El Funcionario que cumple con el supuesto de Hecho exigido por la regulaciòn especial de su relaciòn Laboral tiene Derecho Ipso Facto a Disfrutar de ese beneficio ,en consecuencia el Patrono cuando incurre en Renuencia al Respeto de dicho Derecho puede ser Obligado a ello por la Vìa Jurisdiccional puès si se cumple el supuesto de hecho la consecuencia Jurìdica se genera sin necesidad de aprobaciòn de ningùn requisito adicional , puès este Derecho Laboral que tiene el Rango de Derecho Constitucional y que goza del Status de Derecho Humano esta ampliamente protegido por nuestra Legislaciòn siendo necesario tan sòlo su estricto cumplimiento por parte del Obligado caso contrario el poder Jurisdiccional de los Jueces lo puede imponer vìa Sentencia Definitivamente Firme.Este es pues uno de esos Derechos que no admiten discusiòn sino que muy por el contrario son de exigibilidad inmediata.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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