"El Jariillo -Municipio Guaicaipuro-Los Teques Estado Bolivariano de Miranda."
Ciudadano
Juez Distribuidor
de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su despacho.-
Yo, SENOBIO ORTEGA JIMENEZ ,
Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de
identidad número: V- 8.834.640
,debidamente asistido para éste acto por el Dr: Gilberto Antonio Andrea González de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de
profesión ABOGADO en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión
Social del ABOGADO bajo el número: 37.063 y titular de la cédula de identidad
número: V-6.873.628, a los efectos de
exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan y con el objeto de
asegurar los Derechos a que haya lugar ruego a usted se sirva recibir en su
despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que una vez cumplidos
los tramites de ley declaren al tenor
del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Sí conocieron durante mucho tiempo de
vista, trato y comunicación al Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA de
Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la
cédula de identidad número: V-20.747.903 .SEGUNDO: Sí saben y les consta que el
Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA falleció ab intestato en la fecha: 06
de Agosto del 2.012 la Clínica LA PAZ del Municipio Guaicaipuro de la Ciudad de Los
Teques Estado Bolivariano de Miranda siendo
de Estado Civil Soltero y de éste domicilio. TERCERO: Sí por ese conocimiento
que de él tienen saben y les consta que no tuvo hijos y que sus ÚNICOS Y
HEREDEROS UNIVERSALES somos sus padres: MARTINA JOSEFINA ACOSTA BELLO y SENOBIO
ORTEGA JIMENEZ, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares
de las cédulas de identidad números: V-8.681.842 y V-8.834.640 respectivamente.
CUARTO: Como fundamento a esta petición y al dicho de los testigos acompañamos
a estas actuaciones para su vista y devolución ACTA DE DEFUNCIÓN marcada
“A” y copia de cédula de identidad tanto
de su padre como de su madre marcadas “B” y “C”. Cumplidas dichas actuaciones
solicitamos que las mismas sean declaradas sean declaradas a título bastante y
suficiente para garantizar nuestros derechos de Únicos y Universales Herederos
del Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA de Nacionalidad Venezolana, mayor
de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:
V-20.747.903 y nos sean devueltas en original todo de conformidad con lo
establecido con los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil
Venezolano vigente. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su
presentación.
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