Bienvenidos!!!
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
viernes, junio 29, 2007
Delitos Informaticos : "Estafa a travès del Ordenador"

Cordiales Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, junio 28, 2007
Noticia de ùltima Hora : Allanan Famoso Mercado de Productos Falsificados en Argentina

martes, junio 26, 2007
¿BANCA ELECTRONICA SEGURA?

Phishing : Es una de las técnicas màs utilizadas su objetivo es hacer creer que quien se comunica es la entidad financiera de la que Usted es cliente para que suministre información confidencial relacionada con sus cuentas y datos de identificación personal utilizando para ello el envio de correos electrónicos que en apariencia provienen de la entidad financiera ,este modus operandi también tiene una rama que es el llamado PHISHING TELEFONICO , haciéndose pasar por representantes de su banco, intentan persuadir a los usuarios/ clientes para que llamen a un número falso de atención al cliente, donde se les pide introducir su número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito, claves y números de cédula por medio del teléfono, de forma digital
Dentro de las modalidades de fraude a las que están expuestos los usuarios de la banca electrónica, el phishing es una de las más utilizadas hoy en día. Esta modalidad de fraude esta mermando la confiabilidad de los usuarios en la banca electrónica es importante saber que podemos evitar tal FRAUDE ya que las posibilidades de amparo legislativo todavía son escasas y la posibilidad del resarcimiento del daño esta en lo diligente y precavido que sea el USUARIO ,he tenido la posibilidad de llevar algunos casos de FRAUDE ELECTRONICO con resultados satisfactorios debido a la demostración de la diligencia y cuidado puesto por el mismo en sus operaciones a saber :
Toda persona que accesa a la banca electrónica debe revisar diariamente sus estados de cuenta con esto demostrara su continuo cuidado en las operaciones que se verifican en la misma.
Para ingresar a la pagina del banco el Usuario debe colocar el mismo la pagina Web sin utilizar buscadores o enlaces ya que se puede ingresar en una pagina falsa.
Verifique que la pagina web utilice cifrado para proteger la información personal que introduzca: números de tarjetas de crédito, número de la seguridad social o detalles de pagos el símbolo es un candado que si aparece cerrado el sitio utiliza cifrado haga doble clic en el mismo y el nombre que aparece a continuación de Enviado a debe coincidir con el del sitio en el que se encuentra. si el nombre es diferente, puede que se encuentre en un sitio falso. Si no está seguro de la legitimidad de un certificado, no introduzca ninguna información personal. Sea prudente y abandone el sitio Web.
No acceda a su banco en lugares públicos recomiendo preferiblemente UN COMPUTADOR personal ya que se trata de el manejo de sus bienes,piense usted no contaría ni mostraría su dinero en una plaza o un lugar publico ,igual diligencia le merece en este caso
Entrar al maravilloso mundo de la Banca Electrónica bien vale con precaución y diligencia.
Cordiales Saludos
Doctora Emilia De León Alonso de Andrea
domingo, junio 24, 2007
Delitos Informaticos

La Propiedad Industrial y El Derecho a la Salud

"...Este tema lo conozco desde hace varios años, ya que trabajé en la entidad que en Colombia regula a los medicamentos ( el INVIMA). Desde también hace algunos años se ha dado en el país una batalla legal entre los laboratorios que fabrican medicamentos llamados de "marca" y los laboratorios que producen medicamentos "genéricos". Los primeros defienden los derechos de propiedad intelectual a ultranza, diciendo que ellos fueron los inventores de las moléculas originales de los principios activos de los medicamentos de marca, y que por lo tanto, los países deben respetar sus derechos exclusivos de comercialización sobre los mismos, basados en tratados internacionales como los de la Organización Mundial del Comercio ( ADPIC) y las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. Los laboratorios que producen medicamentos genéricos alegan que en Colombia ha estado permitido que se produzcan este tipo de farmacéuticos, ya que el Decreto 677 de 1.995 así lo ha contemplado.
En mi concepto, ambos derechos tienen limitaciones, la protección a la propiedad intelectual es necesaria para que otras personas desarrollen investigaciones y se desarrollen nuevos medicamentos ( aunque el fin de lucro no siempre es el mayor estímulo para un investigador, si no recordemos el caso de Manuel Elkin Patarrollo quien entregó la vacuna de la malaria a la OMS), pero se topa contra el derecho a la salud, que en algunos países ( como India, Sudáfrica, Brasil ) ha prevalecido sobre los derechos de propiedad intelectual. De otro lado, los productores de medicamentos genéricos defienden su posición argumentando el derecho que les da la legislación interna de acuerdo con los límites establecidos, y esgrimiendo el derecho a la salud de quienes no pueden comprar medicamentos de marca. Sobre esto también hay un límite, y es el de la propiedad intelectual, que ya vimos cuál es su utilidad.
En últimas, son las legislaciones de los países las que deciden que margen de maniobra tiene cada derecho de acuerdo con la política sanitaria y comercial que tiene cada país, lo único que propongo es que en los dos lados y en el Gobierno se sopesen convenientemente ambas perspectivas para que nadie salga perjudicado del todo, y se apliquen los principios de los "mesoi", los sabios griegos que después del gobierno de Pericles en Atenas promovieron precisamente la mesura en las actividades y en los derechos, para que hubiera una sociedad justa, pacífica y armónica..." Vemos puès como el Dr: Guerra Bermudez mostro a Ciencia Cierta la Contradicciòn de intereses que en tèrminos pràcticos existen entre los Derechos de Propiedad Industrial y Los Productores de Medicamentos genèricos.Otro Web relacionado a èste tema: http://robertoporcel.blogspot.com/ .
viernes, junio 22, 2007
Delitos Informaticos: Acceso Indebido

jueves, junio 21, 2007
Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos :"Pacto de San Josè de Costa Rica" :Garantias Judiciales

En el articulo 8 de la Convenciòn encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA , es de resaltar que nuestro Paìs es miembro del Sistema y aprobò con efectos directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constituciòn EL PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuaciòn citamos en forma expresa dicho articulo Octavo: "Garantias Judiciales: 1.-Toda Persona tiene Derecho a ser Oìda, con las debidas garantìas y dentro de plazo razonable,por un Juez o Tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la Ley,en la sustanciaciòn de cualquier acusaciòn penal formulada contra ella,o para la determinaciòn de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral,fiscal o de cualquier otro caràcter. 2.-Toda Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Durante el Proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantìas mìnimas: A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete,si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicaciòn Previa y detallada al inculpado de la acusaciòn formulada; C)Concesiòn al inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparaciòn de su Defensa;D) Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un Defensor de su elecciòn y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segùn la legislaciòn interna, si el inculpado no se defendiere por sì mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley;F) Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de Obtener la Comparecencia,como testigos o peritos,de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar contra sì mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo ante Juez o Tribunal Superior. 3)La Confesiòn del Inculpado solamente es vàlida si es hecha sin coacciòn de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrà ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5) El Proeso Penal debe ser Pùblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significaciòn porque establecen el sistema por el cuàl el sometido a Juicio puede ver garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que contradiga estas reglas fundamentales estarà viciado de Nulidad absoluta y no podrà establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de admnistraciòn de Justicia debe ser Puro y cristalino permitendo a sus actores esgrimir argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad.Esto no deben saberlo sòlo los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Comùn de los Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la Normativa que le garantiza un Juicio Justo.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Delitos Informaticos :Revelaciòn Indebida de Data o Informaciòn de Caràcter Personal

Jurispruencia : La Sentencia debe valerse por sì misma

miércoles, junio 20, 2007
Delitos Informaticos : Posesiòn de Equipo para Falsificaciones

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Jurisprudencia :De la Tacha de Documentos

martes, junio 19, 2007
"Copyright"

Delitos Informaticos : Oferta Engañosa

lunes, junio 18, 2007
Falsificación y Copia de Marcas

domingo, junio 17, 2007
¿Còmo Tramitar El Pasaporte?

sábado, junio 16, 2007
Falsificacion Marcaria

¿Como Plantear su Consulta ?
viernes, junio 15, 2007
Delitos Informaticos : Apropiaciòn de Propiedad Intelectual.

- Reproducir sin Autorizaciòn.
- Provechoso Econòmico.
- Utilizar Medios y Tecnologìa de Informaciòn.
No se menciona nunca un Requisito fundamental de todo Delito el cuàl es LA INTENCIONALIDAD, EL ANIMUS DAÑOSO,lo cuàl es necesario aclarar vìa el Tribunal Supremo de Justicia puès de lo contrario estariamos MUTANDO muchos contratos Civiles,Mercantiles a la Jusrisdicciòn penal SIN JUSTA CAUSA. Como Web de Interes recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B
jueves, junio 14, 2007
Delitos Informaticos

- Protecciòn Integral de los Sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn.
- Prevenciòn y Sanciòn de los Delitos cometidos contra tales sistemas o culaquiera de sus componentes y;
- Delitos cometidos mediante el uso de dichas Tecnologìas.
Las Sanciones por los Delitos Previstos por èsta Ley seràn Principales y Accesorias,las Sanciones Principales concurriran con las Penas Accesorias y ambas podràn tambièn concurrir entre si.
Los Delitos se Clasifican asì :
- De los Delitos contra los Sistemas que Utilizan Tecnologìas de Informaciòn :
- Acceso Indebido.
- Sabotaje o Daño a Sistemas.
- Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño.
- Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos.
- Posesiòn de Equipos o Prestaciòn de Servicios de Sabotaje.
- Espionaje Informatico.
- Falsificaciòn de Documentos.
- Delitos contra la Propiedad:
- Hurto.
- Fraude.
- Obtenciòn Indebida de Bienes o Servicios.
- Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes u otros Instrumentos anàlogos.
- Apropiaciòn de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.
- Provisiòn Indebida de Bienes o Servicios.
- Posesiòn de Equipos para Falsificaciones.
- De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones :
- Violaciòn de la Privacidad de la Data o Informaciòn de Caràcter Personal.
- Violaciòn de la Privacidad de las Comunicaciones.
- Revelaciòn indebida de data de informaciòn de caràcter personal.
- De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes:
- Exhibiciòn Pornografica de Niños o Adolescentes.
- Difusiòn de M.aterial Pornografico
- De los Delitos contra el Orden Econòmico :
- Apropiaciòn de la Propiedad Intelectual.
- Oferta Engañosa.
- Establece tambièn como Penas Accesorias las siguientes :
- Comiso de Equipos,dispositivos,instrumentos,materiales ùtiles, herramientas y objetos de la comisiòn del delito.
- Trabajo Comunitario.
- Inhabilitaciòn para empleos o cargos pùblicos.
- Establece Indemnizaciòn Civil de Daños y Perjuicios a la Victima en caso de que la Sentencia sea Condenatoria. Recomendamos como enlace de interès a este Tema en lo que a Pirateria de Marcas en Internet se refiere la siguiente pagina: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
martes, junio 12, 2007
Falsificaciòn de Marcas

1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.
Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .
Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.
3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.
4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.Creemos que Venezuela deberìa hacer lo propio puès lo que se defienden sin mas ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y economica de la Naciòn. Recomendamos la pagina Web: http://www.Robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, junio 04, 2007
¿Como Registrar una Marca en el Regimèn Comùn de Propiedad Industrial Andino ?

- Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.
- Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.
- Pagar tasa de Presentaciòn.
Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:
- 34 distinguen Productos.
- 7 distinguen Servicios.
Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:
- Nacional
- Internacional.
Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :
"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.
El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:
- Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)
- Descripciòn Plena de la Marca.
- Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)
- Requisitos de Ley Interna.
Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .
OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.
OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.
Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.
REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.
Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.
Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Responsabilidad Legal del Mèdico

Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn .