"Centro Ciudad Comercial La Cascada-Municipio Carrizal-Los Teques Estado Miranda"
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÒN MUNICIPAL , estos principios en general son el de Legalidad, capacidad contributiva, prohibición de Impuestos de carácter confiscatorio, EN EL NIVEL MUNICIPAL lo que es ley en la Asamblea Nacional lo es la Ordenanza para el Municipio, “…EL ALCALDE NO PUEDE CREAR TRIBUTOS, ESO LE CORRESPONDE A LAS CAMARAS MUNICIPALES QUE ES EL ORGANO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO…”, los principios que se aplican a nivel nacional se aplican a nivel Municipal, “…SI LA LEY TRIBUTARIA NO DICE CUANDO ENTRE EN VIGENCIA SE ENTENDERA QUE SON 60 DÌAS…” ,”…LOS TRIBUTOS MUNICIPALES no pueden ser OBSTACULO EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS EMPRESAS…”, esto lo violan casi todos los Municipios, “…NO PUEDE CREARSE, NI GRAVARSE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA CON TRIBUTOS QUE NO ESTEN PREVIAMENTE DETERMINADOS EN UNA ORDENANZA…”, la autonomìa Municipal se ve limitada por el Principio de LA RESERVA LEGAL , “…LA AUTONOMIA NO SE APLICA A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, TAMPOCO EN EL TEMA DE JURISDICCIÒN PENAL…”, en el regimen de los procedimientos administrativos tributarios sí se aplica el Principio de la autonomia Municipal, EN BARUTA POR EJEMPLO HAY UNA ORDENANAZA SIMILAR A EL C.O.T ANTERIOR AL VIGENTE Y DETERMINA QUE LOS DIAS PARA IMPUGNAR SON 20 EN VEZ DE 25 Y EN ESTA COLISIÓN DE NORMAS LO QUE SE APLICA ES LA ORDENANZA , los Municipios “…No pueden sobrepasar la cuantía de las Multas establecidas en el C.O.T….” , en cuanto al regimen de Prescripciòn, el legislador de la ley de Regimen Municipal determinó que se APLICA LOS 4 AÑOS Y LOS 6 AÑOS según haya declarado o no, EL C.O.T. es supletorio a las Ordenanzas, EL MUNICIPIO podrà acordar excepciones, exoneraciones solo SI ESTÁ PRE- ESTABLECIDO ASÍ EN LA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTIVA, la ordenanza que autorice al ALCALDE a otorgar excepciones y exoneraciones puede tener una duraciòn màxima de 4 años y podrà ser renovado por un periódo igual ,(LEY DE PODER PUBLICO MUNICIPAL ESA ES LA LEY EN COMENTO articulo 179 NÙMERAL 2), Ver Constituciòn Nacional ARTICULO 180: De donde se desprende que una cosa es el Derecho Tributario y otra el Derecho Administrativo. También se debe tener en cuenta que NO PUEDE el poder Municipal Pechar actividades que corresponden al Poder Nacional,PROHIBICIONES A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA TRIBUTRIA: NO PUEDEN CREAR ADUANAS, IMPUESTOS DE IMPORTACIÒN Y EXPORTACIÒN, gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación, gravar los productos foraneos de forma diferente a los creados en el. Impuesto a las actividades econòmicas: antes fuè conocido como patente de industria y de comercio, ¿cuàl es su hecho imponible? No se trata de un impuesto a los ingresos brutos, el hecho imponible no es ingresar ,el hecho imponible es LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE UN SUJETO DENTRO DE LA ORGANIZACIÒN TERRITORIAL DE UN MUNICIPIO, ES EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTVIDAD LUCRATIVA DE CARÁCTER INDEPENDIENTE, en la jurisdicción del Municipio, tiene varios elementos: 1) habla de Impuesto a Actividades econòmicas pero comercial e industrial ya que la Constituciòn Nacional impone este lìmite, eso solo puede gravar INDUSTRIA Y COMERCIO pero estos, los Municipios pretendian ir màs allà hasta las ganancias de capital, ganancias financieras, pero la sala Constitucional estableciò que cuando se habla de SERVICIOS NO SE PUEDE DESCONTEXTUALIZAR DE LA HISTORIA DEL TRIBUTO EN VENEZUELA ES INDUSTRIA Y COMERCIO, NO SERVICIOS O CUALQUIER OTRA COSA SIMILIAR ESO NO SERÀ GRAVABLE gracias a la sentencias del TSJ en sala constitucional; ACTIVIDAD COMERCIAL esta definido en la Ley , SERVICIO prestaciones de hacer, suministros de agua, luz, billetes de loteria y casinos entre otros, el Tribunal Supremo de Justicia les impuso un limite sólo lo comercial e industrial, pero se ha determinado que el cruce remunerativo serìa gravable. En fin esta es una tormenta de ideas del Derecho Tributario Municipal que busca resaltar algunos principios aplicables a la actividad Tributaria Municipal.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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