miércoles, marzo 09, 2011

Derecho Médico: "Exposición de Motivos de ante proyecto de Ley de Mala Praxis en Salud"




"The Bodie´s Gallery"

Por ser de interés a todos los estudiosos de éste delicado tema incluimos aquí para su análisis y discusión Exposición de Motivos del ante proyecto de la Ley de Mala praxis en Salud tal y como fué presentado a la Asamblea Nacional . Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La súper especialización ha derivado en una atención parcializada que induce a la despersonalización del médico y del paciente. A esto debemos sumar las características de las normativas que rigen el funcionamiento de los servicios de salud, que apuntan únicamente a una ecuación costos-beneficios para mejor y mayor réditos de las industrias que “brindan salud”, donde las pautas se fijan, antes de que el paciente acceda a la prestación. Además la instrumentación de convenios deriva muy frecuentemente en una demanda de atención que supera la capacidad de prestación de servicio de la institución, lo que profundiza la distorsión en la relación Médico-Paciente.También nos encontramos con el deterioro de la relación Médico-Paciente como la causa más frecuente por la cual surge la disconformidad con la atención. Concretamente la causa más común por la que los familiares o el paciente se quejan, es por la escasa información que brinda el Médico o quienes prestan el Servicio de Salud y, por la cantidad y calidad del tiempo dedicado al enfermo.“Desgraciadamente hoy no basta con poner al servicio del enfermo todos los conocimientos y los consejos recibidos de nuestros maestros. El Acto Médico también es medido por cómo lo escribimos y por cómo actuamos…” decía el prominente médico Español Don Ramón y Cajal.Este lamentable hecho, que no se daba cuando el médico estaba rodeado de esa especie de “Halo Mágico”, que hoy es fundamental para su desempeño.Muy frecuentemente al preguntar al familiar o al enfermo porque inicia acciones legales contra su médico, la respuesta que se obtiene es la siguiente:…Para que no le pase a otro lo que me paso a Mí…-…Para que no ande suelto, es un peligro para la sociedad…-De la misma manera, al preguntar a los Abogados, estos no dan una respuesta cargada de emoción, solo cumplen fríamente con el mandato de su cliente. Lo concreto es que “El Juicio” está orientado hacia el médico y/o quién resulte responsable o sea… donde se encuentra el sujeto solvente que pueda resarcir el daño efectuado; ya sea un Hospital, una Clínica, Aseguradora, bienes del Médico, etc.- Esto es así tanto para el litigio en el área civil como en la penal.La responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina.Esta Ley, contempla en su articulo 24 cual debe ser la conducta del Medico, teniendo como norte siempre la PROBIDAD; la JUSTICIA y la DIGNIDAD, virtudes que hoy en día, salvo excepciones, se han perdido o cambiado por un voraz apetito mercantilista en la relación medico- paciente; En la misma forma dicha Ley contempla en su articulo 216 las sanciones a que pueden ser objeto los profesionales de la salud, las cuales pueden llegar hasta la suspensión del ejercicio de la medicina por la autoridad competente.Debido a las circunstancias actuales en la deformación de la relación médico-paciente y, la insuficiencia del marco legal existente, para penalizar la mala praxis de salud, aunado a ello lo vetusto de los Códigos actuales y vigentes los cuales datan algunos de ello de 50 años, debiendo ser revisados y adecuados con premura a las disposiciones contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al igual que la creación y redacción de Leyes que se adapten a una nueva y naciente realidad de país.Concretamente en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala Praxis de la salud y ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo Venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los DERECHOS CONSTITUCIONALES. De tal manera que los preceptos contemplados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, concretamente en su Articulo 83, recoge a la SALUD como un DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, y que es obligación para el Estado garantizar de manera efectiva dicho derecho como una de las partes fundamentales al derecho a la vida. De igual manera el Articulo 84, recoge el Derecho a la Salud de todos y cada uno de los venezolanos y, faculta al estado a crear, ejercer y gestionar las políticas publicas nacionales de salud.En razón de la nueva realidad social existente y el conocimiento que el pueblo tiene de sus derechos, se puede observar con meridiana claridad un incremento en las denuncias de la mala praxis médica en el país, las cuales se conocen a través de los diversos medios de comunicación, así como por las denuncias realizadas por los afectados de la misma, ante las comisiones pertinentes de la Asamblea Nacional y demás órganos competentes de la Republica.De acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar, promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus principios tipificando los delitos que se deriven de la mala praxis medica y sus sanciones.SUSTENTO JURIDICO DE LA LEY .El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la salud en los siguientes términos:Artículo 83: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".Nuestra Carta Fundamental, brinda indudablemente logros significativos en materia de derechos humanos, por lo que al encontrarse consagrados la salud como un derecho fundamental, el Estado debe garantizar su goce a todo ciudadano, en consecuencia, su respeto, protección y realización, redundarán en el fortalecimiento de nuestro modelo de Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia.El derecho a la salud contemplado como un derecho social fundamental, guarda estrecha relación con el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, postulados que el Estado debe garantizar, tal como lo establece el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Artículo 84: "Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad (Omissis)"Es así como, el ejercicio de la medicina cuya finalidad es el desarrollo de la vida, se traduce como la prestación de un servicio público, entendiéndose a éste último como "toda aquella actividad destinada a satisfacer necesidades que comportan un interés general, colectivo o difuso cuya satisfacción incide directamente en la calidad de vida de las personas", independientemente que el mismo se ejerza por instituciones de carácter privado o público, y tengan o no fines de lucro.Es necesario antes de pasar a analizar el Código Penal, enunciar el concepto de mala praxis médica: "Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable..."El Código Penal Venezolano vigente, establece la responsabilidad penal tanto para los Médicos en sus funciones públicas, como en el ejercicio de sus funciones privadas en los casos de negligencia médica; el artículo 409 tipifica el homicidio culposo de este modo:Artículo 409: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de uno o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el Artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años".Asimismo, el Código Penal establece el Titulo IX "De los delitos contra las personas" en el Capítulo II, "De las Lesiones Personales" las lesiones culposas en su artículo 420:Artículo 420: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado…(Omissis)”Los delitos en los que pueden incurrir los médicos durante el ejercicio de la medicina son por lo general, los homicidios culposos y las lesiones culposas.Los delitos culposos, como establece la doctrina, son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones respectivas, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la leyLa Ley del Ejercicio de la Medicina establece en su Capítulo IV, de los Deberes Generales de los Médicos:Artículo 24: "La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean la ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos" .De igual manera el artículo 25 de la citada ley, determina que los profesionales de la medicina deben actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos.Asimismo, los médicos se encuentran en la obligación de asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, independientemente del estado en que se encuentren, ya que, el fin supremo es el respeto de la vida humana. Al médico le es exigible todo el cuidado que le sea posible emplear para la protección de la vida y la salud del paciente.Del mismo modo, el Título VI, Capítulo Primero, de las Normas Disciplinarias del Código de Deontología Médica, dispone que las faltas de los médicos sean sancionadas por los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y de los Colegios Médicos:"Artículo 216: Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por parte de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y por la Federación Médica Venezolana, los cuales podrán recomendar y tramitar la suspensión del ejercicio profesional ante los organismos competentes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley del Ejercicio de la Medicina y en el Código Penal. En los casos de impericia, que por su repetición significarán ignorancia de la materia se participará a la Universidad que confirió el título a fin de que conozca el caso".Por otra parte, resulta importante observar el contenido de los artículos 285, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numerales 3°, 4°, 5°, y 20°,De lo anterior se desprende, que es el Ministerio Público la institución a la cual le ha sido conferida la atribución de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de un hecho punible y ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, asimismo le corresponde garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.Es evidente entonces, que el Ministerio Público es el órgano competente para conocer de las denuncias presentadas por mala praxis médica u otra circunstancia que produzca una lesión, la muerte a un paciente, o el menoscabado sus derechos o intereses en los procesos jurisdiccionales, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.De igual manera, la Defensoría del Pueblo puede dirigirse ante el Ministerio Público con el objeto de solicitar información en el ejercicio del deber de investigación asignado por la propia Constitución, para velar por los derechos del ciudadano que los haya visto menoscabado.Asimismo, es oportuno señalar que el mandato Constitucional otorgado a la Defensoría del Pueblo en cuanto a la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales, trae consigo velar porque todos los funcionarios públicos, incluso los adscritos al Ministerio Público, den efectivo cumplimiento a estos derechos en ejercicio de sus atribuciones y competencias.

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