martes, octubre 30, 2007

Derechos de los Consumidores y Usuarios(SERVICIO ELÈCTRICO) : " Màxima Jurisprudencial"


Presentamos en èsta oportunidad la Visiòn Jurìdica que a nivel Constitucional dà la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de los Derechos de los Consumidores y Usuarios , seguidamente transcribimos la misma a los fines de ilustrar el sano criterio de nuestros lectores :"...En criterio de esta Sala, la posibilidad de los usuarios de conocer los criterios técnicos para calcular las tarifas por concepto de suministro de energía eléctrica, así como la verificación del monto de lo facturado individualmente por dicho suministro, encuentra actualmente su base en el artículo 117 constitucional, el cual en su encabezamiento reza: ´Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno...´. El servicio eléctrico, independiente de quien lo presta, no escapa del artículo 117, y el usuario tiene derecho a obtener una información adecuada sobre el contenido y características de los productos y servicios que recibe, lo que en materia de interés social, cual es el suministro eléctrico, decisivo para la calidad de la vida y el desarrollo económico, por tratarse de un servicio básico esencial (artículo 82 constitucional) considerado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, como servicio público, la información no puede limitarse a conocer cuantos kilovatios o megavatios se reciben (contenido y característica del producto), sino a conocer el por qué de la tarifa que se le cobra al usuario. Uno de los fines del Estado es la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3 constitucional). La búsqueda de esa prosperidad puede ser procurada por diversas vías por los habitantes del país. Una de las formas es acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (artículo 28 constitucional). .."


Esperamos puès que èsta interpretaciòn Constitucional les sea de utilidad.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
Abogado-U.C.A.B.


Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

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