
Consultas : Por favor plantear su problema asì:
- Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
- Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
- Soluciòn deseada.
"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"

No se menciona nunca un Requisito fundamental de todo Delito el cuàl es LA INTENCIONALIDAD, EL ANIMUS DAÑOSO,lo cuàl es necesario aclarar vìa el Tribunal Supremo de Justicia puès de lo contrario estariamos MUTANDO muchos contratos Civiles,Mercantiles a la Jusrisdicciòn penal SIN JUSTA CAUSA. Como Web de Interes recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B

Las Sanciones por los Delitos Previstos por èsta Ley seràn Principales y Accesorias,las Sanciones Principales concurriran con las Penas Accesorias y ambas podràn tambièn concurrir entre si.
Los Delitos se Clasifican asì :
Cordiales Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:
Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:
Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :
"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.
El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:
Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .
OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.
OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.
Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.
REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.
Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.






MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a èsta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta ùltima a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador,la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la ùltima palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningùn co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
ABOGADO-U.C.A.B.
Cuando el Litigante va màs alla de la Buena Fè en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y comienza a entorpecer el Proceso caè en una Hipotesis Grave de ESTAFA PROCESAL porque comienza a utilizar el Proceso para abusar del Buen Derecho que reclama el Demandante, asì vemos que una continua solicitud de Nulidad de las actas del Proceso y en consecuencia de las actuaciones contenidas es MALA FE en el Litigio porque a pesar de tener oportunidades claras para el ejercicio de su Derecho sin embargo continuamente se dedica a obstruir el Proceso alegando su Derecho a la defensa a saber vemos:
Es màs que evidente la Mala Fè de la demandada en el Juicio la cuàl a claras luces esta cometiendo el Delito de Estafa Procesal porque su intenciòn clara y evidente es evitar a todo trance la aplicaciòn de la Justicia Objetiva en el caso que nos ocupa ya que apesar de tener meses y meses para control y depuraciòn del expediente lo hace y lo solicita siempre es despues de que los actos se cumplen NO ANTES sino despues reflejando entonces una clara intenciòn Dañosa,la Constituciòn Nacional es muy clara CUANDO PROHIBE LAS REPOSICIONES INUTILES y la demandada aquì ha tratado de abusar justamente de Reposiciones Inùtiles.
El Banco responde patrimonialmente por: Daños y Perjuicios, Daño Moral,`Reparaciòn y restituciòn como consecuencias Civiles ex-delito.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Andrea De Leòn , Abogados Consultores