viernes, noviembre 09, 2007

Importaciones Paralelas


De conformidad a criterios Legales sostenidos y expresados por el Organo Venezolano de control y regulaciòn de la Competencia "Pro competencia" presentamos criterio de èste organismo sobre las Posibles acciones que tendría el distribuidor exclusivo en materia de importaciones Paralelas : "...En principio, la apertura de importaciones paralelas favorece al productor y al consumidor, el primero de ellos quedará favorecido con mayores ventas de su producto y, el segundo, logrará el mejor precio por un producto igual.
Ahora bien, la doctrina
[14] nos presenta ciertas reservas que pudiesen tenerse en cuenta y que favorecerían al agente que tenga la exclusividad en la distribución (motivadas quizás en la reputación de la marca):
La garantía de servicio post-venta del producto. En estos casos el consumidor tiene más interés en amortizar sus costos de compra que en pagar en el acto de compra un mejor precio. De ahí que en la mayoría de los casos se prefiera optar por comprar los productos ante un distribuidor autorizado
[15].
La garantía de la reputación de la marca (goodwill de la marca). Respecto a esta situación puede que se produzca una importante devaluación de la marca cuando la importación del bien legitimo se hace indiscriminadamente.
La garantía del derecho de expectativa de un determinado producto por el consumidor. Esta garantía está relacionada con el sentido de que el producto es selecto ("original"), lo cual para muchos de los consumidores es determinante a la hora de adquirir un producto.
Adicionalmente, a las garantías antes expuestas, existe otro tipo de medidas que pueden ser interpuestas por el distribuidor exclusivo en defensa de sus derechos. Dentro de estas medidas se encuentra la acción de responsabilidad extracontractual en virtud de una posible ilicitud por enriquecimiento ilícito.
En tal sentido, para que el distribuidor exclusivo pueda tener legitimidad para instaurar este tipo de acción, deberá haber cumplido previamente con el registro de la marca en el país (transmisión que le da el derecho de usar la marca en un territorio determinado). Así, la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena como norma supranacional y, subsidiariamente, la Ley de Propiedad Industrial de 1955, establecen el procedimiento que debe seguirse para la solicitud de registro de una marca ante la respectiva oficina nacional (en Venezuela es el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial SAPI). Por otra parte, según lo dispuesto en la Decreto 2.095
[16], la concesión del uso o autorización de explotación de marcas y distribución de productos identificados bajo marcas propiedad de extranjeros, deberán ser presentadas para su registro por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), fijándose un procedimiento para verificar este registro.
Registrada la marca, el distribuidor autorizado podrá alegar en su defensa el enriquecimiento ilícito cuando las circunstancias lo permitan. Según esta alternativa, si el importador paralelo excede los límites de la buena fe en el ejercicio de sus derechos, el comerciante afectado tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria que consagra la responsabilidad civil extracontractual para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, entre los que pudiese considerarse los daños causados por la modificación o alteración de las características del producto importado. En este sentido el Código Civil Venezolano, en su artículo 1.185 dispone lo siguiente:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho...."


Esperamos puès que èstas conclusiones de nuestro màximo organismo de regulaciòn y de protecciòn que busca evitar la Competencia desleal en Venezuela les sea de mucha utilidad.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Constitucional: La Libertad Econòmica



El Derecho a la libertad económica es y serà siempre la piedra angular del Sistema econòmico Venezolano por lo que se hace necesario expresar maxima Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia donde se refiere a èste Derecho Fundamental : "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..."

En definitiva Libertad econòmica es expresiòn de Sistema de Libertades Constitucionales necesario a los intereses fundamentales de la Naciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, noviembre 08, 2007

Lecciones de Derecho Bàsico para Asambleistas : "La Supremacia Constitucional"


En venezuela se impone a travès de su ordenamiento Jurìdico un sistema coordinado y Jerarquizado de Normas que se distribuyen a traves de diferentes formas de presentaciòn, asi encontramos los diferentes cuerpos normativos como lo son:



  1. Constituciòn Nacional


  2. Leyes Organicas


  3. Leyes


  4. Codigos (civil,Mercantil,Penal...)


  5. Decretos-Leyes.


  6. Reglamentos


  7. ordenanzas


  8. actos administrativos

Ahora bièn ese conjunto normativo coesxite armonicamente gracias al respeto de las Jerarquias, es decir, una norma inferior nunca puede estar en contradicciòn con una superior si èsto sucede se aplica la superior y en algunos casos se Deroga, anula y/o sustituye por la norma de la especialidad, es decir, entre una norma de caracter general y una Especial en la materia de la especialidad se aplicarà la especial, asi tambièn la ley posterior anula o deroga la anterior si esta trata la misma materia,pero la armonia ha de venir directamente del vertice del sistema jurìdico venezolano la cual no puede ser otra que la Constituciòn Nacional a ella se debe todo el sistema y en ella debe centrarse toda la legislaciòn entonces encontraremos que toda ley que contradiga la constituciòn serà inconstitucional y esto genera su Nulidad por lo que el principio de la Supremacia Constitucional es de aplicaciòn preferente siempre y en todo momento por lo que no se puede desacatar y mucho menos establecer costumbre,actuaciòn o contradicciòn en conducta positiva o negativa contra la Constituciòn Nacional , asì en el peldaño siguiente encontraran el vicio de la ilegalidad sì la ley debe sujetarse a la Constituciòn Nacional las normas inferiores a la ley deben sujetarse a estas porque su vicio serà el de ilegalidad y asì sucesivamente.

Entonces señores Legisladores les pregunto ¿comprenden que no pueden contradecir, apartarse y mucho menos violentar el principio de la Supremacia Constitucional?



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


Abogado-U.C.A.B.

domingo, noviembre 04, 2007

"Voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera en relaciòn a la Reforma Constitucional"


Por ser un Tema de actualidad que a todo Ciudadano de èste Paìs interesa reproducimos el voto Salvado del Dr: Jesùs Eduardo Cabrera Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia donde plantea su posiciòn acerca de la Reforma Constitucional y de los Vicios que afectan su validez por violaciòn del procedimiento legalmente establecido para ello, a continuaciòn reproducimos los razonamientos del Magistrado:




  • VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."


Espero puès sirva de utilidad para ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos .


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Mala Praxis Mèdica : ¿Olvido de Material quirurgico en la Cavidad del Paciente?


En Venezuela existe y esta en plena vigencia el Reglamento de Quirofanos el cuàl surge como una necesidad para evitar un olvido Grave como lo es material Quirurgico en la Cavidad del Paciente ¡sì asì como se oye!, particularmente conozco dos casos de dos Personas que en distintos Centros asistenciales murieron a los pocos dìas de operados porque los Cirujanos habìan olvidado en su interior implementos necesarios para la practica del acto mèdico quirurgico, uno de ellos muriò porque le dejaron en su interior la Gasas de la Operaciòn y por supuesto ese material se pudrio y causo la muerte ,al otro le olvidaron un bisturi en su interior lo cuàl una vez incorporado le produjo una herida interna que genero un sangramiento que desencadeno su muerte, èsta situaciòn grave o mejor dicho gravisima se intenta controlar con el referido Reglamento el cuàl trata el Tribunal Supremo de Justicia como se señala a continuaciòn:"...Asunto El control o conteo del material quirúrgico es obligatorio en toda cirugía, su verificación debe ser exacta,el control o conteo del material quirúrgico empleado en una cirugía, incluye disposiciones sobre el conteo de compresas, es decir, sobre el punto exacto debatido, y sobre quienes habrán de ocuparse del conteo en referencia: en efecto, tales disposiciones (en el aparte A, literal f y en el aparte B, literal f del artículo 39; y el literal k del artículo 40) versan sobre el control del material médico-quirúrgico del quirófano que sea asignado, la verificación cuidadosa del número de compresas antes de cerrar la cavidad, y el verificar el recuento de compresas antes de cerrar la cavidad...." Obviamente el olvido de ese Material antes referido en la cavidad del paciente constituye MALA PRAXIS MEDICA la cuàl genera tambièn resposabilidades en la Jurisdicciòn Penal y consecuencias civiles para Reparar e indemnizar los Daños y Perjuicios e inclusive el Daño Moral.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


¿Son Responsables los laboratorios Farmaceuticos por los efectos secundarios que cause el consumo de sus productos?


Para determinar Responsabilidades habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, noviembre 02, 2007

Procedimiento contra la Pirateria Marcaria en Mèxico



Para lectura de nuestros Clientes, Colegas, relacionados y amigos hemos decidido reproducir Informaciòn Noticiosa del Diario Observatorio Digital de Mèxico donde se expresa que la Procuraduria General de Mèxico aplico un procedimiento contra el Delito de Pirateria Marcaria que a nuestro entender fuè bastante exitoso, èste tipo de acciones son alentadoras para Amèrica Latina porque siendo Mèxico uno de los Paises màs afectados por la Pirateria Marcaria es importante que se comiencen a ver actuaciones efectivas en èsta materia de vital importancia para la economìa de nuestros Paises . Para temas relacionados recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ A continuaciòn se reproduce el articulo ludido en forma expresa:

Destruye la PGR casi 40 millones de cigarrillos falsificados .México, Distrito Federal
26 de octubre de 2007.América Multimedios Agencia de Noticias"...La cooperación de todas las instituciones y el sector empresarial que reciente los efectos nocivos de la piratería, debe servir de base para crear un frente amplio que contenga, primero; y erradique, después, conductas ilícitas tan dañinas, como los delitos en materia de propiedad industrial, indicó el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez. En el marco de la ceremonia de destrucción de 38 millones 267 mil 560 cigarrillos apócrifos, asegurados en lo que va de la actual administración como resultado de las acciones que realiza en el combate a la piratería y el contrabando, Muñoz Vázquez destacó la coordinación entre los tres niveles de gobierno con los representantes de las empresas, para mejorar los controles en aduanas, almacenes de acopio y distribución de materia prima, mercancía y equipo destinado a la comisión de actividades ilícitas. Asimismo, señaló que la Procuraduría General de la República realiza acciones permanentes en busca de productos ilegales tanto en lugares establecidos, como en la vía pública, donde se comercializan bienes “pirata”, con la finalidad de sancionar esas conductas. En lo que significó la destrucción de bienes apócrifos asegurados como resultado de diversas averiguaciones previas y actas circunstanciadas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI), en las bodegas de Vallejo 2000, Muñoz Vázquez destacó que la “piratería” constituye en nuestro país una práctica ilícita que afecta gravemente la planta productiva, además de que provoca la promoción de una cultura de ilegalidad que erosiona el respeto y seguridad jurídica de los creadores y las empresas que los apoyan. Además, recordó que dentro de las estrategias y acciones en el combate a esas manifestaciones criminales –que permiten una eficaz prevención, investigación y persecución de delitos en esa materia–, se elaboró el “Plan Usurpación”; en tanto que para supervisar las acciones en ese marco, se constituyó el Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. Ambos casos, puntualizó, “con el objeto de reducir los índices de comercialización de material apócrifo en detrimento de las empresas establecidas legalmente, e incrementar las acciones de combate a los delitos de propiedad intelectual e industrial”. Añadió que de las sesiones de dicho Comité se derivó el Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito el 15 de junio de 2006, que se planteó como objetivos: combatir la ilegalidad en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como recuperar el mercado interno nacional. Para ello, señaló, se asumieron las tareas de impulsar la participación de todas y cada una de las dependencias y entidades que intervienen en el combate de los ilícitos en materia de derechos de autor y la propiedad industrial, con el objeto de abatir el fenómeno de la “piratería” y fomentar la recuperación del mercado interno, así como desarrollar labores de inteligencia para desmantelar la infraestructura productiva de estos ilícitos. Por su parte, Francisco Espinosa de los Reyes, Director de Asuntos Corporativos de Phillip Morris México, informó que la destrucción de los cerca de 40 millones de cigarrillos, significan pérdidas de 60 millones de pesos para empresarios de este sector. Explicó que esta actividad realizada por parte del Gobierno Federal y las autoridades aduaneras, es fundamental para mantener la industria dentro de la licitud, además proporciona una defensa y beneficio al erario público. Resaltó que es responsabilidad de la industria establecida trabajar con las autoridades, prueba de ello, es que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha entrenado a más de 100 oficiales para detectar prácticas ilícitas en las aduanas de Chetumal y Cancún...."


Espero puès que dicha Informaciòn les sea de utilidad a los fines de avanzar en la lucha contra la Pirateria Marcaria.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, noviembre 01, 2007

Mala Praxis Mèdica Primera causa de Mortalidad en los Quirofanos


Nos preguntamos ¿ Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca mundial ? al visitar la pagina de la Defensora del paciente ante la OMS Ciudadana : Maria Golia ( http://drgoliamiguel.blogspot.com/ ) despuès de revisar los interesantes temas allì tratados y descubrir la escalofriante cifra de 10.000.000 de vìcitimas anuales por èsta causa ,no podemos màs que concluir que sì se trata de una calamidad de Marca Mundial , es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tengo que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès èste està causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Supremacía Constitucional" (C)




En estos días de debate público Nacional acerca de la Reforma Constitucional, es bueno traer a colación ésta interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, donde analiza el concepto de supremacía Constitucional, a tal efecto el más alto Tribunal dice lo siguiente:"... Supremacía de la Constitución. La Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda..." "....Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución..." Entonces en base a éste pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), podemos concluir que todos los órganos del Poder Público Nacional deben someterse al mandato de la Constitución, sobre todo en temas tan delicados como una Reforma Constitucional, el consejo prudente es que  A LA HORA DE LEGISLAR EN RELACION A ESTA MATERIA, para no generar NULIDADES CONSTITUCIONALES, deben respetar (los legisladores) el procedimiento legalmente establecido por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en caso contrario lo aprobado constituirá violación directa al principio de La Supremacía Constitucional y en consecuencia estará VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por ser Violatorio del Procedimiento legalmente establecido  en materia para  de REFORMA CONSTITUCIONAL.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 30, 2007

Derechos de los Consumidores y Usuarios(SERVICIO ELÈCTRICO) : " Màxima Jurisprudencial"


Presentamos en èsta oportunidad la Visiòn Jurìdica que a nivel Constitucional dà la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de los Derechos de los Consumidores y Usuarios , seguidamente transcribimos la misma a los fines de ilustrar el sano criterio de nuestros lectores :"...En criterio de esta Sala, la posibilidad de los usuarios de conocer los criterios técnicos para calcular las tarifas por concepto de suministro de energía eléctrica, así como la verificación del monto de lo facturado individualmente por dicho suministro, encuentra actualmente su base en el artículo 117 constitucional, el cual en su encabezamiento reza: ´Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno...´. El servicio eléctrico, independiente de quien lo presta, no escapa del artículo 117, y el usuario tiene derecho a obtener una información adecuada sobre el contenido y características de los productos y servicios que recibe, lo que en materia de interés social, cual es el suministro eléctrico, decisivo para la calidad de la vida y el desarrollo económico, por tratarse de un servicio básico esencial (artículo 82 constitucional) considerado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, como servicio público, la información no puede limitarse a conocer cuantos kilovatios o megavatios se reciben (contenido y característica del producto), sino a conocer el por qué de la tarifa que se le cobra al usuario. Uno de los fines del Estado es la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3 constitucional). La búsqueda de esa prosperidad puede ser procurada por diversas vías por los habitantes del país. Una de las formas es acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (artículo 28 constitucional). .."


Esperamos puès que èsta interpretaciòn Constitucional les sea de utilidad.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
Abogado-U.C.A.B.


Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

Derechos de Autor :Precisiones Conceptuales


Al Hablar de Derechos de Autor tenemos que señalar que los mismos consisten en la facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creaciòn del ingenio Humano derivandose de dicha exclusividad Acciones Jurìdicas capaces de garantizar el ejercicio pleno de su explotaciòn y asì de la posibilidad de licenciar su uso a terceros a cambio de una remuneraciòn econòmica e inclusive a tìtulo gratuito si esa es la voluntad del titular del Derecho.Habria que hacer aquì la acotaciòn de que existen los llamados DERECHOS CONEXOS los cuales constituyen una derivaciòn de los pre-citados Derechos de Autor , aquì entran en escena los llamados intermediarios quienes ejecutan las obras de los primeros, no son los creadores pero difunden la obra. Venezuela reconoce la titularidad desde el mismo momento de la creaciòn de la obra y otorga los Derechos registrales respectivos con caracter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos morales son:inembargables,imprescriptibles,irrenunciables,inalienables , ahora bien los derechos econòmicos que derivan de aquel son temporalmente transferibles y dicho derecho de disposiciòn es intransferible.He aquì puès algunos conceptos relacionados con los Derechos de Autor.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.




lunes, octubre 29, 2007

"Confundibilidad de Marcas":Màxima Jurisprudencial


Presentamos para nuestros Clientes, relacionados y amigos Criterios establecidos por la Sala Político Administrativa para apreciar la semejanza entre marcas. El Cuàl reza expresamente lo siguiente :"...cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..."


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.AB.

domingo, octubre 28, 2007

Protocolo de Madrid : "La Repùblica Argentina promueve a nivel legislativo su adhesiòn"


Sì vemos desde aquì en Venezuela con muy buenos ojos el paso importante que nuestro Hermano Paìs de la Repùblica Argentina pretende al promover su adhesiòn al Protocolo de Madrid (donde Brillan por su ausencia muchos Paìses de nuestra regiòn) , nuestro distinguido colega el Dr: Roberto Porcel del Despacho de abogados Porcel & Cabo destaca en una serie de articulos las ventajas que se generan para un Paìs por el hecho de formar parte de èste tratado, recomendamos su lectura en el sitio web: http://robertoporcel.blogspot.com/ mientras les ofrecemos algunos datos tècnicos del Tratado:


Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas




  • El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
    El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (
    Miembros de la Unión de Madrid ) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.

Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez


ABOGADO-U.C.A.B.

AGRADECIMIENTO



Este fin de semana atendimos la Cordial Invitaciòn de la distiguida Familia Alto Mirandina Guaita-Zapata para visitar su Bella Villa Nautica allì compartimos momentos muy agradables y fuimos objeto de agasajo y excelente atenciòn de los anfitriones.Desde èsta Tribuna les manifestamos sincero agradecimiento por su excelente atenciòn.




Cordiales,Saludos !!!




Familia Andrea De Leòn

viernes, octubre 26, 2007

Derechos del Paciente : Declaraciòn de Lisboa


Hemos Considerado de gran Utilidad para la Ciudadania Activa Mundial difundir la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente toda vez que una relaciòn igualitaria entre el Mèdico y el Paciente exige que el Paciente conozca sus Derechos, èsta Declaraciòn fuè Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005.En Venezuela los Derechos del Paciente se tratan en la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento de manera muy similar otorgandole la posibilidad al Paciente de resolver las diferencias con el Medico respectivo ante el Colegio de Medicos respectivos donde funciona un Tribunal disciplinario donde se discuten asuntos relacionados con los Honorarios Profesionales y los procedimientos en caso de disconformidad por parte del paciente. A continuaciòn señalamos los Derechos particulares de cada paciente segùn el espiritu y proposito de la Declaraciòn y de las leyes Venezolanas que rigen la especialidad :





  • Derecho a Obtener una atención médica de calidad





  • Derecho a ser atendido por un médico que manifieste su opiniòn profesional sin ningùn tipo de coacciòn y sin ninguna interferencia exterior.




  • Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.




  • Derecho a ser tratado segùn los principios médicos generalmente aprobados.




  • Atención médica con Medicamentos , Instrumentos e Insumos de Calidad ,el medico es el guardian de ese standar de calidad.




  • Todos los pacientes tienen derecho a una elecciòn justa y equitativa para su tratamiento.




  • Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.



  • Derecho a una atención médica continua , no se puede suspender la atenciòn.




  • Derecho a la coordinación de la atención médica indicada con otro personal de salud que trata al paciente.




  • Derecho a la libertad de elección tiene Derecho a elgir su Mèdico y el Instituto donde quiera practicarse el Acto Mèdico.


  • Derecho a consultar una tercera opiniòn de un Mèdico experto ajeno a la relaciòn.




  • Derecho a la autodeterminación : El paciente tiene Derecho a elegir si se practica o no un procedimiento extraordinario.




  • El paciente adulto en plena capacidad Mental tiene derecho a negarse para cualquier examen, diagnóstico o terapia.




  • Derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones.




  • El paciente tiene Derecho a que se le explique para que son los tratamientos.




  • El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.




  • El Paciente inconsciente para un procedimiento extraordinario tiene derecho a que su familiar lo represente (Conyuge,Hijos,Padres o Hermanos) los cuales deben ser consultados por el Mèdico para que preseten o nieguen su consentimiento a tales fines.




  • El Instituo Medico al no poder consultar al Familiar del paciente inconsciente en caso de vida o muerte con el fin de salvar la vida del paciente deberà proceder a practicar el acto mèdico que le asegure la existencia al paciente.Sì y sòlo si hay riesgo de Muerte para el Paciente caso contrario se deberà esperar a obtener el consentimiento.






  • El Paciente legalmente incapacitado
    Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.




  • Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.




  • Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.




  • Procedimientos contra la voluntad del pacienteEl diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.




  • Derecho a la información
    El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.




  • Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.




  • La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.




  • El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.




  • El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.




  • Derecho al secreto




  • Derecho a que se clasifique la informaciòn sobre su caso como " información confidencial "




  • Derecho a protecciòn de su Informaciòn.




  • Derecho a la dignidad




  • Derecho a una Muerte Digna :Esto quiere decir que siendo inminente la muerte del paciente no debe ser sometido a procedimientos que de una manera u otra complique su sufrimiento.


  • Derecho a gozar de la asistencia de un Sacerdote de su confesiòn Religiosa para que la asista espiritualmente.

Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 25, 2007

Marca Compleja : Jurisprudencia


Presentamos para anàlisis, estudio y consideraciòn de nuestros clientes,amigos, colegas y relacionados el concepto de Marca Compleja desarrollado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Polìtico- Administrativa, èste concepto a nuestro criterio genera una serie de inconvenientes que pueden surgir como consecuencia del uso parcial de una marca por parte de un tercero que sostenga su legitimidad alegando la categoria de marca compleja del afectado para sostener el uso parcial de aquella, es bueno ver con mucho detenimiento èste concepto puès lejos de beneficiar al propietario de una Marca Compleja le complica la protecciòn Juridica en relaciòn a su exclusividad, pero en fìn èste es el criterio que tiene nuestro màximo Tribunal sobre el concepto de Marca Compleja y es el que hasta este momento hay que acatar:



  • Marca compleja. Concepto. Criterio de la Sala Político Administrativa. El juzgamiento de la confundibilidad entre marcas: Esta Sala ha sostenido el criterio conforme al cual la marca "compleja" es la integrada por varios elementos nominativos o gráficos y nominativos, que constituyen un conjunto en su totalidad, vale decir, unitario, complejo e indivisible, el cual individualiza la marca como signo diferenciador de productos análogos. De ahí que, para juzgar la confundibilidad entre marcas, cuando alguna de ellas sea de las denominadas "marcas complejas", deba analizarse la marca en su conjunto y no cada uno de sus elementos por separado, aun cuando algunos de éstos puedan consistir en signos o palabras similares a otras ya registradas que, por su naturaleza, dentro del conjunto, no quedarían protegidas aisladamente, por sí solas, como un derecho exclusivo de uso, puesto que el registro es sobre el conjunto que constituye la marca, y no sobre cada uno de sus elementos por separado (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 31 de enero de 1983 y 07 de noviembre de 1995; casos: NESTLÉ S.A. y THE CLOROX COMPANY, respectivamente).

En fin èsta es la màxima Jurisprudencial en esa materia ,espero que les sea de utilidad .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 24, 2007

¿Que hacer ante la Violaciòn de los Derechos de exclusividad de una Patente -Tecnologica?



Para Proteger los derechos de exclusividad de una Patente en el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes actuaciones legales:
  • Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
  • Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
  • Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS


  • Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.
  • Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).
  • Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.
  • Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).
  • Cierre del Establecimiento Mercantil.

Medidas Precautelativas de Frontera :

  • Suspensiòn de Importaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès:

http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 22, 2007

" La venta de Medicamentos fuera de las Farmacias favorece la Pirateria y atenta contra la vida de los Pacientes"


No puede ser licito que un medicamento se venda en un establecimiento que no tiene la supervisiòn debida por parte de un profesional del area como lo es el FARMACEUTA ,puès el consumo del medicamento ha de ser vigilado por personal cualificado desde el mismo momento de su adquisiciòn ,cuando falla esa supervisiòn se generà un riesgo grave para el que consume la sustancia medicamentosa ,puès las instrucciones para su consumo han de ser coordinadas entre el medico y el farmaceuta ,esto en cuanto a los de prescripciòn mèdica, pero aùn en los de venta sin recipe mèdico es màs importante la supervisiòn del Regente de la Farmacia dado que existen circunstancias especiales de salubridad publica que requieren la asesoria debida en un momento dado doy como ejemplo el caso de la aspirina en Venezuela, sì la aspirina parece ser el medicamento màs humilde que se puede adquirir pero en època de virulencia del Dengue hemorragico puede causar graves sangramientos que conducen a la muerte del paciente en fin el mercado de medicamentos no puede ir a la libre tiene que estar controlado es un problema de salud pùblica, ahora si el medicamento es Falsificado el riesgo sube al 500% obviamente esta conducta debe ser penalizada pues lo que esta en juego es la salud pùblica y la prevenciòn es necesaria ,dichas conductas deben ser prohibidas puès atentan contra el valor màximo que tiene el ser Humano : su propia existencia.Ademàs recordemos que existe una Industria paralela que falsifica medicamentos la cuàl avanza sin piedad a penas se le otorgan oportunidades o como consecuencia de la ausencia de controles, es decir, mientras menos control se aplique y se dè la oportunidad a los Terceros que no son FARMACEUTAS de vender medicamentos obviamente se estarà favoreciendo la PIRATERIA y se estarà atentando contra la vida de los Pacientes.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, octubre 20, 2007

"Los Derechos derivados de la Invenciòn son Derechos econòmicos, no son Derechos Culturales en sì mismos"


Presentamos a nuestros Colegas y amigos por el interès que obviamente tiene para los estudiosos de los Derechos Intelectuales opiniòn de el Director Venezolano de la Sociedad de Autores y Compositores Josè Rafael Frìas donde expresa conclusiones relacionadas con el tratamiento que ha de darse a estos Derechos sì la Reforma Constitucional llega a ser aprobada ,por lo momentos èste asegura que la propuesta no afecta los Derechos morales y patrimoniales de los creadores, pero hace distingo entre Derechos culturales y Derechos econòmicos asegurando que es la causa por la cuàl excluyen estos Derechos del articulo 98 de la Constituciòn Vigente razòn por la cuàl me hago las siguientes preguntas para reflexiòn de todos ¿ Sì èstos Derechos tienen la categoria de Derechos Humanos Fundamentales como es que los pueden eliminar del texto Constitucional? ¿ Esto no violenta el Principio de la Progresividad de los Derechos Constitucionales ? ¿Una vez que un Derecho adquiere el Rango Constitucional puede ser desmejorado en la reforma? la Doctrina Internacional tiene como regla que un Derecho Fundamental no puede ser coartado,eliminado,suspendido he allì el problema o como decia Shakespeare : "...To Be or not to be, thats its the questions...", en fin a continuaciòn reproducimos el articulo publicado por el diario El Universal de Caracas Venezuela en èsta misma fecha a los fines de que ustedes saquen sus propias conclusiones.



Cordiales , Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.








Aseguran que reforma no afecta derechos patrimoniales de los creadores

Caracas.- El director general de la Sociedad de Autores y Compositores, José Rafael Frías, destacó que la reforma del artículo 98 tal como fue propuesta "no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores".
"En la reforma se está consagrando una serie de dispositivos que protegen a los autores y autoras sobre sus obras, pero además se incorpora todo un tratamiento de diversidad cultural y el derecho que tenemos todos como ciudadanos de acceder libremente a la vida cultural de la comunidad".
Asegura que se mantiene el principio de la creación "cultural es libre", con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género. "Estamos hablando de la libertad de crear, no de copiar ni de reproducir sin autorización".
Aclaró hoy que cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas, y por otro lado a la propiedad industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes.
El diputado Carlos Escarrá informó en días pasados que todo lo relativo a los derechos derivados de marcas y patentes se excluyó del artículo 98, porque no "es un derecho cultural".
Subrayó que el derecho cultural es el derecho a la creación. "Los derechos derivados de la invención son derechos económicos, no son derechos culturales en sí mismos, por lo tanto existía una errónea ubicación dentro del artículo, porque no es derecho a la cultura cobrar, el derecho a la cultura es crear, es inventar".
De este apartado vinculado a los derechos que tienen las etnias indígenas y cualquier ciudadano al producto de su creación, "se cambió el término 'inversión' por 'invención'".
Iralis Fragieleluniversal.com

Comercio Internacional : " De Las Salvaguardias Comerciales"


Se trae a colaciòn este importante tema dada la dinàmica que se produce entre los Paises que de una manera u otra tienen un esquema de Uniòn Aduanera , se podrìa decir que las Salvaguardias Comerciales consisten en Medidas de Protecciòn preventivas que buscan el equilibrio cuando el aumento de importaciones generan como efecto perjudicial la posibilidad cierta de afectar la producciòn Nacional de bienes de la misma categorìa que los importados, asì lo encontramos en el articulo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) firmado en Ginebra en 1.947, en Venezuela està materia terminò regulandose por el Decreto Ley sobre Medidas de Salvaguardia la cuàl no es màs que el desarrollo del antedicho articulo 19 del acuerdo precitado.Para la Aplicaciòn de èstas Medidas de Protecciòn llamadas Salvaguardias Comerciales requieren el cumplimiento de ciertas Condiciones y requisitos para su aplicaciòn,como lo son:




  • Que la Produccion Nacional se vea o se pueda ver afectada en una o màs de sus Ramas por causa de una Importaciòn determinada.


  • Cuando abierta una Investigaciòn aumente desmedidamente en ese mismo periodo la importaciòn del producto objeto del procedimiento afectando asì a los competidores Nacionales.


  • Que exista una Relaciòn de Causalidad entre el daño causado a la producciòn Nacional y el producto Importado sometido a Investigaciòn.

El objetivo de la aplicaciòn de la Medida de Salvaguardia Comercial es lograr la recuperaciòn del sector afectado en la producciòn Nacional es bueno aclarar aquì que al no estar permitidas las discriminaciones èstas medidas podrian ser aplicadas en igualdad de condiciones a las Importaciones de cualquier Paìs de la Uniòn Aduanera, estas medidas no se pueden aplicar por tiempo indefinido, pueden ser prorrogadas, las restricciones disminuiran progresivamente en el tiempo por lògica hasta tanto y en cuanto se normalice la situaciòn de desequilibrio, debe exitir un compensaciòn comercial, se otorga un periodo de tiempo lògico para que el productor Nacional se recupere, se exceptua a los paises cuyas importaciones no superan el 3 por ciento (Paìses en Desarrollo), se aplica el debido proceso para que las partes tengan el acceso y oportunidadde defensa de sus intereses ante una autoridad imparcial que respete las reglas procesales previamente determinadas.En fin estas Medidas buscan defender dentro de los Bloques comerciales regionales y sub-regionales la disparidad que puede surgir por las asimetrias existentes desde el punto de vista econòmico productivo entre nuestras Naciones y que se pueden ver acentuadas con la adopciòn de un regimen de arancel externo comùn que puede afectar la producciòn nacional por el logico incremento de las Importaciones a las cuales se podrà poner un freno para salvaguaradar la economìa Nacional.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.