sábado, octubre 20, 2007

Comercio Internacional : " De Las Salvaguardias Comerciales"


Se trae a colaciòn este importante tema dada la dinàmica que se produce entre los Paises que de una manera u otra tienen un esquema de Uniòn Aduanera , se podrìa decir que las Salvaguardias Comerciales consisten en Medidas de Protecciòn preventivas que buscan el equilibrio cuando el aumento de importaciones generan como efecto perjudicial la posibilidad cierta de afectar la producciòn Nacional de bienes de la misma categorìa que los importados, asì lo encontramos en el articulo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) firmado en Ginebra en 1.947, en Venezuela està materia terminò regulandose por el Decreto Ley sobre Medidas de Salvaguardia la cuàl no es màs que el desarrollo del antedicho articulo 19 del acuerdo precitado.Para la Aplicaciòn de èstas Medidas de Protecciòn llamadas Salvaguardias Comerciales requieren el cumplimiento de ciertas Condiciones y requisitos para su aplicaciòn,como lo son:




  • Que la Produccion Nacional se vea o se pueda ver afectada en una o màs de sus Ramas por causa de una Importaciòn determinada.


  • Cuando abierta una Investigaciòn aumente desmedidamente en ese mismo periodo la importaciòn del producto objeto del procedimiento afectando asì a los competidores Nacionales.


  • Que exista una Relaciòn de Causalidad entre el daño causado a la producciòn Nacional y el producto Importado sometido a Investigaciòn.

El objetivo de la aplicaciòn de la Medida de Salvaguardia Comercial es lograr la recuperaciòn del sector afectado en la producciòn Nacional es bueno aclarar aquì que al no estar permitidas las discriminaciones èstas medidas podrian ser aplicadas en igualdad de condiciones a las Importaciones de cualquier Paìs de la Uniòn Aduanera, estas medidas no se pueden aplicar por tiempo indefinido, pueden ser prorrogadas, las restricciones disminuiran progresivamente en el tiempo por lògica hasta tanto y en cuanto se normalice la situaciòn de desequilibrio, debe exitir un compensaciòn comercial, se otorga un periodo de tiempo lògico para que el productor Nacional se recupere, se exceptua a los paises cuyas importaciones no superan el 3 por ciento (Paìses en Desarrollo), se aplica el debido proceso para que las partes tengan el acceso y oportunidadde defensa de sus intereses ante una autoridad imparcial que respete las reglas procesales previamente determinadas.En fin estas Medidas buscan defender dentro de los Bloques comerciales regionales y sub-regionales la disparidad que puede surgir por las asimetrias existentes desde el punto de vista econòmico productivo entre nuestras Naciones y que se pueden ver acentuadas con la adopciòn de un regimen de arancel externo comùn que puede afectar la producciòn nacional por el logico incremento de las Importaciones a las cuales se podrà poner un freno para salvaguaradar la economìa Nacional.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

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