miércoles, enero 07, 2009

Amparo Constitucional: Sindicato de Trabajadores La Lucha C.A. vs Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7675

Mediante escrito fechado nueve (9) de octubre de 2006, la abogada JANETTE MARGARITA LANDA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.456.824, obrando con el carácter de Secretaría General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LA LUCHA, C.A., asistida por la abogada YAMILETH DEL VALLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.716, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, pretensión de amparo constitucional contra la presunta conducta omisiva observada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 9 del expediente que en fecha 11 de octubre de 2006 se le dio entrada al mismo.

Admitida la solicitud y practicadas las notificaciones de ley, en fecha 14 de noviembre de 2006 se celebró la audiencia constitucional, acordando el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, diferir el acto por cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha y hora originalmente previstas para celebrar el mismo.

Reanudada la audiencia, en fecha 16 de noviembre de 2006 procedió el Tribunal a enunciar el dispositivo de la sentencia, declarando parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el presente expediente, procede este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo en extenso, en los siguientes términos:

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, alegó la parte accionante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que en fecha 28 de junio de 2006, el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, introdujo ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, un proyecto de convención colectiva de trabajo para ser discutido con la empresa LA LUCHA, C.A.

Que en fecha 7 de junio de 2006, en su condición de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa La Lucha, C.A., consignó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda escrito mediante el cual impugnó el referido proyecto, por considerar que la Junta Directiva del Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, no estaba legitimada para discutir el mismo, sin obtener hasta la fecha de interposición de la presente solicitud de amparo constitucional respuesta sobre la impugnación ejercida.

Que en fecha 7 de septiembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda dictó un auto formulándole observaciones al proyecto presentado por el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, acordando no admitir este último y otorgarle a la referida organización sindical un lapso para subsanar los errores observados.

Que el 22 de septiembre de 2006, solicitó copia simple del expediente administrativo, apareciendo anexado a éste escrito de subsanación de las observaciones formuladas por la Inspectoría del Trabajo, constante de 36 folios útiles.

Que el mencionado escrito es nulo pues la convocatoria y el “acta” no cumplen con los requisitos exigidos en la ley, que en este no se indica que tipo de asamblea se realizó, si fue ordinaria o extraordinaria, como expresamente se le ordenó indicar en el auto que ordenó subsanar las observaciones formuladas por el organismo administrativo del trabajo.

Que el día 25 de septiembre de 2006, solicito el expediente administrativo y observó que estaba agregado a este último el auto de admisión del proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”.

Que en fecha 27 de septiembre de 2006, impugnó la supuesta subsanación y apeló del auto de admisión del proyecto de convención colectiva presentado por SINTRA ALIMENTOS DEL ESTADO MIRANDA en fecha 22 de septiembre de 2006.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana ABDEBYS AMAYA de BARALT, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y en Materia Tributaria, durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, solicitó se establezcan en el presente caso las consecuencias que se derivan de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante a la audiencia constitucional, a saber, el reconocimiento expreso de los hechos incriminados, salvo la potestad que en definitiva asiste a este Tribunal de verificar si en el caso bajo estudio están satisfechos los requisitos de procedencia para la declaratoria con lugar de la solicitud de amparo constitucional interpuesta.

MOTIVACIÓN

Procede en primer término este sentenciador, a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y en tal sentido, observa:

En sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, recaída en el caso Ricardo Baroni Uzcategui, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, con relación a las acciones de amparo constitucional incoadas contra actos, hechos u omisiones emanados de las autoridades administrativas del trabajo, estableciendo, que la competencia para conocer en primera instancia de este tipo de acciones, le está atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, debiendo conocer en consulta y/o apelación de las decisiones que estos dicten, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En el presente caso se observa, que la conducta presuntamente omisiva de la cual deriva la parte accionante la violación de los derechos a dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta y a la no discriminación, previstos en los artículos 51 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda. Siendo ello así, aplicando el criterio sostenido en el fallo en comento, se declara este Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Establecido lo anterior, para decidir el mérito de la controversia, este Tribunal observa:

Denuncia la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la empresa La Lucha, C.A., la presunta violación a su representado de los derechos a dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta y a la no discriminación, previstos en los artículos 51 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la conducta omisiva asumida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda.

Afirma que en fecha siete de julio de 2006, su representada se opuso formalmente a la negociación y firma de la Convención Colectiva presentada por el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA ALIMENTOS DEL ESTADO MIRANDA”, por no estar legitimada esa organización sindical para representar a la mayoría de los trabajadores que laboran en la empresa LA LUCHA, C.A., tal como lo exige la Ley Orgánica del Trabajo, sin que hasta la fecha de interposición de su solicitud de amparo constitucional ese organismo se haya pronunciado al respecto, conculcándole por ende a su representado los derechos constitucionales supra enumerados.

En base a lo expuesto solicita se restituya la situación jurídica infringida, y como consecuencia de ello, se suspendan los efectos del acto de admisión del mencionado proyecto de convención colectiva, presentado por el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, y del “acto de la primera reunión conciliatoria celebrada el cinco (5) de octubre de 2006”, mediante la cual se acordó trasladar la discusión del contrato colectivo en comento a la ciudad de Caracas.

Ahora bien, consta en autos que la solicitud que formula en sede administrativa la representante legal del Sindicato de Trabajadores de la empresa La Lucha, C.A., y de la cual denuncia se deriva la violación a su representado de los derechos constitucionales a la no discriminación y a formular peticiones y a obtener respuesta oportuna, está dirigida a impugnar la representatividad que se atribuye el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, para discutir y celebrar con la empresa LA LUCHA,C.A., la convención colectiva de trabajo presentada en fecha 28 de junio de 2006.

Por consiguiente, a criterio de este Juzgador, una vez formulado dicho requerimiento, estaba compelida la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, en aplicación del principio de respeto a la voluntad decisiva de la mayoría, base de todo sistema democrático, al que hacen referencia los artículos 514 de la Ley Orgánica del Trabajo y 145 de su Reglamento, a dar respuesta oportuna a la impugnación formulada por la parte accionante, en ejercicio pleno del derecho que la asiste para oponer excepciones o defensas que enerven la pretensión interpuesta en sede administrativa por la referida organización sindical, previa acreditación de su interés al respecto.

Por tal motivo, demostrado como ha sido en actas del expediente que hasta la fecha de emisión del presente fallo la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, no le ha dado respuesta oportuna al requerimiento formulado por la parte accionante, debe forzosamente establecerse que dicho organismo le conculcó al Sindicato de Trabajadores de la empresa La Lucha, C.A. los derechos constitucionales a la no discriminación y a la negociación colectiva, contenidos en los artículos 21 y 96 del texto Constitucional, así como el derecho de petición y a la libre asociación contenidos en los artículos 51 y 52 eiusdem, situación que se ve corroborada en virtud de la incomparecencia de ese organismo a la audiencia oral y pública correspondiente al presente recurso, conducta ésta de la cual, a criterio de este Juzgador, se deriva el reconocimiento expreso de los hechos que se le imputan.

En atención a lo aquí decidido, a los fines de restablecer la situación jurídica que la ha sido infringida a la parta recurrente, se le ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, suspender las discusiones tendentes a la firma y depósito de la Convención Colectiva de Trabajo presentada para su discusión por el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, con la empresa LA LUCHA, C.A., hasta tanto conste en autos que ese organismo le hubiese dado oportuna y adecuada respuesta a la impugnación efectuada por la parte accionante, en lo que respecta a la representatividad de “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, para intervenir en la discusión y firma de la aludida convención colectiva de trabajo.

Se niega la solicitud formulada por la parte recurrente en el sentido de que se suspendan los efectos del auto de admisión del proyecto de convención colectiva presentado para su discusión por “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA” y el “acto de la primera reunión conciliatoria celebrada el cinco (5) de octubre de 2006”, mediante la cual se acordó trasladar la discusión del contrato colectivo en comento a la ciudad de Caracas, por carecer de sentido, dado que en el presente caso, lo que se persigue es restablecer una situación de hecho, mediante la suspensión de un procedimiento administrativo hasta tanto cese la violación de orden constitucional que se denuncia, y no los efectos jurídicos que se deriven de actos ya cumplidos.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JANETTE MARGARITA LANDA DE ARRIECHE, obrando con el carácter de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa La Lucha, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda.

SEGUNDO: Se le ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, suspender las discusiones tendentes a la firma y depósito de la Convención Colectiva de Trabajo presentada para su discusión por el Sindicato por Rama de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes, Procesadoras y Expendedoras de Alimentos, Harina, Similares y Conexos del Estado Miranda “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA” con la empresa LA LUCHA,C.A., hasta tanto conste en autos que ese organismo le hubiese dado oportuna y adecuada respuesta a la impugnación efectuada por la parte accionante, en lo que respecta a la representatividad de “SINTRA-ALIMENTOS MIRANDA”, para intervenir en la discusión y firma de la aludida convención colectiva de trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA RUESTA

En la misma fecha de hoy, siendo las (1:40 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 179-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA RUESTA

Exp. Nº 7675
JNM/…

lunes, enero 05, 2009

Derecho Civil: "Liquidaciòn de Comunidad Conyugal "


Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, ___________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Divorciado y titular de la cedula de identidad número:________debidamente asistido para éste acto por el Dr: ____________________, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de profesiòn abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: ________ y titular de la cédula de identidad nùmero:__________, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

“Solicitud de partición & Liquidación de Comunidad Conyugal”

Es el caso Ciudadano Juez que según Sentencia Firme y ejecutoriada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 19 de Septiembre del año 2.007 se declaro disuelto el vinculo matrimonial que mantenía con la Ciudadana: __________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad número: V-_____________, en virtud de los mismo y dada a imposibilidad de un arreglo amistoso para la liquidación de la comunidad conyugal he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando la Partición & Liquidación de la Comunidad Conyugal que mantuve con mi ex cónyuge Ciudadana:__________,plenamente identificada en su oportunidad consistiendo dicha Comunidad en UN INMUEBLE DE NUESTRA LEGITIMA PROPIEDAD constituido por un apartamento identificado con el número: _____ Piso _____ Edificio número:____ de la Urbanización _________ del Municipio Carrizal de ésta Ciudad de Los Teques Estado Miranda , cuyo Código Catastral es ______ de fecha ____de febrero del ______, y el cual tiene una superficie aproximada de _________ METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (_______M2), y cuyos linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Modulo de circulación; y NOROESTE: Apartamento ________. Le corresponde a dicho Inmueble un Puesto de Estacionamiento signado con el número________ el cual forma parte integrante del mismo. Al determinado Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de _________% en relación al Conjunto y de 1,000000% en relación al Edificio, ambos sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios, Documento de Propiedad otorgado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), en fecha _____ de junio de ____ bajo el número ____, Protocolo Primero, Tomo____, del Segundo Trimestre, todo según el correspondiente Documento de Condominio el cual está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), en fecha ____de mayo de ____, bajo el número_____, Tomo _____, Protocolo Primero del cuál acompaño a los efectos de Ley Titulo de Propiedad debidamente registrado y del cuál se desprende nuestra condición de propietarios del referido inmueble, la petición que hago la realizo en base al principio Universalmente aceptado que reza : “QUE NADIE ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN COMUNIDAD” más aún en mí caso que como consecuencia del Divorcio antes señalado QUEDE SIN VIVIENDA púes la que está usufructuando de manera injusta en forma exclusiva dicho inmueble es la Ciudadana: _________________, razón por la cuál demando la partición y liquidación de dicha comunidad ya que necesito para mis intereses fundamentales de Vivienda y manutención el cincuenta por ciento que me corresponde de dicha comunidad a fin de que el Ciudadano Juez le adjudique y entregue sin plazo alguno la parte que le corresponde en la partición y liquidación de la comunidad conyugal, al quedar disuelto en vinculo matrimonial, fundamentándose en los artículos 173, 174 y 175, siguientes del Código Civil, que regula lo relacionado a la Partición y Liquidación de la comunidad . Solicito púes al Ciudadano Juez en la sentencia definitiva declare la partición & Liquidación de la Comunidad Conyugal y que por vía de consecuencia ordene la venta de dicho inmueble a un tercero para que se pueda liquidar en forma efectiva la cantidad que por derecho corresponde a cada Ex Cónyuge hoy comunero de la extinta comunidad conyugal.Señalo como Domicilio del Demandado el siguiente : Apartamento número ____ Piso _____ Edificio número: ___ de la Urbanización _____. Como Domicilio del Demandante el siguiente: Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 Municipio Carrizal Estado Miranda. Teléfonos: ___________ , 0412-9742213 y 0416-8075148. ESTIMACION DE LA DEMANDA :La presente demanda a los efectos de Ley se estima en la cantidad de: ________Mil Bolívares Fuertes (________ Bs F) en virtud de que el inmueble que conforma la comunidad conyugal asciende a un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs F) de lo cuál el 50% de los derechos corresponden al Demandante en su condiciòn de exconyuge y actual comunero simple de dicha extinta comunidad conyugal. Solicito púes al Ciudadano Juez Admita la presente demanda y de conformidad a las particularidades de Ley ordene la Liquidación efectiva de la Comunidad conyugal cuya partición a la fecha ha sido de imposible realización por no haber podido alcanzar los ex cónyuges un acuerdo amigable satisfactorio a sus intereses particulares, solicito así mismo la citación de la demandada y que sea declarada la presente acción Judicial con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia a la fecha de su presentación.

viernes, enero 02, 2009

Derecho Laboral:" Acta de Audiencia de Apelaciòn donde el Superior otorgò Indemnizaciòn por Daño Moral y 2 años de Salario al Trabajador Accionante "


Presentamos a ustedes fruto de nuestro trabajo profesional dispositivo donde el Juez Superior de la Jurisdicciòn Laboral del Estado Miranda Ordeno la Indemnizaciòn de 2 años de Salario y pago por Daño Moral al trabajador Accionante por concepto de Enfermedad Laboral :

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana YOKIRA CAROLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad número N° 12.797.765 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A, en el expediente signado con el número 1422-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO N 35.336 y 37.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ARTURO GONZALEZ TORRES INSCRITO en el inpreabogado NUMERO 36.561 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada., el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 37.063 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y la ciudadano RIVERO GONZALEZ YOKIRA CAROLINA titular de la cedula de identidad N° 12.797.765. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO N 35.336 y 37.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenida en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana YOKIRA CAROLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad número N° 12.797.765 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A., se condena a la demandada al pago de dos (02) años de salarios a base del salario integral señalado en la parte infine del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y al pago de cinco mil bolívares (Bsf. 5.000,00) bolívares fuertes por concepto de daño moral. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en lo que respecta a la indemnización por enfermedad ocupacional. CUARTO: No hay condenatoria costa por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día dieciséis (16) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-


Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


miércoles, diciembre 31, 2008

¡Feliz Año 2.009 !



Es para nuestro Despacho de Abogados un inmenso placer desearles unas Felices Pascuas y un Prospero Año Nuevo a todos nuestros Amigos tanto Nacionales como Internacionales, asì como a nuestros Clientes y relacionados Gracias por haber compartido tantas experiencias positivas desde el punto de vista Profesional y Humano aquì en nuestra sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada ¡ seràn siempre bienvenidos !, Gracias a :
"...Centro Mèdico Docente El Paso, Mediser.,Dr: Josè Alvares.,Dr: Raùl Quiroga, Sr: Julio Rodriguez ,Panamerican Televisiòn.,Sr: Mauricio Deben.,Distribuidora de Agua Mineral Royal S.R.L.,Inversiones Siti C.A.,Inversiones Tacito S.R.L.,Euromovil Only Star C.A.,CONCREACERO C.A.,Inversiones AVILA-TEIDE C.A.,Skay In TV.,Oficentro El Picacho, Condominio Residencias Urupagua-Estado Falcòn.,Club Cumbre Azul,Sr: Giuseppe Carlo Leone.,Aserradero El Nogal,Sr: Arturo Corio ,Inversiones La Ruina C.A.,Industrias Metalurgicas Unidas de Colombia (IMUSA),Sra: Graca Almeida.,Porcel & Cabo Despacho de Abogados Buenos Aires Argentina.,Dr: Roberto Porcel,Dr: Enrique Lisandro Cabo.,Perea & Asociados - Madrid- España.,Dr: Antonio Perea.,Cecilia Haddad de España.,Maria Rosa Golìa - Argentina.,Notaria Pùblica del Municipio Los Salias del Estado Miranda.,Dra: Rosa Linda Blanco de Gallo,Dr: Isidro Gallo Rincòn,Dr: Ramphis Jimenez.,Dr: Tomàs Perez Gruber,Notaria Pùblica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.,Dra: Marìa Gabriela Vielma,Dr: Gonzalo Ramirez Cleves de la Universidad del Externado-Colombia,Familia Ricote Valencia,Ingenierio Josè Leggio,Familia Pita,Sra:Gregoria Nazharet Rodriguez, Dr: Sergio Brown en Santiago de Chile..."

Y a todos absolutamente a todos nuestros clientes,amigos y relacionados, asì como a los Internautas que han compartido con nosotros criterios profesionales,visiones Humanas de la vida y el provernir de los pueblos a todos muchas Gracias por haber acudido a èste Despacho de Abogados donde se cultivan amistades y se vela por la seguridad Jurìdica de nuestros clientes y amigos. Feliz Navidad y Prospero año nuevo.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 24, 2008

Feliz Navidad : Anàlisis Jurìdico : "El Nacimiento del Niño Dios"



El dìa 23 de Diciembre a las 5:30 A.M.asistì junto a mi esposa y mis dos hijos a la Misa de Aguinaldo de la Catedral de nuestra Ciudad (Los Teques- Venezuela) nuestro Parroco en su disertaciòn propuso a los fieles la utilizaciòn del Internet para discutir acerca de la magnitud que representa para la Humanidad el Nacimiento del Niño Jesùs en tal sentido asumo el compromiso y desde la perspectiva de mì Profesiòn procedo a analizar dicho acontecimiento Historico Mundial. En Primer Lugar Jurìdicamente hablando lo primero que se debe afirmar es que EL NACIMIENTO DEL NIÑO JESÙS es un HECHO NOTORIO debidamente registrado en los anales de la Historia toda vez de que existe CERTEZA de su Lugar de Nacimiento (Belèn) donde inclusive se coloco un Hito (Marca que deja constancia de su ubicaciòn precisa,el cuàl consiste en una estrella bellisima en la Iglesia de la Natividad) asì mismo encontramos que no es un HECHO CONTROVERTIDO puès toda la Humanidad reconoce este hecho(El Nacimiento de Jesùs) como un HECHO CIERTO lo que trae como consecuencia de que dicho hecho es aceptado Universalmente , ahora bièn otra consecuencia Jurìdica es que su Nacimiento produjo al menos para el Mundo Occidental(que es base de convivencia para el resto de la Humanidad) la Concepciòn del Nuevo Tiempo puès los Años que han transcurrido desde entonces han servido para ubicar al hombre desde el punto de vista cronològico en la dimensiòn de la vida y el paso del hombre sobre la Tierra,es decir, existe CERTEZA de que han transcurrido 2.006 Años desde su Nacimiento , es decir, que como un HITO UNIVERSAL se marco su nacimiento para medir el tiempo no sòlo los años sino las Horas,los minutos y los segundos, vale aquì decir entonces sì el Tiempo se mide desde entonces PODEMOS CONCLUIR :que cuando una persona es Citada por un Tribunal o una autoridad Jurìdica o Polìtica para que comparezca por un un asunto de su vida cotidiana o por el contrario para exigirle Responsabilidad Legal de sus actos el TERMINO LEGAL que le otorgan para ello se mide en base al Nuevo Tiempo que fijo EL NIÑO JESUS con su Nacimiento dado que esos dìas, Horas, Minutos y segundos que le otorgan desde el punto de vista Jurìdico se miden por el Tiempo que fijo ese hecho cierto no controvertido y aceptado por la Humanidad entera :!!!les confieso que pensar en la grandeza de esta consecuencia me maravilla¡¡¡ porque fuè EL NIÑO JESUS que con su Humilde Nacimiento marco el Principio del Tiempo que hoy dìa nos rige desde el punto de vista legal y nos ubica frente a todos los acontecimientos de nuestra Vida. En un Segundo aparte debo señalar que el proceso mismo de su concepciòn y de su Nacimiento generaron otras consecuencias Jurìdicas como el DECRETO DICTADO POR HERODES donde ORDENO EJECUCIONES DE PRIMOGENITOS (VARONES) podrìa decirse que dicha NORMATIVA INJUSTA se refiere como un antecedente preciso de todas las Legislaciones Mundiales donde ocurrieron hechos tan Horrendos como ejecuciones de grupos etnicos ,poblaciones y Naciones enteras como consecuencia del temor de algunos al Poder de Diòs, esto a su vez trajo la existencia de un nuevo Orden Universal donde el Hombre comenzò a deplorar esas actuaciones de Herodes esas Ordenes de Ejecuciòn de inocentes que generaron por RELACION DE CAUSALIDAD & ORDEN CONSECUTIVO la Carta de los Derechos del Hombre y la Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos que no quieren que en nombre de la Paz se Ejecute la Justicia y en consecuencia se extinga la Humanidad porque si el Hombre esta hecho a la imagen y semejanza de Dios este no puede ir contra la Humanidad porque iria contra Dios mismo que se nos manifesto con ese HECHO CIERTO & NOTORIO de Aceptaciòn Universal que marco el inicio del Tiempo Universal y que en consecuencia cada Hora, segundo y minuto nos recuerda con ABSOLUTA PRECISIÒN cuando Nacio el Niño Dios .
FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, diciembre 20, 2008

Derechos Humanos : " ¿La O.E.A. o la O.E.L.A.? En virtud de que esta Decisiòn pordrìa implicar DDHHH debe ser Consultada al Soberano vìa Referendum"

"LOGOTIPO DE LA O.E.A."

La especialìsima materia de los Derechos Humanos nos invita a hacer un ejercicio de Pensamiento y anàlisis sobre las decisiones que ciertos Grupos Institucionales Latinoamericanos estan proponiendo al seno de las organizaciones que en forma natural los reunen ;como lo es el caso de UNASUR, EL GRUPO DE RIO,MERCOSUR y otros. Se ha hecho la Propuesta de crear La O.E.L.A organizaciòn de Estados Latinoamericanos esto de buenas a primeras SUENA MUY BIEN por aquello del Principio Universalmente aceptado de LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS lo Oscuro estarìa en sostener la tesis que señala "...QUE UNA VEZ SEA CREADA LA OELA ,LOS ESTADOS SE RETIREN DE LA OEA..." ¿POR QUE? es oscuro por no decir Erroneo y desacertado dado que no debemos olvidar que la O.E.A. tiene todo un MECANISMO DE NORMAS E INSTITUCIONES garantes de los Derechos Humanos , a las pruebas nos remitimos con recordar tan sòlo uno de los Instrumentos Jurìdicos de gran trascendencia para la vida de los pueblos Latinamerianos como lo es LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS suscrita en San Josè de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1.969 ,en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos ,en la cuàl se establecen de manera expresa y categorica en su PREAMBULO los siguientes lineamientos: "...Que con arreglo a la Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos, sòlo puede realizarse el ideal del ser Humano Libre, exento de temor y de la Miseria, sì se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus Derechos Econòmicos, Sociales y Culturales,tanto como los de sus Derechos Civiles y Polìticos...""...Considerando que la tercera conferencia Extraordinaria(Buenos Aires 1.967) aprobò la incorporaciòn a la propia Carta de la Organizaciòn de normas màs amplias sobre Derechos econòmicos, Sociales y Educacionales..." asì tambièn debemos pensar en la Corte creada a partir del Pacto de San Josè de Costa Rica como ORGANO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO EN EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÒN DE CASOS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS y la cèlebre "CARTA DEMOCRATICA" ¿Entonces? no es fàcil màs bièn es sumamente delicado asumir en forma ligera y alegre el pensamiento y la acciòn dirigida a ELIMINAR LA O.E.A. para crear LA O.E.L.A. esta ùltima sin LA RATIFICACION INMEDIATA DE TODO EL SISTEMA DE NORMAS DE CONSAGRACIÒN , PROTECCIÒN Y APLICACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS serìa simplemente un CASCARON VACIO ,por otro lado el asunto se complica cuando pensamos en los Principios de Progresividad de Los Derechos Humanos establecidos en nuestra Constituciòn Nacional que en primer lugar HACE PARTE DEL TEXTO INTEGRO DE LA MISMA AQUELLOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE CUMPLIERON CON EL TRAMITE NECESARIO PARA FORMAR PARTE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO, es decir, les OTORGA RANGO CONSTITUCIONAL siendo asì el tema adquiere una relevancia sorprendente!!! porque entonces para Paìses como LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA abandonar LA O.E.A. implica solicitar la APROBACIÒN VÌA REFERENDUM del SOBERANO porque en forma tàcita la Decisiòn de Abandonar LA O.E.A. conlleva Derogar, suspender, inhabilitar LAS NORMAS Y TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS nacidas en el capitulo de LA O.E.A. lo cuàl forma parte de nuestras normas de RANGO CONSTITUCIONAL por mandato imperativo de la propia Carta Magna , todo esto es a su vez parte de un largo proceso que lleva ya màs de 50 años ,no es una simple Decisiòn, se trata de una decisiòn Trascendental !!! que por tocar aspectos Constitucionales de nuestra Carta Magna NO PUEDE SER REALIZADO Y EJECUTADO sin el cumplimiento de LA CONDITIO SINE QUA NOM de Ser Consultado vìa Referemdum al SOBERANO VENEZOLANO que es quièn por madato Constitucional tiene la ùltima palabra en èste asunto.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, diciembre 18, 2008

Derecho Laboral : "Sintesis argumental para Juicio Oral por Enfermedad Laboral"



Es el caso Ciudadano Juez que la trabajadora Demandante aportò por ante esta Magistratura Pruebas Fundamentales debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT ha determinado de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave .2. De que ese padecimiento Grave se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mìnimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes han consistido en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinò con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se vè la falta de condiciones mìnimas de seguridad Industrial.Es tambièn sumamente importante señalar que la parte Empresarial NO PRODUJO NINGUN ELEMENTO PROBATORIO relacionado con el objeto de la demanda y su pretensión Principal ,por lo que no cumpliò con su CARGA PROBATORIA no probando en consecuencia un hecho contrario, tan sòlo se limito a vociferar en contra de la dignidad de la Trabajadora y a proferir amenazas graves contra èsta. Muy por el contrario LA PARTE EMPRESARIAL se lìmito a RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que LA ENFERMEDAD que sufre la Demandante es LABORAL.Dado puès que a estas alturas del proceso existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez produzca la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium y que decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL que no hubiese sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables par el trabajo humano. En el Derecho Español, a igual que en nuestro Derecho, esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demàs,inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal.Solicitamos puès al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.

Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

miércoles, diciembre 17, 2008

Proyecto de Ponencia : “LOS BLOGS JURIDICOS” (mini- web) como una Herramienta capaz de Promover el Respeto de los Derechos Humanos"


Proyecto de Ponencia Elaborado por los Abogados : Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez para el encuentro Internacional de Blawggers a celebrarse en la Universidad del Externado de Colombia el año pròximo.
Breve Sintesis Curricular de ambos Abogados :
CURRICULUM VITAE
Nombre: Emilia
Apellidos: De Leòn Alonso de Andrea
Nacionalidad: Venezolana
Cedula de Identidad: V-6.198.448
Profesiòn: ABOGADO 1984-1988
Domicilio: Centro Profesional La Cascada Piso 2 Oficina 2 Centro Comercial La Cascada Km. 21 Carretera Panamericana.
Correo Electronico:andreadeleonjuridico@hotmail.com
Pagina: http://andreadeleon.blogspot.com/
Estudios realizados:
Estudios de Derecho
Titulo: Abogado Promociòn 1.988-1989
Universidad Catolica Andres Bello.(5 años académicos)
Especial Derecho Registral Reconocimiento
Especial Derecho Bancario Reconocimiento
Admitida al Post Grado UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ARGENTINA ( Derecho Marcario )
Cursos & Seminarios
Academia Nacional de Ciencias Políticas y Jurídicas: Con el carácter de Asistente SEMINARIO SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Año 03/06/2.000 Caracas- Venezuela
Congreso sobre DERECHO AERONAUTICO Y DEL ESPACIO organizado por la Universidad Católica Andrés Bello , la UNIVERSIDAD DE TEL AVIV de Israel, FUERZA AEREA VENEZOLANA e INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO AERONAUTICO & Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico . Año 1.988 Caracas-Venezuela.
Congreso sobre DERECHO PROCESAL CIVIL organizado por Universidad Católica Andrés Bello & LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de ANALISIS CRITICO DE 10 AÑOS DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA CIVIL. Año Marzo 1.987Caracas-Venezuela.
Congreso sobre Implementación del Código Orgánico Procesal Penal Organizado por EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO FEDERAL. Año Caracas- Venezuela.
JORNADAS DE REFLEXIÒN SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN VENEZUELA. Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello. Año Caracas Venezuela.año 1.984 Caracas- Venezuela.
Jornadas de “Derecho Internacional Público” Organizado por la Universidad Simón Bolívar. Año Caracas- Venezuela
Instituto de Practica Jurídica Nuevo Código Orgánico Procesal Penal
Jornadas de Derecho Procesal Civil Organizadas por el Colegio de Abogados del Distrito Federal sobre FACULTADES DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO Año : 1.997 Caracas –Venezuela
Instituto de Práctica Jurídica “PROCEDIMIENTO INQUILINARIO” año 1.997 Caracas- Venezuela.
Colegio de Abogados del Distrito Federal-FUNDACION DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL “LA ORALIDAD Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”
Curso de Derecho Inquilinario Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.) año 2.000 Caracas- Venezuela.
Centro de Actualización Jurídico Económico “LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” año 1.994 Caracas- Venezuela.

· Especializados en casos de enfermedad laboral y mala praxis medica , con entrevistas en el tema.
· Especializada en el area de Menores
Escritorio Juridico Andrea & De Leòn:
Es la firma que conjuntamente con mi socio y esposo Dr Gilberto Andrea Gonzalez data desde 1.989 ubicada en el Centro Profesional La Cascada Piso 2 Oficina 2 Carretera Panamericana Km.21.en la misma se coordinan todas las asesorías ,juicios y representaciones con un grupo de abogados asistentes que cubren las diversas areas siempre debidamente revisadas y aprobadas por los abogados Jefes con un numero de casos aproximado de 40 asesorias y representaciones mensuales , asistiendo a un número de 15 audiencias orales aproximadamente en todas las areas, dicho escritorio cuenta con representación de ser necesario en España y en Argentina .El prenombrado escritorio goza de fama y prestigio en los Altos Mirandinos por el alto rendimiento y efectividad asì como la trayectoria reconocida de casi 20 años .
Curriculum Vitae

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
V-6.873.628

1. Titulo de ABOGADO expedido por la Universidad Católica Andrés Bello en el año 1.989. El cuál obtuvo en el periodo de 5 años consecutivos contados a partir de su ingreso en la misma.
2. Materias Electivas : REGIMENES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD PRIVADA ,la cuál comprende :
· Derecho Marcario.
· Derecho Inquilinario.
· Derecho Registral.
· Derechos de Autor.

2. Congresos Académicos en el Exterior : Representante de Venezuela en el Encuentro Universitario Mundial (U.N.I.V.) que se celebra anualmente en la Ciudad de Roma- Italia y el cuál es Organizado por EL ESTADO VATICANO y la UNIVERSIDAD DE ROMA, donde presentó el Ensayo “LA PAZ Y LA CULTURA JURIDICA” año 1.985 Roma- Italia.
3. Academia Nacional de Ciencias Políticas y Jurídicas: Con el carácter de Asistente SEMINARIO SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Año 03/06/2.000 Caracas- Venezuela
4. Congreso sobre DERECHO AERONAUTICO Y DEL ESPACIO organizado por la Universidad Católica Andrés Bello , la UNIVERSIDAD DE TEL AVIV de Israel, FUERZA AEREA VENEZOLANA e INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO AERONAUTICO & Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico . Año 1.988 Caracas-Venezuela.
5. Congreso sobre DERECHO PROCESAL CIVIL organizado por Universidad Católica Andrés Bello & LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de ANALISIS CRITICO DE 10 AÑOS DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA CIVIL. Año Marzo 1.987Caracas-Venezuela.
6. Congreso sobre Implementación del Código Orgánico Procesal Penal Organizado por EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO FEDERAL. Año Caracas- Venezuela.
7. JORNADAS DE REFLEXIÒN SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN VENEZUELA. Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello. Año Caracas Venezuela.año 1.984 Caracas- Venezuela.
8. Jornadas de “Derecho Internacional Público” Organizado por la Universidad Simón Bolívar. Año Caracas- Venezuela
9. Instituto de Practica Jurídica Nuevo Código Orgánico Procesal Penal
10. Jornadas de Derecho Procesal Civil Organizadas por el Colegio de Abogados del Distrito Federal sobre FACULTADES DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO Año : 1.997 Caracas –Venezuela
11. Instituto de Práctica Jurídica “PROCEDIMIENTO INQUILINARIO” año 1.997 Caracas- Venezuela.
12. Colegio de Abogados del Distrito Federal-FUNDACION DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL “LA ORALIDAD Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”
13. Curso de Derecho Inquilinario Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.) año 2.000 Caracas- Venezuela.
14. Centro de Actualización Jurídico Económico “LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” año 1.994 Caracas- Venezuela.

15. Admitido para el Post Grado en Derecho Marcario dictado por la Universidad de Buenos Aires Argentina.


“Institutos Profesionales “


11. Inscrito por ante el Colegio de Abogados de Caracas .

12. Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado .

13. Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) .



14. Co-Creador del Sitio Web: Andrea De Leòn , Abogados Consultores : http://andreadeleon.blogspot.com/ el cuàl ya a la fecha ha recibido màs 30.000 Visitas com màs de 400 Pùblicaciones y una antiguedad de 3 años.
15 . Co- Fundador del Escritorio Jurídico Andrea & De León ubicado en el Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, el cuál cuenta con 20 años de antigüedad dedicado a la Asesoria Jurídica Integral y al Litigio en diversas areas como: Civil, Mercantil, Transito, Penal, Contencioso- Administrativo, Laboral, Juicios Orales , Recursos Ordinarios , Extraordinarios, Amparo Constitucional y en fin actuación Profesional en todas las Instancias (Tribunales de Primera Instancia, Tribunales Superiores y por ante el Tribunal Supremo de Justicia donde ya han rendido Informes Orales entre otras actuaciones.)
Tìtulo de la Ponencia

"...Analizar la Tecnología Informática a través de “LOS BLOGS JURIDICOS” (mini- web) como una Herramienta capaz de Promover el Respeto de los Derechos Humanos a nivel Mundial..."




INTRODUCCION
El ancho caudal del conocimiento Humano nos enfrenta a un tema apasionante como lo es la utilización de Los Blogs Jurídicos como Herramienta capaz de Promover el conocimiento ,el respeto y la aplicación correcta de los Derechos Humanos a nivel Mundial , es obvia la necesidad que existe en la actualidad de fomentar LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ya que la crisis que actualmente se vive a nivel Mundial en torno a la violación de los Derechos Humanos hace necesaria la utilización de mecanismos de promoción masivos capaces de lograr un contacto inmediato entre los afectados por una violación de Derechos Humanos y quienes pueden asesorarlos informarlos y orientarlos en sentido Técnico Jurídico a reconocer una Hipótesis de Violación de Derechos Humanos y sus posibles actuaciones legales para restituir la situación Jurídica Infringida. Incluye esta investigación los antecedentes que existen en el tema que aborda la relación entre LA INFORMATICA & EL DERECHO para demostrar por análisis deductivo ¿ por què? y ¿hasta donde puede llegar? esta herramienta novedosa representada por LOS BLOGS JURIDICOS.Como toda introducción ha de ser la ventana a un tema, debemos decir que la relación entre Informática & Derecho no comenzó en forma amena sino que los Abogados y sobre todo los Jueces tenían temor a ser suplantados por las computadoras, lo cuàl trajó interesantes análisis incluidos en este Trabajo donde se fue purificando y decantando dichas ideas hasta comprender que se trataba de una herramienta y no de un sustituto, podríamos decir que los académicos (jueces y abogados) sufrieron de los mismos temores que LOS OPERARIOS en la Época de LA REVOLUCIÒN INDUSTRIAL en el sentido de ser sustituidos , creemos que incluir este punto hace mucho mas completo comprender el avance tecnológico que como herramienta disfrutamos hoy para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en tal sentido resaltamos los avances en el tema y aportamos ideas novedosas al respecto.

LOS AUTORES


CAPITULO I


EL PROBLEMA

1.1-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los Derechos Humanos constituyen los Derechos fundamentales que conforman el requisito Sine Qua Non la vida Humana es posible en Libertad , Igualdad , Fraternidad & Dignidad es por tanto necesario su fomento a nivel Masivo puesto que ellos NO NECESARIAMENTE DEBEN ESTAR CONTEMPLADOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS POSITIVOS DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES , sino que están consagrados en INSTRUMENTOS JURIDICOS SUPRANACIONALES razón por la cual se hace necesario hacerlos llegar a los afectados aun desde Jurisdicciones foráneas para garantizar su debido cumplimiento, entonces nos preguntamos : ¿Puede la Tecnología Informática a través de “LOS BLOGS JURIDICOS” (mini- Web) ser una Herramienta capaz de Promover el Respeto de los Derechos Humanos a nivel Mundial ?

1.2-OBJETIVOS

1.2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar como influyen Los Blogs Jurídicos en la Promoción de los Derechos Humanos a nivel Mundial.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Establecer como un Portal Web puede interactuar en la promoción de los Derechos Humanos.
Aplicar a un caso concreto todas las alternativas y medios para lograr el Contacto entre un afectado por Derechos Humanos y un Blogs Jurídico.
Demostrar los efectos positivos de Los Blogs Jurídicos en el Contexto Globalizado Mundial para la promoción de los Derechos Humanos.

1.3. JUSTIFICACION

El fundamento que otorga Justificación a este Trabajo de Investigación Jurídica es demostrar como Puede la Tecnología Informática a través de “LOS BLOGS JURIDICOS” (mini- Web) ser una Herramienta capaz de Promover el Respeto de los Derechos Humanos a nivel Mundial.


CAPITULO II

MARCO TEORICO
2.1-ANTECEDENTES

Para poder analizar éste tema en su verdadero contexto es necesario acudir a las Fuentes originarias del pensamiento que se plantearon el Problema de Informática & Derecho, encontramos que en un Primer momento se planteo una relación antagonista entre LA INFORMATICA y EL DERECHO los Abogados no veían con buenos Ojos la aplicación de estas nuevas tecnologías a la Justicia sobre todo porque se partió de una Hipótesis Incorrecta al Pensar en un Primer Momento “…QUE LAS MAQUINAS SUSTITUIRIAN A LOS JUECES Y QUE UNA JUSTICIA MECANIZADA SERIA DE IMPOSIBLE APLICACIÒN DADA LA NATURALEZA HUMANA DE LOS ASUNTOS QUE TRATA LA JUSTICIA…” , la inquietud de los Abogados de la época se exteriorizó en los términos siguientes ¿Podría ser administrada la Justicia a través de un Programa Informático? o de otra forma ¿Podemos suplantar la Justicia Humana por una Justicia administrada por sistemas Informáticos? es decir, Computadoras por Jueces, hoy en día sì analizáramos de nuevo el Tema podríamos partir del estudio de las diferencias que existen entre "calcular" y "decidir" , al respecto podemos decir :"...La Diferencia entre calcular y decidir es muy grande porque en el primero hay simplemente operaciones Matemáticas pero en el segundo(Decidir) puede haber una mezcla entre asuntos matemáticos y asuntos formales ¿por ejemplo los Derechos Humanos son cuantificables? puedo hacer una lista y tratar de enumerarlos ¿pero serian sólo esos todos los Derechos Humanos? ,por otro lado habría que pensar ¿Un Juez para sus decisiones usa Lógica Matemática? que es necesario en un Juez para que sus Decisiones sean ajustadas a Derecho, es decir, para que sean Justas; ¿Pueden haber términos medios a la Hora de Decidir un Asunto Jurídico de Derechos personales? o por el contrario se trabaja con Decisiones exactas? si dices "si p entonces q, ahora bien, p, luego q", el "luego q" no se "decide" sino que "necesariamente ya está en las premisas". En ese sentido una decisión, si es tal, no es deducción, Bueno, la cosa pasa porque en una deducción la conclusión es necesaria. Pero en una decisión, no Si no, no habría nada que decidir, precisamente. Por eso consideramos que en una sentencia jurídica entra una consideración de circunstancias (prudencia, epiqueia) que implica una decisión posterior. T. Kuhn opina lo mismo a la decisión que un científico debe hacer entre un paradigma y otro (en "La tensión esencial", cap. 13). Si eso es así en ciencias naturales, imaginemos que ocurre en las demás. "...creo que aunque se dice que el Lenguaje de Dios es Matemático sin embargo en materia de Justicia los resultados nunca son exactos por lo que esta última se aleja de conceptos precisos para dejar siempre la puerta abierta a Soluciones creativas(Ejemplo dos padres pelean por la custodia de un niño, el niño no se puede dividir luego ergo en ese punto no cabe un análisis matemático), capaces de adaptarse inclusive a cambios posteriores a la Decisión de un Juez siendo asi obviamente la Justicia no se podría automatizar, pero el asunto de la superpoblaciòn nos pone frente a la búsqueda de un sistema que pueda atender tanta demanda de Justicia, entonces cabria aquì preguntarse ¿hasta donde puede llegar la Informática como Herramienta de Administración de Justicia?...." Cabe aquì incluir al propio Santo TOMÀS DE AQUINO en su tesis de pensamiento cuando se refirió a la Inteligencia, asì el Filosofo Argentino Gabriel Zanotti en su Obra de “Filosofía para mi” Capítulos 4 y 5 (GZ), Ediciones cooperativas, Buenos Aires, 2007 nos dice lo SIGUIENTE: “…b) ¿Re-edición de Santo Tomás? Pero, ¿quién había dicho que la inteligencia es inmaterial por la universalidad de las ideas que contempla? ¿No era Santo Tomás de Aquino? Si. Su argumentación, si vamos a seguir una tradición analítica, tiene que ver con este razonamiento:1, premisa mayor: si la inteligencia fuera sólo cuerpo, no conocería sino los cuerpos (si p, entonces q)2, premisa menor: pero es así que conoce cosas que no son cuerpo (no q)3, conclusión: luego la inteligencia no es cuerpo (no p).Esta argumentación, dicha casi exactamente así en el Cáp. 49 del libro II de la Suma Contra gentiles, puede conectarse fácilmente con el mundo 3: precisamente, el mundo de las teorías en sí mismas, que no son cuerpos y no responden a las leyes de la física, sino de la lógica…” a esto decimos nosotros que cabe aquì buscar un equilibrio o punto medio que permita a la Justicia hacerse valer de estos adelantos tecnológicos y por ende adaptar lo que haya que adaptar para poder progresar ò como lo decía nuestro Insigne hombre de Letras Maestro del Libertador Don Simón Rodríguez “… o inventamos o fracasamos…”, esa es la idea principal de este Trabajo de Investigación avanzar en la búsqueda de una solución al problema Planteado para que la Humanidad siga beneficiándose del Importante avance tecnológico que ha significado La Informática , la World Wide Web (w.w.w.) y por supuesto Los Blogs Jurídicos.



2.2. BASES TEORICAS



LOS BLOGS BREVE RESEÑA.


Cabe destacar que originalmente fueron conocidos como los weblogs y que debemos referirnos al año 1.993 cuando la pagina What`s New Page del NCSA otorga partida de nacimiento a èste medio de comunicación Social asi mismo Justin Hall en Links from The Underground en el año 1.994 otorgò la misma posibilidad pero segùn la bibliografía especializada cuando comenzò a tener popularidad este genero de la comunicación Social fuè con Scripting News Website de David Winer en el mes de abril del año 1.997, luego en el año 1.998 Peter Merlhoz en su pagina personal promovió Los Blogs como una alternativa más para meditar urbi e t orbe sobre cualquier tema, Winer afirma el primer Weblog fuè el primer sitio Web donde un autor de nombre de Tim Berners simplemente actualizaba una lista de paginas accesibles de la Web del CERN, el Terminò Weblog fuè acuñado en el año 1997 por Jorn Barrer dicho termino segùn los entendidos hace alusiòn al fichero donde se registran las visitas en un servidor web posteriormente con el tiempo se impuso la versión màs corta Blog Peter Merholz propuso la frase “we blog” lo cuàl diò entrada al termino , “bloguear” derivandose que quien realiza la acciòn sea un blogger, Branum (2001) propone el término bloggist considerando contradictorio blogger . En el año 1.999 se inaugurò el primer portal exclusivo de blogs denominado Eaton Web Porta luego le siguiòl. Pitas, web para la publicación personal en este formato y en Agosto de ese mismo año el lanzamiento de Blogger, vía web de Pyra Labs.El Mundo Hispano segùn los entendidos comenzò un poco después algunos dicen que con retraso pero a nuestro entender en tan poco periodo no se puede hablar sino de simultaneidad puesto que apenas hubo una conexión adecuada de nuestra sociedades arranco ipso facto el proceso, destaca como punto de partida en abril de 1999 el sitio Barrapunto , octubre del mismo año Bitácora Tremendo, de Carlos Tirado y en el 2.002 el primero en alojar web site Bitácoras BLOGALIA (2.002) , Tambièn en el mismo año El primer servicio de alojamiento de bitácoras fue Blogalia, lanzado en enero de 200 ZONALIBRE para el 2.003 3l màs popular fuè El primer portal sobre blogs fue Bitácoras.net, Blogosfera .org en el mismo año, Febrero de 2.004 BITACORAS .


TECNICAS PARA QUE UN SITIO BLOG SEA EFICIENTE:



Los Autores proponen que el Sitio Blog Jurìdico debe llevar publicaciones relacionadas con:

· Màximas Jurisprudenciales.
· Legislación.
· Doctrina
· Opinión de los Autores.

Asi mismo el sitio debe contar con:

· Links de interès
· Posibilidad de que el visitante opine.
· Contacto telefonico.
· Contacto a travès de correo electronico.

2.3. GLOSARIO DE TERMINOS:

· Un blog, o en español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El término weblog proviene de las palabras web y log ('log' en inglés = diario). El término bitácora, en referencia a los antiguos cuadernos de bitácora de los barcos, se utiliza preferentemente cuando el autor escribe sobre su vida propia como si fuese un diario, pero publicado en Internet en línea.

· Blogosfera, blogsfera, blogalaxia o blogósfera es el término bajo el cual se agrupa la totalidad de weblogs y se deriva de la palabra inglesa blogosphere. Debido a que los blogs o las bitácoras están conectadas por medio de enlaces, comentarios, históricos y referencias han creado y definido su propia cultura. Por lo tanto, la blogosfera como palabra y concepto es inherente a los weblogs.Podemos considerar la Blogosfera como un sistema virtual, en el que se establecen comunidades de weblogs, categorizados temáticamente o por perfiles de interés. Estos conforman, pues, el mensaje y la blogosfera, el lugar para habitar en internet. (Cabero, 2006, p.234)Mientras que los blogs por sí mismos son sólo un formato en la web, la interconexión de estos es un fenómeno social: al verlos como un todo se pueden determinar claramente tendencias, gustos, popularidad de sitios, objetos, productos, música, películas, libros, como si fuera un ente colectivo.

· El término Blogger puede referirse a:
Blogger (usuario), Alguien que mantiene un Blog.
Blogger (servicio), Un servicio de creación y alojamiento de Blogs,
· World Wide Web (o la "Web") o Red Global Mundial es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet. Con un navegador Web, un usuario visualiza páginas web que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de ellas usando hiperenlaces.La Web fue creada alrededor de 1989 por el inglés Tim Berners-Lee y el belga Robert Cailliau mientras trabajaban en el CERN en Ginebra, Suiza, y publicado en 1992. Desde entonces, Berners-Lee ha jugado un papel activo guiando el desarrollo de estándares Web (como los lenguajes de marcado con los que se crean las páginas Web), y en los últimos años ha abogado por su visión de una Web Semántica.



CAPITULO III


MARCO METODOLOGICO


3.1-NIVEL DE LA INVESTIGACION El proposito de los autores es narrar y describir como LOS BLOGS JURIDICOS PUEDEN AYUDAR EN LA PROMOCIÒN & CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL MUNDIAL . En esta investigación Los Autores evidencian la descripción a travès de la investigación en la propia WEB , por tanto el nivel de la investigación es DESCRIPTIVO NARRATIVO.


Modalidad y Tipo de Investigación.


De acuerdo al tema planteado y sus objetivos la presente investigación se ubica dentro de la modalidad de los PROYECTOS FACTIBLES es decir a partir de una base (hecho cierto ) se identifica una propuesta viable para solucionar problemas (Promoción de Los Derechos Humanos), esta modalidad no puede fundamentarse por si sola y por tanto se hace necesaria una INVESTIGACION DOCUMENTAL que se apoya en fuentes bibliograficas de toda indole las cuales sustentan mediante informaciones recopiladas los objetivos que se han planteado en el proyecto, se busca la información de la forma màs objetiva posible tal como existe en el momento del estudio.


3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACION
Tomando en consideración los objetivos planteados determinamos el diseño tipo, nivel y modalidad del mismo .
Haciendo un estudio del objeto de esta investigación planteada en la siguiente interrogante ¿Puede la Tecnología Informática a través de “LOS BLOGS JURIDICOS” (mini- Web) ser una Herramienta capaz de Promover el Respeto de los Derechos Humanos a nivel Mundial ? lo primero que llevamos a cabo fue un análisis desde el punto de vista teorico ,trazando un modelo conceptual y operativo que nos permita efectuar el conocimiento expresado al respecto, en el cual se observan las situaciones tal y como se presentan en su contexto real para luego sacar conclusiones segùn las experiencia de los Blogs Jurìdicos, en especial del portal de Andrea De Leòn, Abogados Consultores.


CONCLUSIONES


La Tecnologia ha marcado el avance de la Humanidad dado que la misma ha proveido al hombre de respuestas adecuadas para la soluciòn de problemas que ha arrastrado de forma ancestral durante el periodo Historico respectivo, ahora bièn Los Derechos Humanos como conquista irrefutable de la Humanidad requieren de Herramientas capaces de lograr su promoción masiva puesto que el conocimiento es poder y quien maneja la información maneja el poder,partiendo de esta premisas los pueblos humillados y maltratados en sus derechos fundamentales pueden luchar por su conquista y su respeto sì y sòlo sì conocen sus Derechos , màs aùn los Derechos fundamentales que tienen como fuente directa en Instrumentos legislativos Supranacionales que deben conocer y que no siempre en la legislación interna son favorecidos, es allí donde los Blogs Jurìdicos juegan y jugaran de aquí en adelante un papel estelar en la promoción de los Derechos Humanos en virtud de que:


1. Los Portales Jurìdicos ofrecen inmediatez en virtud de que se puede lograr una comunicación directa con personal calificado capaz de orientar y otorgar herramientas Jurìdicas adecuadas a los afectados para responder de dichas Hipótesis violatorias de Derechos Humanos.
2. La Posibilidad de que el Profesional del Web Site Blog Jurìdico pueda ser a su vez receptor de la denuncia respectiva y de que de forma inmediata la comunique a las autoridades supranacionales correspondientes.

3. Los Sitios Blogs Jurídicos pueden publicar sin ningún tipo de censura previa de organismo público alguno con la mayor libertad la Doctrina y la normativa vigente en materia de Derechos Humanos.




RECOMENDACIONES:


Los Autores consideran importante que LOS BLOGS JURIDICOS cuenten con el apoyo de los Organismos Internacionales relacionados con la protección de los Derechos Humanos y así mismo que los diferentes Sitios Web Site interactúen en protección del sistema de Derechos Humanos garantía esta última de que siempre podrán hablar con libertad del tema porque cuando se tranca la línea de acción en Colombia se abre en Venezuela y cuando se tranca en Venezuela se abre en Colombia.




BIBLIOGRAFIA



w Platón: Diálogos escogidos. El Ateneo, Buenos Aires, 1949.
w Aristóteles: Metafísica. Espasa-Calpe, 1945.
w Sciacca, M.F.: Historia de la filosofía. Luis Miracle, Barcelona, 1954. Cap. X.
w Santo Tomás de Aquino: Suma Contra Gentiles, libro II. Club de Lectores, Buenos Aires, 1950.
w Descartes, R.: Discurso del método. Espasa-Calpe, 1979.
w Popper, K.: Conocimiento objetivo, Tecnos, 1974.
w Bunge, M.: El problema mente-cerebro. Tecnos, 1985.
w Kenny, A.: La metafísica de la mente. Paidós, 2000.
w Putnam, H.: Razón, verdad e historia. Tecnos, 2001.
w Putnam, H.: La herencia del pragmatismo. Paidós, 1997
w el Filosofo Argentino Gabriel Zanotti en su Obra de “Filosofía para mi” Capitulos 4 y 5 (GZ), Ediciones cooperativas, Buenos Aires, 2007 .
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, diciembre 13, 2008

Derecho Laboral : " ...La Demanda por Enfermedad Laboral se puede interponer sin requisito de procedibilidad alguno..."


"Aeropuerto Internacional Simòn Bolivar"
A Continuaciòn exponemos los razonamientos Jurìdicos expresados en una de las tantas demandas interpuestas donde observaran que efectivamente las autoridades Jurisdiccionales (Jueces) no pueden exigir requisitos especiales al Trabajador para interponer su reclamaciòn Judicial la ùnica actuaciòn posible del Juez es otorgar el amparo de la Jurisdicciòn al Debìl Jurìdico que reclama Justicia e intervenciòn del Estado en protecciòn de sus Derechos fundamentales ;"...La Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamaciòn directamente ante los Tribunales Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación erronea al concluir que es necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA eso se desprende de los articulos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT, sin embargo pasamos a detallar el padecimiento Grave sufrido por el Trabajador con Ocasión de su Enfermedad Laboral realizado por Institutos Mèdicos de Reconocida Solvencia Moral y Profesional tanto del area Privada como Pùblica como lo es el IVSSque tiene injerencia tambièn en este tipo de Procedimientos en cuanto a la determinación de la INCAPACIDAD, PADECMIENTO SUFRIDO POR EL TRABAJADOR : “ Protusiòn Anular del Disco Intervetebral L5- S1, mas lateralizado a la Izquierda, que contacta la Cara Ventral del Saco Dural” lo cuàl probamos en èsta misma fecha con: Estudio de Radiología realizado por la Dra: Marisela Torcat C. Medico Radiologo. MSAS 24.333- CMDF: 9547 Marcado“”A”, de igualmente se evidenciò : “Discopatìa Degenerativa Mùltiple Cervical Hernia Discal L5- S1” lo cuàl probamos en esta fecha con: Documento de Solicitud de Prorroga de Prestaciones otorgado en la Victoria Estado Aragua de fecha: 19 de Febrero del 2.008 firmado y sellado por el Director de ese Centro Asistencial Marcado “B”..." Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saldos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, diciembre 09, 2008

Derecho Laboral: "... Del Examen del puesto de trabajo deriva la responsabilidad de la Empresa demandada por Enfermedad Laboral..."

"Centro Profesional La Cascada Mall"


Hace pocas semanas acudimos a un excelente Congreso Tècnico en el Centro Ciudad Comercial La Cascada en el Kilometro 21 de la Carretera Panamericana en la Regiòn de Los Teques Estado Miranda (Altos Mirandinos) donde pudimos ver exposiciones de distinguidos Colegas que ejercen la funciòn Jurisdiccional en nuestra regiòn, a partir de dichas exposiciones procedemos a exponer nuestras propias conclusiones en Materia de Enfermedad Laboral siendo que lo primero que debemos analizar es que el articulo 129 de la Ley Orgànica de Prevenciòn,Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente en Venezuela establece en forma expresa y categorica que independientemente de las indemnizaciones de la SEGURIDAD SOCIAL el afectado por una enferemedad Profesional tiene Derecho a una Indemnizaciòn por Daño Material y a una Indemnizaciòn por Daño Moral sì el empleador o empleadora viola las normas de seguridad industrial y medio ambiente de trabajo las cuales estan perfectamente delimitadas por la Propia Ley, ahora bièn para poder llegar a este Terreno de la Indemnizaciòn señalada se debe practicar un EXAMEN DEL PUESTO DE TRABAJO por un Fiscal del INSAPSEL para que verifique "in situ" si efectivamente dicha actividad se presta con el respeto a las reglas minimas de seguridad industrial o por el contrario la empresa viola las condiciones de seguridad, en este momento el Fiscal Levanta un Informe otorgando una Copia certificada al trabajador para que èste la consigne en el expediente de la causa, la cuàl el Juez deberà valorar al momento de Sentenciar, debemos decir que si este Informe guarda identidad absoluta con el LIBELO DE LA DEMANDA, es decir, Corrobora las condiciones Inseguras en las que se labora en dicha Empresa dicho informe servirà de PLENA PRUEBA en dos sentidos: 1) Dejarà sentado que las condiciones inseguras guardan RELACION DE CAUSALIDAD con la Enfermedad Laboral y 2) Constituyen Fundamento de la plena existencia del hecho generador (Hecho ilicito) del DAÑO MORAL porque debemos recordar que cuando alguien demanda DAÑO MORAL no debe probar LA PETITIO DOLORIS sino que lo ùnico que esta obligado a demostrar es el Hecho ilicito, es decir, el hecho generador (Jurisprudencia del T.S.J. caso :HILADOS FLEXILON). Es necesario decir aquì en este analisis que EL EXAMEN FISICO AL TRABAJADOR debe hacerlo el Instituto Especializado de Salud Laboral como lo es el INSAPSEL el cuàl generarà un Informe (DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO) que DECLARA LA EXISTENCIA DE LA ENFEREMEDAD PROFESIONAL Y/U OCUPACIONAL quedando tan sòlo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) determine el porcentaje de la incapacidad el cuàl lo hace por delegaciòn del Instituto de la Especialidad que es el precitado INSAPSEL, realizadas esta terna de Examenes e Informes Probatorios emanados de la AUTORIDAD PUBLICA correspondiente NO LE QUEDARA AL JUEZ DE LA CAUSA OTRO REMEDIO QUE CONDENAR A LA DEMANDADA A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR AFECTADO POR ESTOS DOS CONCEPTOS: DAÑO DIRECTO y DAÑO MORAL.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, diciembre 04, 2008

Derecho Constitucional : ¿Puede volverse a plantear en una Enmieda un asunto negado en una propuesta de Reforma Constitucional ?







El planteamiento de una Enmienda Constitucional para tratar un tema ya tratado en una propuesta de Reforma Constitucional establece una situación extraña a la lógica y a la inteligencia que se deriva de la Letra de la Propia Constitución , toda vez que debe privar el Principio de La Supremacia Constitucional el cuál ha sido ratificado ya en varias setencias por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sí en la figura de la Enmieda Constitucional se procede a tratar un Tema RECHAZADO POR EL SOBERANO EN UN REFERENDUM CONSTITUCIONAL se estaría incurriendo en un FRAUDE CONSTITUCIONAL dado que la normativa de la Carta Magna ha establecido que los Temas tratados en el planteamiento de una REFORMA CONSTITUCIONAL no podrán ser tratados más de una vez en un Periodo Constitucional-Presidencial , así la cosas volver al mismo punto en el mismo periodo Presidencial es saltarse a la torera la prohibición Constitucional, tendriamos que analizar entonces ¿ si es que la constitución se puede Interpretar con tal amplitud que puedo concluir exactamente lo contrario a lo que ella misma plantea de forma expresa? a eso tenemos que decir que es imposible pués sería Nulo de toda Nulidad ya que las Reglas de Interpretación basadas en la más profunda aplicación de la HERMENEUTICA JURIDICA nos dicen QUE EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DEBE SER INTERPRETADA AL PIE DE LA LETRA no puedo ponerme a buscar LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR porque de aceptarse esta tesis de la AMPLITUD DE LA INTERPRETACIÓN creariamos una autentica ANARQUIA JURIDICA puesto que la piedra fundamental de nuestro SISTEMA JURIDICO no puede ser Flexible y/o movible porque simplemente se caería toda la estructura , en fin lo concluyente es que LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL sean aplicadas en desarrollo del Principio de la Supremacia Constitucional que no es más que LA CONSTITUCION NACIONAL debe PREVALECER POR ENCIMA DE CUALQUIER CRITERIO extraño a ella misma , porque la Piedra Angular del Sistema Jurídico de nuestro País está apoyada en la Ley de Leyes que no es otra que LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.