martes, julio 03, 2007

Ley de Protecciòn al consumidor y al Usuario: Concepto de Comercio Electronico.

En el capitulo V de la Ley de Protecciòn al Consumidor y al Usuario titulado "De la Protecciòn en el Comercio Elèctronico" en su articulo 35 se define el Concepto de Comercio Electrònico de la forma siguiente : "Se entiende como comercio electrònico a los efectos de esta Ley, cualquier forma de Negocio, Transacciones Comerciales o intercambio de Informaciòn con fines comerciales;que sea ejecutada a travès del uso de tecnologìas de Informaciòn y comunicaciòn .Los Alcances de la presente ley , son aplicables unicamente al comercio electronico entre proveedor y consumidor o usuario y no en transacciones de Proveedor a Proveedor."La Ley tiene como interès Jurìdico Tutelado al Consumidor y su acciòn Positiva dentro del Mercado Econòmico puès el Usuario y el Consumidor como factor determinante en el trafico Jurìdico y comercial de bienes y servicios tiene una Protecciòn Especial que abarca toda su actuaciòn dentro del proceso econòmico para asegurarle el Ejercicio Pleno de su LIBERTAD DE ELECCION y esto implica evitar que el mismo sea Constreñido a realizar una operaciòn comercial bajo engaño o en condiciones inseguras que afecten el ejercicio pleno de su Capacidad Negocial,mutatis mutandi lo mismo ocurre en el Ciberespacio Y/o la Web puès en el comercio electronico se inflitran "Corporaciones de Falsificaciòn Marcaria" que timan y engañan al consumidor induciendole a celebrar una transacciòn en apariencia legitima pero que esconde la venta de un producto falsificado o de una marca No Autorizada, es decir, se comete un Fraude electronico que tiene como unico fin victimizar al Consumidor, puès se violenta su proceso de elecciòn al entregarle un producto que no es el que el efectivamente eligiò, es por esto que el articulo 32 nos dice expresamente lo siguiente : "Los Proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electronico deberàn prestar particular atenciòn a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con pràcticas equitativas de comercio y la Publicidad.En tal sentido , los proveedores no deberàn hacer ninguna declaraciòn,incurrir en alguna omisiòn o comprometerse en alguna pràctica que resulte falsa, engañosa,fraudulente y discriminatoria". En fin vemos que el objeto es regular proteger al Consumidor en funciòn de comercio justo,legitimo,confiable y esto se logra sì y sòlo si se cumple los requerimientos mìnimos de Ley.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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