"Escudo Oficial de la República Bolivariana de Venezuela"
En cuanto a el Principio de la Buena Fé del Contribuyente establecido y consagrado en el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) la Doctrina más calificada señala lo siguiente :“…La buena fe representa, a juicio de la opinión mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia, que el actor manifieste una firme creencia de no obrar contra derecho; esto es, que actúa legítimamente. La doctrina normalmente ha hecho dos distinciones sobre el concepto de Buena Fe:1) En un primer sentido ha querido significar con estos términos las ideas de probidad, lealtad y ausencia de intención dañosa.2) Desde otro punto de vista, la expresión traduce la idea de creencia, persuasión o convicción sobre la legitimidad de una situación o actuación jurídica. Esta última acepción es la que emplea nuestro Código Orgánico Tributario. El principio o noción de buena fe, es de aplicación universal y, consecuentemente, también es recogido por el ordenamiento normativo tributario Venezolano; tanto como una directriz general que debe ser atendida y comprendida en todas las actuaciones del contribuyente y de los órganos de la administración tributaria…”En fin esperamos que el presente análisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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