La sub especie de la Eutanasia denominada Eutanasia Lenta, está obviamente prohibida en Venezuela y encuadra en el Tipo Penal de la MALA PRAXIS MÉDICA que acarrea PRISIÓN para el profesional de la Salud que la implemente, ya que ésta Eutanasia Encubierta como también se le conoce , se esconde en la SEDACIÓN PALIATIVA cuando ésta es usada irregularmente y en contradicción a las mejores prácticas (Lex Artis), ésta herramienta Terapéutica (Sedación Paliativa) es de amplio uso y aplicación en el Mundo entero pero requiere para que su aplicación sea lícita en Derecho y que por consecuencia no acarre una Sanción Penal unos presupuestos necesarios que constituyen CONDITIO SINE QUA NON para poder ser considerada una Buena Practica (lex artis), comencemos por definir la Sedación Paliativa según el Cleassens 2.008 que en su página 329 nos dice expresamente lo siguiente: “….es la administración intencional de Drogas requeridas para reducir la conciencia en un paciente terminal, tanto como sea necesario para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios…” así mismo encontramos en el Informe número 367 de Provida de la Universidad Católica de Valencia nos señala que : “…Durante la última década los conocimientos médicos relacionados con la práctica de la Sedación Paliativa han avanzado bastante. Se han publicado diversos estudios clínicos, revisiones sistemáticas y guias clínicas. Sin embargo la evidencia empirica disponible sigue siendo limitada y la controversia continua.En éste sentido es llamativa la existencia de una enorme dispersión en la prevalencia de las indicaciones de SEDACIÓN PALIATIVA en los diferentes CENTROS ASISTENCIALES que varía desde un 10% hasta el 50% de los pacientes. Esto sugiere que aún no existe uniformidad en los criterios clínicos aplicados…” Es obvio entonces pensar que está Herramienta Terapeutica sin control y con excesos en el suministro de los Medicamentos de rigor puede dejar de ser una SEDACIÓN PALIATIVA para convertirse en una EUTANASIA LENTA, notese que el haber causado la muerte como consecuencia de un procedimiento Médico de manera intencional está catalogado como el Delito de Mala Praxis Médica pero además es contrario a la Constitución Nacional que coloca a la Vida como un Derecho Fundamental e indisponible .Es bueno destacar que el precitado Informe número 367 de Pro Vida de la Universidad Católica de Valencia nos señala que : “…Sin embargo el aspecto que motiva las mayores controversias se relaciona con la FUNDAMENTACIÓN ETICA de ésta práctica Clínica y su diferencia con la EUTANASIA y el SUICIDIO MEDICAMENTE ASISTIDO. De hecho se han publicado datos sobre la existencia de Abusos de la SEDACION en pacientes terminales denunciados como EUTANASIA LENTA o EUTANASIA ENCUBIERTA…” Sin embargo preocupa enormemente a los Defensores de la Vida que en la actualidad en Venezuela exista la posibilidad de legalizar este tipo de conductas más cuando la Constitución Venezolana se opone a ello , en efecto en la prensa nacional se puede leer lo siguiente : “….El proyecto del nuevo Código Orgánico Penal elaborado por la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional incluye en su borrador un artículo que legalizaría la eutanasia.En tal sentido, si se llegara a aprobar el proyecto, los médicos tratantes estarían amparados por la ley para poner fin a la vida de un paciente con una enfermedad “terminal”, si el mismo así lo desea.En el artículo 163 del texto se establece que:“No será punible el médico quien, por voluntad expresa de una persona hábil por la ley, sea requerido para poner fin a su vida, por procedimientos científicos, siempre y cuando: Conste por escrito de cualquier forma la expresión clara y libre de su voluntad; se trate de persona mayor de edad o emancipado; la persona solicitante presente una enfermedad terminal, incurable, en fase terminal constatada y ratificada en condiciones clínicas y la opinión manifestada por dos médicos ajenos a la relación médico-paciente; cuando la persona solicitante esté mentalmente incapacitada, o se haya diagnosticado la muerte cerebral por metodología científica prevaleciente, se tomará como expresión de voluntad la otorgada por documento público ante autoridad competente en oportunidad anterior al suceso que lo incapacite y en su defecto por los dos familiares más allegados”.Sin embargo, en el borrador no se habla de eutanasia, sino de “autonomía de voluntad” y se deja en claro que sólo el afectado puede revocar su consentimiento a recibir o dejar de recibir un tratamiento que podría poner fin a su vida.Hay quienes sostienen que la eutanasia conduciría a la reducción de los fondos para la investigación de enfermedades que hoy son consideradas incurables.Sin embargo este proyecto de ley será debatido con absoluta seriedad y contará con la participación de todos los sectores para su discusión.Junto a la eutanasia, otro de los temas polémicos que figuran en el proyecto de Código Penal es el de la regularización del aborto….” Entre tanto nosotros decimos que: En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que difienden el concepto de la indisponibilidad de LA VIDA,los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosofico Universal,casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros.Ahora bién una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Mèdico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente,como ejemplo podemos dar el caso hipotètico de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pués el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Linea recta que exprese ausencia total de actividad,ese serìa el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente,es importante hacer està distinciòn porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista mèdico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente èste en Estado Vegetal y que èste no sea capaz de sostenerse en vida a travès de sus propios medios fisicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirà naturalmente,es importante contar con la autorizaciòn de los familiares porque tampoco puede ser una decisiòn unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acciòn para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario,muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aùn vive puès seguirà viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo medico no podrìa inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente : "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste.Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1 para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...." Concluyendo podemos sostener lo siguiente:La Eutanasia està prohibida en Venezuela.El Mèdico que incurra en dicha pràctica a la par de incurrir en Mala Pràxis Mèdica incurre tambien en Homicidio.La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos mèdicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorizaciòn de los familiares.
Cordiales, Saludos !!!
Dra:Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
2 comentarios:
Excelente artículo que nos pone al día de la Eutanasia en Venezuela que se realciona estrechaente con lo que se está haciendo en España, la globalización es utilizada, también, por los que que se oponen a la cultura de la vida.
Aunemos fuerza para defender la dignidad de la persona humana en todas las fases de su vida.
Cordialemnte,
Manuel Zunin
Observatorio de Bioética
UCV Valencia España
"...Muchisimas Gracias por sus gentiles comentarios, constituye un autentico Honor!!!! por su puesto que estamos dispuestos a colaborar con ustedes ya que el tema es de importancia capital, la Bioetica debe convertirse en el eje dorsal del ejercicio profesional de la Medicina en el Mundo entero, tenemos como proyecto a la fecha fundar un OBSERVATORIO DE BIOETICA PARA LOS ALTOS MIRANDINOS ya que hace falta crear conciencia entre la comunidad cientifica local acerca de la necesidad de un pensamiento Médico cientifico indisolublemente unido a la Bioetica. En fin estamos a sus ordenes para ayudar en esta importante misión.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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