miércoles, junio 20, 2007

Jurisprudencia :De la Tacha de Documentos


Cuando se habla de Tacha de Documentos estamos citando un Medio de Impugnacion de un Documento Publico lo cual tiene como fin y objeto fundamental enervar la capacidad probatoria de dicho instrumento en el procedimiento Judicial en el cual se pretende hacer valer dicha Prueba, en relacion a la finalidad de la Tacha la Jurisprudencia del mas Alto Tribunal de la Republica ha dicho lo siguiente : "...La Tacha de Documentos Publicos tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos , ya sea por falta de veracidad en la forma extrinseca de este o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su contenido..." Este medio de Defensa es muy util tanto en la via Principal como en la incidental ya que el interes primordial es quitar el valor y la fuerza probatoria a un Documento presuntamente Publico que de ser admitido como Prueba tendra efectos directos en la decision del Juez de la Causa.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 19, 2007

"Copyright"



La Reina Ana dicto un Estatuto para el Reino Ingles en el año 1.709 donde se consagro el Copyright de manera amplia. De esa misma manera muchas Naciones entre ellas los Estados Unidos de Norteamerica estableciò la United States Copyright Act de 1.976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patentes Act de 1.988 o las Leyes de 1.956 y 1.911 que la precedieron.Es de hacer notar que los Derechos de Propiedad Intelectual se han regulado siempre en el ambito interno de las Legislaciones Nacionales lo cuàl hace sumamente variado el ambito de protecciòn de un Pais a otro,es de resaltar que el Convenio de Berna en el año 1.886 y de la misma manera la Convenciòn Universal de Copyright en el año 1.952 han fomentado Normas comunes para proteger en estos Derechos en los Paises miembros del Convenio. En lo que respecta al Sistema de Protecciòn de la Propiedad Industrial Internacionalmente se comenzò aplicando fundamentalmente el Convenio de la Uniòn de Paris fechada el 20 de Marzo del año 1.883 la misma tuvo dos revisiones una a traves del Acta de Estocolmo de 1.967 el cuàl se termino de desarrollar a travès del Acuerdo de Estrasburgo de año de 1.971.A nivel del Derecho Comunitario Europeo se estableciò un Sistema unico de Concesiones. Destacan tambièn el Convenio de Munich en el año 1.975 el cuàl nunca pudo ser aplicado , el Acuerdo de Luxemburgo del año 1.989 y el Reglamento del Consejo de 1.993 ,tambièn el Reglamento de 1.986 en cuanto al Regimen de Control Aduanero el cuàl se hizo con la finalidad de evitar el ingreso mediante la vìa de confiscaciòn de Mercaderias de Marcas Falsificadas .Como pagina de Interès para estos temas recomendamos la del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/ .

Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Delitos Informaticos : Oferta Engañosa


Se encuentra establecido en el articulo 26 de la Ley Especial contra Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : " Toda Persona que ofrezca comercialice o Provea de Bienes o Servicios, mediante el Uso de Tecnologìas de Informaciòn , y haga alegaciones falsas o atribuya caracteristicas inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar perjuicio para los consumidores , serà sancionada con Prisiòn de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades Tributarias,sin perjuicio de la Comisiòn de un delito màs grave" El elemento basico y fundamental para que èste delito se perfeccione es la atribuciòn de caracteristicas falsas al Producto haciendo su promociòn a traves de las nuevas tecnologias de Informaciòn como es la Internet,esta especie delictiva tiene como fin el GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD de las Ofertas que se hagan a travès de las nuevas tecnologìas de Informaciòn asì como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que efectivamente recibe el Consumidor,diriamos que el interès Jurìdico Protegido es fundamentalmente la Libertad de elecciòn del Consumidor y el Trafico Jurìdico de Bienes Legitimos en contraposiciòn a la prohibiciòn absoluta de hacer publicidad a bienes cuyo origen no esta garantizado y cuya calidad es dudosa dada la falsedad que sobre sus caracteristicas atributivas se Publicita.Recomendamos como pagina de Interes: http://robertoporcel.com/ .


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, junio 18, 2007

Falsificación y Copia de Marcas


El día de Hoy en un Diario de Circulación Nacional se leé el siguiente Títular : "El Jean es la Pieza Textil que más consumen los Venezolanos",ahora bién cuando hace el analisis de ¿ Que Producto Adquieren los Consumidores? Nos encontramos con estas cifras alarmantes : De los 25 Millones de Jeans Vendidos en el País de acuerdo a Cifras de la CAMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (CAVEDIV) 40% de esa cantidad, es decir, 6.520.000 Pantalones, fueron Falsificaciones de Marcas.El Director ejecutivo de CAVEDIV , señaló que el número de Falsificaciones en Pantalones de Jeans supera en 233,2 % a la Producción Interna. En 2.006, la Fabricación de Jeans nacionales se ubico en 2.795.000 Piezas. Señalo dicho Industrial que en Venezuela Operan más de 100 Fabricas clandestinas que se dedican a la falsificación de Marcas.Pero no sólo la Falsificación y Copia de Marcas debilitan la Industria Nacional sino que también el Contrabando las deja en desventaja. Es por ésto que haciendo un estudio de Derecho Comparado entre Argentina y Venezuela, sabiendo que nuestro País aspira a Ingresar al MERCOSUR concluimos que tenemos que ponernos a la Vanguardia y acoger Proyectos Legislativos de Gran Significación como el del Dr: Roberto Porcel el cuál se denomina Proyecto RITONDO en virtud del Legislador que llevo dicho proyecto a su Congreso Nacional pués establecen allí con Gran Severidad EL DELITO DE FALSIFICACION MARCARIA y sus Variantes, Instrumentos necesarios para salvaguardar el destino económico de las Empresas Nacionales, interesados como estamos en el porvenir de nuestro País PRESENTAREMOS dicho Proyecto a la Secretaria de la Asamblea Nacional para solicitar que previas las Adaptaciones que según nuestro Derecho Interno haya que hacer se proponga su Adopción como solución confiable al Tema espinoso que se presenta en virtud del flagelo de la Falsificación Marcaria. Recomendamos como Web especializado en el Tema de Falsificación Marcaria , http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, junio 17, 2007

¿Còmo Tramitar El Pasaporte?


En Venezuela la solicitud se realiza a travès de Internet a travès de : http://www.onidex.gov.ve/ de donde se obtiene e imprime una PLANILLA DE SOLICITUD de la cuàl se deben obtener tres ejemplares.En el mismo acto obtendrà asignaciòn inmediata y automatica de la OFICINA DE ATENCIÒN donde harà la gestiòn personal del Pasaporte cuya zonificaciòn dependerà de su lugar de Residencia y Estado en el cuàl se encuentra ubicado.Deberà presentar Cuatro(04) Fotografìas Fondo Blanco Tamaño Carnet. Dos (02) Fotocopias de su Cèdula de identidad,la cuàl deberà estar vigente para el dìa de la cita en la Oficina de Atenciòn.Deberà acompañar un Sobre Tipo Manila Tamaño carta,el cuàl deberà acompañar a la solicitud el dìa de la cita. Ni los Niños,Ni las Niñas y Adolescentes estàn exentos por la Ley de Pagar Impuestos por dicha gestiòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andre Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, junio 16, 2007

Falsificacion Marcaria


Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

¿Como Plantear su Consulta ?


Consultas : Por favor plantear su problema asì:



  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.

  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.

  • Soluciòn deseada.

viernes, junio 15, 2007

Delitos Informaticos : Apropiaciòn de Propiedad Intelectual.


Se trata de uno de los Delitos Informaticos , denominados "Delitos Contra El Orden Econòmico" establecido en el articulo 25 de la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : "Quièn sin autorizaciòn de su Propieario y con el fin de obtener algùn provecho ecnòmico,reproduzca,Modifique,copie distribuya o divulgue un sofware u otra obra del Intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologìas de Informaciòn serà sancionado con prisiòn de 1 a 5 años y Multas de 100 a 500 unidades Tributarias". Observamos aquì que el supuesto de Hecho de la Norma en comento exige que para que pueda constituir Delito la acciòn de Reproducir,Modificar,Copiar,distribuir o divulgar un Sofware u otra obra del Intelecto QUE LA ACTUACION HAYA SIDO REALIZADA SIN AUTORIZACION DEL PROPIETARIO, vale la pena aquì hacer la siguiente acotaciòn en està materia la Transmisiòn Legal de Informaciòn se hace a travès de Licencias, ahora bièn cuando el Propietario otorga esa autorizaciòn establece Limitaciones Por Ejemplo la Licencia podrìan autorizar tan sòlo la divulgaciòn de la Obra pero hace menciòn expresa a QUE NO SE PODRA MODIFICAR , ahora bièn, si el autorizado a Divulgar decide inaudita parte MODIFICAR, dicha acciòn serà entendida como un DELITO INFORMATICO escapando asì de la Jurisdicciòn Civil y/o Mercantil, Sì y Sòlo Sì dicha Modificaciòn se hace a travès de Medios que impliquen sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn y que haya obtenido Beneficios Econòmicos. Que Complicaciòn tan grande surge aquì , porque haciendo porque haciendo una critica constructiva creemos que la tècnica legislativa fuè oscura toda vez que el legislador hizo una mezcla de asuntos civiles,mercantiles y penales sin tomar en consideraciòn que en el area civil y Mercantil existen regulaciones que se dirimen por la vìa del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y/o RESOLUCION DE CONTRATO pero con el articulo 25 de la ley en comento el incumplimiento de las limitaciones que impone LA LICENCIA DE EXPLOTACION podrìan degenerar en una Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punible desarrollada y consagrada en la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos , èsta redacciòn es un ARMA DE DOBLE FILO ;porque facil es Juzgar a un Delincuente Clàsico que actua intencionalmente violando y transgrediendo la prohiciòn legal;pero que dificil es Juzgar la Violaciòn del Lìmite que impone la Licencia cuando dicha violaciòn està en cabeza de un Empresario Honesto que paga y pagò por una Licencia y que por obra de sus sistemas y Empleados incurre involuntariamente en una MODIFICACION que constituye Objetivamente un DELITO INFORMATICO . Aquì el Papel de la Jurisprudencia es fundamental para ayudar a delinear su justa aplicaciòn.Porque Falta en la Redacciòn del Legislador en el articulo en comento la Expresiòn : "...El que con Intenciòn Dañosa Incurra...." necesaria aclaratoria que deberà hacer el Tribunal Supremo de Justicia,puès vemos con Impresiòn que los requisitos de Punibilidad son todos objetivos, a saber:



  • Reproducir sin Autorizaciòn.


  • Provechoso Econòmico.


  • Utilizar Medios y Tecnologìa de Informaciòn.

No se menciona nunca un Requisito fundamental de todo Delito el cuàl es LA INTENCIONALIDAD, EL ANIMUS DAÑOSO,lo cuàl es necesario aclarar vìa el Tribunal Supremo de Justicia puès de lo contrario estariamos MUTANDO muchos contratos Civiles,Mercantiles a la Jusrisdicciòn penal SIN JUSTA CAUSA. Como Web de Interes recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

jueves, junio 14, 2007

Delitos Informaticos


Constituyen Delitos consagrados y establecidos en La Ley Especial Contra Delitos Informaticos la cuàl en su articulo 1 fija sus objetivos y propositos asì :



  • Protecciòn Integral de los Sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn.


  • Prevenciòn y Sanciòn de los Delitos cometidos contra tales sistemas o culaquiera de sus componentes y;


  • Delitos cometidos mediante el uso de dichas Tecnologìas.

Las Sanciones por los Delitos Previstos por èsta Ley seràn Principales y Accesorias,las Sanciones Principales concurriran con las Penas Accesorias y ambas podràn tambièn concurrir entre si.


Los Delitos se Clasifican asì :




  • De los Delitos contra los Sistemas que Utilizan Tecnologìas de Informaciòn :



  1. Acceso Indebido.


  2. Sabotaje o Daño a Sistemas.


  3. Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño.


  4. Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos.


  5. Posesiòn de Equipos o Prestaciòn de Servicios de Sabotaje.


  6. Espionaje Informatico.


  7. Falsificaciòn de Documentos.



  • Delitos contra la Propiedad:



  1. Hurto.


  2. Fraude.


  3. Obtenciòn Indebida de Bienes o Servicios.


  4. Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes u otros Instrumentos anàlogos.


  5. Apropiaciòn de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.


  6. Provisiòn Indebida de Bienes o Servicios.


  7. Posesiòn de Equipos para Falsificaciones.



  • De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones :



  1. Violaciòn de la Privacidad de la Data o Informaciòn de Caràcter Personal.


  2. Violaciòn de la Privacidad de las Comunicaciones.


  3. Revelaciòn indebida de data de informaciòn de caràcter personal.



  • De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes:



  1. Exhibiciòn Pornografica de Niños o Adolescentes.


  2. Difusiòn de M.aterial Pornografico



  • De los Delitos contra el Orden Econòmico :



  1. Apropiaciòn de la Propiedad Intelectual.


  2. Oferta Engañosa.



  • Establece tambièn como Penas Accesorias las siguientes :



  1. Comiso de Equipos,dispositivos,instrumentos,materiales ùtiles, herramientas y objetos de la comisiòn del delito.


  2. Trabajo Comunitario.


  3. Inhabilitaciòn para empleos o cargos pùblicos.



  • Establece Indemnizaciòn Civil de Daños y Perjuicios a la Victima en caso de que la Sentencia sea Condenatoria. Recomendamos como enlace de interès a este Tema en lo que a Pirateria de Marcas en Internet se refiere la siguiente pagina: http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 12, 2007

Falsificaciòn de Marcas


Antes que nada un cordial Saludo para todos los amigos del Blog y asì tambièn agradecimiento pleno a nuestros distinguidos Colegas Dr: Roberto Porcel & Dr: Enrique Lisandro de la Repùblica de Argentina ,Promotores de una Ley que Busca Penalizar la Falsificaciòn Marcaria de manera proporcional a la gravedad del Delito, en esta oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV ” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas estàn :
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.Creemos que Venezuela deberìa hacer lo propio puès lo que se defienden sin mas ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y economica de la Naciòn. Recomendamos la pagina Web: http://www.Robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, junio 04, 2007

¿Como Registrar una Marca en el Regimèn Comùn de Propiedad Industrial Andino ?


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:


  • Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.

  • Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.

  • Pagar tasa de Presentaciòn.

Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:



  • 34 distinguen Productos.

  • 7 distinguen Servicios.

Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:



  • Nacional

  • Internacional.

Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :


"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.


El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:



  • Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)

  • Descripciòn Plena de la Marca.

  • Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)

  • Requisitos de Ley Interna.

Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .


OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.


OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.


Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.


REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.


Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.


Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Responsabilidad Legal del Mèdico


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn .

domingo, mayo 27, 2007

" ¿ El Matrimonio Catòlico es Anulable ?"


En Venezuela es muy importante para la gran mayoria de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bièn cuando èste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sì y sòlo sì èste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonicas las cuales son de obligatoria aplicaciòn en este tipo de Matrimonio.Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta ?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaraciòn de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio.Segundo: Dicha Declaraciòn debe ser Libre de toda Presiòn Fìsica y/o Psicologica para que tenga plena Validez . Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionarà en el Talamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Conyuges). Sì no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulaciòn que no es lo mismo que disoluciòn,puès si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestaciòn de voluntad no haya sido Libre la cuàl es otra posibilidad de Anulaciòn) pero sì la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canonico no llegò a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiasticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sì ese Matrimonio se perfecciono o no,debemos aclarar aquì que la Causal de Nulidad se refiere tan sòlo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuàl no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, puès el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Catolica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los conyuges, sì y sòlo sì la Declaraciòn de Voluntad es Libre de presiòn Fìsica Y/o Psicologica. Es bueno aclarar que valdrà como perfeccionamiento para el vìnculo el ayuntamiento posterior a la celebraciòn del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulaciòn por no ser libre la manifestaciòn de voluntad de uno de los conyuges si èsto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vìnculo por una Causal de Impotencia Coeundi.
Cordiales, Saludos !!!
Andrea De Leòn, Abogados Consultores



sábado, mayo 26, 2007

El Debido Proceso


En todo el Orbe es esencial contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de garantias mìnimas necesarias para todo Ser humano que sea sometido a un sistema de administraciòn de justicia ya sea Nacional o Internacional.Vemos con preocupaciòn como en muchas civilizaciones no se observa el cumplimiento del Debido Proceso y decimos cumplimiento puès no basta consagrarlo debe tener una aplicaciòn pràctica y efectiva, se debe evitar el vicio grave de la LETRA MUERTA , es decir, se establece pero no se aplica.En Venezuela encontramos que en la exposiciòn de Motivos del Còdigo Orgànico Procesal Penal nos dice expresamente lo siguiente: "...En una Sociedad Demòcratica el Proceso Penal no deberìa constituir un simple instrumento de represiòn ,sino un conjunto de Reglas que preservando las garantìas Procesales,le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda segùn la Ley y el Derecho. Tal y como lo expresan : HORST SCHONBOHN y NORBERT LOSING "Lo Justo es encontrar el camino entre la necesidad y la Investigaciòn para la realizaciòn del Derecho Penal material y la protecciòn de los Derechos del Imputado esa es la misiòn del Derecho Procesal Penal..." Necesario es puès reflexionar acerca de la Instituciòn del Debido Proceso.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 25, 2007

Andrea De Leon ,ABOGADOS CONSULTORES: ¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?

Web de Interès http://robertoporcel.blogspot.com/

Constituciòn Nacional & Derechos Humanos


Nuestra Constituciòn Nacional consagra como prioridad la Protecciòn de los Derechos Humanos entre ellos podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad, Derecho al libre Transito, Libertad de Pensamiento,Libertad de Empresa entre otros, cabe aquì señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando consagrados expresamente en la Propia Constituciòn sin embargo tienen ese rango cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisiòn, entre otros, es decir, que los que estan expresamente desarrollados no son exclusivos sino que su nombramiento expreso no agota las categorias de Derechos Humanos sino que es dinàmico esa Lista se puede acrecentar vìa el articulo 22 del mismo texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no esten prescritos expresamente como tales tienen ese caracter cito otro ejemplo El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vìa abierta de actualizaciòn constante por vìa de los tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y sucritos por Venezuela, tambièn debemos decir que TODA VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violaciòn o transgresiòn de un Derecho Humano vìa un Acto del Poder Pùblico en cualquiera de sus ramas.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Amplitud Constitucional


Nuestro Regimen Constitucional tiene consagrada de manera categorica en su texto la Protecciòn a los Derechos fundamentales lo cuàl hace de una manera muy detallada, es tan detallada que incluisve tienen rango constitucional todos los Tratados de Derecho Internacional que en materia de Derechos Humanos haya firmado Venezuela se aplican en forma preferente con rango Constitucional, es decir, se puede decir, que forman parte del Texto de la Constituciòn, como ejemplos podemos citar : El Pacto de Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica,Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, Carta Interamericana, Carta Democratica, Convenios Internacionales de Derecho Humanitario Internacional,etc, es decir, que Venezuela tiene abiertas las vias Constitucionales desde el punto de vista Jurìdico Internacional para proteger y amparar los Convenios Internacionales cuyo objeto sea la protecciòn,aplicaciòn y garantìa de los Derechos Humanos fundamentales.Ver articulo 153 de la Constituciòn Nacional.




Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, mayo 23, 2007

¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?


Para Proteger el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes:


  1. Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  2. Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  3. Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS



  1. Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.

  2. Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).

  3. Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.

  4. Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).

  5. Cierre del Establecimiento Mercantil.

  6. Medidas Precautelativas de Frontera :Suspensiòn de Imortaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès: http://robertoporcel.blogspot.com/



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Nulidad Constitucional


En Venezuela el articulo 25 de la Constituciòn Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder pùblico que sea violatorio de Derechos esnciales, valga decir Derechos de Rango Constitucional lo cuàl tiene entre otras aplicaciòn inmediata en los Procesos Judiciales y aùn administrativos, un ejemplo clàsico lo constituye la Violaciòn al Derecho de la Defensa el cuàl esta establecido en el articulo 49 ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la violaciòn a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso tambièn lo sera por violaciòn del Pacto de los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica el cuàl establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de aplicaciòn Inmediata puès es Ley de la Repùblica y por mandato del articulo 153 de la misma Constituciòn tiene aplicaciòn preferente por ser de Rango Constitucional.



Cordiales,Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.

domingo, mayo 20, 2007

¿Como Plantear su Consulta?

Consultas : Por favor plantear su problema asì:
  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.