lunes, marzo 04, 2013

Derecho Procesal Civil : "Solicitud de Fijación del Cuantia de Fianza para Suspender Medida Preventiva"

"Hotel Eduard  Macuto -La Guaira Estado Vargas"
Ciudadano
Juez Cuarto de Municipio de a Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas D.C.
Su Despacho.-
                         Yo, Rosa Isabel Silgado Bello , de Nacionalidad Venezolana mayor de edad, de éste domicilio, Comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-15.165.484  ,debidamente asistida por el Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De eón Alonso de Andrea, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADOS en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336 respectivamente, titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628  y V-6.198.448 respectivamente y debidamente Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con el debido acatamiento y respeto ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“OFRECIMIENTO DE FIANZA DE SEGURO A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA”


               Es el caso Ciudadano Juez que de conformidad al artículo 589 del Código de Procedimiento Civil  que  establece que  :
“No se decretará el embargo, ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quién se hayan pedido o decretado diere caución o garantía suficiente  de las establecidas en el articulo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía  se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá a los dos días siguientes a ésta.”

De la misma forma y a los mismos efectos citamos el artículo 590 del mismo texto legal que nos expresa que:

“… Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1.- Fianza Principal y solidaria de Empresa de Seguros…”

Ofrezco en nombre de mí representada FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de mí  aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A  inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia del entonces Distrito Federal en fecha 12 y 19 de mayo de 1943 bajo los Números 2134 y 2193 respectivamente ,para GARANTIZAR las resultas del Juicio , encontrándose la misma entre las primeras 5 Aseguradoras del País en cuanto a tamaño y Patrimonio y en tal sentido solicito al Ciudadano Juez fije “LA CUANTIA DE LA FIANZA” para que la aseguradora antes referida Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A emita la FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA a los fines de garantizar las consecuencias económicas del presente procedimiento Judicial ,a través de su producto:  “Fianza Judicial para  Suspensión de Medidas” . Ya que según Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09 de Noviembre del 2.001 con Ponencia del Magistrado Dr Iván Rincón Urdaneta :

“…El referido artículo contiene una caución de naturaleza procesal que busca proteger el Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…”

solicitamos a la Ciudadana Juez que  GARANTICE EL RESPETO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES (artículo 335 de la CNRBV) antes referidos con la mayor celeridad y prontitud posible para que de conformidad al artículo  589  del Código de Procedimiento Civil  fije la CUANTIA DE LA FIANZA a los fines legales consiguientes, reservándome a todo evento el DERECHO A EJERCER LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación. Fiat Justitia et Rua caelum (Hágase Justicia aunque se hunda el firmamento).

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