miércoles, febrero 16, 2011

Derecho Civil: "Homologación de Transacción Judicial en Juicio de desalojo"


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2227 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 07 de Febrero de 2006, los ciudadanos: HILDA MARIA RUIZ DE LIRA y PABLO JOSE LIRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-7.101.596 y V-4.283.886, respectivamente, representados por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GLIBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscritos en e Inpreabogado bajo el Nº 35.336 y 37.063, respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el 26 de Enero de 2006, el cual acompañaron a esta demanda marcado “A” demandaron a la Entidad Mercantil INVERSIONES COUNTRY HOUSE S.H.R, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, el día 10 de Febrero de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 18 A Sgdo, representada por la ciudadana: SANEL FAJARDO PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.486.924, por DESALOJO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró un contrato de arrendamiento con la Entidad Mercantil INVERSIONES COUNTRY HOUSE S.H.R, constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Oasis Center, Nº 27, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 2004. Que la arrendataria ha dejado de cancelar seis (6) meses de cánones de arrendamiento, los cuales ascienden mensualmente a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000,00) y en su totalidad a la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.020.000,00), violando las cláusulas Tercera y Décimo Primera del referido contrato de arrendamiento.
Concluye demandando: 1º El desalojo y entrega material del inmueble. 2º El pago de los cánones insolutos hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.020.000,00). 3º El pago de honorarios profesionales hasta por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 980.000,00), fundamentando su pretensión en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 13 de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 31 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana: SANEL JOSEFINA FAJARDO PINO, en su carácter de Presidente de la parta demandada y otorgó poder Apud-Acta a los Abogados SARA CERNADAS y JULIO CESAR FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.459 y 87.005, respectivamente.

DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En el despacho del día 31 de Marzo de 2006, comparece el ciudadano: PABLO JOSE LIRA DURAN, portador de la cédula de identidad Nº 4.283.886, parte actora, asistido por los Abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 35.336 y 37.063, ,respectivamente y la ciudadana: SANEL JOSEFINA FAJARDO PINO, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil INVERSIONES COUNTRY HOUSE S.H.R, C.A., parte demandada, asistida por la abogado SARA CERNADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.459 y presentaron escrito constante de Un (1) folio útil en el cual establecieron: PRIMERA: La demandada ofrece en este acto pagar a el arrendador la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.503.034), por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados, los cuales abarcan los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre de 2005; Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 como indemnización por el mes de gracia que solicita a la arrendataria ya que el contrato se encuentra vencido. El arrendador acepta la cantidad ofrecida por la arrendataria y exige que el día 18 de Mayo de 2006 haga entrega de las llaves y el local en perfecto estado tal como lo recibió, así como los servicios al día. SEGUNDA: Las partes acuerdan que llegado el día 18 de Mayo de 2006 sin más demora la arrendataria habrá entregado el inmueble y en caso de incumplimiento se solicitará la entrega material inmediata del inmueble. TERCERA: Las partes declaran que se otorgan mutuo finiquito de sus obligaciones en tanto y en cuanto se de cumplimiento fiel y exacto a la transacción. CUARTA: El arrendador declara recibir a su entera satisfacción la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.503.034), por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados en su oportunidad los cuales abarcan los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre de 2005; Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006. Asimismo el arrendador hace entrega de la cantidad otorgada en calidad de deposito por parte de la arrendataria la cual es UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.860.000,00), los cuales recibe a su entera y total satisfacción por parte de la arrendataria. Ambas partes renuncian a intereses ni indemnizaciones provenientes de las cantidades mencionadas esto como mutua concesión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, estando contenida la relación contractual de las partes en el contrato de arrendamiento cursante al folio 11 al 18 del presente expediente.-
SEGUNDA: Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el articulo 1.714 del Código Civil, ASI SE DECLARA.-

CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez como conste en autos el cumplimiento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).- Años: 195º y 147º.-
EL JUEZ

Abgd. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abgd. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH/
Exp. C. Nº 2227


En fecha 28-04-2006 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

Abgd. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

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