sábado, febrero 12, 2011

Derecho Registral:" Sentencia que Declara con Lugar Nulidad Absoluta de Acta de Nacimiento"

"Salto Angel-República Bolivariana de Venezuela"
Tenemos el agrado de presentar a ustedes fruto de nuestro ejercicio profesional Sentencia donde se Declara Con Lugar Nulidad de Asiento Registral (Nulidad Absoluta de Acta de Nacimiento).Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÒN CIVIL
Exp. 18.318-2.009
DEMANDANTE: ELISIANA GABRIELA CASTILLO CESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.806.410.
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 5.190, 35.336 y 37.063 respectivamente.
DEMANDADO: REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En fecha 15 de junio de 2.009, la ciudadana ELISIANA GABRIELA CASTILLO CESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.806.410, debidamente asistida por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 35.336 Y 37.063, presentó demanda por Nulidad de Asiento Registral en contra del REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, quien previa a su distribución correspondió a esta Juzgado asignándole el Nº 18.318, de nomenclatura interna.
En fecha 29 de Junio de 2.009, fue admitida la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada Jefe del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que concurra por ante este despacho dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y de contestación a la demanda, así mismo se ordeno la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Julio de 2.009, el alguacil de este despacho Virgilio Mundarain, consigna boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 07 de Julio de 2.009, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibida por el referido ciudadano.
En fecha 07 de Julio de 2.009, el alguacil de este despacho Virgilio Mundarain, consigno oficio Nro. 09-921, dirigido al Procurador General de la Republica el cual fue debidamente recibido en día 07 de Julio del 2.009.
En fecha 14 de Octubre de 2.009, este Tribunal ordena la suspensión por noventa (90) días de la presente causa a partir de la fecha de la notificación del Procurador.
En fecha 09 de Noviembre del 2.009, este Tribunal ordena la reanudación de la presente causa en virtud de la conclusión de la suspensión a causa de la Notificación del procurador General de la Republica.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Alega la demandante, que por causas ajenas a su persona el funcionario que se desempeñaba como jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en los Libros de Registro Civil inscribió en su acta de nacimiento Numero 583, año 2.003, Tomo 3-TII (Libro Duplicado) que acompañamos marcada “A” datos imprecisos relacionados con mi lugar de nacimiento, el cual se le aclaro con la diligencia debida, presentando en consecuencia en ese mismo acto para su inscripción-partida de nacimiento de Origen Italiano- circunstancias estas que hacen Nula de Nulidad Absoluta, MI PARTIDA DE NACIMIENTO VENEZOLANA, partida esta que aparece plagada de irregularidades que infestan de nulidad el acto de la presentación y por ende el documento mismo, por causa del Art. 448 del Código Civil y el Art. 457 Ejusdem, y así el Art. 465 del mismo Código Civil, irregularidades cometidas en un acto tan importante como lo es el de establecer la existencia de un nuevo ciudadano y correlativamente su filiación paterna y materna, violando así lo dispuesto en el citado articulo 465 del Código Civil. Nos encontramos frente a un insólito caso de nulidad, o mejor de inexistencia, de una partida de nacimiento expedida a nombre de una niña (hoy adulto) afectada de gravísimos vicios que hacen que sea un documento sin ningún valor probatorio y por ende, existente según nuestro ordenamiento jurídico positivo, dicha inscripción no puede tener efectos legales, ya que no fue hecha cumpliendo expresas disposiciones del Código Civil… no es verdad lo que en el acta de nacimiento se menciona, ya que el funcionario no se si por error o por ignorancia hizo afirmaciones falsas que afectan de nulidad absoluta el acta de nacimiento ya que nací en Italia como mas adelante lo pruebo y no en Puerto Ordaz, amen de ser la segunda inscripción realizada toda vez que como lo dije anteriormente mi verdadera partida que fue otorgada en al Republica de Italia, fue inserta con diligencia debida en fecha 1.997 anotada bajo el numero 27 folio numero 43 Tomo; libro Original numero 1 de Inserción de Registro Civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní, por lo que el funcionario no tenía por que emitir una nueva partida situación esta harto delicada que pretendo aclarar a las autoridades de identificación a los efectos de la expedición a las autoridades de identificación a los efectos de la expedición y de la renovación de mis documentos de identidad ( cedula de identidad, pasaporte, etc.) por lo que requiero se declare la nulidad absoluta de la partida que hemos identificado y marcado “A”… Irregularidades todas de las cuales me entere de forma fortuita, dichos datos Imprecisos se referían a mi lugar de nacimiento Pues Soy HIJO DE VENEZOLANO NACIDO EN EL EXTERIOR, lo cual pruebo con mi Acta de Nacimiento Original expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio SAVIGLIANO ITALIA, Acta numero: 770.P.1,S.A, de fecha 28/02/1.996 debidamente Traducida al Español y legalizada por el funcionario consular respectivo la cual acompaño marcada “B” a los efectos legales consiguientes, ahora bien de esa situación mi madre notifico a la autoridad Consular Venezolana siendo yo para ese momento aun menor de edad lo cual consta de al misma certificación de Acta de Nacimiento en esa fue presentada a su vez ante el consulado venezolano en esa ciudad Italiana y luego ante la autoridad de Civil y Política de la Ciudad de Puerto Ordaz-Estado Bolívar donde mi madre presento la solicitud de inserción de partida, hecho que efectivamente ocurrido el 22 de Mayo de 1.997 la cual acompañamos marcado “B”, siendo así las cosas he resultado perjudicada pues mis estudios los he realizado mi identificación originaria, es decir, con el Numero de cedula de identidad numero : V-20.806.410, numero que quiero conservar pues parte de mis estudios los realizare en Italia por lo que un cambio afectaría mis documentos y títulos respectivos, adicionalmente he realizado mi Inscripción en una Universidad Venezolana (U.C.A.B.- INGENIERIA CIVIL) y quisiera que una vez culmine dichos estudios esta situación no afecte lo relacionado con el otorgamiento legal del titulo respectivo, razón por la cual solicito a esta autoridad Judicial pase a resolver dicha situación incomoda que me ha causado ya daños y perjuicios evidentes otorgue todos y cada unos de los pedimentos contenidos en el presente libelo de la Demanda, es tan grave mi problema de identidad en relación a un posible cambio de numero de cedula que las normas de la materia ya están contemplando el problema tal y como lo señala la Ley Orgánica de Registro Civil la cual acompañamos marcada “D” que contiene, entre otras novedades, el establecimiento del numero único de identidad desde el nacimiento, que será el mismo para cedula de identidad, pasaporte y defunción. La plenaria de la Asamblea Nacional, aprobó la Ley Orgánica del Registro Civil, que tiene como objeto regular la competencia, formación, organización, centralización, supervisión y control de actos y hechos relativos al estado civil de las personas. El mencionado instrumento legal cuyas disposiciones son aplicables a los venezolanos (as) dentro y fuera del territorio y a los extranjeros (as) que residan en el país, establece el número único de identidad, desde el nacimiento, que será el mismo de la cedula, pasaporte, acta de defunción e incluso de matrimonio, para ello, el Consejo Nacional Electoral dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, definirá el mecanismo para la implementación de este numero único. En su artículo 6, el registro civil es público y todas las personas pueden acceder y obtener la información que contenga, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil a través de Internet, siendo sus tramites sencillos, transparentes, ágiles, útiles, eficientes, eficaces y de fácil comprensión…”. Es así como le señalo que los datos Correctos para mi Acta de Nacimiento Italiana son: “… No 27. Numero 27 Vice consolado de Italia Puerto Ordaz. Traducción Ciudad de Solano, del Lago provincia de Breccia Reg. Cert. Nº 251 certificado de nacimiento previa la declaración a que hace referencia el artículo 41 de la Constitución Nacional vigente, vistos los registros de las actas de nacimiento de este Municipio. Se certifica que CASTILLO HERNANDEZ ELISIANA nació en Savigliano el 09/10/1.990. Acta numero: 770.P.1,S.A, de dicho Municipio expedido en papel libre para lo consentidos por la Ley fecha 28/02/1.996. Hija de Elizabeth Cesa, con documento de identidad de al Republica de Venezuela V-81.840.778 y Álvaro Gabriel Castillo Hernández, con documento de identidad de la Republica de Venezuela numero: V-8.916.031…” la cual acompañamos marcada “C” a los efectos jurídicos consiguientes debidamente legalizada en Venezuela, solicito pues que de conformidad a la Ley de la especialidad una vez declarada la Nulidad Absoluta del Acta de Nacimiento Venezolana plenamente identificada en su oportunidad con al letra “A”, ordene al ciudadano Registrador Civil informe a este tribunal sobre la inserción de mi verdadera acta de nacimiento y que para evitar daños y perjuicios en relación a los actos de la Vida Civil que ya he realizado a lo largo de mi existencia le ordene a las autoridades de identificación nacional conservar mi actual numero de cedula de identidad el cual es necesario a los fines de cuantos títulos y reconocimientos llegue a recibir de las propias autoridades Venezolanas en el plano educativo y así también de las autoridades Italianas pues por Ius Solis y Ius Sangunis tengo Derecho a la doble Nacionalidad tal y como lo establece la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela. Pues soy Hija de Venezolano por nacimiento y de Italiana por Nacimiento, a todo evento manifiesto mi deseo de ser Venezolana por nacimiento tal y como lo consagra a mi favor la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 32 Ordinal 3 que reza lo siguiente: “… son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Ordinal 3 toda persona nacida en Territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento…” es el caso ciudadano Juez que no puedo ser yo la perjudicada por las actuaciones negligentes en las que ha incurrido la Administración Publica, ya que según la exposición de Motivos de la Ley del Registro y Notariado lo señala con absoluta claridad cuando nos señala lo siguiente: Creación del Registro Civil. En el Registro Civil deben aparecer inscritos todos los ciudadanos venezolanos y las afecciones al estado civil en cuanto al nacimiento, el matrimonio y la defunción. Estas inscripciones se practicaran con fundamento en los documentos que expidan los órganos que por la Ley actúen como auxiliares…El registro civil mantendrá un registro de los ciudadanos venezolanos mayores de edad en ejercicio de su derechos electorales y esa información será puesta a disposición del Consejo Nacional Electoral, cuando así o requiera ese órgano constitucional, e por lo que solicito al Ciudadano Juez que:

Petitorio: en base a lo hechos expuesto y a los razonamiento Jurídicos antes señalados que DICTAMINE, en la sentencia definitiva de conformidad a la Ley de Registro Publico y de Notariado lo siguiente: PRIMERO: que declare Judicialmente la nulidad absoluta del Acta de Nacimiento inscrita por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en los Libros de Registro Civil inscribió en mi acta de Nacimiento Numero 583, Año 2.003, Tomo: 3-TII (Libro Duplicado), la cual se acompaña marcada “A”, toda vez que la misma hace afirmaciones falsas tales como que mi nacimiento ocurrió en al Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuando en realidad nací en Savigliano-Republica de Italia. SEGUNDO: Que en virtud de que tengo Derecho Constitucional a la Identidad y a una Nacionalidad y dado que soy hija de venezolano por nacimiento y de italiana por nacimiento, ordene la verificación por parte del Registrador Civil de la inscripción de mi verdadero documento de nacimiento en el Registro Civil de esta Jurisdicción; ya que estoy domiciliada junto a mis padres en el Sector: Urbanización Villa Fontana, Casa 15-Ud-308, Puerto Ordaz- Estado Bolívar, el cual tiene plena validez en el territorio Venezolano según las disposiciones contenidas en los ordinales 9 y 13 de los artículos 20 al 29 de la Ley Orgánica de la Administración Central donde señala que: “… las firmas de los funcionarios Diplomáticos y Consulares de la Republica son autenticas en todo el Territorio Nacional y no requieren legalización alguna para surtir efectos legales en Venezuela…” TERCERO: que ordene a la autoridades de Identificación Nacional la Conservación de mío numero de cedula de Identidad a los fines de que los actos de la vida civil por mi realizados se mantengan a los fines legales consiguiente para evitar que sea yo quien resulte perjudicada por actuaciones negligentes de la administración publica.

CAPITULO II
MOTIVACION

En relación al caso de autos, este Tribunal considera necesario realizar algunas determinaciones con respecto al tema decidendum, el código civil venezolano en su artículo 470 único aparte dispone lo siguiente: “Si el nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario diplomático o consular de la República que haya extendido la partida de nacimiento remitirá, lo más pronto que fuere posible, una copia autentica de ella a la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio de la última residencia de los padres en Venezuela y dicha autoridad la insertará en los registros con la fecha del día en que se reciba la partida.”.

En el presente caso observa este tribunal que constata en el folio 16 que en fecha 22 de mayo de 1997, se inserto el acta de nacimiento de la ciudadana ELISIANA GABRIELA CASTILLO, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó anotada bajo el Nº 27 folio 43; así mismo observa que riela en el folio 17 nuevamente inserto acta de nacimiento de la ciudadana ELISIANA GABRIELA CASTILLO por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó inserta el Nº 583, Tomo 3TII, de fecha 4 de abril del año 2003, de los Libros de nacimiento de ese año, en consecuencia se desprende de autos que existen dos partidas de nacimiento insertas en la misma prefectura a favor de la solicitante. En razonamiento de lo expuesto considera este tribunal que la acción de nulidad de absoluta de asiento registral de la partida de nacimiento Nº 583, Tomo 3TII, de fecha 4 de abril de 2003, inserta por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar interpuesta por la solicitante ciudadana ELISIANA GABRIELA CASTILLO, es procedente, ya que no puede haber asentada dos partidas de nacimiento con el mismo ciudadano beneficiario, como lo es en este caso la ciudadana ELISIANA GABRIELA CASTILLO. En conclusión este Tribunal declara la nulidad absoluta de la segunda acta de nacimiento cuyos datos regístrales son los siguientes: acta Nº 583, Tomo 3TII, de fecha 4 de abril del año 2003 asentada por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo del fallo. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la solicitud de verificación por parte del Registro Civil de de la inscripción de su verdadero documento de nacimiento; este tribunal observa que riela en el folio 16 acta de insertada en el Registro Civil de Nacimiento , de su contenido se desprende lo siguiente: “… hace constar que en el libro original Nº 01 de inserción de Registro Civil de Nacimientos llevados por este despacho durante el año 1997, bajo el Nº 27, al folio Nº 43, aparece asentada un acta que copiada textualmente dice así: Nº 27.- Numero veintisiete.- Vice consolado de Italia Puerto Ordaz, Traducción Ciudad de Solano, del Lago Provincia de Breccia Reg. Cert. Nº 251, Certificado de Nacimiento previa la declaración a que hace referencia el Artículo (41) de la Constitución Nacional Vigente. Visto los Registros de las Actas de Nacimiento de este Municipio. Se certifica que CASTILLO HERNANDEZ ELISIANA, nació en Savigliano el 09/10/1990, Acta Nº 770. P.1.S.A. de dicho Municipio expedido en papel Libre para los consentidos por la Ley fecha 28/02/1996. El oficial del Estado Civil (fdo) Ilegibles. Cavagnini. Livio Procurador delegado derechos Estado Civil 500 gastos 200. Se encuentra estampado el sello de la ciudad de Soiano del Lago. Es traducción fiel exacta del documento anexo Esatte Libre 24.00. Tar. Cons. 71b. Reg percezione Oo 81. IL vice consolado D’ Italia, Puerto Ordaz L. Vic console Ng. Ezio Ridolfib. Hay estampado un sello que dice Republica de Venezuela José Ortega Pisani, Secretario del Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Copia y certifica la presente acta en los libros de registro civil correspondiente al artículo (470) del Código Civil vigente en San Félix de Guayana a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. 184º de la Independencia y 137ª de la Federación. Es copia fiel y exacta de su libro original que expido certifico sello y firmo a solicitud de parte interesada en San Félix de Guayana a los siete días del mes de junio del año Dos Mil Uno. Años 191ª de la Independencia y 147 de la Federación. En consecuencia constatando este tribunal que existe el acta de nacimiento de la ciudadana Elisiana Castillo inserta en lo libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura (hoy Registro Civil) de Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 27 folio 43 de fecha 22 de mayo de 1997, que la misma en este acto queda vigente por cuanto no sea ha declarado la nulidad de la misma, considera este tribunal que es improcedente lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la conservación del numero de cedula de identidad V- 20.806.410, por las razones antes descrita, de que la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 27 folio 43 de fecha 22 de mayo de 1997 Castillo inserta en lo libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura (hoy Registro Civil) de Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, este tribunal no ha declarado su nulidad, mal puede quedar sin efecto un numero de cedula de identidad, con el cual acudió ante la Dirección de identificación y Extranjería con la mencionada partida de nacimiento a sacar la cedula de identidad en el cual le fue asignado dicho número, y esta partida de nacimiento inserta continua vigente, por lo tanto se mantiene el mismo estado, considerado este tribunal improcedente pronunciarse sobre lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III
DECISIÒN
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por nulidad absoluta planteada por ELISIANA GABRIELA CASTILLO CESA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.410.
SEGUNDO: Nula el acta de nacimiento inscrita por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 583, Tomo 3TII, año 2003 de los Libros de nacimiento de ese año.
TERCERO: Improcedente la verificación de datos de la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 27 folio 43 de fecha 22 de mayo de 1997, en el libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura (hoy Registro Civil) de Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
CUARTO: Improcedente la solicitud de conservación del numero de cedula de identidad.
En consecuencia se ordena notificar mediante oficio, al ciudadano REGISTRADOR CIVIL del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente a la Sentencia de Nulidad Absoluta del acta de nacimiento asentada bajo el Nº 583, Tomo 3TII, de fecha 4 de abril de 2003 de los Libros de nacimiento de ese año, correspondiente a la ciudadana ELISIANA GABRIELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.410, por cuanto existe otra partida de nacimiento asentada correspondiente a ésta ciudadana.
Todo ello de conformidad con lo establecidos en los artículos 1354, 1357, 1368 del código civil, artículos 15, 218, 242, 243, 246, 247, 248, 429, 506, 507, del Código de Procedimiento Civil, y artículos 26, 49, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada en el compilador respectivo.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año Dos Mil ONCE (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ

NOTA: El secretario deja constancia que la anterior sentencia se publico y registro en esta misma fecha siendo las doce y veinte post meridiem (12:20 p.m.). Agregándose la sentencia al expediente N° 18318-2009. Se libró oficio Nº_____________. CONSTE.
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ

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