jueves, julio 19, 2007

¿Como plantear su consulta ?

Consultas : Por favor plantear su problema asì:

  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.

Pacto de Los Derechos Humanos: San Josè de Costa Rica.

En el articulo 8 de la Convenciòn encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA , es de resaltar que nuestro Paìs es miembro del Sistema y aprobò con efectos directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constituciòn EL PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuaciòn citamos en forma expresa dicho articulo Octavo: "Garantias Judiciales: 1.-Toda Persona tiene Derecho a ser Oìda, con las debidas garantìas y dentro de plazo razonable,por un Juez o Tribunal competente,independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la Ley,en la sustanciaciòn de cualquier acusaciòn penal formulada contra ella,o para la determinaciòn de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral,fiscal o de cualquier otro caràcter. 2.-Toda Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Durante el Proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantìas mìnimas: A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete,si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicaciòn Previa y detallada al inculpado de la acusaciòn formulada; C)Concesiòn al inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparaciòn de su Defensa;D) Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un Defensor de su elecciòn y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segùn la legislaciòn interna, si el inculpado no se defendiere por sì mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley;F) Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de Obtener la Comparecencia,como testigos o peritos,de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar contra sì mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo ante Juez o Tribunal Superior. 3)La Confesiòn del Inculpado solamente es vàlida si es hecha sin coacciòn de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrà ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5) El Proeso Penal debe ser Pùblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significaciòn porque establecen el sistema por el cuàl el sometido a Juicio puede ver garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que contradiga estas reglas fundamentales estarà viciado de Nulidad absoluta y no podrà establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de admnistraciòn de Justicia debe ser Puro y cristalino permitendo a sus actores esgrimir argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad.Esto no deben saberlo sòlo los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Comùn de los Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la Normativa que le garantiza un Juicio Justo.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 17, 2007

"Derecho Internacional Humanitario"



Listado de algunas Convenciones que en Materia de Derecho Internacional Humanitario tienen Vigencia en la República Bolivariana de Venezuela:
· Convenio de Ginebra del 22 de Agosto de 1.864, “Para Mejorar la suerte de los Militares Heridos en Campaña”.
· Convenio de La Haya, del 29 de Julio de 1.899 “Relativo a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre. Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.”
· Convenio de La Haya del 29 de Julio de 1.899 para Aplicar a la Guerra Marítima los Principios del Convenio de Ginebra del 22 de Agosto de 1.864.
· Convenio de Ginebra, del 06 de Julio de 1.906 “Para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña”.
· Protocolo de Ginebra, del 17 de Junio de 1.925 sobre “Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o similares. Así como de todos los Líquidos, materias o procedimientos análogos.”
· Convenio de Ginebra del 27 de Julio de 1.929 “Para la Mejora de la Suerte de los Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña”.
· Convenio de Ginebra del 27 de Julio de 1.929 “Relativo al Tratamiento de Prisioneros de Guerra”.
· Convenio de New York del 9 de Diciembre de 1.948 “Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.”
· Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1.949 “ Para mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña”
· Convenio de Ginebra, del 12 de Agosto de 1.949 “Para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas del Mar”.
· Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1.949 “Relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra”.
· Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1.949 “Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra”.
· Resolución 2148 del 16 de Diciembre de 1.966 “Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados”.
· Convención de Las Naciones Unidas del 10 de Abril de 1.972 “Sobre Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxinicas y sobre su Destrucción”.
· Convención de Las Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1.984 “Contra La Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles y degradantes”.
· Convención de Las Naciones Unidas del 13 de Enero de 1.993 “Sobre prohibición del Desarrollo, producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas y sobre destrucción”.
· Tratado de Washington del 15 de Abril de 1.935, “Relativo a la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y de los Documentos Históricos” (Pacto Roerich).
· Convención Interamericana del 12 de Septiembre de 1.985 “Para Prevenir y Sancionar La Tortura”.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, julio 16, 2007

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios "....El Desalojo..."


En el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos se establece en forma expresa las causales por la cuales se puede demandar EL DESALOJO DE UN INMUEBLE ,a continuaciòn transcribimos el contenido del mismo : " Sòlo podrà demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento Verbal o por Escrito a tiempo indeterminado, cuando la acciòn se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:



  1. a)Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.En la necesidad que tenga el Propietario de ocupar el inmueble , o alguno de sus parientes consaguineos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.


  2. b)Que el Inmuele vaya a ser objeto de demoliciòn o de reparaciones que ameriten la desocupaciòn.


  3. c)En el hecho de que el arrendatario haya destinado el Inmueble a usos deshonestos ,indebidos o en contravenciòn a la conformidad de uso concedida por las autridades Municipales respectivas o por quièn haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactò en el contrato de Arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.


  4. d)Que el Arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del Inmueble, o efectuado reformas no interesadas por el arrendador.


  5. f)Que el arrendatario haya incurrido en la violaciòn o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento interno del Inmueble. En los Inmuebles sometidos al regimèn de Propiedad Horizontal el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio,previstos en el articulo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal,se consideraràn a los fines de este Literal, como reglamento Interno.


  6. g)Que el Arrendatario haya cedido el Contrato de Arrendamiento o sub arrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.


Paragrafo Primero: Cuando se declare con Lugar la Demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.- y c.- de este articulo,deberà concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificaciòn que se haga de la sentencia definitivamente firme.


Paragrafo Segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones Judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente articulo."



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez


ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, julio 13, 2007

Derecho Marcario


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:
Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.
Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.
Pagar tasa de Presentaciòn.
Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:
34 distinguen Productos.
7 distinguen Servicios.
Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:
Nacional
Internacional.
Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :
"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.
El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:
Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)
Descripciòn Plena de la Marca.
Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)
Requisitos de Ley Interna.
Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .
OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.
OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.Justificar a ambos lados
Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.
REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.
Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.
Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Banca Electronica : ¿Segura?


Es inconcebible para la Empresa, el Ejecutivo y hasta para la familia del siglo XXI pretender hacer todo a través de interminables colas o filas de gente para llevar a cabo cualquier tipo de transacción o pago de servicio, lógicamente que a nuestro alcance la tecnología ha puesto una HERRAMIENTA que nos hace màs placentera y “ejecutiva”la existencia la “BANCA ELECTRONICA” “BANCA ONLINE” ò “BANCARED” solo tenemos un escollo que superar LA INSEGURIDAD DE LAS OPERACIONES, la gran mayoria de las veces la ignorancia crasa y supina antecede dicha condición insegura ,definitivamente es necesario prepararse, a tales fines debemos saber que LOS ESTAFADORES tienen una serie de mecanismos para hacer caer al incauto a saber uno de los màs comunes métodos que abordare en la presente entrega es el siguiente :Phishing : Es una de las técnicas màs utilizadas su objetivo es hacer creer que quien se comunica es la entidad financiera de la que Usted es cliente para que suministre información confidencial relacionada con sus cuentas y datos de identificación personal utilizando para ello el envio de correos electrónicos que en apariencia provienen de la entidad financiera ,este modus operandi también tiene una rama que es el llamado PHISHING TELEFONICO , haciéndose pasar por representantes de su banco, intentan persuadir a los usuarios/ clientes para que llamen a un número falso de atención al cliente, donde se les pide introducir su número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito, claves y números de cédula por medio del teléfono, de forma digitalDentro de las modalidades de fraude a las que están expuestos los usuarios de la banca electrónica, el phishing es una de las más utilizadas hoy en día. Esta modalidad de fraude esta mermando la confiabilidad de los usuarios en la banca electrónica es importante saber que podemos evitar tal FRAUDE ya que las posibilidades de amparo legislativo todavía son escasas y la posibilidad del resarcimiento del daño esta en lo diligente y precavido que sea el USUARIO ,he tenido la posibilidad de llevar algunos casos de FRAUDE ELECTRONICO con resultados satisfactorios debido a la demostración de la diligencia y cuidado puesto por el mismo en sus operaciones a saber :Toda persona que accesa a la banca electrónica debe revisar diariamente sus estados de cuenta con esto demostrara su continuo cuidado en las operaciones que se verifican en la misma.Para ingresar a la pagina del banco el Usuario debe colocar el mismo la pagina Web sin utilizar buscadores o enlaces ya que se puede ingresar en una pagina falsa.Verifique que la pagina web utilice cifrado para proteger la información personal que introduzca: números de tarjetas de crédito, número de la seguridad social o detalles de pagos el símbolo es un candado que si aparece cerrado el sitio utiliza cifrado haga doble clic en el mismo y el nombre que aparece a continuación de Enviado a debe coincidir con el del sitio en el que se encuentra. si el nombre es diferente, puede que se encuentre en un sitio falso. Si no está seguro de la legitimidad de un certificado, no introduzca ninguna información personal. Sea prudente y abandone el sitio Web.No acceda a su banco en lugares públicos recomiendo preferiblemente UN COMPUTADOR personal ya que se trata de el manejo de sus bienes,piense usted no contaría ni mostraría su dinero en una plaza o un lugar publico ,igual diligencia le merece en este casoEntrar al maravilloso mundo de la Banca Electrónica bien vale con precaución y diligencia.
Cordiales Saludos
Doctora Emilia De León Alonso de Andrea
Abogado -U.C.A.B.

jueves, julio 12, 2007

"Responsabilidad Legal del Mèdico"


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, julio 11, 2007

Funcionarios & Jubilaciòn


El Funcionario que cumple con el supuesto de Hecho exigido por la regulaciòn especial de su relaciòn Laboral tiene Derecho Ipso Facto a Disfrutar de ese beneficio ,en consecuencia el Patrono cuando incurre en Renuencia al Respeto de dicho Derecho puede ser Obligado a ello por la Vìa Jurisdiccional puès si se cumple el supuesto de hecho la consecuencia Jurìdica se genera sin necesidad de aprobaciòn de ningùn requisito adicional , puès este Derecho Laboral que tiene el Rango de Derecho Constitucional y que goza del Status de Derecho Humano esta ampliamente protegido por nuestra Legislaciòn siendo necesario tan sòlo su estricto cumplimiento por parte del Obligado caso contrario el poder Jurisdiccional de los Jueces lo puede imponer vìa Sentencia Definitivamente Firme.Este es pues uno de esos Derechos que no admiten discusiòn sino que muy por el contrario son de exigibilidad inmediata.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 10, 2007

Recurso de Interpretaciòn


Se trata de una Herramienta con la que el Ciudadano puede mediante solictud al Màximo Tribunal de la Repùblica obtener de èste ùltimo la Doctrina Correcta y precisa de lo que se debe entender acerca de la aplicaciòn concreta de los Supuestos de Hecho contenidos en una Ley y en la Propia Letra de la Constituciòn Nacional, asì mismo a travès de èsa Doctrina que expresa el Tribunal Supremo de Justicia se puede conocer en forma concreta ¿Còmo se debe aplicar el Precepto Legal Consultado? las Ventajas de èsta Tècnica Legal saltan a la vista:



  1. No genera Conflicto de intereses.


  2. Permite consultar a la Magistratura sin Necesidad de un Pleito Judicial.


  3. Otorga Precisiòn en la Interpretaciòn de un Texto Legal.


  4. Es Vinculante para Todos, es decir, tiene efectos "Erga Omnes".


  5. No genera Responsabilidad Alguna,puès se trata del Ejercicio de un Derecho.


  6. No deja lugar a dudas.


  7. Evita Pleitos Judiciales, en tanto y en cuanto se pueda Oponer el criterio expresado por el T.SJ. a la contraparte del eventual Juicio.


  8. De obligatorio cumplimiento y acatamiento por parte de los Tribunales de Instancia en cuanto a su aplicaciòn.

Excelente Mecanismo para Grupos Especificos de la Sociedad interesados en la aplicaciòn de un precepto legal sin necesidad de una contienda Judicial,desde el punto de vista Polìtico no implica enfrentar intereses del Estado porque el Estado es el Principal interesado en que la Institucionalidad vigente en el Paìs aplique las Interpretaciones y criterios de nuestro Màximo Tribunal.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez


ABOGADO-U.C.A.B

miércoles, julio 04, 2007

"Responsabilidad Legal de un Labotario Farmaceutico, por efectos secundarios de un Medicamento "


Para èsto habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 03, 2007

Ley del Sistema Venezolano para la Calidad


Para conocimiento del Pùblico en general citamos aquì el conenido del articulo 1 de la Ley del Sistema Venezolano para la calidad el cual reza expresamente lo siguiente: "Esta Ley tiene por objeto desarrollar los Principios Orientadores que en materia de Calidad consagra la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, determinar sus bases Polìticas y diseñar el marco legal que regule el sistema Venezolano para la Calidad. Asi mismo, establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar los Derechos de las Personas a disponer de Bienes y servicios de calidad en el Paìs,a travès de los subsistemas de Normalizaciòn, Metrologìa, Acreditaciòn , certificaciòn, Reglamentaciones Tècnicas y Ensayos." Asi mismo para conocer la Acciòn del Estado en èste Sentido hay que citar tambièn el articulo 3 de la Ley en comento la cuàl expresa lo siguiente : "La Acciòn del Estado en Materia de Calidad, de acuerdo con èsta Ley, estarà dirigida a:



  1. Elaboraciòn e intercambio de Bienes.


  2. Prestaciòn de Servicios.


  3. Importaciòn,distribuciòn y expendio de bienes.


  4. Exportaciòn de Bienes y Servicios y


  5. Educaciòn y promociòn de la calidad."

Luego en el articulo 4 Ordinal 2 encontramos el concepto de la Ley sobre CALIDAD donde expresa lo que sigue: Calidad : "...Grado en que un conjunto de caracteristicas inherentes a bienes y servicios cumple con unas necesidades o expectativas establecidas, generalmente implicitas u Obligatorias (Requisitos)..." Vemos puès como con esta Ley se complementan un conjunto de Leyes que tienen como fìn buscar el bienestar de la Comunidad Venezolana con el desarrollo de tècnicas y procedimientos que den como resultado Bienes y servicios de alto standing que garanticen en definitiva productos de calidad todo lo cuàl repercute en la salud econòmica de la Naciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Protecciòn al consumidor y al Usuario: Concepto de Comercio Electronico.

En el capitulo V de la Ley de Protecciòn al Consumidor y al Usuario titulado "De la Protecciòn en el Comercio Elèctronico" en su articulo 35 se define el Concepto de Comercio Electrònico de la forma siguiente : "Se entiende como comercio electrònico a los efectos de esta Ley, cualquier forma de Negocio, Transacciones Comerciales o intercambio de Informaciòn con fines comerciales;que sea ejecutada a travès del uso de tecnologìas de Informaciòn y comunicaciòn .Los Alcances de la presente ley , son aplicables unicamente al comercio electronico entre proveedor y consumidor o usuario y no en transacciones de Proveedor a Proveedor."La Ley tiene como interès Jurìdico Tutelado al Consumidor y su acciòn Positiva dentro del Mercado Econòmico puès el Usuario y el Consumidor como factor determinante en el trafico Jurìdico y comercial de bienes y servicios tiene una Protecciòn Especial que abarca toda su actuaciòn dentro del proceso econòmico para asegurarle el Ejercicio Pleno de su LIBERTAD DE ELECCION y esto implica evitar que el mismo sea Constreñido a realizar una operaciòn comercial bajo engaño o en condiciones inseguras que afecten el ejercicio pleno de su Capacidad Negocial,mutatis mutandi lo mismo ocurre en el Ciberespacio Y/o la Web puès en el comercio electronico se inflitran "Corporaciones de Falsificaciòn Marcaria" que timan y engañan al consumidor induciendole a celebrar una transacciòn en apariencia legitima pero que esconde la venta de un producto falsificado o de una marca No Autorizada, es decir, se comete un Fraude electronico que tiene como unico fin victimizar al Consumidor, puès se violenta su proceso de elecciòn al entregarle un producto que no es el que el efectivamente eligiò, es por esto que el articulo 32 nos dice expresamente lo siguiente : "Los Proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electronico deberàn prestar particular atenciòn a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con pràcticas equitativas de comercio y la Publicidad.En tal sentido , los proveedores no deberàn hacer ninguna declaraciòn,incurrir en alguna omisiòn o comprometerse en alguna pràctica que resulte falsa, engañosa,fraudulente y discriminatoria". En fin vemos que el objeto es regular proteger al Consumidor en funciòn de comercio justo,legitimo,confiable y esto se logra sì y sòlo si se cumple los requerimientos mìnimos de Ley.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, julio 02, 2007

Ley de Protecciòn al Consumidor y al Usuario


Cito aquì el articulo 44 de la Ley de Protecciòn al Consumidor y al Usuario por la importancia radical que el mismo tiene en el Trafico Comercial de bienes y servicios en nuestro Pais,en efecto dicho articulo reza expresamente lo siguiente : "Los Bienes y servicios puestos a disposiciòn de los consumidores y Usuarios en el mercado nacional deberàn incorporar,llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva, informaciòn veraz y suficiente sobre sus caracteristicas esenciales, al menos en los siguientes aspectos :


  1. Origen,naturaleza, composiciòn y finalidad.

  2. Calidad,cantidad,categoria o denominaciòn usual si la tiene.

  3. Fecha de Producciòn o suministro,plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad de ser el caso.

  4. Precio completo o presupuesto de ser el caso, y condiciones Jurìdicas de adquisiciòn o utilizaciòn ,indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bièn o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios,accesorios, financiamiento,aplazamiento o similares.

  5. Instrucciones o Indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.

Es importante a la Hora de negociar Mercaderias y servicios tener en cuenta dicha norma porque lo cierto es que muchas veces se engaña al consumidor con las propiedades del producto y sus condiciones para ser adquirido violando asì en consecuencia la Libertad de elecciòn del consumidor el cuàl es objeto de protecciòn de èsta Ley Especial.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, junio 29, 2007

Ambiente Musical




Bienvenidos!!!

Delitos Informaticos : "Estafa a travès del Ordenador"


El delito Informatico està a la Orden del dìa hoy por hoy cientos de Miles de operaciones ilegales se han realizado a travès del uso del Ordenador o computador, todo consecuencia de su versatilidad y de su gran rapidez para la efectiva comisiòn de èste Delito Especial , dado que lo que viaja a travès del Ciberespacio son básicamente formulas matematicas que en su desplazamiento van creando Información precisa y determinada de las actividades que el hombre registra en su proceso de Navegación a travès de la WEB , èsta situación tan particular ha requerido el ejercicio de nuevas Tècnicas de Control entre las que destaca por supuesto el Control Jurisdiccional, el Derecho no podìa dejar de regular està realidad fàctico Jurìdica al igual que en el futuro habrà que regular situaciones que hoy en dìa parecen de ficciòn. En Venezuela el Legislador ha hecho varios intentos entre los que destacan: LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS la cuàl tiene por objeto: “…La Protecciòn Integral de los sistemas que utilicen tecnologías de Información , asì como la prevenciòn y sanciòn de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los tèrminos previstos en èsta Ley…” , entre los Delitos Consagrados destacan : Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones : 1-Violaciòn de la Privacidad de la Data o información de carácter Personal .2- Violación de la Privacidad de las Comunicaciones. 3- Revelaciòn Indebida de Data o Información de carácter Personal. Delitos contra El Orden Econòmico: 1.-Apropiaciòn de Propiedad Intelectual. 2.- Oferta Engañosa. y Delitos Contra la Propiedad : 1.- Hurto 2.- Fraude 3.-Obtenciòn idebida de bienes o servicios, 4.- Manejo Fraudulento de tarjetas inteligentes o Instrumentos anàlogos. 5.- Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.6.- Provisiòn indebida de Bienes o Servicios. 7.-Posesion de equipos para falsificaciones. Dicho Instrumento Legislativo consagra el concepto de FRAUDE ELECTRONICO en su articulo 14 el cuàl dice expresamente lo siguiente : “Todo aquel que, a travès del uso indebido de tecnologías de Información, valiendose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data de Información en ellos contenida, consiga insertar Instrucciones falsas o fraudulentas ,que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, serà penado con prisiòn de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.” Ahora bièn consideramos que NO BASTA CON CONSAGRAR LA NORMA ESPECIAL hay que entenderla para que nuestros Jueces la puedan aplicar de forma efectiva, es por esto que traemos a colación el tratamiento que a èste mismo tema otorga la Càmara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica la cuàl nos brinda una definición de lo que debe entenderse por Delitos Informaticos : “…Actos Ilegales caracterizados por el artificio o el Engaño o el ocultamiento y que no dependen del uso de la Fuerza Fìsica o de la violencia o amenazas de esta naturaleza. Pueden ser cometidos por individuos independientes o por los que hacen parte de bièn planificados complots. Su Objetivo puede ser conseguir dinero, propiedades o servicios o asegurar ventajas comerciales o personales y que se perpetran por o contra corporaciones, compañias, firmas profesionales, organizaciones sin ànimo de Lucro, unidades gubernativas o sus ejecutivos principales o empleados, asì como tambièn contra terceros como clientes , proveedores y otros..” Asì mismo se hace necesario citar al Autor Norteamericano Parker , Donn B. el cuàl en su obra Computer-related Crime in White Collar Crime, Theory and Reserarch, Bervely Hills (USA) 1.980 pag, 219 nos dice expresamente lo siguiente “ …El mal uso de las computadoras es un fenómeno reciente que no habìa sido previsto por la mayor parte de los usuarios y de los fabricantes de estos aparatos, el mal uso de la computadora es un delito que todavía se clasifica como Fraude, desfalco, Hurto, robo, extorsión, espionaje, sabotaje y conspiración. Sin embargo, ademàs del cambio de nombre , la automatización ha cambiado la naturaleza del delito. La Ocupación de los autores, las circunstancias de los actos, el “modus operandi” y la forma de los bienes atacados, son todos nuevos, haciendo del Problema un desafio para la sociedad. Ademàs , las Computadoras estàn cambiando tambièn la Naturaleza de la confianza en las Transacciones negociales lo que a su turno, cambia la Naturaleza del Fraude…” el mismo autor define la Estafa por computadoras de la siguiente manera: “…Un acto o una serie de actos ilegales, cometidos por medios no fìsicos y con ocultamiento, artificio o engaño, para obtener dinero o cualquier propiedad o para obtener ventajas personales o en los negocios…” Asì tambièn dice el mismo : “…Es de advertir que en la anterior definición , asì como en las Leyes de diversos Estados del Norte Amèrica, el tèrmino propiedad significa los Instrumentos financieros, los datos, los documentos asociados con los sistemas del computador,los programas,etc…” Estos conceptos nos parecen particularmente interesantes sobre todo cuando se hace mención tanto a los E- Mails ò correos electronicos como a la Banca Electronica puès en este ùltimo caso EL DE LOS BANCOS el dinero que se maneja allì no es Fìsico,no es una cosa tangible sino que muy por el contrario se reduce a lo que algunos autores han llamado DINERO DE LIBROS, es decir, sòlo existen como ítems en un REGISTRO BANCARIO su existencia es puramente matematica por lo que ese dato puede migrar de su Sitio Legal a un Sitio desconocido producto de una invasión y posterior apropiación por parte de un Ciber-Delincuente lo cuàl generà la necesidad de los Legisladores de REGULAR EXPRESAMENTE LA BANCA ELECTRONICA, creando especies delictivas adaptadas como un guante a la realidad factico Jurìdica que intenta desbordar los controles Jurisdiccionales para escapar a sus consecuencias. Podemos aquì hacer a tìtulo enunciativo una lista de paises que han intentado regular situaciones relacionadas con el Delito Informatico, entre las que destacan: Suecia con la Ley sobre Datos (1.973), Algunos Estados de Estados Unidos (1.976),(Alabama-,California-,Connectitcut,-Colorado,-Deleware,-Florida,-Georgia,-Hawai-,Idaho-,Ilinois-,Iowa-,Kansas-,Kentucky-Lousiana-,Maryland-,Michigan-,Minnessota-,Mississippi-,Missouri-Montana-,Nebraska,-Nevada,-New Hampshire-New Jersey-, New Mexico,-North Carolina,-North Dakota,-Oklahoma,-Oregòn,-Pensilvania,- Rhode Island,- South Carolina,-South Dakota,-Tennessee,-Texas,-UTA,-North Virginia, -Washington,- Wisconsin y Wyoming-) ,en 1984 el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica aprobò dos leyes Federales: Credit Fraud Act ; Counterfeit Access Device and computer Fraud Act, Inglaterra con la Forgery and Counterfeiting Act de 1.981, Canada 1.985 entre otros destacan tambièn : Austria,Finlandia,Noruega, Suecia y Alemania. Tema apasionante que prometemos seguir desarrollando en nuestra entrega siguiente que se dedicarà al Modus Operandi en èsta Especie Delictiva, puès la RATIO SUMMA de èsta Investigación es promover su aplicación URBE ET ORBI. Recomendamos como sitio Web de Interès : http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, junio 28, 2007

Noticia de ùltima Hora : Allanan Famoso Mercado de Productos Falsificados en Argentina


En efecto el dìa de hoy se produjo un procedimiento Especial por parte de los funcionarios de la AFIP a travès del cuàl practicaron un Allanamiento a la Feria "LA SALADITA" hermana menor de la Internacionalmente Famosa "FERIA DE LA SALADA" (Ambas dedicadas a la venta de Productos Falsificados) la cuàl en fechas pasadas muy oportunamente fuè denunciada por el Dr: Roberto Porcel a travès del Servicio Noticioso CNN en Español,allì se señalo que de las 44 Ferias que hay en las afueras de Buenos Aires mueven un Mercado de 400 Millones de Dollares (400.000.000 $) acertadamente hizo incapiè en que el Problema atañe a toda la Regiòn Latinoamericana todo consecuencia de que la Regiòn adolece de Normas que enfrenten con posibilidades de exito la FALSIFICACION MARCARIA asì como en Argentina la Ley 22.362 no es suficiente tampoco aquì en Venezuela es Suficiente nuestro Còdigo Penal que en relaciòn a dicha Materia esta francamente obsoleto, es por esto que es tan necesario aprobar Proyectos de Ley como el del Diputado Argentino Christian Ritondo que propone Penas Severas a los Infractores de la Futura Ley contra la Falsificaciòn Marcaria, dicha Ley es plicable a todos los paises Miembros de Mercosur. Felicitamos desde èsta Trinchera la gestiòn realizada por el Despacho de Abogados Porcel & Cabo que se puede decir sin lugar a dudas constituye uno de los Abanderados Principales de èste Proyecto Legislativo y de la Lucha contra la Pirateria y la Falsificaciòn Marcaria. Recomendamos como web-blog de interès : http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 26, 2007

Musica






Bienvenidos !!!

¿BANCA ELECTRONICA SEGURA?


Es inconcebible para la Empresa, el Ejecutivo y hasta para la familia del siglo XXI pretender hacer todo a través de interminables colas o filas de gente para llevar a cabo cualquier tipo de transacción o pago de servicio, lógicamente que a nuestro alcance la tecnología ha puesto una HERRAMIENTA que nos hace màs placentera y “ejecutiva”la existencia la “BANCA ELECTRONICA” “BANCA ONLINE” ò “BANCARED” solo tenemos un escollo que superar LA INSEGURIDAD DE LAS OPERACIONES, la gran mayoria de las veces la ignorancia crasa y supina antecede dicha condición insegura ,definitivamente es necesario prepararse, a tales fines debemos saber que LOS ESTAFADORES tienen una serie de mecanismos para hacer caer al incauto a saber uno de los màs comunes métodos que abordare en la presente entrega es el siguiente :
Phishing : Es una de las técnicas màs utilizadas su objetivo es hacer creer que quien se comunica es la entidad financiera de la que Usted es cliente para que suministre información confidencial relacionada con sus cuentas y datos de identificación personal utilizando para ello el envio de correos electrónicos que en apariencia provienen de la entidad financiera ,este modus operandi también tiene una rama que es el llamado PHISHING TELEFONICO , haciéndose pasar por representantes de su banco, intentan persuadir a los usuarios/ clientes para que llamen a un número falso de atención al cliente, donde se les pide introducir su número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito, claves y números de cédula por medio del teléfono, de forma digital

Dentro de las modalidades de fraude a las que están expuestos los usuarios de la banca electrónica, el phishing es una de las más utilizadas hoy en día. Esta modalidad de fraude esta mermando la confiabilidad de los usuarios en la banca electrónica es importante saber que podemos evitar tal FRAUDE ya que las posibilidades de amparo legislativo todavía son escasas y la posibilidad del resarcimiento del daño esta en lo diligente y precavido que sea el USUARIO ,he tenido la posibilidad de llevar algunos casos de FRAUDE ELECTRONICO con resultados satisfactorios debido a la demostración de la diligencia y cuidado puesto por el mismo en sus operaciones a saber :

Toda persona que accesa a la banca electrónica debe revisar diariamente sus estados de cuenta con esto demostrara su continuo cuidado en las operaciones que se verifican en la misma.
Para ingresar a la pagina del banco el Usuario debe colocar el mismo la pagina Web sin utilizar buscadores o enlaces ya que se puede ingresar en una pagina falsa.
Verifique que la pagina web utilice cifrado para proteger la información personal que introduzca: números de tarjetas de crédito, número de la seguridad social o detalles de pagos el símbolo es un candado que si aparece cerrado el sitio utiliza cifrado haga doble clic en el mismo y el nombre que aparece a continuación de Enviado a debe coincidir con el del sitio en el que se encuentra. si el nombre es diferente, puede que se encuentre en un sitio falso. Si no está seguro de la legitimidad de un certificado, no introduzca ninguna información personal. Sea prudente y abandone el sitio Web.


No acceda a su banco en lugares públicos recomiendo preferiblemente UN COMPUTADOR personal ya que se trata de el manejo de sus bienes,piense usted no contaría ni mostraría su dinero en una plaza o un lugar publico ,igual diligencia le merece en este caso
Entrar al maravilloso mundo de la Banca Electrónica bien vale con precaución y diligencia.

Cordiales Saludos
Doctora Emilia De León Alonso de Andrea

Abogado -U.C.A.B.

domingo, junio 24, 2007

Ambiente Musical






Bienvenidos !!!

Delitos Informaticos


Utilizar la Web hoy en dìa es tan cotidiano como ver T.V. todo lo cuàl genera novedosas formas y Modus Operandi tan delicados como: Violaciones al Derecho de Autor,Acceso Indebido de Sistemas de Datos,Sabotaje de Computadoras,Piraterìa,Delitos contra la personalidad,etc,generando en consecuencia la necesidad en el Mundo actual de PROTEGER LOS DATOS QUE CIRCULAN POR LA RED entre ellos se distinguen Las Marcas,Los Derechos de Propiedad Industrial,Patentes,Licencias,Regalias,todo absolutamente todo en Juego y en manos de una Industria Criminal que se aprovecha de absolutamente todo y sobre todo de la Tecnologìa pongo por ejemplo el caso de la Musica ¿Cuanto se pierde en Derechos de autor? ¿Cuantos CD Legales se quedan frios en los anaqueles de las Discotiendas gracias a la nueva tecnologìa que permite bajar MUSICA GRATIS ? ¿Esto se hace con la autorizaciòn de las Disqueras? ¿Los Artistas perciben algo por su acciòn creativa? La respuesta es un NO ABSOLUTO,lamentablemente la industria pierde cantidades Mil Millonarias y la Internet sin control Jurisdiccional ha propiciado que esta Industria se vea cada vez màs afectada,lo mismo pasa en el area Cinematografica Grandes Titulos estàn a la orden del dìa en portales Web que auspician el comercio ilegal de èsta producciones en la Web, muchos pueden ser los Motivos : unos econòmicos, otros de competencias desleal,otros con el fin de destruir a su competidor natural buscan develar las producciones de la competenecia en fin creo que realmente es necesario legislar en èsta materia porque lo màs peligroso es que la Industria se vea afectada y con ella un cantidad de Empresas que a su vez emplean a miles de personas puès la pirateria esta quitando el empleo a mucha gente Honesta y èste debe ser el Lei Motiv para que de una vez por todas se proceda a criminalizar està conducta en todos los ambitos incluido claro està el internet. Sinceramente creo que el MEOLLO DEL ASUNTO hoy en dìa està en manos de los especialistas para que marquen un rumbo seguro al Comercio Internacional.Recomendamos como Web-blog relacionado: http://:robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.