Sì vemos desde aquì en Venezuela con muy buenos ojos el paso importante que nuestro Hermano Paìs de la Repùblica Argentina pretende al promover su adhesiòn al Protocolo de Madrid (donde Brillan por su ausencia muchos Paìses de nuestra regiòn) , nuestro distinguido colega el Dr: Roberto Porcel del Despacho de abogados Porcel & Cabo destaca en una serie de articulos las ventajas que se generan para un Paìs por el hecho de formar parte de èste tratado, recomendamos su lectura en el sitio web: http://robertoporcel.blogspot.com/ mientras les ofrecemos algunos datos tècnicos del Tratado:
Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas
- El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid ) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
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