jueves, marzo 17, 2011

Derecho Médico: "Los Trasplantes como técnica terapeutica y la Muerte"


La técnica terapéutica de Trasplantes tiene aprobación por parte de la comunidad científica Mundial toda vez que su eficacia esta probada y comprobada desde el punto de vista técnico Médico, es decir, se puede realizar y tiene efectos curativos en el paciente enfermo, personalmente consideramos que una terapéutica acertada que sin embargo debe tomar en cuenta los problemas éticos que pueden surgir en relación a la obtención de Órganos, es así como el problema ético nace y se produce acerca de lo que debe entenderse por CADAVER lo cuál deviene en conflicto de opiniones técnicas que buscan determinar cuando se debe certificar la Muerte, sobre todo porque para la donación de órganos estos últimos deben estar en condiciones de operatividad y funcionamiento. Este delicado tema encuentra su razón principal en el principio Ético Jurídico que impone al Médico luchar contra la muerte y favorecer la vida siempre bajo la influencia del principio de la no maleficencia (Primun Non Nosere), la técnica terapéutica de los Trasplantes es una práctica médica universalmente aceptada que ha dado muy buenos resultados, pero que sin embargo conlleva el análisis del proceso que genera la Donación de Órganos, en primer lugar hay que decir que los ÓRGANOS objeto del Trasplante proceden de lo que se cataloga Jurídicamente como "CADÁVER" y que obviamente dichos órganos deben ser frescos, es decir, estar en perfectas condiciones de OPERATIVIDAD y FUNCIONAMIENTO, para que esto sea posible hay que abandonar las Teorías que exigían que para que se considerara LA CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE : en consecuencia debe ocurrir el paro CARDIO-RESPIRATORIO ,LA COMPLETA CESACIÓN DE LAS FUNCIONES VITALES y la consecuente RIGIDEZ CADAVÉRICA a la par de esperar un lapso de 24 Horas antes de proceder al enterramiento, obviamente que esto no favorecía a la Técnica Terapéutica de los Trasplantes, como era de esperarse comenzó un movimiento que propugnaba LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio para CERTIFICAR LA MUERTE ,la ventaja es que según este criterio se es CADAVER de un segundo a otro y el proceso para la certificación antedicha se agiliza con la consecuente ventaja de obtención de órganos frescos y funcionales para proceder al trasplante, hay dos Escuelas de Medicina que promueven LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio clínico suficiente para la certificación de la Muerte, ellas son: UNIVERSIDAD DE HARVARD que se basa en la llamada muerte cerebral y UNIVERSIDAD DE MINNESOTA que se basa en la Muerte Encefálica ambas consideradas a su vez especies de la llamada Muerte Neurológica. Este es el criterio imperante y aceptado por todos, por lo que se considera válido y correcto la Certificación de la Muerte según diagnostico que se base en el criterio de LA MUERTE NEUROLOGICA de acuerdo a criterios y argumentos clínicos y tecnológicos, que determinan que la Muerte neurológica es signo de que se ha perdido de manera definitiva toda capacidad de integración de dicho organismo, ,siendo considerada en consecuencia su muerte como efectivamente acaecida y/u Ocurrida a los efectos legales y Médicos. Sin embargo no podemos dejar de señalar que el Criterio preponderante de LA MUERTE NEUROLOGICA presenta desde el punto de vista práctico ciertos problemas éticos como por ejemplo: a) Que los criterios Técnicos podrían fallar y que la persona aún es recuperable pero que sin embargo por dicha declaratoria de muerte neurológica deja de recibir el apoyo de soporte vital y sus órganos son extraídos prematuramente generando en consecuencia una claro caso de Eutanasia. y b) La parte Religiosa y de creencias del Grupo familiar y del mismo paciente en considerar que se considera muerta a una persona bajo otros criterios, en este caso los Médicos están obligados a respetar la voluntad del paciente y de sus familiares y abstenerse de proceder a declarar o certificar LA MUERTE ya que el disenso de los familiares implica LA NO ACEPTACION DE LA DONACIÒN ACTIVA de los órganos de su familiar por lo que desde el punto de vista legal y ético puede ser exigido el respeto de la voluntad de el paciente y de sus familiares, creemos pues que resulta obvia la relación estrecha existente entre la Terapéutica de Trasplantes de Órganos y la Muerte Cerebral . En efecto así lee del material del estudio cuando nos señala de forma expresa lo siguiente:”…En la perspectiva filosófica el problema es establecer qué es la vida y qué es la muerte y, por lo tanto, cómo podemos diferenciar una de la otra. Desde la antigüedad hay amplio consenso y parece claro que siendo la vida humana una vida animal dotada de razonamiento (logos) e integralidad de funciones, la muerte se producirá cuando se pierdan total e irreversiblemente esas condiciones. De allí que es aceptado por todos que la muerte cerebral (criterio de Harvard) o encefálica (criterios de Minessota), diagnosticada correctamente de  acuerdo a los argumentos clínicos y tecnológicos existentes para tal efecto, es signo de que se ha perdido irreversiblemente la capacidad de integración del organismo individual como tal y, por lo tanto, es verdadera muerte. El diagnóstico de muerte neurológica lleva a dos problemas que pueden generar conflictos éticos:El primero se refiere a la certeza del diagnóstico clínico y a la suficiencia de los medios técnicos utilizados para corroborarlo. El principal "riesgo ético" en este sentido es el abandono anticipado de medidas de soporte vital y la extracción de órganos de una persona gravísima y con quizás nulas posibilidades de recuperación, pero que aún no está muerta neurológicamente. Se configura conesto un claro acto de eutanasia. El segundo se relaciona con la certeza -sin ningún género de dudas- que pueda tener para todas las personas, para todas las creencias, el diagnóstico de muerte usando el criterio neurológico y no el tradicional cardio-respiratorio. Como estos son criterios científicos, la sociedad (incluyendo la Iglesia Católica) tiene razones consistentes como para aceptarlos como criterios de muerte, pero el disenso es posible y de hecho se da y merece el mayor respeto. Esto tiene especial relevancia al referirnos al consentimiento para la donación de órganos…”
Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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