En esta materia lo primero que debemos decir es que la especie Penal responde a la clasificaciòn de Delitos Especiales realizados con ocasiòn del Uso indebido del espectro radioelectrico, siendo asì las cosas la ley de la Especialidad nos dice que debe haber Dolo es decir intencionalidad manifiesta el animus Noscendi responde principalmente al Daño que injustamente se hace a sus Competidores naturales lo cuàl es Competencia desleal sin mas ni menos porque mientras el Autorizado (Concesionario) lo hace con el cumplimiento de requisistos especificos de la ley el Delincuente Telecomunicacional lo hace a discreciòn sin ningùn tipo de autorizaciòn podriamos decir con toda claridad que se trata de una Invasiòn Delictiva en el espectro Radioelectrico, el otro perjudicado lo es el Estado quien es el Titular y administrador del espectro Radioelectrico en beneficio de la Ciudadanìa en General razòn màs que evidente que nos hace concluir que el ùltimo afectado es el Usuario todos estos como potenciales victimas de la ejecuciòn del delito comunicacional estan incluidos en el interès Jurìdico tutelado por la Ley en su articulo 189 ordinales 1,2,3 verificado el incumplimiento de la obligaciòn legal que tienen los particulares de hacer uso del espectro radioelectrico sin una autorizaciòn administrativa de CONATEL podemos sostener con puridad de criterios que el DELITO COMUNICACIONAL se ha verificado, no pudiendo el Sujeto activo alegar su ignorancia puès se trata de una ley de la Repùblica debidamente sancionada por la Asamblea Nacional en cuyo contenido reposan consagrados Delitos Especiales que Castigan con Prisiòn dicha Violaciòn y/o invasiòn del espacio radioelectrico. En entregas posteriores desarrollaremos y analizaremos todos y cada uno de estos tipos penales especiales cuya aplicaciòn es de urgente necesidad en nuestro pais dada la gravedad que implica su violaciòn.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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