domingo, marzo 10, 2013

Derechos de Autor: Caso sobre los Derechos de Autor de la Universal Pieza Musical "MOLIENDO CAFE" es presentado a la Justicia por parte de Andrea De León, Abogados Consultores "






 "Versión de la Pieza Universal Moliendo Café 
ejecutada por Ricardo Montaner "


Ciudadano
Juez  Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-
                       Nosotros, José Ricardo Manzo Hernández, José Gregorio Manzo Hernández  y  Daniel Enrique Manzo Hernández ,todos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad , de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.315.431, V-6.090.276 y V- 6.856.536 respectivamente en nuestro carácter de Herederos únicos y Universales de todos los Derechos de JOSE MANZO PERRONI Titular de la cédula de identidad número: V- 271.171 quién falleciera el 28 de Julio de 1.996 según consta de Partida de Defunción  número: 185 Inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua,  debidamente asistidos por los ABOGADOS en ejercicio Dr: Gilberto Antonio Andrea González  y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336, debidamente Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628 y V-6.198.448   respectivamente con la venia de estilo, respeto y acatamiento  acudimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“Acción Judicial por Violación de Derechos Exclusivos de Autor establecida en Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993 Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”
                
LOS HECHOS
                  Es el caso ciudadano Juez, que los aquí demandantes tienen los derechos exclusivos sobre la pieza musical Moliendo Café en virtud de herencia dejada por nuestro difunto padre el legendario compositor José Manzo Perroní, quien registro dicha obra del intelecto e ingenio humano por ante la Oficina de Registro Principal de Registro Público del Distrito Federal anotada bajo el número: 40 folios 359 al 361  del Libro de Registro de Propiedad Intelectual  Público del Distrito Federal en fecha: 23 de Junio de 1.961 donde se lee:  “…Número Cuarenta.Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal .Caracas 23 de Junio de 1.961.Ha sido presentado en ésta oficina la siguiente solicitud: Ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal . Su despacho. Yo, JOSÉ MANZO PERRONI , Venezolano,mayor de edad, con cédula de identidad No 271.171 y de éste domicilio, ante usted ocurro para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de las Obras musicales :....MOLIENDO CAFÉ... y de sus respectivas letras de las cuales soy AUTOR.Adjunto tengo el gusto de remitir los documentos de ley a los 05 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1.961. JOSÉ MANZO. Y por cuanto el peticionario ha llenado los requisitos legales,se le expide éste CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  de acuerdo con el articulo 178 de la Ley de Propiedad Intelectual.Caracas fecha Ut Supra. En la misma fecha se expidió el certificado siguiente:República de Venezuela .Ministerio de Justicia .Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal .CERTIFICADO DE PROPIEDAD INTELECTUAL . El Registrador que suscribe certifica  que el Ciudadano: JOSÉ MANZO PERRONI, Venezolano, mayor de edad,de éste domicilio, con cédula de identidad número: V-271.171 y quién procede de conformidad con lo  dispuesto por el artiulo 178 de la Ley de Propiedad Intelectual , ha solicitado por ante ésta Oficina el registro de las obras musicales....MOLIENDO CAFÉ...de las cuales expresa ser AUTOR.Y por cuanto el Peticionario ha llenado los requisitos legales, se le expide éste certificado de Inscripción .Queda registrado bajo el número: 40 Folio 359 del Registro General de la Propiedad Intelectual. Caracas 23 de Junio de 1.961…” a tales efectos consignamos dicho documento en Original  marcado “A” como documento fundamental de la demanda, el contiene el  registro de derecho de autor emitido por la oficina de propiedad intelectual donde consta la autoría de la precitada pieza musical; Moliendo Café,  así mismo acompañamos, declaración de herederos únicos y universales  de donde se desprende el carácter exclusivo con el que actuamos y la propiedad de la referida pieza musical por actos mortis causa, de la misma manera acompañamos a los efectos de ley la partida de nacimiento de todos y cada uno de los herederos únicos y universales del de cujus José manso Perroni, el cual es el creador único y exclusivo de la ya tantas veces referida pieza musical Moliendo Café,  hemos acudido ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demandamos a HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 por violación de Derechos exclusivos de Autor, ahora bien ciudadano juez la persona natural antes señalada se han dado por explotar desde el punto de vista económico la referida pieza musical presentándola en escenarios nacionales e internacionales así mismo dicha pieza musical a formado parte del sound track de películas y de obras teatrales donde claramente se ha escuchado como fondo musical y de ambiente la ejecución de la pieza musical Moliendo Café, obra de exclusiva autoría de nuestro finado padre y del cual somos herederos únicos y universales. tal como lo hemos comprobado de las probanzas documentales aquí aportadas, es un hecho notorio, publico y comunicacional que por dicha obra HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 se han lucrado obteniendo además premios y galardones tanto nacionales como internacionales por la ejecución de dicha obra, muchos de esos premios han consistido en importantes sumas de dinero, de todo lo cual nunca se le ha aportado ningún tipo de beneficio ni rendimiento alguno a nuestro finado padre José Manzo Perroni quien fué el creador único y exclusivo de dicha obra musical tal y como se desprende del Registro de Derecho de autor que acompañamos a la presente demanda  , donde consta su exclusiva creación por parte de nuestro finado padre José Manzo Perroni en tal sentido es nuestro interés  que se reconozca los derechos de creación de la referida pieza musical ya que con la explotación de dicha obra por parte de terceros que no cuentan, ni contaron nunca con autorización, ni mucho menos licencia para explotar valida y legítimamente la pieza musical Moliendo Café  afectan la imagen de su legitimo creador ,asi las cosas hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de demandar como en efecto demandamos a HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 en virtud de  Acción Judicial por Violación de Derechos Exclusivos de Autor establecida en Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993 Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”  dado que ha afectado de manera directa y en forma contundente  el  Patrimonio de nuestro finado padre y de sus herederos únicos y universales hoy aquí demandantes, de la misma forma solicitamos al ciudadano Juez que condene al demandado HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 al pago de los daños representados por las regalías que nunca cancelo, ni a José Manzo Perroní ni a sus legítimos herederos y las cuales hoy en día se traducen en miles de millones de Bolívares,  toda vez que la creación exclusiva de nuestro finado padre José Manzo Perroni  es una pieza musical de carácter universal que se ha escuchado, ejecutado y explotado comercial y económicamente en los cuatro puntos cardinales del planeta tierra. Podemos señalar que dicha pieza ha sido utilizada por la mayoría de las emisiones radiales de los 5 continentes y ha sido ejecutada además por estrellas del pentagrama universal, tan relevantes como  Lucho Gatica , Hermanas Navarro, Hermanas Armel Alfonso y Fernando, el propio demandado Hugo Blanco , Charlie Palmieri , Belisario Lopéz, Mario Suarez ,Los Príncipes, Los Tico Tico , Cortijo y su Combo , Ray Anthony, Lorenzo González , Pérez Prado , Chucho Mendoza ,Digno García ,Mina, Los Gin Fizz, Los Tres de Castilla, Orquesta Los Melódicos ,Rosita Ferrer , Paul Anka y Cesar Costa, Mitch Miller, Aleco Pandas, Rudy Ventura, José Reisman , Franck Pourcel , The Hollyridge String entre muchos otros de carácter Universal así también ha sido ejecutada por  Ray coniff, orquesta filarmónica de Londres, la orquesta de los Ángeles, el Tigre de Gales, kenny g, y otros no menos importantes como frank sinatra, Ricardo Montaner, Julio iglesias, José Luis Rodríguez y hasta Lila Morillo todo lo cual ha generado desde la época de su creación la venta masiva de long plays, compact discs, cassette y presentaciones en vivo a lo largo y ancho de la Republica Bolivariana de Venezuela por parte de HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 . Ciudadano Juez, siendo el titular del derecho exclusivo de autoría, sobre la ya tantas veces referida pieza musical Moliendo Café, nuestro finado padre José Manzo Perroní, nunca recibió de HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749, las cantidades que le correspondían por cada unidad producida, vendida y/ o explotada de la ya tantas veces referida pieza musical Moliendo Café cantidades que tenía que haber cancelado en virtud de que el derecho exclusivo de autoría es de José Manzo Perroní y de sus sucesores  y no de HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 es tan grande la irregularidad que han vivido tanto el creador exclusivo de Moliendo Café como de sus legítimos herederos, que habiendo creado tan magna obra pieza musical que solo es posible crear una sola vez en la vida de un autor en virtud del carácter universal que ha tenido la referida pieza musical Moliendo Café y siendo que la misma se puede decir que es representativa sin lugar a dudas de la llamada música venezolana y la cual es esencia de la venezolanidad, han vivido una vida plagada de dificultades económicas a sabiendas de que una parte de su patrimonio intangible está siendo explotada a gran magnitud produciendo ingentes ingresos económicos a quien se ha apropiado por la vía de los hechos de los derechos exclusivos que por la pieza musical Moliendo Café pertenecen al finado José Manzo Perroni y a sus legítimos y únicos herederos universales aquí demandantes, ciudadano Juez la injusticia vivida en relación al caso aquí planteado es tan grande y evidente que en casa de José Manzo Perroni  y de sus legítimos herederos han faltado los recursos económicos para cubrir necesidades básicas inclusive en cuanto a cubrir los penosos gastos tanto de sepultura como de entierro, no existieron y por tanto ha sido muy difícil cubrir los gastos de la vida y los gastos de la muerte de tan magno músico venezolano que en su ilimitada capacidad de creación dio al mundo tan excelsa obra musical, siendo humillado , vejado y herido en su patrimonio moral por haber sido despojado por la vía de los hechos de ese hijo, de ese fruto de su intelecto que como sabio y músico del pueblo venezolano produjo esa pieza de sello venezolano cuya autoría es única y exclusiva de José Manzo Perroni la cual pertenece en exclusiva propiedad hoy día a sus únicos herederos universales aquí demandantes, ciudadano juez ¿cómo puede ser posible? que tanto el finado José Manzo Perroni  como sus herederos únicos y universales aquí demandantes, siendo creadores nada más y nada menos de la pieza musical Moliendo Café hallan pasado las penurias económicas y el sin sabor de una vida extremadamente reducida y con limitaciones que llegaron al punto de poner en juego su seguridad alimentaria y por ende su propia existencia. En razón de lo mismo y visto que se han agotado todos los medios posibles de acercamiento y de conversación para la búsqueda de un arreglo amigable con nuestro familiar (Primo) HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 quien por la vía de los hechos despojó de toda la producción de beneficios económicos a José Manzo Perroni  nuestro finado padre ,que hemos acudido ante su competente autoridad a pedir justicia en el sentido más amplio posible, pues cuando una persona es despojada de una creación de su propio intelecto, DE SU HUELLA MUSICAL  y de su espíritu, esa persona en ese mismo instante tal y como lo ha dicho en repetidas ocasiones nuestro máximo tribunal, Tribunal Supremo de Justicia, es despojada de su propia alma, porque mas nadie en el mundo a través de sus circunvalaciones cerebrales podía producir el ritmo, la letra y la esencia de un código musical tan perfecto, excelso, sublime y magnifico como José Manso Perroni y su legendaria producción musical titulada por el mismo como Moliendo Café. Encuentra su fundamentación  la demanda aquí interpuesta en nuestra gloriosa Ley de Derechos de Autor la cual está en perfecta concordancia con nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como principio básico y fundamental la protección a los derechos de creación que son obra del espíritu e inventiva de un ser humano en particular siendo los mismos excluyentes de cualquier otro tipo de intervención de parte de terceras personas, pues la obra producto de ingenio humano le pertenece desde el mismo momento de su creación teniendo por tanto efectos declarativos la inscripción que ante el registro de derechos de autor realice el creador y o autor de una obra de su ingenio, de su propio intelecto, fruto de su propia experiencia y del don creador que Dios le ha otorgado puesto que dichas obras han sido reconocidas tanto por las normas de la especialidad, léase derechos de autor , Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y doctrina reiterada y consuetuda del máximo jerarca del poder judicial venezolana, Tribunal Supremo de Justicia que en repetidas ocasiones a sostenido y establecido que los derechos de autor derivan de la capacidad CREATIVA, del talento, del ingenio y del alma de su creador por tanto el patrimonio moral y/ o patrimonio intangible que se deriva de las obras creadas es exclusivo de su creador desde el mismo momento en que la obra nace al mundo, desde el mismo momento en que el mundo se hace beneficiario del milagro de la creación humana no en vano la doctrina jurídica de la iglesia católica universal  (católica, apostólica y romana) ha dicho que el papel del hombre en este mundo es la de ser co creador y co ordenador entorno a los planes que sobre este mundo tiene el creador universal, José Manzo Perroni  es un Creador, venezolano cuyo ingenio, cuyo talento, cuyo espíritu a cultivado una de las bellas artes, como lo es la música , la cual es el fruto de la combinación de complicados códigos del pensamiento humano que generan a sus vez en el resto de los seres humanos una sensación de bienestar de alegría y de felicidad, es decir, nuestro José Manzo Perroni, le produjo al mundo alegría, bienestar y felicidad al mundo a través de una obra que broto de su alma y en consecuencia de sus propias entrañas. Sigamos con el desiderátum jurídico buscando el fundamento requerido en derecho para que la reclamación de los aquí demandantes tenga el favor de la justicia así vemos que el acto registral de los derechos de autor de moliendo café de manera inequívoca exclusiva y excluyente de cualquier otro tiene el efecto declarativo de individualizar como único y exclusivo creador de la pieza musical Moliendo Café a José manso. Esto que en derecho venezolano encuentra su asidero jurídico en la Ley de Derechos de Autor y en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, además tiene el amparo de convenios internacionales, suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela y que según el artículo 155 del antes referido texto legal han sido refrendados por nuestra Asamblea Nacional y por tanto tienen el carácter de Leyes Nacionales. Nos estamos refiriendo a los convenios de París y de Berna, de donde se desprende la protección jurídica que tiene los derechos de autor en todo el orbe y que se refieren muy especialmente a los derechos de explotación exclusiva que tiene el creador a la obra de su propio intelecto, así las cosas encontramos debida y adecuada protección a los derechos exclusivos que produce los derechos de autor tanto a nivel de derecho interno como a nivel de derecho internacional, también encontramos instrumentos jurídicos de la misma naturaleza que de manera armoniosa con las convenciones internacionales antes descritas protegen debida y adecuadamente los derechos de autor, nos referimos específicamente al esquema subregional andino al cual pertenecimos por largos años y al esquema de integración conocido como Mercosur al cual recientemente hemos ingresado con la calidad de socios nuestro actual mercado  de integración, Mercosur reconoce, protege y asegura el cumplimiento de los derechos exclusivos de explotación económica que tienen los autores que pertenecen a países miembros de dicho esquema de integración así mismo debemos acotar que el hecho de que una obra como Moliendo Café este registrada a nombre de José Manzo Perroni en uno de los países miembro de este esquema integracionista le otorga igualmente el reconocimiento como uso previo en los estados unidos de norte América y por supuesto todo el territorio de la unión europea, ya que el uso previo es requisito sine qua non para que se otorgue también la exclusividad por via de fast track (vía rápida) los mismos exclusivos derechos que otorgo el registro venezolano, es decir que el Convenio de Berna y el Convenio de París, son los convenios marco para la protección  la de los derechos de autor en la América Latina, América del Norte y Europa, siendo en consecuencia que los derechos de José Manzo Perroni  en relación a la pieza musical Moliendo Café tienen protección jurídica amplia y suficiente a cuanto a derecho se refiere tanto a la República Bolivariana de Venezuela como en el mundo entero. Esto queda demostrado entre otras por los documentos que a continuación se señalan y acompañan :
1.-Contrato Firmado entre José Manzo Perroni y Morro Music Compañía de Nueva York con sede en 1733 Broadway Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica   de fecha  15 de Marzo de 1.961 que acompañamos marcado “1” donde se observa que dicha Empresa administra los Derechos relacionados con la Letra y la Música de la Pieza Musical Moliendo Café exceptuando únicamente el Territorio Venezolano solamente.
2.-Contrato de fecha 26 de Junio de 1.961 firmado entre José Manzo Perroni y Morro Music Compañía de Nueva York con sede en 1733 Broadway Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica de donde se desprende que dicha Empresa administra los Derechos relacionados con la Letra y la Música de la Pieza Musical Moliendo Café exceptuando únicamente el Territorio Venezolano solamente.
                  A los fines legales consiguientes solicitaremos en su momento oportuno la declaración en la República Bolivariana de Venezuela de los Representantes Legales de Morro Music Compañía de Nueva York con sede en 1733 Broadway Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica para dejar sentados y comprobados los Derechos sobre la Letra y la Musica de la Pieza Musical MOLIENDO CAFÉ.
                  Con éstos dos Convenios queda plenamente demostrado que desde el principio se negocio letra y música de MOLIENDO CAFÉ exceptuando al  Territorio Venezolano, quedando plenamente demostrado el USO de la LETRA y de la MUSICA desde el mismo momento de su creación. ciudadano Juez  la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela SACVEN inexplicablemente han cancelado dichos DERECHOS (regalías)  al demandado                     HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 y ante nuestro reclamo han decidió acumular dichos dividendos y regalías  hasta que un Juez de la República les ordene cancelar o a José Manzo Perroní y/o Sucesores    o a Hugo Blanco Manzo , lo cuál es una arbitrariedad toda vez que los Derechos registrales de la obra pertenecen a JOSÉ MANZO PERRONI
EL DERECHO
         La Protección con rango de Derecho Constitucional otorgada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 nos puso a la vanguardia entre los Países que fomentan el desarrollo, económico e intelectual de sus pueblos pues al favorecer la Titularidad de los Derechos Intelectuales se fomenta el instinto creativo de los Pueblos y así también el intercambio responsable con pueblos de otras latitudes del mundo que no dudan en ofrecer herramientas Industriales, Científicas, artísticas y culturales a nuestro País con la seguridad de que sus derechos de exclusividad están garantizados, nuestro País es signatario de importantes convenios y acuerdos Internacionales (Paris y Berna) que nos llaman a proteger y defender estos Derechos Intelectuales a la par de que son considerados Derechos Humanos según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica ( la propiedad intelectual es un derecho de segunda generación que demanda reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico venezolano), lo cuál asegura el correcto desempeño de muchas patentes de Invención y Marcas de Notoriedad Internacional en nuestro País, los Derechos de Autor son el Derecho número 27 de la lista de Derechos Humanos que no pueden ser nì Suspendidos, nì Conculcados, ni mucho menos desmejorados, hacerlo es darle la espalda al desarrollo dice la,  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 98, que incluye dentro de los derechos culturales y educativos la libertad en la creación cultural, tanto en su inversión como en su producción y divulgación, cuando expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.”  La Presente Acción Judicial encuentra su fundamentación Jurídica en que la: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 98, incluye dentro de los derechos culturales y educativos la libertad en la creación cultural, tanto en su inversión como en su producción y divulgación, cuando expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993, la cual en su Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”, confiere al juez que conoce de la acción por violación del derecho de explotación de una obra, poderes generales para decretar el secuestro de todo lo que constituya violación del derecho de explotación y el embargo de los proventos que correspondan al titular del derecho, siempre que se aporten pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama, a menos que dicha presunción surja en la práctica de alguna de las pruebas indicadas en el encabezamiento de la norma, esto es, la inspección judicial, la experticia y cualesquiera otras de las previstas en el Código de Procedimiento Civil. La ley en comento, en su artículo 112, expresamente dispone: Artículo 112.- Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y, medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado, (“…el deseo del constituyente no fue consagrar un mero derecho al desarrollo programático, sino establecer el deber para el Estado de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos atendiendo al principio de progresividad, es decir a través del avance en las garantías que aseguren un mejor desarrollo de cada uno de los derechos”), es de resaltar  Que los Derechos registrales son de carácter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos Morales son: Inembargables, Imprescriptibles, Irrenunciables e Inalienables. Que los Derechos económicos y de disposición son intransferibles.  Que en consecuencia solicito me sean cancelados a la BREVEDAD POSIBLE los Derechos de Autor de la obra Plagiada en el porcentaje que legalmente me corresponde  del Monto total de las ventas de las Obras señaladas.

PETITORIO
                En razón de los hechos y en base a los fundamentos de derecho antes expuestos he acudido ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demandamos al ciudadano  HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 para que indemnice a los legítimos y únicos universales herederos de José Manzo Perroni aquí demandantes y les condene al pago de las cantidades de dinero que a continuación se señalan; para que nos pague o en su defecto así sea condenado por éste Juzgador las cantidades Dinerarias que se señalan a continuación Primero: Que Indemnice los Daños Directos que ascienden a la cantidad de: Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000 Bs) representados por la falta de pago de nuestros Derechos de Autor como consecuencia de la obra plagiada, toda vez que a la fecha no hemos recibido contraprestación económica correspondiente de parte del  demandado HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 por haber incurrido en la explotación económica de la obra sin licencia,ni autorización alguna y en perjuicio de los Derechos de los demandantes ,de lo cuál  se reclama a través de la presente  Acción Judicial ,  ha desconocido esta verdad registral con una conducta contraria a la ley  y a los Derechos de autor que constan en el registro a saber : José Manzo Perroní, quien registro dicha obra del intelecto e ingenio humano por ante la Oficina de Registro Principal de Registro Público del Distrito Federal anotada bajo el número: 40 folios 359 al 361  del Libro de Registro de Propiedad Intelectual  Público del Distrito Federal en fecha: 23 de Junio de 1.961  que acompañamos como documento fundamental de la demanda. segundo: el pago de la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (12.500.000 Bs) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, correspondiendo dicha cantidad al 25% del monto total del concepto demandado Tercero: el pago de las costas y costos del presente procedimiento judicial, prudencialmente calculado por el ciudadano juez. Cuarto: En virtud de que los derechos del finado José Manzo Perroni y sus únicos y universales herederos, se producen también fuera de las fronteras venezolanas, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez aplique la indexación monetaria a los montos demandados en la sentencia definitiva correspondiente.
CUANTIA DE LA DEMANDA
              La Presente demanda asciende a la cantidad de: Sesenta y dos Millones  Quinientos Mil de Bolívares  (62.500.000 Bs) lo cual representa la cantidad de: Quinientas ochenta y cuatro mil ciento doce con catorce Unidades Tributarias (584.112,14) a razón de  107 Bs cada una de ellas.
Solicitud Medida Preventiva de Embargo
             Razón por la cual solicitamos se DECRETE EMBARGO PREVENTIVO  en contra de los DERECHOS que por REGALIAS se encuentran depositados en DINERO en las Cuentas de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA SACVEN  Inscrita en la Oficina Subalterna del tercer circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el número 73 folio 150 del Protocolo Primero  tomo 3º de fecha 25 de Mayo de 1.955 , por la Explotación de la Obra MOLIENDO CAFÉ  que cubra el Doble del monto demandado más las costas que prudencialmente calcule el ciudadano Juez a objeto de que se salvaguarde nuestros derechos de Autor , la Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993, la cual en su Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”, confiere al juez que conoce de la acción por violación del derecho de explotación de una obra, poderes generales para decretar el secuestro de todo lo que constituya violación del derecho de explotación y el embargo de los proventos que correspondan al titular del derecho, siempre que se aporten pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama, (PRESUNSION GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMA LA PROBAMOS CON DOCUMENTO DE REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR  A FAVOR DE : José Manzo Perroní, quien registro dicha obra del intelecto e ingenio humano por ante la Oficina de Registro Principal de Registro Público del Distrito Federal anotada bajo el número: 40 folios 359 al 361  del Libro de Registro de Propiedad Intelectual  Público del Distrito Federal en fecha: 23 de Junio de 1.961 ) ya que inexplicablemente han cancelado dichos DERECHOS al demandado HUGO CESAR BLANCO MANZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-2.099.749 y ante nuestro reclamo han decidió acumular dichos dividendos y regalías  hasta que un Juez de la República les ordene cancelar o a José Manzo Perroní y/o Sucesores    o a Hugo Blanco Manzo , lo cuál es una arbitrariedad toda vez que los Derechos registrales de la obra pertenecen a JOSÉ MANZO PERRONI razón por la cuál solicitamos se dicte Decreto de Embargo sobre dichas cantidades de dinero retenidas por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA SACVEN en virtud  de la causa litigiosa que ha surgido entre HUGO BLANCO MANZO y JOSÉ MANZO PERRONI Y/O Sucesores aquí demandantes ,dado que se cumplen los extremos de Ley como lo son: EL FUMUS BONIS IURUS y EL PERICULUM IN MORA e inclusive EL PERICULUM IN DANNI, todo en virtud de Que los Derechos de Autor consisten en la Facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creación del Ingenio Humano y  en razón de lo mismo ejerzo la presente  Acciones Judicial para garantizar el ejercicio pleno de mí Derecho de explotación económica de las obras. A los fines de que dicha medida pueda ser practicada.
OFICIO A SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA
                Solicitamos al Ciudadano Juez Oficie a SACVEN SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA  Inscrita en la Oficina Subalterna del tercer circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el número 73 folio 150 del Protocolo Primero  tomo 3º de fecha 25 de Mayo de 1.955,para que Informe a éste Tribunal a cuánto ascienden los Derechos de Autor que mantiene acumulados en las cuentas de la Asociación por concepto de Regalías de la Pieza Musical “MOLIENDO CAFÉ”.
                Solicitamos  pues al Ciudadano Juez  que  Declare la presente Acción Judicial Con Lugar en la Sentencia definitiva. A los solos  efectos de Ley declaramos como nuestro Domicilio Procesal el siguiente: “Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Municipio Autónomo Carrizal- Los Teques Estado Miranda”.(Andrea De León, Abogados Consultores e- mail: andreadeleonjuridico@hotmail.com teléfonos: 0416-8075148 y 0412-9742213) a los mismo efectos el Domicilio del Demandado  HUGO CESAR BLANCO MANZO es: Calle 12 Residencias Vista Hermosa Piso 1 Apartamento 11la Urbina Caracas teléfono: 0212-2416655 . Fiat Justitia Et Rua Caelum .Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ESTE CASO DEBE LLEGAR A LA APLICACION DE LA JUSTICIA,N Y DEBE SENTARSE UN PRECEDENTE PARA QUE LOS PLAGIARIOS DE LA CREACION INTELECTUAL, SEAN CASTIGADOS