REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008
En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38.
Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados.
En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración Tributaria.
Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales.
En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone Bocchetti.
En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión la causa plantedada.
En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba mencionada.
En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de la presente causa.
En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación en autos.
Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada.
Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
II
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38 (Bs.F 10.405,20)
La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20 p.m.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
ASUNTO: AP41-U-2005-000158
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
Exp. N° AP41-U-2005-000158 SENTENCIA N° 027/2008
En fecha 15-02-2005 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, generados por los contribuyentes Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Urbanización Tara, Quinta S/N, Carrizal los Teques, Estado Miranda, en su carácter de herederos de la Sucesión Leone Di Cioccio Doménico, cédula de identidad N° 2.941.810; con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38.
Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de febrero de 2005, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2005-000158, se admitió la presente solicitud, y se ordeno intimar a los ciudadanos Bocchetti De Leone Antonieta y Leone Bocchetti Giuseppe Carlo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.946 y 5.977.466, respectivamente, supra identificados.
En fecha 20-04-2005, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de intimación libradas a las partes intimadas.
En fecha 27-04-2005, el ciudadano Giuseppe Carlo Leone Bocchetti, actuando en su condición de parte intimada, debidamente asistido por los ciudadanos Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzalez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se opuso a la intimación realizada por los representantes de la República, y solicitó se declarara Sin Lugar la solicitud ejercida por la Administración Tributaria.
Por su parte, en fecha 18-07-2005 el ciudadano José Alfredo Pulido, actuando en su condición de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia propuso al Tribunal tenga como no formulada la oposición ejercida por la parte intimante en fecha 27-04-2005 por cuanto la misma no se hizo en los términos establecidos en el artículo 294 del Código Organico Tributario, y en consecuencia, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, se decreten las costas procesales y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias de la sucesión hasta satisfacer el monto de la demanda mas las prenombradas costas procesales.
En fecha 26-10-2006 la ciudadana Juez Provisoria de este Tribunal, entra a conocer de la presente causa, a fin de que se dé inicio al transcurso de los tres (03) días de Despacho, previstos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-11-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que se libren, se abrirá una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes ratifiquen y/o demuestren sus alegatos en el proceso.
En fecha 13-12-2006 fue consignada boleta de notificación librada en fecha 02-11-2006 al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 09-07-2007 fue consignado Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel N° 151462, en el cual fue recibida por la ciudadana Morela Andrea González, titular de la cédula de identidad No. 12.729.883, la cual fue librada al Apoderado Judicial de la Sucesión de Giuseppe Carlo Leone Bocchetti.
En fecha 23-07-2007 fue consignado escrito presentado por el ciudadano Gilberto Andrea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, mediante el cual participan el fallecimiento de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone, en su condición de parte integrante y principal de la sucesión antes mencionada, solicitando, al efecto, prueba de informes a la Prefectura del Municipio Autonomo Carrizal del Estado Miranda para que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Antonieta Boccheti de Leone e igualmente la suspensión la causa plantedada.
En fecha 26-07-2007 se dictó auto mediante el cual se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho a fin de que el ciudadano Gilberto Andrea González consignara la documentación suficiente que acredite su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, parte demandada en el presente juicio ejecutivo incoado por el SENIAT, o en su defecto esta última ratificara su solicitud de suspensión de la causa, en función del presunto fallecimiento de uno de los herederos de la sucesión arriba mencionada.
En fecha 08-08-2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal vencido el lapso de articulación probatoria, observa que por cuanto la comunidad sucesoral ni su aparente representante judicial realizaron la actuación para la cual fueron emplazados, en consecuencia se negó la solicitud de suspensión de la presente causa.
En fecha 21-02-2008 la ciudadana Mayra Alarcón, actuando en su condición de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consigna Planilla para Pagar Liquidación N° 0303064, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al pago que hiciera los integrantes de la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO, por concepto de impuesto por monto de Bs.F 10.405,20, cifra esta demandada por el Fisco Nacional, y solicita su devolución, previa certificación en autos.
Posteriormente, el 10-03-2008 la mencionada representante del Fisco Nacional consignó Planilla para Pagar Liquidación N° 0303063, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de costas procesales, por monto de Bs.F 1.040,52, y solicitó la devolución de la misma, previa certificación en autos, así como se homologue el pago, declare terminado el proceso judicial y ordene su archivo.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a dictar su fallo y, al efecto, observa:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del presunto crédito fiscal, contenido en las Planillas de Liquidación, inicialmente identificadas. Así las cosas, se aprecia de las Planillas para pagar (Liquidación) Forma 9, signada con los Nos. F-05-07-0303064 y F-05-07-0303063, de fecha 11.11-2002 y 06-02-2007, respectivamente, consignadas por la Abogada de la República, referidas, la primera al impuesto exigido a la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO y, la segunda, a la descripción de Costas, un sello húmedo, en cada una, en el que se lee: “Banco Fondo Común, Agencia San Pedro de Los Altos, 13 Feb. 2008.” y “Banco Federal, C.A. Ag. La Cascada. 05 Mar 2008”, en el que validan, respectivamente, las cantidades recibidas de Bs. 10.405,20 y 1040,52; sin que en los autos conste oposición alguna por la parte demandada.
Bajo este contexto, entiende esta Juzgadora que la Representación Fiscal, acreditó fehacientemente haber pagado el crédito fiscal así como la costas procesales, incoado mediante la demanda de ejecución de créditos fiscales iniciada por la República, quedando en consecuencia extinguida, por el pago, la obligación tributaria generada entre la Administración Tributaria Nacional y la SUCESION DE DOMENICO LEONE DI CIOCCIO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
II
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION TRIBUTARIA exigida a la SUCESIÓN LEONE DI CIOCCIO DOMENICO mediante la solicitud de ejecución de créditos fiscales, ejercida por la ciudadana Elide Flores, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.975.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, suscrito por la presentante y por los ciudadanos Alfredo Pulido G. y Clara Meneses, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 14.595, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con ocasión de la Resolución N° RCA-DR-CS-2002-000559, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 04 de abril de 2002, por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, por monto de Bs. 10.405.204,38 (Bs.F 10.405,20)
La presente decisión no tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008.- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:20 p.m.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
ASUNTO: AP41-U-2005-000158
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