viernes, diciembre 22, 2006

Feliz Navidad

Nuestro Despacho de Abogados les desea a todos los internautas de èste Mundo una Feliz Navidad y un prospero año Nuevo.Andrea De Leòn , Abogados Consultores

jueves, diciembre 21, 2006

Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citaciòn ùnica lo que no quiere decir, que no existan exepciones al Principio que obliguen la practica de una citaciòn expresa para esos actos, de momento puedo citar como exepciòn el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citaciòn expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colaciòn Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr: Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El articulo 26 del Còdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citaciòn ùnica, por el cuàl las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citaciòn para la Contestaciòn de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citaciòn para ningùn otro nuevo acto del Juicio.No Obstante ,el referido articulo 26 establece una excepciòn a la regla antes mencionada, que consiste en que ùnicamente deberà practicarse una nueva citaciòn cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es asì como en el caso bajo anàlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al estblecer el articulo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificaciòn de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podrìa constituir una violaciòn del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de èsta Sentencia:
  1. La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
  2. La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia

En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :

  1. El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
  2. Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Libertad de Expresiòn y de Pensamiento

Garantìa Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna a sì lo establece de forma expresa, ahora bièn el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce puès al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interès de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicaciòn y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero serà responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresiòn y de pensamiento puès no otorga inmunidad absoluta siempre serà responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia :Actos Judiciales-Clasificaciòn

Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria , en ese sentido a tales efectos citamos a continuaciòn Sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr: Adàn Febres Cordero. "...Nuestra Legislàciòn, como la mayorìa de las extranjeras, carecen de una clasificaciòn precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Còdigo de Procedimiento Civil creando al respecto confusiòn e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber:La Sentencia , los autos y los Decretos . Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurìdica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no estàn sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de caràcter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta puès bièn esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Transaccion Laboral

Se trata de un Contrato donde las partes en uso de la llamada Libertad Negocial someten una materia de origen laboral a la autocomposiciòn de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vìa contractual,cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoria del Trabajo o bièn un Tribunal Laboral para que èste ùltimo otorgue su aprobaciòn a travès de la respectiva Homologaciòn del referido contrato su principal caracteristica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allì donde juega un papel importantisimo la Homologaciòn de la autoridad Laboral correspondiente ya que si èsta es otorgada Ni el Trabajador ni la empresa podràn volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relaciòn laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad puès al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acciòn correspondiente sin embargo la parte que se consedere afectada podrà hacer valer esa transacciòn por ante la autoridad que conozca del caso y asì entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacciòn y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre asì de manera especialisima en esta materia laboral dado el caracter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 17, 2006

Reforma Constitucional en Venezuela

Se prepara Venezuela para desarrollar el Socialismo del Siglo XXI a travès de Reforma Constitucional la cuàl una vez preparada, ajustada y revisada serà presentada al Pueblo a travès de una Consulta Refrendaria .Se habla de Reforma Constitucional puès debe guardar y proteger los Principios Fundamentales de la actual Constitucional y desarrollar la nueva Tendencia a travès del Principio del Estado Social de Derecho que existe ya en la propia Constituciòn a reformar.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Nueva Tendencia Polìtica "Socialismo del Siglo XXI"

Tendencia Polìtica Filosofica que indica una especie de Socialismo a la Venezolana donde a manera de Collage se busca incluir todas las mejores experiencias del Socialismo Mundial excluyendo per se toda la Mala Praxis Socialista del siglo pasado admitiendo tan sòlo lo positivo teniendo como columna vetebral el respeto a los Derechos Universales del Hombre y Tratados Internacionales de Derechos Humanos todos los cuales pueden ser desarrollados en armonia con los postulados de esta tendencia Polìtica Filosofica destacan como Derechos Fundamentales :Derecho a la Vida, Libertad,Propiedad,Libertad de Asociaciòn, participaciòn Ciudadana todos los cuales se pueden desarrollar bajo el pre-nombrado Socialismo del Siglo XXI.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Impuesto al Activo Patrimonial

Se espera Nueva Ley de Impuesto al Patrimonio y asi al mismo tiempo eliminaciòn de todos los Impuestos Sucesorales

viernes, noviembre 17, 2006

Los Alquileres estan Congelados

Como mecanismo de protecciòn al Debìl Jurìdico se prorrogo la medida extraordinaria que protege al Inquilino en cuanto a la Imposibilidad legal del Arrendador de poder aumentar el Canon de Arrendamiento.

miércoles, noviembre 15, 2006

Instituto Especializado para la Seguridad Industrial

Segùn la Reforma de la Ley Especial de Prevenciòn de Accidentes Laborales en Venezuela deben conformarse en las Empresas los llamados Comites de Seguridad el cuàl debe tener delegados Obreros que velen despues de una formaciòn Especial en el Instituto de Capacitaciòn del Estado por la materia de seguridad en la empresa respectiva para evitar accidentes Laborales.

jueves, noviembre 09, 2006

Calumnia por denuncia Falsa en contra de un Trabajador

La presente se publica como consecuencia de un caso concreto en el que un Trabajador es despedido por haber incurrido supuestamente en un delito contra la propiedad en la empresa en la cuàl trabajaba,la gerente de dicha empresa se apresurò y coloco una denuncia donde individualizaba la responsabilidad por los supuestos hechos delictuosos en cabeza del trabajador al cuàl despidieron, aquì vemos como el caso tiene dos vertientes :
  • Laboral
  • Penal.

En cuanto a lo laboral es obviamente un despido Injustificado podrà el trabajador solicitar la calificaciòn del mismo y gozar de sus salarios hasta tanto y en cuanto se decida el caso en la sede Administrativa, ahora bièn en cuanto a lo Penal siendo una denuncia y demostrada la falsedad de la misma la empresa incurriò en otro delito no menos grave denominado tècnicamente como CALUMNIA por lo cuàl responden personalmente aquel que formulo la denuncia pero la empresa debe responder por los Daños y perjuicios que en èste caso atentan contra el patrimonio Moral del Afectado.

Accidente Laboral

En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para determinar legalmente y desde el punto de vista tècnico el grado de la lesiòn y su nivel incapacitante,una vez hecho èsto se deberà pedir una evaluaciòn de la Empresa en cuanto a sus condiciones de Higiene y Seguridad Industrial sì la misma no cumple con los requerimientos minimos de la ley en cuanto a condiciones de Seguridad y medio ambiente del Trabajo sus Dueños o propietarios podrìa ser responsables de delitos Especiales Tipificados como Lesiones Graves, Leves y levisimas e incluisve responder por Homicidio Culposo para el caso de que la consecuencia haya sido fatal.

HABEAS DATA

Ver articulo 28 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

viernes, noviembre 03, 2006

Derecho Constitucional : "La Nacionalidad Venezolana"



En Venezuela la Constituciòn Nacional distingue entre Venezolanos Originarios y Venezolanos por Naturalizaciòn,los Originarios son aquellos Nacidos dentro del Territorio de la Repùblica, los Hijos de Padre Venezolano por Nacimiento o Madre Venezolana por Nacimiento y aquellos que aùn habiendo nacido en el Exterior y siendo hijo de extranjeros sin embargo ingresaròn al paìs antes de cumplir los 7 años caso en el cuàl si adopta la Nacionalidad Venezolana se tendra como Venezolano originario en el lapso establecido por la ley, en cuanto los Venezolanos por Naturalizaciòn es el caso de los Extranjeros que solicitan la Nacionalidad al Estado Venezolano por haber estado residenciados en el paìs de forma ininterrumpida por el lapso de tiempo que señala la Ley,aquì vemos que los lapsos de tiempo para los extranjeros originarios de España,Italia,Portugal,paises del Caribe y Paìses de America Latina se reducen a la mitad.En cuanto al Extranjero que celebre Matrimonio con Venezolano o Venezolana por nacimiento podrà adquirir la Nacionalidad Venezolana despuès de 5 años de la celebraciòn de dicho Matrimonio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 01, 2006

Venta de un Fondo de Comercio


Cuando se pretende vender un Fondo de Comercio se debe tener en cuenta que este forma una Universalidad de Bienes cuyos elementos constitutivos son: El punto y la Clientela todo lo cuàl debe ser mencionado en el documento de Compra-venta ya que esa Universalidad Patrimonial conjunga un sin nùmero de elementos tan variados como: Derechos Comerciales,Patrimonio Moral,Marcas,Patentes,Licencias, Regalìas, Activo Fijo, Circulante y otros que debe ser soportados en un Inventario Anexo al contrato debidamente firmado por el Vendedor del Fondo de Comercio amèn de un Estado General de ganancias y de perdidas puès existe o mas subsiste una Responsabilidad Solidaria frente a los Terceros los cuales son:
  • Trabajadores (Opera la Sustituciòn de Patrono)
  • Acreedores cuya obligaciòn no sea debidamente satisfecha.
  • Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma identica existiendo la obligaciòn de Notificaciòn Formal a la Aseguradora

Es de hacer notar que si no se hacen las publicaciones de Ley continuaran siendo responsables frente a los terceros en forma solidaria y en cuanto al Vendedor se le obliga a otorgar una garantia de no restablecimiento en el mismo negocio y area so pena de incurrir en competencia desleal (Garantìa de Evicciòn) todo lo que no conste como parte de la venta en forma expresa quedarà fuera de la enajenaciòn del Fondo de Comercio.

sábado, octubre 28, 2006

Jurisprudencia : Libelo de la Demanda fundamentos de derecho.


Antes de indicar algunos fallos Jurisprudenciales citaremos en forma expresa el articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl reza expresamente lo siguiente : "El Libelo de la Demanda deberà expresar :
  1. La Indicaciòn del Tribunal ante el cuàl se propone la demanda.
  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el caràcter que tiene.
  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona Jurìdica, la demanda deberà contener la denominaciòn o razòn social y los datos relativos a su creaciòn o registro.
  4. El objeto de la pretensiòn, el cuàl deberà determinarse con precisiòn indicando su situaciòn y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble ; y los datos , tìtulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
  5. La relaciòn de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiòn , con las pertinentes conclusiones.
  6. Los Instrumentos en que se fundamente la pretensiòn , estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho deducido, los cuales deberàn producirse con el Libelo.
  7. Si se demandare la indemnizaciòn de daños y perjuicios , la especificaciòn de estos y sus causas.
  8. El nombre y apellido del mandatario y la consignaciòn del poder.
  9. La Sede o direcciòn del demandante a que se refiere el articulo 174.
Veamos un Fallo Jurisprudencial que segùn nuestra optica debe tomarse en cuenta a la Hora de redactar una demanda sobre todo en relaciòn al ordinal 5 del articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil puès la fundamentaciòn en Derecho es uno de los requisitos que debe cumplir el Libelo de la Demanda : Sentencia, SPA, 22 de Septiembre de 1.993 donde la Magistrado Ponente es la Dra: Hildelgard de Rondòn de Sansò :"...Segùn el Principio Iura Novit Curia se ha reconocido al Juez un amplio poder instructorio por lo que se refiere a la norma Jurìdica aplicable al caso concreto,definiendose , segùn dicho principio , a la eventual actividad de las partes ,en lo relativo a la alegaciòn del Derecho aplicable,como ùtil , màs no necesaria ni determinante...No obstante en Venezuela , en materia de procedimiento civil , tal Principio se encuentra aparentemente matizado con la norma contenida en el articulo 340 ord. 5º del C.P.C. y en el articulo 361 eiusdem , en virtud de los cuales las partes , al presentar o contestar la demanda ,deben indicar al Tribunal el fundamento de Derecho de su pretensiòn. No Obstante , en criterio de la Sala , tales normas no pueden llegar al extremo de atar de manos al Tribunal que conozca de la causa ,limitandolo a sòlo poder aplicar las normas de Derecho invocadas por las partes . De manera que, en Venezuela , en materia del Procedimiento Civil ordinario,a Juicio de la Sala , la carga de las partes de alegar el Derecho aplicable al caso concreto , tiene el caràcter de requerir de aquellas una colaboraciòn necesaria,pero no vinculante ni limitante para el Tribunal de la causa , quien puede en aplicaciòn del Principio Iura Novit Curia , aplicar al caso concreto normas de Derecho distintas de las alegadas por las partes..." Asì tambièn encontramos otra Sentencia de la SPA de fecha: 14 de Agosto de 1.989 ponente Dr: Pedro Alid Zoppi, "... Para Cumplir lo preceptuado en el ordinal 5 º del articulo 340 atinente a los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensiòn , BASTA Y ES SUFICIENTE CON ALEGAR LA NORMA LEGAL que en criterio del demandante , sirva de sustento a su reclamaciòn..." Vemos puès que la omisiòn de la fundamentaciòn en Derecho producirà el Defecto de forma contenido en el ordinal 5º del articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil.

viernes, octubre 27, 2006

Jurisprudencia : Requisitos de La Sentencia.


En materia de la Sentencia y sus requisitos es necesario consultar el articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano el cuàl expresa lo siguiente : Toda Sentencia debe contener:
  1. La Indicaciòn del Tribunal que la Pronuncia.
  2. La Indicaciòn de las partes y de sus apoderados.
  3. Una sintensis clara,precisa y lacònica de los tèrminos en que ha quedado planteada la controversia,sin transcribir en ella los actos del Proceso que constan de autos.
  4. Los Motivos de hecho y de Derecho de la Decisiòn.
  5. Decisiòn expresa,positiva y precisa con arreglo a la pretensiòn deducida y a las exepciones o defensas opuestas, sin que en ningùn caso pueda absolverse de la Instancia.
  6. La determinaciòn de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisiòn.
Cabe aquì comentar que la ausencia de cualquiera de dichos requisitos generarà la Nulidad del Fallo asì lo comenta la Jurisprudencia màs autorizada a continuaciòn señalamos la Posiciòn del Dr: Anibal Rueda expresada en Sala de Casaciòn Civil el 22 de Julio de 1.987 donde señala la definiciòn de Sentencia, asì nos dice expresamente lo siguiente : "...La Sentencia como silogismo, es un Juicio Lògico y es tambièn una orden del Estado para resolver un conflicto . Segùn un autor patrio de las tres partes de la sentencia , narrativa,motiva y dispositiva , en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedratico y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera puès que la parte màs importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho,el anàlisis de los hechos y la subsunciòn del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisiòn que le merece el proceso sometido a su consideraciòn..." Todo lo cuàl complementamos con Sentencia de Sala ce Casaciòn Civil de fecha 29 de Abril de 1.992 donde el Dr: Renè plaz Bruzual como Magistrado Ponente expresò contundentemente lo siguiente : "... el Cumplimiento de los requisitos de la Sentencia es asunto en el cuàl està interesado el Orden Pùblico ,puès dichos requisitos son garantìa de la Justeza y Legalidad de lo decidido..." Tambièn el Dr: Luis Dario Velandìa en la Sala de Casaciòn Civil en fecha 23 de Mayo de 1.990 expresò : "...El articulo 243 en sus seis ordinales , es el equivalente al articulo 162 del Còdigo anterior, y trata de los requisitos intrinsecos de la Sentencia .Esta norma es de inminente orden Pùblico y su Infracciòn es denunciable en Casaciòn ,bajo el alcance de defectos de actividad o de formas sustanciales del procedimiento conforme lo establece el ordinal 1º del articulo 313 del C.P.C. ..."Podemos concluir que la falta de cumplimiento por parte de los Jueces en relaciòn al articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil al Producir una Sentencia esta generando per se la Nulidad del Fallo puès su ilegalidad deriva del hecho de que se trata de requisitos en los cuales esta interesado el Orden Pùblico.

Jurisprudencia : Nulidad de Actos Procesales


A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
  1. Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
  2. Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
  3. Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
  4. Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda

domingo, octubre 22, 2006

Derecho Humanitario Internacional


En el convulsionado Mundo moderno la Humanidad se enfrenta a una posibilidad Latente de Conflictos Bèlicos que hace pensar a los Juristas del Orbe en el tramado de Leyes,tratados y Convenios Internacionales que regulan el comportamiento de los Ejercitos con respecto a la Poblaciòn Civil la cuàl sin lugar a dudas produce las victimas màs lamentables de la Guerra,èstos Tratados reguladores del comportamiento de los Cuerpos Armados en el interior de los Paises van desde la debida y correcta identificaciòn de LOS PRISIONEROS DE GUERRA, como dipensar a los mismos un trato digno , no discriminatorio , la atrocidad de la Guerra despierta en las Fuerzas Opresoras en muchas oportunidades instintos inhumanos que Violan y pisotean los Derechos Fundamentales del Hombre, existen en la Guerra por mandato de èstos Tratados de Derecho Humanitario Internacional Armas Prohibidas como por ejemplo aquellas que por su gran toxicidad amenanzan con el exterminio de Grupos Nacionales, es necesario crear conciencia en todos los servicios Jurìdicos de los Ejercitos Regulares del Mundo de crear una adecuada y aguda preparaciòn de sus Fuerzas en el Tema de Los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional puès el respeto de èstas normas no implica ceder en temas de seguridad Nacional y de Soberanìa .Esa es la gran Diferencia entre una actuaciòn Legal y una actuaciòn que conlleve a Juicios por violaciòn de los Derechos Humanos, cabe aquì destacar esa magnifica Obra Pictorica del Maestro Picaso EL GUERNICA el cuàl es un testimonio de las cosas que no deben ocurrir en una Guerra ,aquì surge un anecdota interesante pues en una ocasiòn un Jefe Militar le pregunto al Pintor ¿ Quien hizo esto? y el le respondiò eso: ¡¡¡eso lo hicieron ustedes!!! fijando clara responsabilidad de la Agresiòn Sufrida por el Pueblo Vasco en Plena Guerra Civil Española.Instamos puès a la aplicaciòn de las Normas y Tratados de Derecho Humanitario Internacional a todos los Gobiernos del Mundo ya que hasta la Guerra tiene sus normas y estas deben ser respetadas.