
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
martes, octubre 30, 2007
Derechos de los Consumidores y Usuarios(SERVICIO ELÈCTRICO) : " Màxima Jurisprudencial"

Derechos de Autor :Precisiones Conceptuales

lunes, octubre 29, 2007
"Confundibilidad de Marcas":Màxima Jurisprudencial

domingo, octubre 28, 2007
Protocolo de Madrid : "La Repùblica Argentina promueve a nivel legislativo su adhesiòn"

Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas
- El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid ) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
AGRADECIMIENTO

viernes, octubre 26, 2007
Derechos del Paciente : Declaraciòn de Lisboa

- Derecho a Obtener una atención médica de calidad
- Derecho a ser atendido por un médico que manifieste su opiniòn profesional sin ningùn tipo de coacciòn y sin ninguna interferencia exterior.
- Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.
- Derecho a ser tratado segùn los principios médicos generalmente aprobados.
- Atención médica con Medicamentos , Instrumentos e Insumos de Calidad ,el medico es el guardian de ese standar de calidad.
- Todos los pacientes tienen derecho a una elecciòn justa y equitativa para su tratamiento.
- Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
- Derecho a una atención médica continua , no se puede suspender la atenciòn.
- Derecho a la coordinación de la atención médica indicada con otro personal de salud que trata al paciente.
- Derecho a la libertad de elección tiene Derecho a elgir su Mèdico y el Instituto donde quiera practicarse el Acto Mèdico.
- Derecho a consultar una tercera opiniòn de un Mèdico experto ajeno a la relaciòn.
- Derecho a la autodeterminación : El paciente tiene Derecho a elegir si se practica o no un procedimiento extraordinario.
- El paciente adulto en plena capacidad Mental tiene derecho a negarse para cualquier examen, diagnóstico o terapia.
- Derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones.
- El paciente tiene Derecho a que se le explique para que son los tratamientos.
- El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
- El Paciente inconsciente para un procedimiento extraordinario tiene derecho a que su familiar lo represente (Conyuge,Hijos,Padres o Hermanos) los cuales deben ser consultados por el Mèdico para que preseten o nieguen su consentimiento a tales fines.
- El Instituo Medico al no poder consultar al Familiar del paciente inconsciente en caso de vida o muerte con el fin de salvar la vida del paciente deberà proceder a practicar el acto mèdico que le asegure la existencia al paciente.Sì y sòlo si hay riesgo de Muerte para el Paciente caso contrario se deberà esperar a obtener el consentimiento.
- El Paciente legalmente incapacitado
Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad. - Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.
- Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.
- Procedimientos contra la voluntad del pacienteEl diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.
- Derecho a la información
El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona. - Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.
- La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
- El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.
- Derecho al secreto
- Derecho a que se clasifique la informaciòn sobre su caso como " información confidencial "
- Derecho a protecciòn de su Informaciòn.
- Derecho a la dignidad
- Derecho a una Muerte Digna :Esto quiere decir que siendo inminente la muerte del paciente no debe ser sometido a procedimientos que de una manera u otra complique su sufrimiento.
- Derecho a gozar de la asistencia de un Sacerdote de su confesiòn Religiosa para que la asista espiritualmente.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, octubre 25, 2007
Marca Compleja : Jurisprudencia

- Marca compleja. Concepto. Criterio de la Sala Político Administrativa. El juzgamiento de la confundibilidad entre marcas: Esta Sala ha sostenido el criterio conforme al cual la marca "compleja" es la integrada por varios elementos nominativos o gráficos y nominativos, que constituyen un conjunto en su totalidad, vale decir, unitario, complejo e indivisible, el cual individualiza la marca como signo diferenciador de productos análogos. De ahí que, para juzgar la confundibilidad entre marcas, cuando alguna de ellas sea de las denominadas "marcas complejas", deba analizarse la marca en su conjunto y no cada uno de sus elementos por separado, aun cuando algunos de éstos puedan consistir en signos o palabras similares a otras ya registradas que, por su naturaleza, dentro del conjunto, no quedarían protegidas aisladamente, por sí solas, como un derecho exclusivo de uso, puesto que el registro es sobre el conjunto que constituye la marca, y no sobre cada uno de sus elementos por separado (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 31 de enero de 1983 y 07 de noviembre de 1995; casos: NESTLÉ S.A. y THE CLOROX COMPANY, respectivamente).
En fin èsta es la màxima Jurisprudencial en esa materia ,espero que les sea de utilidad .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, octubre 24, 2007
¿Que hacer ante la Violaciòn de los Derechos de exclusividad de una Patente -Tecnologica?

Para Proteger los derechos de exclusividad de una Patente en el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes actuaciones legales:
- Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
- Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
- Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.- Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).
- Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.
- Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).
- Cierre del Establecimiento Mercantil.
Medidas Precautelativas de Frontera :
- Suspensiòn de Importaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès:
http://robertoporcel.blogspot.com/Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
lunes, octubre 22, 2007
" La venta de Medicamentos fuera de las Farmacias favorece la Pirateria y atenta contra la vida de los Pacientes"

sábado, octubre 20, 2007
"Los Derechos derivados de la Invenciòn son Derechos econòmicos, no son Derechos Culturales en sì mismos"

Caracas.- El director general de la Sociedad de Autores y Compositores, José Rafael Frías, destacó que la reforma del artículo 98 tal como fue propuesta "no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores".
"En la reforma se está consagrando una serie de dispositivos que protegen a los autores y autoras sobre sus obras, pero además se incorpora todo un tratamiento de diversidad cultural y el derecho que tenemos todos como ciudadanos de acceder libremente a la vida cultural de la comunidad".
Asegura que se mantiene el principio de la creación "cultural es libre", con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género. "Estamos hablando de la libertad de crear, no de copiar ni de reproducir sin autorización".
Aclaró hoy que cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas, y por otro lado a la propiedad industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes.
El diputado Carlos Escarrá informó en días pasados que todo lo relativo a los derechos derivados de marcas y patentes se excluyó del artículo 98, porque no "es un derecho cultural".
Subrayó que el derecho cultural es el derecho a la creación. "Los derechos derivados de la invención son derechos económicos, no son derechos culturales en sí mismos, por lo tanto existía una errónea ubicación dentro del artículo, porque no es derecho a la cultura cobrar, el derecho a la cultura es crear, es inventar".
De este apartado vinculado a los derechos que tienen las etnias indígenas y cualquier ciudadano al producto de su creación, "se cambió el término 'inversión' por 'invención'".
Iralis Fragieleluniversal.com
Comercio Internacional : " De Las Salvaguardias Comerciales"

- Que la Produccion Nacional se vea o se pueda ver afectada en una o màs de sus Ramas por causa de una Importaciòn determinada.
- Cuando abierta una Investigaciòn aumente desmedidamente en ese mismo periodo la importaciòn del producto objeto del procedimiento afectando asì a los competidores Nacionales.
- Que exista una Relaciòn de Causalidad entre el daño causado a la producciòn Nacional y el producto Importado sometido a Investigaciòn.
El objetivo de la aplicaciòn de la Medida de Salvaguardia Comercial es lograr la recuperaciòn del sector afectado en la producciòn Nacional es bueno aclarar aquì que al no estar permitidas las discriminaciones èstas medidas podrian ser aplicadas en igualdad de condiciones a las Importaciones de cualquier Paìs de la Uniòn Aduanera, estas medidas no se pueden aplicar por tiempo indefinido, pueden ser prorrogadas, las restricciones disminuiran progresivamente en el tiempo por lògica hasta tanto y en cuanto se normalice la situaciòn de desequilibrio, debe exitir un compensaciòn comercial, se otorga un periodo de tiempo lògico para que el productor Nacional se recupere, se exceptua a los paises cuyas importaciones no superan el 3 por ciento (Paìses en Desarrollo), se aplica el debido proceso para que las partes tengan el acceso y oportunidadde defensa de sus intereses ante una autoridad imparcial que respete las reglas procesales previamente determinadas.En fin estas Medidas buscan defender dentro de los Bloques comerciales regionales y sub-regionales la disparidad que puede surgir por las asimetrias existentes desde el punto de vista econòmico productivo entre nuestras Naciones y que se pueden ver acentuadas con la adopciòn de un regimen de arancel externo comùn que puede afectar la producciòn nacional por el logico incremento de las Importaciones a las cuales se podrà poner un freno para salvaguaradar la economìa Nacional.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, octubre 18, 2007
¿Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca Mundial ?

miércoles, octubre 17, 2007
"Medidas Comunes contra la Pirateria en la Uniòn Europea"

lunes, octubre 15, 2007
Excelentisima Dra: Cilia Flores. Presidenta de la Asamblea Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela

jueves, octubre 11, 2007
"Responsabilidad de un Laboratorio Farmaceutico,por efectos secundarios de un Medicamento"

miércoles, octubre 10, 2007
Falsificaciòn Marcaria en España Vs Latinoamerica

- Primero los Periodistas hacen una visita a un Mercado Informal donde los Vendedores ofrecen sus Mercaderias mas o menos en los mismos tèrminos que el Famoso Mercado LA SALADITA en Buenos Aires Argentina o como en el Mercado Informal en Caracas Venezuela.
- Segundo Hay presencia Policial Especializada que realiza rondas de Inspecciòn de Mercaderia lo cuàl parece cotidiano, en nuestros paises no es cotidiano y mucho menos aspiramos a las Rondas sino los Operativos de Chequeo son mas bièn esporadicos y sin seguimiento de control. (Actuaciones tipo relampago)
- Tercero: Los Vendedores Informales en España (Video) muestran temor de vender mercaderia falsificada tanto que ofrecen Mercancia pasada de moda como complemento de su venta, en nuestros Mercados Latinoamericanos Los Vendedores se sienten apoyados y no tienen miedo de vender mercaderia falsificada No venden otra cosa que no sea mercaderia falsificada.
- Cuarto: Los Vendedores del Mercado Español parecen diferenciar entre mercaderia falsificada y legitima, en nuestros mercados latinoamericanos al Vendedor parece que no le hace falta distinguir entre uno y otro.
- Quinto. El Pùblico presente en el Mercado Español conoce que comprar pirateria es un delito y lo manifiesta al Periodista, en nuestros Mercados Latinoamericanos el publico es aficionado a comprar pirateria porque a su entender ahorra dinero y no le trae inconveniente alguno.
Conclusiòn : "Las Normas sobre Falsificaciòn Marcaria en Latinoamerica no generàn Temor y mucho menos respeto a quienes Infrigen los Derechos de los Titulares legitimos de las Marcas Registradas."
Remedio: Legislaciòn Especial que aplique penalidades mas severas y Policia Judicial preventiva que con Castigo ejemplarizante genere una cultura en contra del delito de Falsificaciòn Marcaria.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, octubre 07, 2007
Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos Vs Salud Pùblica

sábado, octubre 06, 2007
Delitos Especiales en Materia de Telecomunicaciones

El Fraude Marcario y su Persecusiòn Penal en Venezuela

miércoles, octubre 03, 2007
¿Crònica de una Falsificaciòn Marcaria Anunciada?

martes, octubre 02, 2007
Falsificaciòn Marcaria : "Unificaciòn de Criterios"

¿Còmo Registrar una marca en el Pacto-Andino?
