"Hotel Eduard Macuto -La Guaira Estado Vargas"
Ciudadano
Juez Cuarto de Municipio de a
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas D.C.
Su Despacho.-
Yo, Rosa Isabel Silgado Bello , de Nacionalidad Venezolana
mayor de edad, de éste domicilio, Comerciante y titular de la cédula de
identidad número: V-15.165.484 ,debidamente
asistida por el Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De eón
Alonso de Andrea, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión
ABOGADOS en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión
Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente, titular
de la cédula de identidad número: V-6.873.628 y V-6.198.448 respectivamente y debidamente
Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y
4.025 respectivamente, con el debido acatamiento y respeto ocurro ante su
competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“OFRECIMIENTO DE FIANZA DE SEGURO A LOS FINES DE LA
SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA”
Es el caso Ciudadano
Juez que de conformidad al artículo 589 del Código de Procedimiento Civil que
establece que :
“No se decretará el embargo, ni la prohibición de enajenar y
gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quién se hayan pedido o decretado diere caución o
garantía suficiente de las establecidas
en el articulo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de
la garantía se abrirá una articulación
por cuatro días y se decidirá a los dos días siguientes a ésta.”
De la misma forma y a los mismos efectos citamos el artículo
590 del mismo texto legal que nos expresa que:
“… Para los fines de esta disposición sólo se
admitirán: 1.- Fianza Principal y solidaria de Empresa de Seguros…”
Ofrezco en nombre de mí representada FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de
mí aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A inscrita en el Registro
de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia del entonces
Distrito Federal en fecha 12 y 19 de mayo de 1943 bajo los Números 2134 y 2193
respectivamente ,para GARANTIZAR
las resultas del Juicio , encontrándose
la misma entre las primeras 5 Aseguradoras del País en cuanto a tamaño y
Patrimonio y en tal sentido solicito al Ciudadano Juez fije “LA CUANTIA DE LA FIANZA” para que la
aseguradora antes referida Seguros
Caracas de Liberty Mutual, C.A emita la FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA a los fines de garantizar las
consecuencias económicas del presente procedimiento Judicial ,a través de su
producto: “Fianza Judicial para Suspensión
de Medidas” . Ya que según Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09
de Noviembre del 2.001 con Ponencia del Magistrado Dr Iván Rincón Urdaneta :
“…El referido artículo contiene una caución de naturaleza
procesal que busca proteger el Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…”
solicitamos a la Ciudadana Juez que GARANTICE EL RESPETO DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES (artículo 335 de la CNRBV) antes referidos con la mayor
celeridad y prontitud posible para que de conformidad al artículo 589
del Código de Procedimiento Civil fije la CUANTIA DE LA FIANZA a los fines
legales consiguientes, reservándome a todo evento el DERECHO A EJERCER LA
OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA. Es Justicia que solicito y espero a la fecha
de su presentación. Fiat Justitia et Rua caelum (Hágase Justicia aunque se
hunda el firmamento).
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