Tiene como objeto el presente estudio determinar el alcance de las Normas Constitucionales en el Proceso Penal Venezolano, asì encontramos el articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, dicho dispositivo Constitucional establece losPrincipios aplicables al Debido Proceso,comencemos por el ordinal 1 que expresa textualmente lo siguiente : "...LA DEFENSA Y LA ASISTENCIA JURIDICA SON DERECHOS INVIOLABLES EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACIÒN Y DEL PROCESO..." en esta primera parte del ordinal interpretado encontramos que se establece como Principio de Orden Constitucional EL DERECHO DE LA DEFENSA, es decir, las normas tanto sustantivas como adjetivas procesales que deben garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de la Defensa lo cuàl viene a ser la posibilidad entre otras de PROBAR LA VERDAD DE LOS HECHOS y su correcta interpretaciòn por parte de LOS JUECES DE LA REPÙBLICA y asì tambièn cuando sea preciso demostrar su INOCENCIA; es de resaltar entonces que LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA consiste en:
Ahora bièn en cuanto a la GARANTIA DE ASISTENCIA JURIDICA , es un complemento al Principio de la DEFENSA PLENA , pues debe asegurarse una DEBIDA ASESORIA pùblica o Privada por parte de ABOGADOS que le indiquen a travès de la tècnica debida como hacer valer sus Derechos en Juicio, asì como hacerle ver al encausado cuàl es la Defensa màs adecuada a su circunstancia particular; es de hacer notar que la ausencia de cualquiera de estos requisitos viciarìa de NULIDAD ABSOLUTA los ACTOS DEL PROCESO o el Juicio mismo sì se llegan a materializar dichos vicios graves por ser violatorios del principio del DEBIDO PROCESO, dicho vicio una vez producido afecta el Procedimiento ante toda Instancia y Autoridad NO PUDIENDO POR VIA DE CONSECUENCIA SURTIR EFECTO O CONSECUENCIA JURIDICA ALGUNA, sigamos puès con el anàlisis del ordinal 1 del articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela , asì sigue: "...TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER NOTIFICADA DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA, DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA..." empecemos por decir que LA DEFENSA PLENA es garantizada por la Constituciòn Nacional a todo ser Humano, Nacional o Extranjero, de cualquier raza, sexo, condiciòn social, Religiòn o creencia puès aquì encontramos la primera conexiòn directa con los TRATADOS & CONVENIOS INTERNACIONALES que garantizan el respeto a los DERECHOS HUMANOS los cuales son parte integrante de nuestro ordenamiento jurìdico por mandato de la propia Constituciòn Nacional .Sigamos con el anàlisis se garantiza expresamente :"...EL SER NOTIFICADO DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA..." esto es saber ¿por què se le Juzga? y en base a que dispositivo Legal , de no ser asì obviamente no se estarìa garantizando LA DEFENSA PLENA , no puede existir velo alguno que impida conocer LA CAUSA DEL JUICIO , debe ser posible saber a plenitud el MOTIVO DEL JUICIO y la IDENTIDAD DEL JUEZ , del FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, el organismo que lo Investiga, cualquier traba o cortapiza generarìa un vicio grave que traerìa LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO. El articulo en comento garantiza tambièn "...EL ACCESO A LAS PRUEBAS...", estas pruebas son las que algunos tratadistas han llamado PRUEBAS INCRIMINATORIAS, es decir, las que sirven de base, Motivo o fundamento al Juez para instaurar EL JUICIO y al FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO para ejercer LA ACUSACIÒN para el caso de que LA ACCIÒN PENAL SEA DE CARACTER PÙBLICO, esta garantia otorga EL DERECHO DE ACCESO DIRECTO AL EXPEDIENTE que se instrumente y asì a LAS PRUEBAS , Informes y conclusiones que reposen en el mismo; ahora bièn esto es vital puès esa PRUEBA INCRIMINATORIA serà objeto de una CONTRAPRUEBA que busca enervar y dejar sin efecto a la que ha servido de fundamento a LA AUTORIDAD. Es posible que el Ciudadano incriminado,imputado,etc encuentre que LA PRUEBA INCRIMINATORIA es manifiestamente ilegal , que no guarda relaciòn lògica ni directa ,ni indirectamente con los hechos objeto del procedimiento judicial tratandose en consecuencia de PRUEBAS INCONGRUENTES ,tambièn podrìa tratarse de PRUEBAS INOPORTUNAS por ser inadecuadas para probar la naturaleza de los hechos que pretende probar todo esto darìa lugar a la concreciòn de un ABUSO DE AUTORIDAD y a una ARBITRARIEDAD evidente que viciaria de NULIDAD ABSOLUTA todo lo actuado hasta ese momento .En pròximas entregas seguiremos analizando este apasionante tema.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
- Tener la oportunidad de Probar LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS .
- Exigir LA CORRECTA INTERPRETACION DE LAS PRUEBAS que demuestran LA VERDAD MATERIAL a los Jueces de la Repùblica.
- Por vìa de consecuencia PROBAR LA INOCENCIA cuando esto sea procedente, asì pues los procedimientos Penales deben otorgar la oportunidad Procesal a los encausados para que ejerzan la DEFENSA PLENA de sus Derechos.
Ahora bièn en cuanto a la GARANTIA DE ASISTENCIA JURIDICA , es un complemento al Principio de la DEFENSA PLENA , pues debe asegurarse una DEBIDA ASESORIA pùblica o Privada por parte de ABOGADOS que le indiquen a travès de la tècnica debida como hacer valer sus Derechos en Juicio, asì como hacerle ver al encausado cuàl es la Defensa màs adecuada a su circunstancia particular; es de hacer notar que la ausencia de cualquiera de estos requisitos viciarìa de NULIDAD ABSOLUTA los ACTOS DEL PROCESO o el Juicio mismo sì se llegan a materializar dichos vicios graves por ser violatorios del principio del DEBIDO PROCESO, dicho vicio una vez producido afecta el Procedimiento ante toda Instancia y Autoridad NO PUDIENDO POR VIA DE CONSECUENCIA SURTIR EFECTO O CONSECUENCIA JURIDICA ALGUNA, sigamos puès con el anàlisis del ordinal 1 del articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela , asì sigue: "...TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER NOTIFICADA DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA, DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA..." empecemos por decir que LA DEFENSA PLENA es garantizada por la Constituciòn Nacional a todo ser Humano, Nacional o Extranjero, de cualquier raza, sexo, condiciòn social, Religiòn o creencia puès aquì encontramos la primera conexiòn directa con los TRATADOS & CONVENIOS INTERNACIONALES que garantizan el respeto a los DERECHOS HUMANOS los cuales son parte integrante de nuestro ordenamiento jurìdico por mandato de la propia Constituciòn Nacional .Sigamos con el anàlisis se garantiza expresamente :"...EL SER NOTIFICADO DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA..." esto es saber ¿por què se le Juzga? y en base a que dispositivo Legal , de no ser asì obviamente no se estarìa garantizando LA DEFENSA PLENA , no puede existir velo alguno que impida conocer LA CAUSA DEL JUICIO , debe ser posible saber a plenitud el MOTIVO DEL JUICIO y la IDENTIDAD DEL JUEZ , del FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, el organismo que lo Investiga, cualquier traba o cortapiza generarìa un vicio grave que traerìa LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO. El articulo en comento garantiza tambièn "...EL ACCESO A LAS PRUEBAS...", estas pruebas son las que algunos tratadistas han llamado PRUEBAS INCRIMINATORIAS, es decir, las que sirven de base, Motivo o fundamento al Juez para instaurar EL JUICIO y al FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO para ejercer LA ACUSACIÒN para el caso de que LA ACCIÒN PENAL SEA DE CARACTER PÙBLICO, esta garantia otorga EL DERECHO DE ACCESO DIRECTO AL EXPEDIENTE que se instrumente y asì a LAS PRUEBAS , Informes y conclusiones que reposen en el mismo; ahora bièn esto es vital puès esa PRUEBA INCRIMINATORIA serà objeto de una CONTRAPRUEBA que busca enervar y dejar sin efecto a la que ha servido de fundamento a LA AUTORIDAD. Es posible que el Ciudadano incriminado,imputado,etc encuentre que LA PRUEBA INCRIMINATORIA es manifiestamente ilegal , que no guarda relaciòn lògica ni directa ,ni indirectamente con los hechos objeto del procedimiento judicial tratandose en consecuencia de PRUEBAS INCONGRUENTES ,tambièn podrìa tratarse de PRUEBAS INOPORTUNAS por ser inadecuadas para probar la naturaleza de los hechos que pretende probar todo esto darìa lugar a la concreciòn de un ABUSO DE AUTORIDAD y a una ARBITRARIEDAD evidente que viciaria de NULIDAD ABSOLUTA todo lo actuado hasta ese momento .En pròximas entregas seguiremos analizando este apasionante tema.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
2 comentarios:
Claro que el conocimiento ES UNIVERSAL Y DEBERÍAMOS COMPARTIRLO.
Pero, no quiero pecar de mentirosa, y personalmente tener la actitud de compartir no me ha servido de mucho a la hora de poder llegar a "niveles" académicos superiores. Y cuando digo superiores no me refiero a pertenecer a una elite de iluminados egocéntricos sino a pensadores de mente abierta y con un espíritu de CONTÍNUA INCERTIDUMBRE que es lo que permite seguir avanzando...
No puedo acceder, me cierran las puertas, incluso aqui mismo, en lo que yo pensaba era "la Meca" de buena parte de los valores Ilustrados de Igualdad, Fraternidad e Igualdad.
Pues no, resulta que en la práctica, los latinoamericanos que vivimos aqui estamos demostrando un respeto a las leyes, un conocimiento de la Historia, un saber hacer, que lejos queda ya la idea de "que los europeos eran los cultos y nosotros los iletrados"-
Estoy reflexionando últimamente sobre los "Caballeros Racionales, logia masónica fundada en Londres a la cual pertenecieron personajes como San Martín, Bolívar, Sarmiento y tantos otros ANTES DE REGRESAR A SUS TIERRAS NATIVAS.
Por lo poco que pude averiguar éstos personajes se impregnaron de las ideas universales más primigenias e intentaron llevarlas a sudamérica como misión central en sus vidas.
Has oído hablar alguna vez sobre ésta Logia???
un saludo.
Cecilia
Gracias...espero ansiosa novedades.
Cecilia
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