrible multa y cárcel. En México y muchos otros países el consumo no está penado, por lo que da una sensación de impunidad”.El especialista citó datos de una encuesta realizada recientemente en México sobre las formas de acabar con la piratería, donde el 42 por ciento se pronunció por el abaratamiento de los productos originales; el 26.2 por ciento, por el combate a las mafias, más que a los vendedores últimos de la cadena; el 10 por ciento dijo que había que perseguir a los vendedores callejeros y el 9.6 por ciento sugirió mejorar las campañas de publicidad contra la piratería.Rivas Mira señaló: “Los productores de discos compactos, videojuegos y softwares obtienen ganancias exacerbadas, y debería buscarse la manera de que abarataran sus productos y probablemente nos animaríamos a comprar un producto original y no arriesgarnos con una copia pirata que pueda dañar nuestro trabajo”.El investigador advirtió que la piratería, por su volumen y ritmo de crecimiento, se ha convertido en un problema “muy grave”, y dijo que casi ninguna sociedad en el mundo escapa a este fenómeno, con la posible excepción de los países escandinavos.Señaló que, en otras épocas, lo que más se falsificaba eran artículos de lujo, como relojes Rólex o perfumes y cierto tipo de camisas. Añadió que, en la actualidad, se inició una nueva etapa, en la que se empezaron a falsificar discos compactos musicales y de películas, así como productos de uso cotidiano.“Ahora se falsifican partes de automóviles, alimentos, medicinas, bebidas, con graves riesgos para la salud. A veces compramos un producto por su precio, y resulta que no tiene ninguna de las características que se supone que ayudaría a nuestra salud y terminamos en el hospital”, dijo.Además, Rivas Mira refirió que los productos piratas han pasado de los mercados formales o reales, a los mercados digitales, pues ahora gran parte de ellos se comercializan por la vía electrónica digital.Según Gabriel Ravelo, el libro Álgebra II, de Aurelio Baldor, es la publicación “más pirateada” en México, mientras que, en cuestión de bebidas, los tequilas son los más socorridos, así como las medicinas.Por su parte, Laura Sofía Gómez Madrigal, catedrática de la Facultad de Derecho, dijo que, si bien el gobierno mexicano “se ha comprometido realmente a atacar el fenómeno de la piratería desde cualquiera de sus aspectos”, son “muy ambiguas” las descripciones que hacen las leyes penales sobre el delito de piratería, lo que ocasiona que muchos jueces dejen a los acusados en libertad.Indicó que ese es uno de los problemas a los que se enfrenta la recientemente creada Unidad Especializada para el Combate de los Delitos contra la Propiedad Intelectual, y puso como ejemplo el artículo 424 bis del Código Penal federal, donde se considera que comete ese delito quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte o venda una serie de productos “con fin de especulación comercial”, lo que, a juicio de la académica, es muy ambiguo de definir..." En fin como podemos ver todo lo dicho es poco para lo que realmente està sucediendo por eso decimos Legisladores hace falta una Ley Penal contra la Falsificaciòn Marcaria para catalizar los efectos nocivos de èste Delito en nuestro Continente.



Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Amparo Constitucional : "Modelo de Amparo Constitucional Sobrevenido contra Ejecuciòn de Sentencia en Juicio de Menores"


Ciudadano
Juez ________de Menores de la Circunscripciòn Judicial del__________ .
Su Despacho.-
Yo, , Menor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- , debidamente representado por mì Padre Ciudadano: , de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, de éste domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad nùmero:V-____________debidamente asistido por los Abogados, Dra:______________ y Dr: _______________, de Nacionalidad, Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: _______ y ________ respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: ______ y ______ respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: v-______ Y v-_________ respectivamente, acudo ante su competente autoridad a los efectos de Exponer y solicitar:

“AMPARO CONSTITUCIONAL”

Solicito Amparo Constitucional a mis Derechos Fundamentales de:1- Derecho a la Salud Física, Psicológica & Moral. 2- Derecho a la Integridad Física. 3-Derecho al Debido Proceso. 4-Derecho a la defensa.5- Derecho a Tener una Familia. 6.-Derecho a opinar sobre mì futuro (Libertad de Pensamiento) 7 –Derecho a Vivir libre de Violencia Física & Psicológica y 8.- Derecho a ser Oído en el proceso donde se ventilan o se conocen sus Derechos, todos consagrados en los artículos :22 ,25 ,48,49 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos Derechos vulnerados y Transgredidos por HABER INCURRIDO la Juez de la Sala ___ de esta Circunscripción Judicial en VIAS DE HECHO cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y Contenida en el articulo_____de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en la espacialísima Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, así se desprende de los hechos y circunstancias que Rodearon la EJECUCION ESPUREA que en MALA PRAXIS llevo a cabo la Jueza Dra:_____________________a cargo del Juzgado_________________de la SENTENCIA DEFINITIVA número:__________ de fecha:__________.A continuación paso a narrar los hechos y circunstancias que efectivamente ocurrieron el día__________en mi Residencia habitual ubicada en la Urb:_____________ . Edificio “__________” Piso:_________de ésta Ciudad de _____________ siendo las _______P.M.

“LOS HECHOS”


Se oyó el intercomunicador del Apartamento y fui a contestar escuchando unos supuestos Evangélicos que venían a predicar sobre la Palabra de Dios interesándome y otorgándoles el Derecho a Acceder al Edificio luego cuando tocaron a la puerta abrí y de repente se presentaron ante mis Ojos “DOS ENORMES OFICIALES ADSCRITOS AL TRIBUNAL” que ingresaron de manera amenazante al interior del inmueble, detrás de ellos venían la Precitada Juez, una Psicóloga y una Secretaria, NOS INFORMARON QUE NOS IBAN A LLEVAR A OTRO LUGAR y que no podíamos Oponernos a su Decisión, mí Abuelita quiso hablar en nuestra Defensa y FUE MANDADA A CALLAR EN SU PROPIA CASA DE MANERA GROSERA Y AMENAZANTE, inclusive le dijo a mi Abuela QUE NO SE LE OCURRIERA IRME A BUSCAR AL COLEGIO, también se encontraba presente mì MAMA que venia en compañía de la Juez Ciudadana:___________________,la cual años atrás nos abandono a nuestra suerte en una plaza pública donde mì Papa nos rescato, luego mì abuelito entro en Crisis porque la Juez continuaba Gritando a todos que NO PODIAMOS HACER NADA, QUE ELLA ERA LA AUTORIDAD Y QUE LE ABRIERAMOS TODOS LOS RINCONES DE CASA, mì abuela se opuso porque ella no tenia porque jurungar nuestra casa, a lo que ella hizo caso omiso e INGRESO A TODOS LOS CUARTOS con una BOLSA RECOGIENDO TODO LO QUE LE APETECIERE lo cual nos pareció bastante raro, vista la excesiva Violencia que demostraba la Juez Y SUS DOS ENORMES OFICIALES me desmaye en tres oportunidades, a LO QUE LA PSICOLOGA DIJO QUE SE TRATABA DE UNA MANIPULACION DE PARTE MIA, la verdad es que sì me desmaye las piernas se me fueron y sufrí de DOLORES DE ESTOMAGO, SUDORACION EXCESIVA, un Sudor Frío recorría mi Cuerpo, LA JUEZ ME LLAMO PAYASO dijo que yo era un payaso manipulador, en ese momento uno de los ENORMES OFICIALES me agarro como si se tratará de UN ANIMAL salvaje simplemente como quién agarro un Perro en peso y se lo echa a las espaldas, asì hizo conmigo momento en el que SENTI UN FUERTE DOLOR EN LA COLUMNA LUMBAR porque al levantarme en frío en forma violenta mì Columna se doblego en sentido contrario EN ESE MOMENTO SENTI COMO QUE LAS PIERNAS NO ME RESPONDIAN, esto sucedió delante de la Juez y por orden de ella misma asì mismo trataron a mi Hermana, hice un último esfuerzo por safarme del ENORME OFICIAL y este saliendo del apartamento conmigo cargado ME GOLEPO CONTRA PUERTA y luego contra la pared púes yo me oponía PERO EL SE IMPUSO CON SU FUERZA BRUTA sentí QUE IBA A MORIR que ESE HOMBRE ME MATARIA comencé a sentir TERROR mucho miedo,mi pobre Abuelo se veía muy mal estaba desfalleciendo y la Juez los Gritaba y los amenazaba que no hicieran nada MI ABUELO NO MURIO DE CASUALIDAD pero tiene un ojo Inflamado, Dolor en un Brazo pensé que se moría mì pobre Viejo porque tanta maldad que hicimos esta señora nos hizo sentir como Delincuentes NUNCA EN MI VIDA NADIE ME HABIA TRATADO TAN MAL COMO ESA JUEZA y sus Oficiales QUE POR EL HECHO DE SER ENORMES Y FUERTES nos amenazaban con Violencia física Dios mió me quería Morir, luego en casa de mì mamá sufrí un colapso y a esta NO LE QUEDO OTRA REMEDIO QUE DEVOLVERME A MI VERDADERA CASA y la CASA DE MI HERMANA que es con mis Abuelos y mì papá QUE NUNCA ME HAN ABANDONADO y que si los perdiera seguro que mì vida ya no sería igual, LA JUEZA VIOLENTO TODOS MIS DERECHOS, ME MALTRATO, MALTRATO A MI FAMILIA, JURUNGO TODA NUESTRA CASA, RECOGIO NUESTRAS COSAS COMO SI FUERAN BASURA, SE BURLABA DE MI, No tengo la menor duda de que LA JUEZ no me respeto y me grito en mì propia cara que era una PAYASO de manera denigrante y despectiva. ES POR ESTO QUE EN MI CONDICION DE MENOR le pido al Juez Superior QUE AMPARE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES y que restablezca la situación Jurídica Infringida PORQUE QUIERO Volver a mì Casa y quiero que mì hermanita salga de aquel Infierno que es la casa de mì mamá porque vive con un desconocido QUE NOS MIRA Y NOS TRATA MAL y que volvamos a nuestra verdadera casa que es la casa de mis Abuelos y mì Papa…” Como verá el Ciudadano Juez Efectivamente se trata de una EJECUCION SUMAMENTE IRREGULAR donde el Juez violó los límites de su competencia todo lo cuál enumeramos a continuación:
· Un Juez no tiene que Suplantar otra Identidad para ejercer su Autoridad : Es decir, el Juez NO TENIA QUE MENTIRNOS para ingresar al edificio, utilizó un RECURSO ILEGAL, pues debía presentarse en Nombre de la República y por autoridad de la Ley ¿Por què tenia que engañarnos? Obviamente recurrió a una Vía de hecho porque en ningún código de conducta del Juez encontraremos que para cumplir con su Obligación deba engañar a los Ciudadanos acerca de su identidad, los JUECES DEBEN TENER COMO EL NORTE DE SUS ACTOS LA VERDAD y a ella deben circunscribirse, un Acto de Justicia para ser ejecutado NO PUEDE SER BASADO NUNCA EN UNA MENTIRA.
· La Juez tenía como misión ejecutar una Sentencia muy especial, de Derechos espacialísimos, no se trataba ni de una Inspección Judicial, ni de una Visita Domiciliaria, cuando procede a Revisar las Habitaciones de la casa y a hurgar en las intimidades de la Familia Incurrió sin mas ni menos en una VIOLACION DE DOMICILIO la cuál tiene clara prohibición Constitucional, porque su misión era otra NO ERA VIOLENTAR LA INTIMIDAD DE LA FAMILIA donde sustenta su Derecho a Revisar nuestros papeles y documentos, nuestras gavetas en los dormitorios y en la Sala esto es una Grave Abuso que debe ser castigado porque no hace honor a la Justicia el que se extralimita abusando de los Ciudadanos que confían en una Justicia Ciega QUE NO TIENE PORQUE VER EN LA INTIMIDAD DE LAS FAMILIAS.
· La Juez amparo y avaló la Violencia que se ejerció en contra de los niños, la cuál fue de dos tipos porque primero incurrió en la Humillación a nuestras autoridades en el Hogar como lo son mis abuelos a los cuales maltrato y humillo en su propia casa, la palabra cortesía y educación brilló por su ausencia.Luego asì mismo por su orden los niños fueron arrancados de su Hogar con la violencia Física ejercida por los Oficiales que a su vez la amparaban a ella con su imponente Fuerza desproporcionada que generaban terror y miedo en todo el grupo familiar.Nunca un Juez debe permitir que a un NIÑO SE LE TRATE DE ESA MANERA TAN CRUEL Y DESPROPORCIONADA el Daño Físico era evidente y ella no hizo nada siguió adelante de manera atropelladora como si se tratara de cosas y no de seres Humanos, el daño Moral y psicológico NO CREO PODER SUPERARLO PORQUE CADA VEZ QUE CIERRO LOS OJOS VEO SU CARA diciéndome PAYASO!!!!

“Fundamentaciòn Jurídica”


Sostenemos el Criterio de que la Jueza ha Incurrido en VIAS DE HECHO GRAVES que dan Lugar a una Tutela Judicial vía Amparo Constitucional ya que han ocurrido en forma acumulativa las siguientes Circunstancias de Ley:
1. La Conducta del Juez carece de Fundamentaciòn Legal.
2. La Acción Obedeció a la Voluntad Subjetiva del Juez que desempeño la autoridad Judicial.
3. Tuvo como Consecuencia la Vulneración de Derechos Fundamentales, de manera grave e inminente.
4. No existe otra vía de Defensa Judicial CONTRA EL ATROPELLO QUE POR VIAS DE HECHO EJECUTO LA JUEZA EN CONTRA MÌA Y DE MI FAMILIA...


Esperamos puès que les sirva de utilidad èste Modelo a los fines de la Redacciòn y estudio de un Recurso de Amparo en contra de Actos Normativos y/o Ejecuciones espureas realizadas contra la Ley y los Derechos fundamentales de los afectados.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.