jueves, marzo 21, 2013

Derecho Médico Laboral:" Enfermedad Ocupacional - Acuerdo Transaccional"




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
EN SU NOMBRE 


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES 

EXPEDIENTE N° 3239-11 
202° y 153° 
PARTE ACTORA: AIDA RAMONA SOJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.461.523. 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y GUIDO VERA POCATERRA, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.198.448, V-6.873.628 y V-3.895.852 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.336, 27.063 y Nº 37.427 respectivamente. 
PARTE DEMANDADA: Fundación Regional Niño “El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación cuyos estatutos sociales se encuentran registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 1996, bajo el Nº 30, folio 77, protocolo 1º Tomo 18, y con una última modificación que consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , Caracas, en fecha 02 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo 1º. 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BUITRAGO BUITRAGO titular de la Cédula de Identidad V-10.628.816, en el carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Fundación Regional “ El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, 
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: RONALD REMIGIO ANGOLA PATIÑO, YUMAR ANTONIETA GONZÁLEZ CEDEÑO y LESLIE DAYANA AMARO SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad V- 16.263.997, 14.092.266 y 17.587.263 e inscritos en el Inpreabogado Números 64.457, 96.431 y 62.988 respectivamente 
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL. 



AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN 
ACTA DE MEDIACIÓN 

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Enfermedad Ocupacional interpuesta por la ciudadana AIDA RAMONA SOJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.461.523, contra la Fundación Regional Niño “El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación cuyos estatutos sociales se encuentran registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 1996, bajo el Nº 30, folio 77, protocolo 1º Tomo 18, y con una última modificación que consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , Caracas, en fecha 02 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo 1º. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia el abogado GUIDO VERA POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad V-3.895.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.427 representante judicial de la demandante, y por otra parte el ciudadano JOSÉ BUITRAGO BUITRAGO titular de la Cédula de Identidad V-10.628.816, en el carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Fundación Regional “ El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por los abogados RONALD REMIGIO ANGOLA PATIÑO, YUMAR ANTONIETA GONZÁLEZ CEDEÑO y LESLIE DAYANA AMARO SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad V- 16.263.997, 14.092.266 y 17.587.263 e inscritos en el Inpreabogado Números 64.457, 96.431 y 62.988 respectivamente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido la representación de la Institución demandada manifiesta que a nombre de la Fundación Nacional El Niño Simón se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES ( 63.000,00 Bs.) en un único pago a través de cheque a favor de la accionante, todo según punto de información signado CJ-011-1 de fecha 20 de agosto de 2012, mediante el cual la Presidenta de la Fundación El Niño Simón aprobó el pago de dicha cantidad, a los fines 



de llegar a un acuerdo satisfactorio en relación a la pretensión de la demandante. En razón de ello consigna copia del punto de información en donde se evidencia dicha aprobación. Oída la manifestación de la representación de la Institución demandada el abogado GUIDO VERA POCATERRA en el carácter de representante de la parte actora y con cualidades suficientes para aceptar la propuesta expuesta manifiesta su conformidad, y a tal efecto las partes a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (63.000,00 Bs.) en un único pago a través de cheque a favor de la accionante AIDA RAMONA SOJO PÉREZ. El monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante por de la enfermedad laboral demandada como consecuencia de la relación laboral que la unió con la Fundación Regional Niño “El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados por dicha enfermedad ocupacional. Ahora bien, en cuanto al pago de la cantidad convenida las partes solicitan al Despacho se fija una nueva audiencia con el objeto de hacer efectivo dicho pago y consignar por parte de la representación de la institución transacción laboral contentiva del acuerdo a los fines de que sea debidamente homologada, a tal efecto solicitan al Juzgado la suspensión de la audiencia, de forma que se realicen dentro de la Institución los trámites necesarios para la elaboración del cheque que se emitirá a favor de la demandante. Oídos los alegatos expresados, y siendo que no es contraria a derecho su petición, la Juez homologa la suspensión de la Audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo en este acto celebrado en los términos expuestos. En consecuencia, el acto se reanudará el día 25 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m. en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suspensión en este acto decretada. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del 
Trabajo y agregar el punto de información emanado de la Fundación Nacional El Niño Simón. Siendo las 11:30 a.m. se concluyó el acto. Es todo. Terminó y conformes firman.- 


JASMINE MORELLA GARCIA 
LA JUEZ 
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ACCIONANTE 


REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA 

CAROLINA MEZA INFANTE 
LA SECRETARIA 
EXP.3239-11 
JG./CMI. 

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