
· Si no se delimitan las Responsabilidades Individuales de cada PERSONERIA JURIDICA que intervenga en la Negociación se estarìa poniendo en riesgo todo el Patrimonio Jurìdico, Cientifico, Econòmico,Moral, Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial a la Hora de presentarse complicaciones (Tècnicas o Jurìdicas ). Puès se ha detectado tèrminos extraños al Sistema de Protecciòn de Derechos Intelectuales vigentes en el Mundo Moderno como lo son: U.S.A., EUROPA. MERCOSUR & PACTO ANDINO.
· El señalamiento anterior se hace porque normalmente los TERCEROS solicitan siempre el Traslado Y/o Traspaso inmediato de todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial. Para Protegerse adecuadamente de èsto se debe acceder a un sistema Blindado de Seguridad de Derechos Intelectuales en el Sistema Internacional (Pacto Andino, MERCOSUR, U.S.A. & Europa).
· LA EMPRESA requiere ampliar su cobertura legal en el area de la Propiedad Industrial sobre todo para el Area Andina y MERCOSUR puès estos paìses son Fuertes competidores en el Area (Sobre todo Argentina y Brasil pero destacan tambièn Colombia, Uruguay & Perù) razòn por la cuàl el ingreso en èsta area de negocios requiere protecciòn Jurìdica puès de allì dependerà la posibilidad de Otorgar Licencias y por vìa de consecuencia obtener regalìas por todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial que le pertenecen en grado de exclusividad .
· En cuanto a las Leyes que rigen el tipo de Financiamiento Pùblico Especial a solicitar , encontramos lo siguiente :
1. Ley Orgànica de Ciencia , Tecnología e Innovación : Aquì encontramos en el articulo 22 un artìculo fundamental a los efectos de nuestra Investigación ya que el mismo señala expresamente el camino a seguir : “De los Contratos de Financiamiento. Todo lo concerniente al Financiamiento , aspectos operativos y Contractuales relativos a proyectos y programas a ser otorgados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos ,serà determinado en el Reglamento de la presente Ley.”
2. Reglamento Parcial de la Ley Orgànica de Ciencia Tecnología e innovación referido a los aportes de Inversiòn : Del articulo 2 numeral 10 se Infiere la necesidad como requisito SINE QUA NOM una Certificación por parte del Organismo como BENEFICIARIO de los aportes. Dicha Inscripción podrà realizarse segùn el articulo 4 del mismo Reglamento por ante EL OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA para poder disfrutar con el STATUS JURIDICO de Beneficiario de los Aportes e Inversiones de las GRANDES EMPRESAS. En el articulo 10 se refiere nuevamente al Tèrmino Financiamiento de PROYECTOS CIENTIFICOS, TECNOLOGICOS Y DE INNOVACION de los establecidos en el articulo 42 de la Ley.
3. La Solicitud de Financiamiento de LA EMPRESA deberìa ser Motivada en : “ PROYECTO DE CREACION DE INNOVACION Y SUS APLICACIONES para la creación de un Nuevo Esquema de Selección y ampliación de Base de Datos de Investigación _________ Industrial ” allì se debe incluir el Sistema de Investigación, Selección de Información, Base Tecnologica de Clasificaciòn (Sistema Operativo de la Base de Datos , Interrelaciòn & Motores de Busqueda , Dominios en la Web, Ventanas de Busqueda ,etc ).
4. Se deben Registrar Marcas relacionadas con LA EMPRESA y su Base de Datos en varias Clases Internacionales para asegurar la exclusividad de explotaciòn de esos Derechos (Imagen Corporativa) puès debe existir relaciòn directa entre la MARCA DE LA EMPRESA & SU BASE DE DATOS DE VENEZUELA puès la denominación utilizada es poco Segura ya que su identificación (base de datos es Generica) y no podrìa asì asegurarse EL DOMINIO EXCLUSIVO,podrìa ser por Ejemplo : “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA EN VENEZUELA” , es decir, si no hay vinculaciòn no se va a generar la exclusividad.
5. Se debe Registrar el LOGOTIPO de LA EMPRESA y su su LEMA COMERCIAL , es indiscutible que la combinación de MARCA, LOGOTIPO y LEMA COMERCIAL pueden generar Personalidad Exclusiva en el duro mundo de los negocios Industriales.
6. Se debe Registrar el Proyecto de Innovación que desea Financiar y Solicitar Patente Industrial en el Area de los Negocios de LA EMPRESA.






















