lunes, marzo 04, 2013

Derecho Procesal Civil:“SOLICITUD NULIDAD ABSOLUTA DEL DECRETO QUE ORDENA SECUESTRO ,POR HABER SIDO DICTADO EN ETAPA DECISORIA Y NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EL 28 DE ENERO DEL 2013 POR VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, DERECHO A LA DEFENSA, ORDEN CONSECUTIVO LEGAL Y DEBIDO PROCESO”

Ciudadano
Juez  Cuarto de Municipio de a Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas D.C.
Su Despacho.-
                         Yo, Rosa Isabel Silgado Bello , de Nacionalidad Venezolana mayor de edad, de éste domicilio, Comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-15.165.484  ,debidamente asistida por el Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADOS en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente, titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628  y V-6.198.448 respectivamente y debidamente Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con el debido acatamiento y respeto ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
SOLICITUD NULIDAD ABSOLUTA DEL DECRETO QUE LA ORDENA POR HABER SIDO DICTADO EN ETAPA DECISORIA Y NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EL 28 DE ENERO DEL 2013 POR VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, DERECHO A LA DEFENSA, ORDEN CONSECUTIVO LEGAL Y DEBIDO PROCESO”
              Es el caso Ciudadano Juez que he acudido ante su competente autoridad para OPONERME como en efecto me OPONGO al Decreto de Medida de Secuestro dictado el mismo día de la Celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO y por vía de consecuencia fue dictado el mismo día en que ésta Honorable Juez profirió el Dispositivo de Sentencia contentivo de su decisión de fondo o definitiva, así las cosas dicho DECRETO DE MEDIDA DE SECUESTRO  está afectado de NULIDAD ABSOLUTA  porque fue dictado en violación a las NORMAS ADJETIVAS PROCESALES, las cuales son de orden Público de todo lo cual deviene su Nulidad absoluta. En efecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia  ha dicho en torno a éste delicado punto de manera expresa lo siguiente:

“…El Proceso Civil está gobernado por el Principio de la legalidad de la formas procesales …” “…la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es impositiva , es decir, obligatoria en un sentido absoluto , para las partes y para el Juez , pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador a dispuesto en la ley procesal , son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la necesidad de satisfacer la necesidad de tutela Jurisdiccional de los Ciudadanos que es uno de sus objetivos básicos. De allí que la Doctrina  tradicional de ésta  sala  haya considerado que “…no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los Juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al Orden Público…”

                siendo así las cosas solicitamos a la Ciudadana Juez que : 1.- Que reponga la causa al Estado en que se celebre nuevamente la AUDIENCIA ORAL toda vez que la violación del ORDEN PÚBLCO conlleva la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado el día  28 de Enero del 2013. 2.- Que por vía de consecuencia DECLARE LA NULIDAD de todo lo actuado ese día 28 de Enero del 2.013 lo cual comprende: a.- El Decreto de Medida Preventiva de Secuestro. b.-Los oficios emitidos en el mismo día y momento a los TRIBUNALES EJECUTORES y  C.- El dispositivo de sentencia, por haber sido emitidos en el mismo día en que el PROCESO había entrado en la ETAPA DE DECISIÓN, como todos los sabemos un PROCEDIMIENTO JUDICIAL tienes tres Etapas claramente diferenciadas a saber: ETAPA DEL CONTRADICTORIO que comprende ALEGACION y PRUEBAS  ETAPA DE DECISION y ETAPA DE EJECUCIÓN cuando el Juez  en la AUDIENCIA ORAL declaró concluido el DEBATE DE LAS PARTES entró en ETAPA DECISORIA habiéndose cerrado en consecuencia la anterior, es decir, la ETAPA DEL CONTRADICTORIO, por tanto no podía volver allí porque por mandato de la Ley Adjetiva Procesal se había cerrado la COMPUERTA y por tanto ya no podía haber comunicación entre una ETAPA Y LA OTRA,  encontrándose en la ETAPA DECISORIA no podía DICTAR UN DECRETO DE MEDIDAS que correspondía a la ETAPA DEL CONTRADICTORIO, esto es tanto como que superada la ETAPA DECISORIA e INICIADA la ETAPA DE EJECUCIÓN se regresara a REVISAR  la SENTENCIA simple y llanamente ya no puede porque se cerró la compuerta YA NO PUEDO REGRESAR A REPARAR LO QUE NO REPARE y a EJECUTAR lo que no Ejecute, es forzoso para ésta defensa solicitar a la Ciudadana Juez que ANULE todo lo actuado el día 28 de Enero del 2013 porque ésta Honorable Magistrada incurrió en la violación del Orden Público y en consecuencia estar incursas dichas actuaciones en la Nulidad de Rango constitucional establecida en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece que :

“…Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los Derechos garantizados por ésta Constitución y la ley es Nulo, y los funcionarios públicos  y funcionarias públicas que los ordenen o ejecuten incurren en Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores…”

en el caso que nos ocupa se DICTARON dos ACTUACIONES JURISDICCIONALES que correspondían a dos ETAPAS DIFERENTES DEL JUICIO, el DECRETO DE MEDIDAS PREVENTIVAS corresponde a la ETAPA DE CONTRADICTORIO y el dispositivo de la sentencia corresponde a la ETAPA DECISORIA,  una vez concluido EL CONTRADICTORIO se cierra la ETAPA y se pasa la etapa subsiguiente o ETAPA DECISORIA, cuando concluyó el DEBATE DE LAS PARTES se cerró la ETAPA DEL CONTRADICTORIO  y la Juez se retira a dictar el Dispositivo, en ese momento se abrió la ETAPA DECISIORIA ahora bien el Principio que rige el Proceso Civil Venezolano  es el ORDEN CONSECUTIVO LEGAL con visos de PRECLUSIVIDAD que no le permite ni al Juez ni a las partes volver a la ETAPA ANTERIOR, si la Juez no había dictado el Decreto de medidas cuando se retiro a dictar el dispositivo de la sentencia YA NO PODIA HACERLO, PERDIÓ LA OPORTUNIDAD, así lo establece el antedicho Principio que garantiza el Orden Público y la seguridad Jurídica en Venezuela , en éste sentido la Sala Accidental de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 308, de fecha 25 de junio de 2003, caso Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., expresó lo siguiente:

“En el proceso venezolano impera el principio de orden consecutivo legal con etapas de preclusión; además de la regla de que cada acto particular debe realizarse dentro del término que le corresponde o no puede ejecutarse ya en lo absoluto, que es otro principio del proceso venezolano, llamado de la preclusión, según el cual la parte que deje de actuar en el tiempo prescrito queda impedida o precluida de hacerlo después. De la combinación de estos dos principios, surge el llamado proceso concentrado y se afirma entonces que en el proceso venezolano rige el “principio de orden consecutivo legal con fase de preclusión,” una de cuyas fases es la etapa probatoria, que comprende un lapso para la promoción de las pruebas y otro lapso para su evacuación”. Omissis (…)     
éste tipo de actuaciones (DECRETO DE MEDIDAS Y SENTENCIA EN UNA MISMA FECHA) constituyen un claro y evidente DESORDEN PROCESAL que cumple con los supuestos establecidos para que proceda un AVOCAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,  el cuál ejerceremos en próximas fechas  . Con relación al avocamiento la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone, en el artículo 25.16, lo siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

Por otra parte, el artículo 106 de la Ley eiusdem establece lo siguiente:
Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

Ciudadana Juez lo actuado en fecha 28 de Enero del 2013 menoscaba, amenaza y violenta el DERECHO A LA DEFENSA  y el DEBIDO PROCESO  Derechos de rango Constitucional establecidos y consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cuál en consecuencia violenta   la SEGURIDAD JURÍDICA y EL ORDEN PÚBLICO todo lo cual en consecuencia determina que las Leyes Adjetivas Procesales son de Orden Público y que estas no se pueden relajar ni por las partes, ni por el Juez y si ello ocurriere no sería convalidable tal y como ha ocurrido en el caso que nos ocupa. En efecto la Juez  incurre en una infracción grave de los artículos 12,15,208,212 y 519 del Código de Procedimiento Civil razón por la cuál insistimos en solicitar QUE SE REPONGA LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE LA AUDIENCIA ORAL Y QUE SE ANULE TODO LO ACTUADO en fecha 28 de Enero del 2013 lo cuál comprende: a.- El Decreto de Medida Preventiva de Secuestro. b.-Los oficios emitidos en el mismo día y momento a los TRIBUNALES EJECUTORES y  C.- El dispositivo de sentencia, por haber sido emitidos en el mismo día en que el PROCESO había entrado en la ETAPA DE DECISIÓN , en efecto el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil  en relación a la violación del principio del orden consecutivo legal con visos de preclusividad ha señalado que :

“…y lo que es más grave aún, con tal actuación produjo la alteración del subsiguiente itinerario procedimental , que para las actuaciones posteriores…” “…En fuerza de las anteriores consideraciones considera esta Sala que debe prosperar de Casación de forma por  reposición no decretada objeto de la presente delación , con fundamento en la violación de los artículos 208 y 212 del código de procedimiento civil, pues el Tribunal Superior debió proceder a anular todo lo actuado con posterioridad al vicio observado y reponer al estado en que se diera inicio al lapso…” “…por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales , materia de ésta de orden público, que ni aún con el consentimiento expreso de las partes podría haberse convalidado; adicionalmente infringió el articulo 15 ejusdem , pues acorto un lapso procesal en detrimento del recurrente , y subvirtió el procedimiento  con menoscabo de su derecho a la defensa …”

                En el caso que nos ocupa se subvirtió el orden procesal y se menoscabó el Derecho a la Defensa de la demandada pués se le SORPRENDIÓ con una actuación extemporánea e indebidamente acumulada donde el Juez actuó  concurrentemente en ACTOS JURISDICCIONALES correspondientes a ETAPAS distintas del procedimiento Judicial con lo cuál conculca el Derecho a Defensa de la demanda. En razón de lo mismo NOS OPONEMOS al Decreto Contentivo de la Medida Preventiva de Secuestro de fecha 28 de Enero del 2013  el cuál debe ser ANULADO por haber sido dictado (FUERA DE LA ETAPA DEL CONTRADICTORIO) , al unísono y en la misma fecha del dispositivo de sentencia (ETAPA DECISORIA) el cuál también debe ser anulado por haber actuado la Juez al mismo tiempo en dos Etapas Preclusivas del Juicio y sin respeto alguno por el ORDEN CONSECUTIVO LEGAL  así la cosas por vía de consecuencia solicitamos que se reponga la causa al Estado de que practique nuevamente la Audiencia Oral momento en el cuál por actuaciones contradictorias del Juez de la causa se subvirtió el orden procesal y se violo en consecuencia el Orden Público. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

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