viernes, noviembre 23, 2007

Reforma constitucional : ¿Còmo Atacarla Legalmente segùn la propia Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia?


Cuando hablamos de la Reforma Constitucional que està en marcha y la anàlizamos a la Luz de la ùltimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia encontramos que los distintos Recursos que se han intentado contra la misma han sido deshechados por MOTIVOS TECNICOS-PROCESALES que nunca llegaron a tocar el Fondo de lo planteado, es decir, en unos casos POR FALTA DE CUALIDAD O INTERES, en otros POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO NO PERFECCIONADO y asì tambièn por ser IMPROPONIBLE como lo ha señalado algùn Magistrado del Supremo Tribunal. Vistas asì las cosas cabe hacer aquì el siguiente anàlisis, sì se trata de un Acto Legislativo en Proceso no perfeccionado LO QUE SE DEBE ATACAR NO ES EL CONTENIDO DE LA REFORMA sino el ACTO DE MANIFESTACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DONDE LO APRUEBA, es decir, UNA COSA ES EL CONTENIDO DEL FUTURO ACTO LEGISLATIVO y otra ES EL ACTO QUE LO APRUEBA, este ùltimo segùn lo manifestado por el màximo Tribunal es el que hay que ATACAR vìa RECURSO DE NULIDAD fundamentado en LA VIOLACIÒN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, eso es lo que por argumento en contrario se Colige de las distintas interpretaciones que han hecho los Magistrados en las ùltima sentencias Pùblicadas.Por tanto cabrìa la vìa Recursiva por Motivo de Ilegalidad puès el proceso de creaciòn de la Norma no es perfecto, ha violentado la Norma que dicta el proceso de Reforma Constitucional por ejemplo ERA NECESARIO DISCUTIR EL PROYECTO TRES VECES y los DIPUTADOS LO DISCUTIERON SÒLO DOS VECES , cabrìa señalar que obviamente se podrìa SOLICITAR UNA MEDIDA INNOMINADA de SUSPENSIÒN DEL PROCESO ELECTORAL basada dicha solicitud en que EL CONSEJO ELECTORAL estarìa dando ejecuciòn a UN ACTO ADMINISTRATIVO que sufre de una causal de NULIDAD ABSOLUTA por tanto todos los ACTOS SUCESIVOS tendentes a su ejecuciòn SERAN TAMBIEN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, cabe por tanto la suspensiòn pero vìa MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada en un RECURSO DE NULIDAD contra EL ACTO DE APROBACION DEL PROYECTO, no contra EL PROYECTO MISMO sino contra EL ACTO LEGISLATIVO QUE LO APROBÒ.Esa es nuestra opiniòn desde el Punto de vista Tènico-Legal ya que no sòlo es ir y proponer las cosas hace falta la Tècnica Procesal màs adecuada.



Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, noviembre 22, 2007

Voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera en torno a la Reforma Constitucional


Por ser un Tema de actualidad que a todo Ciudadano de èste Paìs interesa reproducimos el voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia donde plantea su posiciòn acerca de la Reforma Constitucional y de los Vicios que afectan su validez por violaciòn del procedimiento legalmente establecido para ello, a continuaciòn reproducimos los razonamientos del Magistrado:
VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."
Espero puès sirva de utilidad para ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, noviembre 20, 2007

Derechos de Autor & Reforma Constitucional


Presentamos a nuestros Colegas, Clientes, relacionados y amigos Opiniòn del Titular de SENCAMER sobre los Derechos de Autor y la Reforma Constitucional propuesta publicada en esta misma fecha en EL UNIVERSAL de Venezuela,lo cuàl consideramos desde esta Tribuna que es necesario analizar este asunto para entender ¿por què? es tan delicado a la Luz de la Nueva propuesta Constitucional ,en fn a continuaciòn reproducimos el mismo a los fines que ustedes saquen sus propias conclusiones :



"...Es una atribución humana y no corporativa, dice titular de Sencamer
EDUARDO CÁMEL ANDERSON.EL UNIVERSALSi bien la propuesta de reforma de la Constitución Nacional desincorpora el término "propiedad intelectual" de su articulado, mantiene la protección explícita al "derecho de autor" del hombre.
De esta manera, de acuerdo con lo dicho a este diario por el autor de esta propuesta de reforma en específico, "se garantiza la protección a los derechos de todos los autores. Lo que pasa es que no sucede lo mismo con la protección al derecho corporativo de la propiedad intelectual, que es otra cosa muy distinta".
La afirmación proviene del director del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), Eduardo Samán, quien propuso a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional la modificación del artículo 98 de la actual Carta Magna, que rige la materia.
El artículo señala: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras".
Samán afirmó que en ese artículo se consagra el derecho de autor, que es un derecho humano y cultural. "Hasta ahora, en esos mismos párrafos está contemplada la propiedad intelectual, lo cual es una perversión, ya que un ejercicio capitalista y económico de empresas no puede compartir espacio en un artículo que protege los derechos humanos".
Ejemplificó lo que dijo: Si un escritor escribe un libro, están reconocidos sus derechos "incluidos, por supuesto, aquellos económicos derivados de la explotación de su obra" . Sin embargo, la figura de "la propiedad intelectual establecida en la Constitución del 99 es una forma que por su lado permite a editoriales y grandes corporaciones despojar a los autores de sus derechos".
Agregó: "Con esta propuesta se trata de impedir que una editorial le quite indefinidamente un derecho a un escritor o que una disquera le quite indefinidamente un derecho a un compositor o a un cantante".
De acuerdo con su discurso, se están dando más derechos a los seres humanos, "porque el derecho de autor no debe ser transferido, el autor puede licenciar la explotación de la obra para su uso comercial, puede darle un contrato a una disquera para que edite el disco, pero no les entrega sus derechos".
O con una fotografía profesional, "suele pasar que se publica en un medio con el crédito de su autor, y luego cae en manos del señor archivo. Eso debe cambiar. Los derechos del autor deben reconocerse cada vez que se publique esa foto. Y también los del o la modelo, si los hay, maquilladores, y todos quienes participaron en la producción".
Aseveró también que aunque pierda rango constitucional, "siguen protegidos en el país los derechos de propiedad intelectual, tanto por leyes locales como por el marco jurídico internacional que observa Venezuela".
El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y aparte de las leyes de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor vigentes, el país mantiene la suscripción de los convenios de París (propiedad intelectual), Berna (para obras literarias y artísticas) y al menos cinco tratados más.
Samán es originalmente director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), cargo que no ejerce actualmente, pero a través del cual mantiene su relación con la Administración Pública.."


Esperamos puès que le sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Erradicar la Falsificaciòn Marcaria debe ser un Asunto de Estado


Reproduzco aquì opiniòn que hemos vertido en una de las Pùblicaciones del Dr: Roberto Porcel sobre asuntos marcarios, èste interesante portal nos orienta en el pensamiento critico en materia de Falsificaciòn Marcaria por lo cuàl lo recomendamos ampliamente su direcciòn: http://robertoporcel.blogspot.com/ .


"El Problema de la Falsificaciòn Marcaria" debe ser atendido en nuestras economìas como un asunto de Estado ¿Por Que? porque se defiende la integridad del Sistema,la ausencia de controles ha hecho que nuestros Paises sean puerto Facil para distintos tipos de Delincuencia Organizada que tienen como piedra angular LA PIRATERIA MARCARIA , para luego MUTAR (Transformarse) en asuntos màs Graves como: Drogas, Terrorismo,Salud Pùblica, etc LA PIRATERIA MARCARIA debe tener respuestas contundentes desde la optica de una polìtica coordinada desde el Interès fundamental del Estado y ello empieza a nivel legislativo la Reforma del Còdigo Penal,Leyes Especiales,etc a nivel Judicial con Jueces que apliquen Penas Ejemplarizantes a estos delincuentes y asì desde el ejecutivo a nivel de Aduanas,Contraloria, Hacienda realizar operativos que asfixien esa actividad Delictiva PARA QUE ESO SE PUEDA LOGRAR HACE FALTA VOLUNTAD POLITICA, es decir, Politicas de Estado que erradiquen por Acciòn y nunca por omisiòn el Grave Problema que representa para todos la Falsificaciòn Marcaria.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, noviembre 18, 2007

"EL DEBIDO PROCESO"


El articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela establece EL DEBIDO PROCESO, esto es el Derecho a un Juicio Justo , lo cuàl sòlo serà posible si las Condiciones establecidas para el Juzgamiento de una persona ante los Tribunales Venezolanos se ajustan a èste precepto Constitucional , dichos requisitos Constitucionales entre otros son:
Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interès directo en el resultado del Juicio ,ya sea en forma directa o travès de interpuesta persona,la actuaciòn del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamàs el interès personal del Juez ligado a la causa lo cuàl lo inhabilitaria inmediatamente para conocer de dicho asunto.
Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acciòn legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,traba ,obstaculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que asì lo facilite,el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma màs amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
Derecho a contar con Abogado :Debe poder contar con una asesoria jurìdica experta que le permita utilizar las tècnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa ,el Derecho como Ciencia requiere de tècnicas legales adecuadas que sòlo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Pùblico.He aquì unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 14, 2007

Derecho Marcario :"Posibilidad de Coexistencia Pacifica de Signos distintivos"


Presentamos a nuestros Clientes, amigos, Colegas y relacionados màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia que trata el asunto de la coexistencia pàcifica de los signos distintivos, èste Criterio segùn ustedes podràn observar es ambiguo porque no otorga certeza de las Reglas del Juego dejando abierta la ventana a una serie de consideraciones e interpretaciones que necesariamente en caso de violaciòn del espacio de un determinado signo distintivo por otro de similares caracteristicas terminarà siempre en Litigio por no existir claridad en cuanto a cuando se considera que èsta co-existencia no es pacifica y por argumento en contrario es violatoria de los Derechos fundamentales del titular de un Derecho Marcario, en fin a continuaciòn reproducimos los datos de la sentencia y su conclusiòn principal en torno al tema que nos ocupa :"...Sentencia Nº 00514 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 10676 de fecha 03/04/2001
Materia :Derecho de Propiedad Intelectual:Tema: Derecho Marcario:Asunto :Los criterios para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos....los criterios empleados para determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos no son absolutos, sino que atienden a determinados condicionamientos que se constatan en cada situación concreta, no constituyendo así fórmulas rígidas que deben aplicarse en cada caso sin que medie la apreciación de las circunstancias que lo conforman..."


Espero puès que este Criterio de nuestro màximo Tribunal sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, noviembre 11, 2007

El Rey de España solicito Silencio al Presidente Venezolano con la expresiòn ¿Por què no te callas?


Sì ,como se oye el dìa de ayer lamentablemente el nivel de falta de comunicaciòn entre los mandatarios asistentes a la Cumbre Iberoamericana en Chile llegò a su nivel màximo cuando hablaban al mismo tiempo el Representante del Gobierno Español y el Presidente de Venezuela , el Rey se sintiò abrumado ante el desajuste evidente del Dialogo el cuàl se estaba convirtiendo en una discusiòn , en ese mismo instante Don Juan Carlos El Rey de España inquiriò al Presidente Venezolano con la expresiòn Interrogativa ¿ Por que no te callas? hecho inèdito puès tenemos que tener en cuenta que hechos como èste nunca habìan ocurrido por parte de la casa Real Española lo que demuestra el Alto Grado de tensiòn que hubo en la cumbre y obviamente la desagradable discusiòn que mantenian los Titulares de los Gobiernos de España y Venezuela, el Rey hizò uso de un Recurso expresivo que decididamente a los pocos minutos trajo una disertaciòn muy interesante acerca de las Reglas de conversaciòn en una cumbre como lo son Oir Primero y hablar despuès el sacrificio del protocolo que hizo el Rey en forma intempestiva funciono como una terapia de Shock y Salvo la cumbre, eso efectivamente es lo que creemos porque el dialogo abierto significa atenciòn y respeto por lo que dicen mis interlocutores , en fin tremendo recurso expresivo el del Rey el cuàl creemos la Real Academia de la Lengua referirà en la Historia como RECURSO EXPRESIVO para coordinar una conversaciòn donde el dialogo se pierde por falta de respeto de las normas del buen hablante en fin la expresiòn ¿ Por que no te callas? ya ha pasado a la Historia porque la hizo el Rey de España al Presidente de Venezuela en busqueda de orden y cordura en la Cumbre Iberoamericana celebrada en Chile. ¿ y ustedes que piensan?


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, noviembre 09, 2007

OMPI sede para Latinoamèrica : ¡¡¡Que Alegrìa!!!


En el Portal de "Terra" en España se lee una Noticia alagadora para los que defendemos el Respeto a la Propiedad Intelectual en èsta parte del Mundo y es que la OMPI analiza instalar sede para Latinoamérica en Panamá, esto es sin duda una muy buena Noticia sobre todo cuando existen Despachos de Abogados Internacionales que al igual que nosotros de manera decidida han asumido èsta Lucha contra LA PIRATERIA MARCARIA como es el caso de los distinguidos colegas Drs: Roberto Porcel y Enrique lisandro Cabo del Despacho de Abogados Argentino "Porcel & Cabo" que funciona en la Ciudad de Buenos Aires y que en estos dìas celebran: Conferencia Internacional del 8 y 9 de Noviembre de 2007 organizada por la OMA con la colaboración de la AFIP ,a continuaciòn reproducimos dicho articulo: "...Representantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) iniciaron hoy una visita oficial a Panamá para analizar la posibilidad de establecer una sede regional, para fortalecer su vínculo con América Latina, informó hoy una fuente oficial.La delegación del organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) fue atendida por el viceministro panameño de Comercio Interior, Manuel José Paredes, según un comunicado oficial del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).Paredes y el director de Cooperación Internacional para América Latina y el Caribe de la OMPI, Alejandro Roca Campaña, hablaron sobre la importancia de que esta organización pueda establecerse en el país, con la intención de fortalecer sus vínculos con la región.La visita da seguimiento a la invitación que el ministro panameño de Comercio e Industrias, Alejandro Ferrer, hizo a la organización el pasado mes de septiembre, en Ginebra.Ferrer se reunió en Ginebra con el director de la OMPI, Kamil Idris, para atraer innovación, capacitación y mejoramiento de las prácticas de observancia y transparencia en el desarrollo de los derechos de propiedad intelectual.La OMPI ha destinado nuevos fondos para la continuidad del programa de cooperación que desarrolla en Panamá desde el año 2005.En este programa destaca el apoyo a la oficina de derechos de autor, la aplicación de un régimen de propiedad intelectual especial para las comunidades indígenas, centros de investigación y desarrollo, seminarios y conferencias, entre otras actividades.En Panamá existe un engranaje que agrupa varias instituciones que trabajan conjuntamente en un sistema eficiente de protección y respeto a la propiedad industrial y el derecho de autor gracias al apoyo de la OMPI, indica la fuente.Además, apoya un programa para la modernización de las instancias de observancia mediante la creación de un sistema automatizado de propiedad industrial, y las prácticas y normativas de la propiedad intelectual son responsabilidad de un comité interinstitucional.Panamá es el único país de Latinoamérica que no aparece desde 1998 en el informe anual 'Special 301', emitido por Estados Unidos, que evalúa la adecuación y efectividad de los derechos de propiedad intelectual en 87 países, destacó el MICI.La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es una institución especializada de la ONU, que cuenta con 18 sedes regionales y sub-regionales de diversos organismos en Panamá.Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.Se estableció en 1967, en Ginebra (Suiza), con el mandato de los países miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales.Terra Actualidad - EFE..."


Esperamos que al igual que nosostros reciban con beneplacito esta noticia ,que de llegar a materializarse favorecerà el respeto de los Derechos intelectuales en nuestra regiòn,para profundizar aùn màs en èste tema recomendamos el siguiente sitio Web-blog : http://robertoporcel.blogspot.com/ perteneciente al Dr: Roberto Porcel en la Repùblica Argentina quien en èsta misma fecha esta coordinando como moderador la referida Conferencia Internacional del 8 y 9 de Noviembre de 2007 organizada por la OMA con la colaboración de la AFIP , lo cuàl sabemos harà estupendamente ,desde aquì reciban nuestras màs sinceras felicitaciones por el Evento.Asì como esperamos celebren èsta Noticia que sin dudas es de las màs positivas que se han oìdo en èsta materia para nuestra Amèrica del Sur.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADOU.C.A.B.

Importaciones Paralelas


De conformidad a criterios Legales sostenidos y expresados por el Organo Venezolano de control y regulaciòn de la Competencia "Pro competencia" presentamos criterio de èste organismo sobre las Posibles acciones que tendría el distribuidor exclusivo en materia de importaciones Paralelas : "...En principio, la apertura de importaciones paralelas favorece al productor y al consumidor, el primero de ellos quedará favorecido con mayores ventas de su producto y, el segundo, logrará el mejor precio por un producto igual.
Ahora bien, la doctrina
[14] nos presenta ciertas reservas que pudiesen tenerse en cuenta y que favorecerían al agente que tenga la exclusividad en la distribución (motivadas quizás en la reputación de la marca):
La garantía de servicio post-venta del producto. En estos casos el consumidor tiene más interés en amortizar sus costos de compra que en pagar en el acto de compra un mejor precio. De ahí que en la mayoría de los casos se prefiera optar por comprar los productos ante un distribuidor autorizado
[15].
La garantía de la reputación de la marca (goodwill de la marca). Respecto a esta situación puede que se produzca una importante devaluación de la marca cuando la importación del bien legitimo se hace indiscriminadamente.
La garantía del derecho de expectativa de un determinado producto por el consumidor. Esta garantía está relacionada con el sentido de que el producto es selecto ("original"), lo cual para muchos de los consumidores es determinante a la hora de adquirir un producto.
Adicionalmente, a las garantías antes expuestas, existe otro tipo de medidas que pueden ser interpuestas por el distribuidor exclusivo en defensa de sus derechos. Dentro de estas medidas se encuentra la acción de responsabilidad extracontractual en virtud de una posible ilicitud por enriquecimiento ilícito.
En tal sentido, para que el distribuidor exclusivo pueda tener legitimidad para instaurar este tipo de acción, deberá haber cumplido previamente con el registro de la marca en el país (transmisión que le da el derecho de usar la marca en un territorio determinado). Así, la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena como norma supranacional y, subsidiariamente, la Ley de Propiedad Industrial de 1955, establecen el procedimiento que debe seguirse para la solicitud de registro de una marca ante la respectiva oficina nacional (en Venezuela es el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial SAPI). Por otra parte, según lo dispuesto en la Decreto 2.095
[16], la concesión del uso o autorización de explotación de marcas y distribución de productos identificados bajo marcas propiedad de extranjeros, deberán ser presentadas para su registro por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), fijándose un procedimiento para verificar este registro.
Registrada la marca, el distribuidor autorizado podrá alegar en su defensa el enriquecimiento ilícito cuando las circunstancias lo permitan. Según esta alternativa, si el importador paralelo excede los límites de la buena fe en el ejercicio de sus derechos, el comerciante afectado tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria que consagra la responsabilidad civil extracontractual para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, entre los que pudiese considerarse los daños causados por la modificación o alteración de las características del producto importado. En este sentido el Código Civil Venezolano, en su artículo 1.185 dispone lo siguiente:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho...."


Esperamos puès que èstas conclusiones de nuestro màximo organismo de regulaciòn y de protecciòn que busca evitar la Competencia desleal en Venezuela les sea de mucha utilidad.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Constitucional: La Libertad Econòmica



El Derecho a la libertad económica es y serà siempre la piedra angular del Sistema econòmico Venezolano por lo que se hace necesario expresar maxima Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia donde se refiere a èste Derecho Fundamental : "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..."

En definitiva Libertad econòmica es expresiòn de Sistema de Libertades Constitucionales necesario a los intereses fundamentales de la Naciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, noviembre 08, 2007

Lecciones de Derecho Bàsico para Asambleistas : "La Supremacia Constitucional"


En venezuela se impone a travès de su ordenamiento Jurìdico un sistema coordinado y Jerarquizado de Normas que se distribuyen a traves de diferentes formas de presentaciòn, asi encontramos los diferentes cuerpos normativos como lo son:



  1. Constituciòn Nacional


  2. Leyes Organicas


  3. Leyes


  4. Codigos (civil,Mercantil,Penal...)


  5. Decretos-Leyes.


  6. Reglamentos


  7. ordenanzas


  8. actos administrativos

Ahora bièn ese conjunto normativo coesxite armonicamente gracias al respeto de las Jerarquias, es decir, una norma inferior nunca puede estar en contradicciòn con una superior si èsto sucede se aplica la superior y en algunos casos se Deroga, anula y/o sustituye por la norma de la especialidad, es decir, entre una norma de caracter general y una Especial en la materia de la especialidad se aplicarà la especial, asi tambièn la ley posterior anula o deroga la anterior si esta trata la misma materia,pero la armonia ha de venir directamente del vertice del sistema jurìdico venezolano la cual no puede ser otra que la Constituciòn Nacional a ella se debe todo el sistema y en ella debe centrarse toda la legislaciòn entonces encontraremos que toda ley que contradiga la constituciòn serà inconstitucional y esto genera su Nulidad por lo que el principio de la Supremacia Constitucional es de aplicaciòn preferente siempre y en todo momento por lo que no se puede desacatar y mucho menos establecer costumbre,actuaciòn o contradicciòn en conducta positiva o negativa contra la Constituciòn Nacional , asì en el peldaño siguiente encontraran el vicio de la ilegalidad sì la ley debe sujetarse a la Constituciòn Nacional las normas inferiores a la ley deben sujetarse a estas porque su vicio serà el de ilegalidad y asì sucesivamente.

Entonces señores Legisladores les pregunto ¿comprenden que no pueden contradecir, apartarse y mucho menos violentar el principio de la Supremacia Constitucional?



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


Abogado-U.C.A.B.

domingo, noviembre 04, 2007

"Voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera en relaciòn a la Reforma Constitucional"


Por ser un Tema de actualidad que a todo Ciudadano de èste Paìs interesa reproducimos el voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia donde plantea su posiciòn acerca de la Reforma Constitucional y de los Vicios que afectan su validez por violaciòn del procedimiento legalmente establecido para ello, a continuaciòn reproducimos los razonamientos del Magistrado:




  • VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."


Espero puès sirva de utilidad para ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos .


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Mala Praxis Mèdica : ¿Olvido de Material quirurgico en la Cavidad del Paciente?


En Venezuela existe y esta en plena vigencia el Reglamento de Quirofanos el cuàl surge como una necesidad para evitar un olvido Grave como lo es material Quirurgico en la Cavidad del Paciente ¡sì asì como se oye!, particularmente conozco dos casos de dos Personas que en distintos Centros asistenciales murieron a los pocos dìas de operados porque los Cirujanos habìan olvidado en su interior implementos necesarios para la practica del acto mèdico quirurgico, uno de ellos muriò porque le dejaron en su interior la Gasas de la Operaciòn y por supuesto ese material se pudrio y causo la muerte ,al otro le olvidaron un bisturi en su interior lo cuàl una vez incorporado le produjo una herida interna que genero un sangramiento que desencadeno su muerte, èsta situaciòn grave o mejor dicho gravisima se intenta controlar con el referido Reglamento el cuàl trata el Tribunal Supremo de Justicia como se señala a continuaciòn:"...Asunto El control o conteo del material quirúrgico es obligatorio en toda cirugía, su verificación debe ser exacta,el control o conteo del material quirúrgico empleado en una cirugía, incluye disposiciones sobre el conteo de compresas, es decir, sobre el punto exacto debatido, y sobre quienes habrán de ocuparse del conteo en referencia: en efecto, tales disposiciones (en el aparte A, literal f y en el aparte B, literal f del artículo 39; y el literal k del artículo 40) versan sobre el control del material médico-quirúrgico del quirófano que sea asignado, la verificación cuidadosa del número de compresas antes de cerrar la cavidad, y el verificar el recuento de compresas antes de cerrar la cavidad...." Obviamente el olvido de ese Material antes referido en la cavidad del paciente constituye MALA PRAXIS MEDICA la cuàl genera tambièn resposabilidades en la Jurisdicciòn Penal y consecuencias civiles para Reparar e indemnizar los Daños y Perjuicios e inclusive el Daño Moral.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


¿Son Responsables los laboratorios Farmaceuticos por los efectos secundarios que cause el consumo de sus productos?


Para determinar Responsabilidades habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, noviembre 02, 2007

Procedimiento contra la Pirateria Marcaria en Mèxico



Para lectura de nuestros Clientes, Colegas, relacionados y amigos hemos decidido reproducir Informaciòn Noticiosa del Diario Observatorio Digital de Mèxico donde se expresa que la Procuraduria General de Mèxico aplico un procedimiento contra el Delito de Pirateria Marcaria que a nuestro entender fuè bastante exitoso, èste tipo de acciones son alentadoras para Amèrica Latina porque siendo Mèxico uno de los Paises màs afectados por la Pirateria Marcaria es importante que se comiencen a ver actuaciones efectivas en èsta materia de vital importancia para la economìa de nuestros Paises . Para temas relacionados recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ A continuaciòn se reproduce el articulo ludido en forma expresa:

Destruye la PGR casi 40 millones de cigarrillos falsificados .México, Distrito Federal
26 de octubre de 2007.América Multimedios Agencia de Noticias"...La cooperación de todas las instituciones y el sector empresarial que reciente los efectos nocivos de la piratería, debe servir de base para crear un frente amplio que contenga, primero; y erradique, después, conductas ilícitas tan dañinas, como los delitos en materia de propiedad industrial, indicó el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez. En el marco de la ceremonia de destrucción de 38 millones 267 mil 560 cigarrillos apócrifos, asegurados en lo que va de la actual administración como resultado de las acciones que realiza en el combate a la piratería y el contrabando, Muñoz Vázquez destacó la coordinación entre los tres niveles de gobierno con los representantes de las empresas, para mejorar los controles en aduanas, almacenes de acopio y distribución de materia prima, mercancía y equipo destinado a la comisión de actividades ilícitas. Asimismo, señaló que la Procuraduría General de la República realiza acciones permanentes en busca de productos ilegales tanto en lugares establecidos, como en la vía pública, donde se comercializan bienes “pirata”, con la finalidad de sancionar esas conductas. En lo que significó la destrucción de bienes apócrifos asegurados como resultado de diversas averiguaciones previas y actas circunstanciadas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI), en las bodegas de Vallejo 2000, Muñoz Vázquez destacó que la “piratería” constituye en nuestro país una práctica ilícita que afecta gravemente la planta productiva, además de que provoca la promoción de una cultura de ilegalidad que erosiona el respeto y seguridad jurídica de los creadores y las empresas que los apoyan. Además, recordó que dentro de las estrategias y acciones en el combate a esas manifestaciones criminales –que permiten una eficaz prevención, investigación y persecución de delitos en esa materia–, se elaboró el “Plan Usurpación”; en tanto que para supervisar las acciones en ese marco, se constituyó el Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. Ambos casos, puntualizó, “con el objeto de reducir los índices de comercialización de material apócrifo en detrimento de las empresas establecidas legalmente, e incrementar las acciones de combate a los delitos de propiedad intelectual e industrial”. Añadió que de las sesiones de dicho Comité se derivó el Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito el 15 de junio de 2006, que se planteó como objetivos: combatir la ilegalidad en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como recuperar el mercado interno nacional. Para ello, señaló, se asumieron las tareas de impulsar la participación de todas y cada una de las dependencias y entidades que intervienen en el combate de los ilícitos en materia de derechos de autor y la propiedad industrial, con el objeto de abatir el fenómeno de la “piratería” y fomentar la recuperación del mercado interno, así como desarrollar labores de inteligencia para desmantelar la infraestructura productiva de estos ilícitos. Por su parte, Francisco Espinosa de los Reyes, Director de Asuntos Corporativos de Phillip Morris México, informó que la destrucción de los cerca de 40 millones de cigarrillos, significan pérdidas de 60 millones de pesos para empresarios de este sector. Explicó que esta actividad realizada por parte del Gobierno Federal y las autoridades aduaneras, es fundamental para mantener la industria dentro de la licitud, además proporciona una defensa y beneficio al erario público. Resaltó que es responsabilidad de la industria establecida trabajar con las autoridades, prueba de ello, es que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha entrenado a más de 100 oficiales para detectar prácticas ilícitas en las aduanas de Chetumal y Cancún...."


Espero puès que dicha Informaciòn les sea de utilidad a los fines de avanzar en la lucha contra la Pirateria Marcaria.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, noviembre 01, 2007

Mala Praxis Mèdica Primera causa de Mortalidad en los Quirofanos


Nos preguntamos ¿ Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca mundial ? al visitar la pagina de la Defensora del paciente ante la OMS Ciudadana : Maria Golia ( http://drgoliamiguel.blogspot.com/ ) despuès de revisar los interesantes temas allì tratados y descubrir la escalofriante cifra de 10.000.000 de vìcitimas anuales por èsta causa ,no podemos màs que concluir que sì se trata de una calamidad de Marca Mundial , es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tengo que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès èste està causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Supremacía Constitucional" (C)




En estos días de debate público Nacional acerca de la Reforma Constitucional, es bueno traer a colación ésta interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, donde analiza el concepto de supremacía Constitucional, a tal efecto el más alto Tribunal dice lo siguiente:"... Supremacía de la Constitución. La Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda..." "....Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución..." Entonces en base a éste pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), podemos concluir que todos los órganos del Poder Público Nacional deben someterse al mandato de la Constitución, sobre todo en temas tan delicados como una Reforma Constitucional, el consejo prudente es que  A LA HORA DE LEGISLAR EN RELACION A ESTA MATERIA, para no generar NULIDADES CONSTITUCIONALES, deben respetar (los legisladores) el procedimiento legalmente establecido por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en caso contrario lo aprobado constituirá violación directa al principio de La Supremacía Constitucional y en consecuencia estará VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por ser Violatorio del Procedimiento legalmente establecido  en materia para  de REFORMA CONSTITUCIONAL.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 30, 2007

Derechos de los Consumidores y Usuarios(SERVICIO ELÈCTRICO) : " Màxima Jurisprudencial"


Presentamos en èsta oportunidad la Visiòn Jurìdica que a nivel Constitucional dà la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de los Derechos de los Consumidores y Usuarios , seguidamente transcribimos la misma a los fines de ilustrar el sano criterio de nuestros lectores :"...En criterio de esta Sala, la posibilidad de los usuarios de conocer los criterios técnicos para calcular las tarifas por concepto de suministro de energía eléctrica, así como la verificación del monto de lo facturado individualmente por dicho suministro, encuentra actualmente su base en el artículo 117 constitucional, el cual en su encabezamiento reza: ´Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno...´. El servicio eléctrico, independiente de quien lo presta, no escapa del artículo 117, y el usuario tiene derecho a obtener una información adecuada sobre el contenido y características de los productos y servicios que recibe, lo que en materia de interés social, cual es el suministro eléctrico, decisivo para la calidad de la vida y el desarrollo económico, por tratarse de un servicio básico esencial (artículo 82 constitucional) considerado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, como servicio público, la información no puede limitarse a conocer cuantos kilovatios o megavatios se reciben (contenido y característica del producto), sino a conocer el por qué de la tarifa que se le cobra al usuario. Uno de los fines del Estado es la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3 constitucional). La búsqueda de esa prosperidad puede ser procurada por diversas vías por los habitantes del país. Una de las formas es acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (artículo 28 constitucional). .."


Esperamos puès que èsta interpretaciòn Constitucional les sea de utilidad.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
Abogado-U.C.A.B.


Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

Derechos de Autor :Precisiones Conceptuales


Al Hablar de Derechos de Autor tenemos que señalar que los mismos consisten en la facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creaciòn del ingenio Humano derivandose de dicha exclusividad Acciones Jurìdicas capaces de garantizar el ejercicio pleno de su explotaciòn y asì de la posibilidad de licenciar su uso a terceros a cambio de una remuneraciòn econòmica e inclusive a tìtulo gratuito si esa es la voluntad del titular del Derecho.Habria que hacer aquì la acotaciòn de que existen los llamados DERECHOS CONEXOS los cuales constituyen una derivaciòn de los pre-citados Derechos de Autor , aquì entran en escena los llamados intermediarios quienes ejecutan las obras de los primeros, no son los creadores pero difunden la obra. Venezuela reconoce la titularidad desde el mismo momento de la creaciòn de la obra y otorga los Derechos registrales respectivos con caracter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos morales son:inembargables,imprescriptibles,irrenunciables,inalienables , ahora bien los derechos econòmicos que derivan de aquel son temporalmente transferibles y dicho derecho de disposiciòn es intransferible.He aquì puès algunos conceptos relacionados con los Derechos de Autor.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.




lunes, octubre 29, 2007

"Confundibilidad de Marcas":Màxima Jurisprudencial


Presentamos para nuestros Clientes, relacionados y amigos Criterios establecidos por la Sala Político Administrativa para apreciar la semejanza entre marcas. El Cuàl reza expresamente lo siguiente :"...cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..."


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.AB.