miércoles, febrero 16, 2011

Derecho Laboral: "Enfermedad Laboral Transacción Judicial"


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 1720-07

MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL

PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ SANOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.604.540.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEÓN DE ANDREA y GILBERTO ANDREA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 35.336 y 37.063, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 41 y 42 del expediente.

PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el N° 76, Tomo 146-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO HERRERA OCHOA y ELENA ROSANNA BARRETO LI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 37.708 y 71.598, respectivamente; según consta en Instrumento Poder cursante a los folios 44 y 45 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional interpuesto por el ciudadano NELSON JOSE SANOJA contra la empresa FRAZZANI SPORT, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano NELSON JOSÉ SANOJA, cédula de identidad N° 5.604.540 y su apoderado judicial, abogado GILBERTO ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.063. De igual forma, compareció el abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo en el presente procedimiento, la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, sin reconocimiento alguno por parte de la empresa como responsable de la procedencia de la enfermedad profesional y su agravamiento; sin tomar en cuenta la documentales cursante en autos, solo a los fines de lograr un acuerdo, lo cual constituye el espíritu y propósito de legislador en cuanto a la mediación prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la suma acordada, la demandada propone pagarla el día (…), en horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 1720-07, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a FRAZZANI SPORT, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado solamente con la enfermedad profesional demandada y conceptos demandados, relativos al síndrome del túnel carpiano, razón por la cual, por este medio le otorga a FRAZZANI SPORT, C.A. el finiquito respecto a los conceptos aquí demandados, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones sobre el trabajo que higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra con respecto a la enfermedad profesional. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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SECRETARÍA
EXP. 1720-07
Crs*

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