viernes, octubre 26, 2007

Derechos del Paciente : Declaraciòn de Lisboa


Hemos Considerado de gran Utilidad para la Ciudadania Activa Mundial difundir la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente toda vez que una relaciòn igualitaria entre el Mèdico y el Paciente exige que el Paciente conozca sus Derechos, èsta Declaraciòn fuè Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005.En Venezuela los Derechos del Paciente se tratan en la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento de manera muy similar otorgandole la posibilidad al Paciente de resolver las diferencias con el Medico respectivo ante el Colegio de Medicos respectivos donde funciona un Tribunal disciplinario donde se discuten asuntos relacionados con los Honorarios Profesionales y los procedimientos en caso de disconformidad por parte del paciente. A continuaciòn señalamos los Derechos particulares de cada paciente segùn el espiritu y proposito de la Declaraciòn y de las leyes Venezolanas que rigen la especialidad :





  • Derecho a Obtener una atención médica de calidad





  • Derecho a ser atendido por un médico que manifieste su opiniòn profesional sin ningùn tipo de coacciòn y sin ninguna interferencia exterior.




  • Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.




  • Derecho a ser tratado segùn los principios médicos generalmente aprobados.




  • Atención médica con Medicamentos , Instrumentos e Insumos de Calidad ,el medico es el guardian de ese standar de calidad.




  • Todos los pacientes tienen derecho a una elecciòn justa y equitativa para su tratamiento.




  • Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.



  • Derecho a una atención médica continua , no se puede suspender la atenciòn.




  • Derecho a la coordinación de la atención médica indicada con otro personal de salud que trata al paciente.




  • Derecho a la libertad de elección tiene Derecho a elgir su Mèdico y el Instituto donde quiera practicarse el Acto Mèdico.


  • Derecho a consultar una tercera opiniòn de un Mèdico experto ajeno a la relaciòn.




  • Derecho a la autodeterminación : El paciente tiene Derecho a elegir si se practica o no un procedimiento extraordinario.




  • El paciente adulto en plena capacidad Mental tiene derecho a negarse para cualquier examen, diagnóstico o terapia.




  • Derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones.




  • El paciente tiene Derecho a que se le explique para que son los tratamientos.




  • El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.




  • El Paciente inconsciente para un procedimiento extraordinario tiene derecho a que su familiar lo represente (Conyuge,Hijos,Padres o Hermanos) los cuales deben ser consultados por el Mèdico para que preseten o nieguen su consentimiento a tales fines.




  • El Instituo Medico al no poder consultar al Familiar del paciente inconsciente en caso de vida o muerte con el fin de salvar la vida del paciente deberà proceder a practicar el acto mèdico que le asegure la existencia al paciente.Sì y sòlo si hay riesgo de Muerte para el Paciente caso contrario se deberà esperar a obtener el consentimiento.






  • El Paciente legalmente incapacitado
    Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.




  • Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.




  • Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.




  • Procedimientos contra la voluntad del pacienteEl diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.




  • Derecho a la información
    El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.




  • Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.




  • La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.




  • El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.




  • El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.




  • Derecho al secreto




  • Derecho a que se clasifique la informaciòn sobre su caso como " información confidencial "




  • Derecho a protecciòn de su Informaciòn.




  • Derecho a la dignidad




  • Derecho a una Muerte Digna :Esto quiere decir que siendo inminente la muerte del paciente no debe ser sometido a procedimientos que de una manera u otra complique su sufrimiento.


  • Derecho a gozar de la asistencia de un Sacerdote de su confesiòn Religiosa para que la asista espiritualmente.

Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

2 comentarios:

*//////* dijo...

PERFECTO !!!
Tambien los he posteado varias veces, e incluso los he "explicado", por así decirlo, a modo de que sea mas ameno leerlos... pero si supieran los lectores LA GRAN IMPORTANCIA QUE TIENEN !!!
No son solo los derechos humanos los importantes... estos derechos son imprescindibles al momento de atendernos en salud.

Gracias por su efonque, demuestra la solidaridad de tu persona, la empatía que muchas veces es difícil de encontrar. Gracias

Mi mas profundo respeto y un cordial saludo cargado de abrazos de amistad.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Gracias por tus comentarios Marìa Rosa cuenta con nuestra solidaridad automatica para la lucha en contra de la Mala Praxis Mèdica y en pro de la seguridad de los Pacientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gillberto Antonio Andrea Gonzàlez
Abogado-U.C.A.B.