- a)Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.En la necesidad que tenga el Propietario de ocupar el inmueble , o alguno de sus parientes consaguineos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.
- b)Que el Inmuele vaya a ser objeto de demoliciòn o de reparaciones que ameriten la desocupaciòn.
- c)En el hecho de que el arrendatario haya destinado el Inmueble a usos deshonestos ,indebidos o en contravenciòn a la conformidad de uso concedida por las autridades Municipales respectivas o por quièn haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactò en el contrato de Arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
- d)Que el Arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del Inmueble, o efectuado reformas no interesadas por el arrendador.
- f)Que el arrendatario haya incurrido en la violaciòn o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento interno del Inmueble. En los Inmuebles sometidos al regimèn de Propiedad Horizontal el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio,previstos en el articulo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal,se consideraràn a los fines de este Literal, como reglamento Interno.
- g)Que el Arrendatario haya cedido el Contrato de Arrendamiento o sub arrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.
Paragrafo Primero: Cuando se declare con Lugar la Demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.- y c.- de este articulo,deberà concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificaciòn que se haga de la sentencia definitivamente firme.
Paragrafo Segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones Judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente articulo."
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario