lunes, julio 02, 2007

Ley de Protecciòn al Consumidor y al Usuario


Cito aquì el articulo 44 de la Ley de Protecciòn al Consumidor y al Usuario por la importancia radical que el mismo tiene en el Trafico Comercial de bienes y servicios en nuestro Pais,en efecto dicho articulo reza expresamente lo siguiente : "Los Bienes y servicios puestos a disposiciòn de los consumidores y Usuarios en el mercado nacional deberàn incorporar,llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva, informaciòn veraz y suficiente sobre sus caracteristicas esenciales, al menos en los siguientes aspectos :


  1. Origen,naturaleza, composiciòn y finalidad.

  2. Calidad,cantidad,categoria o denominaciòn usual si la tiene.

  3. Fecha de Producciòn o suministro,plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad de ser el caso.

  4. Precio completo o presupuesto de ser el caso, y condiciones Jurìdicas de adquisiciòn o utilizaciòn ,indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bièn o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios,accesorios, financiamiento,aplazamiento o similares.

  5. Instrucciones o Indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.

Es importante a la Hora de negociar Mercaderias y servicios tener en cuenta dicha norma porque lo cierto es que muchas veces se engaña al consumidor con las propiedades del producto y sus condiciones para ser adquirido violando asì en consecuencia la Libertad de elecciòn del consumidor el cuàl es objeto de protecciòn de èsta Ley Especial.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: