Cuando la parte Demandante No asiste a la Audiencia de Prolongaciòn el castigo es la extinciòn del Procedimiento pudiendo plantearse nuevamente la causa en 90 dìas, sin embargo si dicha Falta a la Audiencia de prolongaciòn se debe a Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.) el afectado podrà apelar de la Decisiòn de Cierre del Procedimiento ante el Superior èste ùltimo evaluarà :1.- La Causa Extraña No Imputable y 2.- Su Relaciòn de Causalidad con el hecho material de haber impedido la asistencia al Acto Judicial conocido como Audiencia de Prolongaciòn,el dìa de Hoy el Superior del Estado Miranda en Materia Laboral evaluo en un caso sobre la misma materia la efectiva ocurrencia de la Causa Extraña no imputable como por ejemplo : Un Caos Vehicular en la Ciudad que impidio que el Abogado se presentarà al Acto para ello los Abogados aportaron bajo la Figura de Hecho Notorio Comunicacional Sendos ejemplares de la Prensa Local donde se detallaba lo ocurrido en la fecha en que se celebraria la audiencia,los abogados relacionaron el caos vehicular con la vìa que debìan tomar para llegar al Juzgado, estos lo lograron probando su Domicilio lo cuàl hizo presumir razonablemente al Ciudadano Juez de que efectivamente debìan acudir al Tribunal usando esa vìa vehicular èsto se comprobò con: 1.- La prensa local que recogio el hecho Notorio Comunicacional, es decir, que ese dìa hubo caos vehicular debido al derrame de gasoil en los 4 canales de la vìa con lo cuàl se impidiò el traslado de los vehiculos por dicha Avenida. 2.- La Imposibilidad de utilizar otra vìa y 3.- Con el domicilio se demostrò el punto de partida,efectivamente vista la concurrencia de todos esos elementoas aunados a la Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.) diò elementos de convicciòn suficientes al Juez superior para Justificar la inasistencia de la parte al acto Judicial anulando en consecuencia la decisiòn del Juez A-quo de cerrar el expediente ordenando por vìa de consecuencia la reapertura del Juicio,DECLARANDO CON LUGAR por vìa de Consecuencia la Apelaciòn interpuesta.Conclusiòn en casos de inasistencia Justificada por Causa Extraña No imputable se debe demostrar la ocurrencia del C.E.N.I. y hacer relaciòn de causalidad con la imposibilidad de asistir a la audiencia, todo lo cuàl puede ser Probado bajo la Figura del HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL a travès del aporte a las Actas del Proceso de ejemplares de la Prensa Local y/o Nacional donde se detallen los hechos alegados como eximente de responsabilidad por causa de la inasistencia al Acto de la Prolongaciòn de Audiencia.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
1 comentario:
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