lunes, marzo 04, 2013

Derecho Sucesoral: "Solicitud de Declaración de Herederos únicos y Universales"


"El Jariillo -Municipio Guaicaipuro-Los Teques Estado Bolivariano de Miranda."

Ciudadano
Juez Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su despacho.-
          Yo, SENOBIO ORTEGA JIMENEZ , Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 8.834.640  ,debidamente asistido para éste acto por el Dr: Gilberto Antonio Andrea González  de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de profesión ABOGADO en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el número: 37.063 y titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628,  a los efectos de exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan y con el objeto de asegurar los Derechos a que haya lugar ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que una vez cumplidos los tramites de ley  declaren al tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Sí conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-20.747.903 .SEGUNDO: Sí saben y les consta que el Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA falleció ab intestato en la fecha: 06 de Agosto del 2.012  la Clínica LA PAZ  del Municipio Guaicaipuro de la Ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda  siendo de Estado Civil Soltero y de éste domicilio. TERCERO: Sí por ese conocimiento que de él tienen saben y les consta que no tuvo hijos y que sus ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES somos sus padres: MARTINA JOSEFINA ACOSTA BELLO y SENOBIO ORTEGA JIMENEZ, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.681.842 y V-8.834.640 respectivamente. CUARTO: Como fundamento a esta petición y al dicho de los testigos acompañamos a estas actuaciones para su vista y devolución ACTA DE DEFUNCIÓN marcada “A”  y copia de cédula de identidad tanto de su padre como de su madre marcadas “B” y “C”. Cumplidas dichas actuaciones solicitamos que las mismas sean declaradas sean declaradas a título bastante y suficiente para garantizar nuestros derechos de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: RAFAEL GUILLERMO ORTEGA ACOSTA de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-20.747.903 y nos sean devueltas en original todo de conformidad con lo establecido con los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil Venezolano vigente. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

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