Presentamos a nuestros Colegas y amigos por el interès que obviamente tiene para los estudiosos de los Derechos Intelectuales opiniòn de el Director Venezolano de la Sociedad de Autores y Compositores Josè Rafael Frìas donde expresa conclusiones relacionadas con el tratamiento que ha de darse a estos Derechos sì la Reforma Constitucional llega a ser aprobada ,por lo momentos èste asegura que la propuesta no afecta los Derechos morales y patrimoniales de los creadores, pero hace distingo entre Derechos culturales y Derechos econòmicos asegurando que es la causa por la cuàl excluyen estos Derechos del articulo 98 de la Constituciòn Vigente razòn por la cuàl me hago las siguientes preguntas para reflexiòn de todos ¿ Sì èstos Derechos tienen la categoria de Derechos Humanos Fundamentales como es que los pueden eliminar del texto Constitucional? ¿ Esto no violenta el Principio de la Progresividad de los Derechos Constitucionales ? ¿Una vez que un Derecho adquiere el Rango Constitucional puede ser desmejorado en la reforma? la Doctrina Internacional tiene como regla que un Derecho Fundamental no puede ser coartado,eliminado,suspendido he allì el problema o como decia Shakespeare : "...To Be or not to be, thats its the questions...", en fin a continuaciòn reproducimos el articulo publicado por el diario El Universal de Caracas Venezuela en èsta misma fecha a los fines de que ustedes saquen sus propias conclusiones.
Cordiales , Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Aseguran que reforma no afecta derechos patrimoniales de los creadores
Caracas.- El director general de la Sociedad de Autores y Compositores, José Rafael Frías, destacó que la reforma del artículo 98 tal como fue propuesta "no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores".
"En la reforma se está consagrando una serie de dispositivos que protegen a los autores y autoras sobre sus obras, pero además se incorpora todo un tratamiento de diversidad cultural y el derecho que tenemos todos como ciudadanos de acceder libremente a la vida cultural de la comunidad".
Asegura que se mantiene el principio de la creación "cultural es libre", con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género. "Estamos hablando de la libertad de crear, no de copiar ni de reproducir sin autorización".
Aclaró hoy que cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas, y por otro lado a la propiedad industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes.
El diputado Carlos Escarrá informó en días pasados que todo lo relativo a los derechos derivados de marcas y patentes se excluyó del artículo 98, porque no "es un derecho cultural".
Subrayó que el derecho cultural es el derecho a la creación. "Los derechos derivados de la invención son derechos económicos, no son derechos culturales en sí mismos, por lo tanto existía una errónea ubicación dentro del artículo, porque no es derecho a la cultura cobrar, el derecho a la cultura es crear, es inventar".
De este apartado vinculado a los derechos que tienen las etnias indígenas y cualquier ciudadano al producto de su creación, "se cambió el término 'inversión' por 'invención'".
Iralis Fragieleluniversal.com
Caracas.- El director general de la Sociedad de Autores y Compositores, José Rafael Frías, destacó que la reforma del artículo 98 tal como fue propuesta "no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores".
"En la reforma se está consagrando una serie de dispositivos que protegen a los autores y autoras sobre sus obras, pero además se incorpora todo un tratamiento de diversidad cultural y el derecho que tenemos todos como ciudadanos de acceder libremente a la vida cultural de la comunidad".
Asegura que se mantiene el principio de la creación "cultural es libre", con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género. "Estamos hablando de la libertad de crear, no de copiar ni de reproducir sin autorización".
Aclaró hoy que cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas, y por otro lado a la propiedad industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes.
El diputado Carlos Escarrá informó en días pasados que todo lo relativo a los derechos derivados de marcas y patentes se excluyó del artículo 98, porque no "es un derecho cultural".
Subrayó que el derecho cultural es el derecho a la creación. "Los derechos derivados de la invención son derechos económicos, no son derechos culturales en sí mismos, por lo tanto existía una errónea ubicación dentro del artículo, porque no es derecho a la cultura cobrar, el derecho a la cultura es crear, es inventar".
De este apartado vinculado a los derechos que tienen las etnias indígenas y cualquier ciudadano al producto de su creación, "se cambió el término 'inversión' por 'invención'".
Iralis Fragieleluniversal.com
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