martes, octubre 30, 2007

Derechos de Autor :Precisiones Conceptuales


Al Hablar de Derechos de Autor tenemos que señalar que los mismos consisten en la facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creaciòn del ingenio Humano derivandose de dicha exclusividad Acciones Jurìdicas capaces de garantizar el ejercicio pleno de su explotaciòn y asì de la posibilidad de licenciar su uso a terceros a cambio de una remuneraciòn econòmica e inclusive a tìtulo gratuito si esa es la voluntad del titular del Derecho.Habria que hacer aquì la acotaciòn de que existen los llamados DERECHOS CONEXOS los cuales constituyen una derivaciòn de los pre-citados Derechos de Autor , aquì entran en escena los llamados intermediarios quienes ejecutan las obras de los primeros, no son los creadores pero difunden la obra. Venezuela reconoce la titularidad desde el mismo momento de la creaciòn de la obra y otorga los Derechos registrales respectivos con caracter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos morales son:inembargables,imprescriptibles,irrenunciables,inalienables , ahora bien los derechos econòmicos que derivan de aquel son temporalmente transferibles y dicho derecho de disposiciòn es intransferible.He aquì puès algunos conceptos relacionados con los Derechos de Autor.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.




No hay comentarios.: