sábado, junio 16, 2007

¿Como Plantear su Consulta ?


Consultas : Por favor plantear su problema asì:



  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.

  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.

  • Soluciòn deseada.

viernes, junio 15, 2007

Delitos Informaticos : Apropiaciòn de Propiedad Intelectual.


Se trata de uno de los Delitos Informaticos , denominados "Delitos Contra El Orden Econòmico" establecido en el articulo 25 de la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos, el cuàl establece expresamente lo siguiente : "Quièn sin autorizaciòn de su Propieario y con el fin de obtener algùn provecho ecnòmico,reproduzca,Modifique,copie distribuya o divulgue un sofware u otra obra del Intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologìas de Informaciòn serà sancionado con prisiòn de 1 a 5 años y Multas de 100 a 500 unidades Tributarias". Observamos aquì que el supuesto de Hecho de la Norma en comento exige que para que pueda constituir Delito la acciòn de Reproducir,Modificar,Copiar,distribuir o divulgar un Sofware u otra obra del Intelecto QUE LA ACTUACION HAYA SIDO REALIZADA SIN AUTORIZACION DEL PROPIETARIO, vale la pena aquì hacer la siguiente acotaciòn en està materia la Transmisiòn Legal de Informaciòn se hace a travès de Licencias, ahora bièn cuando el Propietario otorga esa autorizaciòn establece Limitaciones Por Ejemplo la Licencia podrìan autorizar tan sòlo la divulgaciòn de la Obra pero hace menciòn expresa a QUE NO SE PODRA MODIFICAR , ahora bièn, si el autorizado a Divulgar decide inaudita parte MODIFICAR, dicha acciòn serà entendida como un DELITO INFORMATICO escapando asì de la Jurisdicciòn Civil y/o Mercantil, Sì y Sòlo Sì dicha Modificaciòn se hace a travès de Medios que impliquen sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn y que haya obtenido Beneficios Econòmicos. Que Complicaciòn tan grande surge aquì , porque haciendo porque haciendo una critica constructiva creemos que la tècnica legislativa fuè oscura toda vez que el legislador hizo una mezcla de asuntos civiles,mercantiles y penales sin tomar en consideraciòn que en el area civil y Mercantil existen regulaciones que se dirimen por la vìa del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y/o RESOLUCION DE CONTRATO pero con el articulo 25 de la ley en comento el incumplimiento de las limitaciones que impone LA LICENCIA DE EXPLOTACION podrìan degenerar en una Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punible desarrollada y consagrada en la Ley Especial contra Los Delitos Informaticos , èsta redacciòn es un ARMA DE DOBLE FILO ;porque facil es Juzgar a un Delincuente Clàsico que actua intencionalmente violando y transgrediendo la prohiciòn legal;pero que dificil es Juzgar la Violaciòn del Lìmite que impone la Licencia cuando dicha violaciòn està en cabeza de un Empresario Honesto que paga y pagò por una Licencia y que por obra de sus sistemas y Empleados incurre involuntariamente en una MODIFICACION que constituye Objetivamente un DELITO INFORMATICO . Aquì el Papel de la Jurisprudencia es fundamental para ayudar a delinear su justa aplicaciòn.Porque Falta en la Redacciòn del Legislador en el articulo en comento la Expresiòn : "...El que con Intenciòn Dañosa Incurra...." necesaria aclaratoria que deberà hacer el Tribunal Supremo de Justicia,puès vemos con Impresiòn que los requisitos de Punibilidad son todos objetivos, a saber:



  • Reproducir sin Autorizaciòn.


  • Provechoso Econòmico.


  • Utilizar Medios y Tecnologìa de Informaciòn.

No se menciona nunca un Requisito fundamental de todo Delito el cuàl es LA INTENCIONALIDAD, EL ANIMUS DAÑOSO,lo cuàl es necesario aclarar vìa el Tribunal Supremo de Justicia puès de lo contrario estariamos MUTANDO muchos contratos Civiles,Mercantiles a la Jusrisdicciòn penal SIN JUSTA CAUSA. Como Web de Interes recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

jueves, junio 14, 2007

Delitos Informaticos


Constituyen Delitos consagrados y establecidos en La Ley Especial Contra Delitos Informaticos la cuàl en su articulo 1 fija sus objetivos y propositos asì :



  • Protecciòn Integral de los Sistemas que utilicen Tecnologìas de Informaciòn.


  • Prevenciòn y Sanciòn de los Delitos cometidos contra tales sistemas o culaquiera de sus componentes y;


  • Delitos cometidos mediante el uso de dichas Tecnologìas.

Las Sanciones por los Delitos Previstos por èsta Ley seràn Principales y Accesorias,las Sanciones Principales concurriran con las Penas Accesorias y ambas podràn tambièn concurrir entre si.


Los Delitos se Clasifican asì :




  • De los Delitos contra los Sistemas que Utilizan Tecnologìas de Informaciòn :



  1. Acceso Indebido.


  2. Sabotaje o Daño a Sistemas.


  3. Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño.


  4. Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos.


  5. Posesiòn de Equipos o Prestaciòn de Servicios de Sabotaje.


  6. Espionaje Informatico.


  7. Falsificaciòn de Documentos.



  • Delitos contra la Propiedad:



  1. Hurto.


  2. Fraude.


  3. Obtenciòn Indebida de Bienes o Servicios.


  4. Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes u otros Instrumentos anàlogos.


  5. Apropiaciòn de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.


  6. Provisiòn Indebida de Bienes o Servicios.


  7. Posesiòn de Equipos para Falsificaciones.



  • De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones :



  1. Violaciòn de la Privacidad de la Data o Informaciòn de Caràcter Personal.


  2. Violaciòn de la Privacidad de las Comunicaciones.


  3. Revelaciòn indebida de data de informaciòn de caràcter personal.



  • De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes:



  1. Exhibiciòn Pornografica de Niños o Adolescentes.


  2. Difusiòn de M.aterial Pornografico



  • De los Delitos contra el Orden Econòmico :



  1. Apropiaciòn de la Propiedad Intelectual.


  2. Oferta Engañosa.



  • Establece tambièn como Penas Accesorias las siguientes :



  1. Comiso de Equipos,dispositivos,instrumentos,materiales ùtiles, herramientas y objetos de la comisiòn del delito.


  2. Trabajo Comunitario.


  3. Inhabilitaciòn para empleos o cargos pùblicos.



  • Establece Indemnizaciòn Civil de Daños y Perjuicios a la Victima en caso de que la Sentencia sea Condenatoria. Recomendamos como enlace de interès a este Tema en lo que a Pirateria de Marcas en Internet se refiere la siguiente pagina: http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 12, 2007

Falsificaciòn de Marcas


Antes que nada un cordial Saludo para todos los amigos del Blog y asì tambièn agradecimiento pleno a nuestros distinguidos Colegas Dr: Roberto Porcel & Dr: Enrique Lisandro de la Repùblica de Argentina ,Promotores de una Ley que Busca Penalizar la Falsificaciòn Marcaria de manera proporcional a la gravedad del Delito, en esta oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV ” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas estàn :
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.Creemos que Venezuela deberìa hacer lo propio puès lo que se defienden sin mas ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y economica de la Naciòn. Recomendamos la pagina Web: http://www.Robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, junio 04, 2007

¿Como Registrar una Marca en el Regimèn Comùn de Propiedad Industrial Andino ?


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:


  • Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.

  • Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.

  • Pagar tasa de Presentaciòn.

Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:



  • 34 distinguen Productos.

  • 7 distinguen Servicios.

Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:



  • Nacional

  • Internacional.

Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :


"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo.


El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:



  • Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)

  • Descripciòn Plena de la Marca.

  • Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)

  • Requisitos de Ley Interna.

Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .


OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.


OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.


Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.


REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.


Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.


Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Responsabilidad Legal del Mèdico


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.
Publicado por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn .

domingo, mayo 27, 2007

" ¿ El Matrimonio Catòlico es Anulable ?"


En Venezuela es muy importante para la gran mayoria de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bièn cuando èste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sì y sòlo sì èste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonicas las cuales son de obligatoria aplicaciòn en este tipo de Matrimonio.Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta ?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaraciòn de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio.Segundo: Dicha Declaraciòn debe ser Libre de toda Presiòn Fìsica y/o Psicologica para que tenga plena Validez . Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionarà en el Talamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Conyuges). Sì no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulaciòn que no es lo mismo que disoluciòn,puès si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestaciòn de voluntad no haya sido Libre la cuàl es otra posibilidad de Anulaciòn) pero sì la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canonico no llegò a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiasticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sì ese Matrimonio se perfecciono o no,debemos aclarar aquì que la Causal de Nulidad se refiere tan sòlo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuàl no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, puès el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Catolica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los conyuges, sì y sòlo sì la Declaraciòn de Voluntad es Libre de presiòn Fìsica Y/o Psicologica. Es bueno aclarar que valdrà como perfeccionamiento para el vìnculo el ayuntamiento posterior a la celebraciòn del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulaciòn por no ser libre la manifestaciòn de voluntad de uno de los conyuges si èsto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vìnculo por una Causal de Impotencia Coeundi.
Cordiales, Saludos !!!
Andrea De Leòn, Abogados Consultores



sábado, mayo 26, 2007

El Debido Proceso


En todo el Orbe es esencial contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de garantias mìnimas necesarias para todo Ser humano que sea sometido a un sistema de administraciòn de justicia ya sea Nacional o Internacional.Vemos con preocupaciòn como en muchas civilizaciones no se observa el cumplimiento del Debido Proceso y decimos cumplimiento puès no basta consagrarlo debe tener una aplicaciòn pràctica y efectiva, se debe evitar el vicio grave de la LETRA MUERTA , es decir, se establece pero no se aplica.En Venezuela encontramos que en la exposiciòn de Motivos del Còdigo Orgànico Procesal Penal nos dice expresamente lo siguiente: "...En una Sociedad Demòcratica el Proceso Penal no deberìa constituir un simple instrumento de represiòn ,sino un conjunto de Reglas que preservando las garantìas Procesales,le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda segùn la Ley y el Derecho. Tal y como lo expresan : HORST SCHONBOHN y NORBERT LOSING "Lo Justo es encontrar el camino entre la necesidad y la Investigaciòn para la realizaciòn del Derecho Penal material y la protecciòn de los Derechos del Imputado esa es la misiòn del Derecho Procesal Penal..." Necesario es puès reflexionar acerca de la Instituciòn del Debido Proceso.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 25, 2007

Andrea De Leon ,ABOGADOS CONSULTORES: ¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?

Web de Interès http://robertoporcel.blogspot.com/

Constituciòn Nacional & Derechos Humanos


Nuestra Constituciòn Nacional consagra como prioridad la Protecciòn de los Derechos Humanos entre ellos podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad, Derecho al libre Transito, Libertad de Pensamiento,Libertad de Empresa entre otros, cabe aquì señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando consagrados expresamente en la Propia Constituciòn sin embargo tienen ese rango cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisiòn, entre otros, es decir, que los que estan expresamente desarrollados no son exclusivos sino que su nombramiento expreso no agota las categorias de Derechos Humanos sino que es dinàmico esa Lista se puede acrecentar vìa el articulo 22 del mismo texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no esten prescritos expresamente como tales tienen ese caracter cito otro ejemplo El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vìa abierta de actualizaciòn constante por vìa de los tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y sucritos por Venezuela, tambièn debemos decir que TODA VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violaciòn o transgresiòn de un Derecho Humano vìa un Acto del Poder Pùblico en cualquiera de sus ramas.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Amplitud Constitucional


Nuestro Regimen Constitucional tiene consagrada de manera categorica en su texto la Protecciòn a los Derechos fundamentales lo cuàl hace de una manera muy detallada, es tan detallada que incluisve tienen rango constitucional todos los Tratados de Derecho Internacional que en materia de Derechos Humanos haya firmado Venezuela se aplican en forma preferente con rango Constitucional, es decir, se puede decir, que forman parte del Texto de la Constituciòn, como ejemplos podemos citar : El Pacto de Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica,Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, Carta Interamericana, Carta Democratica, Convenios Internacionales de Derecho Humanitario Internacional,etc, es decir, que Venezuela tiene abiertas las vias Constitucionales desde el punto de vista Jurìdico Internacional para proteger y amparar los Convenios Internacionales cuyo objeto sea la protecciòn,aplicaciòn y garantìa de los Derechos Humanos fundamentales.Ver articulo 153 de la Constituciòn Nacional.




Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, mayo 23, 2007

¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?


Para Proteger el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes:


  1. Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  2. Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  3. Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS



  1. Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.

  2. Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).

  3. Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.

  4. Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).

  5. Cierre del Establecimiento Mercantil.

  6. Medidas Precautelativas de Frontera :Suspensiòn de Imortaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès: http://robertoporcel.blogspot.com/



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Nulidad Constitucional


En Venezuela el articulo 25 de la Constituciòn Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder pùblico que sea violatorio de Derechos esnciales, valga decir Derechos de Rango Constitucional lo cuàl tiene entre otras aplicaciòn inmediata en los Procesos Judiciales y aùn administrativos, un ejemplo clàsico lo constituye la Violaciòn al Derecho de la Defensa el cuàl esta establecido en el articulo 49 ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la violaciòn a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso tambièn lo sera por violaciòn del Pacto de los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica el cuàl establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de aplicaciòn Inmediata puès es Ley de la Repùblica y por mandato del articulo 153 de la misma Constituciòn tiene aplicaciòn preferente por ser de Rango Constitucional.



Cordiales,Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.

domingo, mayo 20, 2007

¿Como Plantear su Consulta?

Consultas : Por favor plantear su problema asì:
  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.

Solicitud de Practica de Diligencias a la Fiscal en Fraude Bancario.

Debemos Informar a èsta Fiscalia que segùn lo establecen las normas de la especialidad en nuestra Condiciòn de VICTIMA de los Delitos Investigados y con la Firme Convicción de que existe COMPLICIDAD INTERNA de algunos miembros del personal de la Agencia XXXX BANCA del C.C. XXXX Av. XXXX de èsta Ciudad XXXX Estado XXXX, que hemos detectado OTRAS DOS CUENTAS BANCARIAS ajenas al Interès de nuestro COMERCIO a travès de las Cuales se cambiaron CHEQUES por vìa de Compensación cargandolos en la cuenta de LA VICTIMA estàs cuentas son: Cuenta XXXX Banca Nùmero: 0000000., Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000. Y la denunciada anteriormente Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000000.Razòn por la cuàl solicitamos que se Oficie Nuevamente al GERENTE de la Agencia de XXXXXX BANCA de la Agencia XXXXXX de èsta Ciudad XXXXXX Estado XXXXXX para QUE ORDENE LA SUSPENSIÒN DE TODO MOVIMIENTO EN LAS REFERIDAS CUENTAS para que por vìa de Consecuencia queden a la Orden de èste Despacho Fiscal puès son Objeto de Investigación por DENUNCIA EXPRESA que sobre estas dos nuevas Cuentas Bancarias le hace la VICTIMA del Delito COMERCIO C.A. Asì tambièn solicitamos se OFICIE al referido Instituto Bancario a objeto de que con carácter de Urgencia Informe a èsta Fiscalia sobre los siguientes Particulares:
· ¿Quièn es el Titular de las Referidas Cuentas ?
· Registro de Firmas & Ficha de identificación del cliente (Información detallada de quièn o quienes actuan en dicha Cuenta).
· Estados de Cuenta de las Referidas Cuentas desde su apertura hasta el momento de su supensiòn por orden expresa de èsta Fiscalia.
· SALDO a la fecha de las Referidas Cuentas Bancarias.
· Que Incluya el Informe una Explicación circunstanciada de la gerencia de dicho Banco donde explique ¿Por Què ?en dichas Cuentas autorizò el Cobro de Cheques relacionados con EL COMERCIO C.A.. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos los OFICIOS solicitados para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos Investigados por esta Fiscalia. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentaciòn.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Denuncia por Estafa & Falsificaciòn de Firma

“Denuncia por Estafa & Falsificación de firma ”
Narración Circunstanciada de Los Hechos
Es el caso Ciudadana Fiscal que hè detectado CHEQUES de la Entidad Mercantil en la que presto mis servicios como Administrador donde deliberadamente y con clara intenciòn Dañosa han falsificado mì propia FIRMA es por lo cuàl con el anìmo de indgar sobre la verdad del caso que nos ocupa que solicitamos que por vìa de Oficio solicite al Banco XXX Agencia del Estado XXX un Informe sobre los Cheques nùmeros : 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de :.000 Bs, 0000 Cobrado en compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 0000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de: 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs y 0000 cobrado en compensación por la cantidad de : .000 Bs , todos lo cuàles fueron Depositados en XXX Banca por el Ciudadano: XXX contra la Cuenta Corriente nùmero : 000000 (DE LA CUAL ES TITULAR El Instituto de Comercio C.A.) , donde precisamente hemos detectado LA COMISIÒN del Delito de FALSIFICACIÒN DE FIRMA de mì persona como uno de los Administradores Principales Dr: XXXX plenamente identificado en el encabezamiento de la presente denuncia , todo lo cuàl me causa honda preocupación puès EL HALLAZGO realizado muestra Un Tipo de FALSIFICACIÒN BURDA que no guarda ningún tipo de relaciòn con mi FIRMA REAL en mì condiciòn de Administrador hecho del cuàl surgen las siguientes consideraciones y consecuencias Jurìdicas , vìa DEDUCCION LOGICA puès siendo el BANCO XXXX uno de nuestros Bancos Principales (DE LA ENTIDAD MERCANTIL)en el se encuentran los Documentos Principales de nuestra Instituciòn , asì como Información Especializada sobre : Registro de Firma de nuestros Administradores , Cèdulas de identidad , Micro films Registro de Huellas Digitales , etc ademàs de que tanto el personal del Banco (CAJEROS Y SECRETARIAS) asì como GERENTES Y SUB-GERENTES nos conocen en forma Directa a travès de TRATO Y COMUNICACIÓN, cabe aquì hacerse la Primera Pregunta ¿Como es que deciden PAGAR CHEQUES CON FIRMA FALSIFICADA ? ¿ Como es que èsto Sucede en varias oportunidades ? ¿Hay acaso complicidad interna ¿ Causa suspicacia el hecho de que a la menor duda sobre la autorìa de una firma, siempre nos llaman para autorizar la emisiòn y el cobro, entonces como es posible que siendo tan evidente la Diferencia de la Firma hayan autorizado su pago ? No podemos sino PRESUMIR ,que algunos miembros del personal de dicho Banco estàn actuando en complicidad con un FACTOR EXTERNO (CAMARA DE COMPENSACIÒN) para cometer EL FRAUDE puès siendo el Banco un Instituto esencialmente Profesional no puede alegar QUE NO DETECTO UNA FALSIFICACIÒN BURDA de la Firma de uno de nuestros ADMINISTRADORES PRINCIPALES màs aùn cuando somos Clientes activos de dicha Institución Bancaria NO PUEDEN ALEGAR en su favor ERROR puès conocen suficientemente al Cliente de Vista ,trato y comunicación. Esta falla de SEGURIDAD BANCARIA en la cuàl esta incursa la Agencia del Banco XXX Estado XXX nos ha causado una pèrdida inmediata de : XXXX Millones de Bolivares (0000000000 Bs) suma èsta de la cuàl responsabilizamos en forma SOLIDARIA tanto a XXXX-BANCA Agencia XXXX Ciudad XXXX Estado XXXX como al BANCO XXXXAgencia EL XXXX ESTADO XXXX C.C. XXXXX Ciudad XXXX-Estado XXXX. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos OFICIOS para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible PARA QUE EXPLIQUEN VÌA INFORME DETALLADO Y CIRCUNSTANCIADO ACERCA DE LA SITUACION ANTES SEÑALADA puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos DENUNCIADOS ante esta Fiscalia. Pido puès que la presente Denuncia sea tramitada y sustanciada de conformidad a las layes de la especialidad y se me provea de las garantias Procesales y Jurìdicas que mi condiciòn de Vìctima establecen en mi favor e interès tanto el Còdigo orgànico Procesal Penal como la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Falsificaciòn de Documento Pùblico

Esta situiaciòn delicada que consiste en utilizar un Instrumento que se dice fuè certificado o autenticado por un Funcionario Pùblico para generar un beneficio injusto a favor del delincuente con DAÑO directo al patrimonio de la Victima y en perjuicio de LA SOCIEDAD que tiene por ciertos estos Instrumentos Legales, puès contienen una certificaciòn de aquel que tiene la capacidad de "DAR CERTEZA DE QUIEN EMANA",es decir,la intervenciòn del funcionario Pùblico en su elaboraciòn le otorga en consecuencia una Presunciòn de Legalidad,debemos pensar entonces que por el sòlo hecho de la intervenciòn del funcionario ese documento se presume cierto lo cuàl hace cuesta arriba para el afectado probar su ilegalidad porque el sòlo hecho de haber sido otorgado ante un funcionario pùblico SOSTIENE SU LEGALIDAD, habrà entonces que practicar un examen minucioso a dicho Documento Pùblico en primer lugar se deben verificar las Verdades contenidas en el Documento como lo son: 1) ¿Efectivamente fuè otorgado ante el Funcionario Pùblico? 2)¿ Fuè otorgado en el Recinto de la Notaria o el Registro ,pero la Firma del Funcionario Publico es Legitima? 3) ¿Los Otorgantes presentaron identificaciòn legìtima? 4) ¿Firmaron el Acta los Testigos Instrumentales? 5) ¿Aunque firmaron el Acta en forma legitima tanto el funcionario como los otorgantes, sin embargo el contenido del documento se corresponde con lo que dicen haber firmado los afectados? 6) Examen de las HUELLAS DIGITALES, el perito deberà verificar si èstas se corresponden con las que estàn en el Archivo de identificaciòn Nacional. 7) Examen de Firmas,el perito deberà determinar a travès de un examen GRAFOTECNICO la autenticidad de las RUBRICAS. Sòlo Sì de èstos anàlisis surge una Prueba Plena de su Falsedad y/o arrojan una duda razonable de su legitimidad se podrà acusar por FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PUBLICO a los relacionados directos en la elaboraciòn de dicho documento. En fìn el camino para poder desvirtuar un Documento Pùblico cuya LEGALIDAD & LEGITIMIDAD SE PRESUME por mandato de la Ley, es pedregoso (Dificil) puès se trata de desvirtuar con plena prueba un Documento que el Estado està obligado a Defender puès su categorìa de Pùblico le viene de un funcionario facultado para dar FE PUBLICA de todo lo que declaren haber presenciado o que conste de sus sentidos.
Cordiales,Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 19, 2007

"La Figura del Riesgo de Confusiòn en las Marcas"

La Figura del Riesgo de Confusiòn entre las Marcas esta prevista en la Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 83 Literal a) el cuàl establece expresamente lo siguiente : "No podràn registrarse como marcas aquellos signos que, en relaciòn a Derechos de Terceros,presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean identicos o se asemejen de forma que puedan inducir al Pùblico a Error , a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero,para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al pùblico a error." Esta prohibiciòn tiene relaciòn directa con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demàs que compitan en la misma area de negocios, con que tan sòlo exista la probabilidad de inducir al pùblico a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del articulo 83 del Instrumento legal en comento.Ver como relacionado a èste tema el siguiente sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Se puede Acusar en Venezuela por Fraude Marcario?

podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : www.porcelycabo.com

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿ Fraude Marcario en Venezuela ?

En Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) podemos decir entonces que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Fraude Marcario en el Còdigo Penal Venezolano

FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.” ver pagina web : http://robertoporcel.blogspot.com/

El Daño Moral

· El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.Andrea De Leòn , Abogados Consultores.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 18, 2007

Fianza para Suspender Judicialmente los efectos de un Acto Administrativo

Una vez que es aceptada por el Tribunal la Fianza propuesta el Acto Administrativo ya sea Nacional,Municipal o Estadal NO PODRA ejecutarlo hasta que la Sentencia definitiva no èste Firme,puesto que si la autoridad ejecuta el fallo estando pendiente un Recurso caerìa en desacato por NO RESPETAR la Sentencia Interlocutoria que Suspendiò los efectos del Acto Administrativo,pudiendo ser el Funcionario objeto de Arresto por Desacato a una Orden Judicial,tambièn incurre en una grave violaciòn al Principio Universalmente aceptado y de aplicaciòn directa en nuestros Procesos Judiciales como lo es el de: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON VISOS DE PRECLUSIVIDAD.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, mayo 17, 2007

Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino




“Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino”

Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”
Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .
Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.
Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a
LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel
:
http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, abril 15, 2007

Condominios en Propiedad Horizontal


En Nuestro paìs la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) establece que las AUTORIDADES de una Comunidad de Co-Propieatarios son :



  • La Asamblea General de Co-Propietarios.


  • La Junta de Condominio.


  • El Administrador.

Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a èsta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta ùltima a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador,la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la ùltima palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningùn co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 31, 2007

FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?

Aquì tenemos que distinguir entre la situaciòn delictiva propiamente dicha y el cobro de dicho Cheque en un BANCO, es decir, la sòla FALSIFICACION ya es la Comisiòn efectiva de un delito su cobro extiende la especie delictiva al FRAUDE o ESTAFA. Veamos un sujeto extrae un Cheque propiedad de un Tercero sin que el afectado lo sepa, para cobrarlo debe FALSIFICAR EL CONTENIDO y LA FIRMA, aqui tambièn cabrìa distinguir si el delincuente sustrae el cheque ya elaborado pero sin la firma o completamente en Blanco, y el menos usual pero posible EL CHEQUE FIRMADO EN BLANCO que fuè sustraido irregularmente de las Oficinas de LA VICTIVA, en todos esos supuestos HAY FALSIFICACION puès lo requerido en esencia es que el CHEQUE SEA ELABORADO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA CUENTA, CON ELEMENTOS MECANICOS Y/O LETRA A MANO ALZADA DE UN TERCERO EXTRAÑO PROCURANDO APARENTAR LEGITIMIDAD, ESTO INCLUYE LA FIRMA la cuàl puede ser copiada al calco o imitada con la letra del FALSIFICADOR,en todos estos casos se debe observar ¿que tan parecida es dicha firma a la firma Original del titular de la cuenta? si es muy parecida y aparenta legitimidad los afectados responsables podrìan alegar el engaño pero si la firma en cuestiòn es BURDA en el sentido de que cualquier persona NO PERITA la observa a simple vista estariamos hablando de RESPONSABILIDAD DIRECTA por realizar los examenes necesarios a dicha firma para evitar EL FRAUDE, es decir, tomar MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA en beneficio del cliente EL BANCO que no lo haga estarà asumiendo UNA OBLIGACIÒN INMEDIATA DE INDEMNIZACION AL CLIENTE AFECTADO pues se trata de un FRAUDE BURDO poco creible que salvo prueba en contrario sugiere por lo menos COMPLICIDAD NECESARIA para la ejecuciòn del Fraude intentado.En ese caso PAGA EL BANCO al Cliente afectado el monto total del Cheque falsificado que por negligencia MAL PAGO al Delincuente.Amèn de que el Cliente tendrà una acciòn por daños y perjuicios e incluisive por Daño Moral.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 03, 2007

Estafa Procesal

Cuando el Litigante va màs alla de la Buena Fè en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y comienza a entorpecer el Proceso caè en una Hipotesis Grave de ESTAFA PROCESAL porque comienza a utilizar el Proceso para abusar del Buen Derecho que reclama el Demandante, asì vemos que una continua solicitud de Nulidad de las actas del Proceso y en consecuencia de las actuaciones contenidas es MALA FE en el Litigio porque a pesar de tener oportunidades claras para el ejercicio de su Derecho sin embargo continuamente se dedica a obstruir el Proceso alegando su Derecho a la defensa a saber vemos:

  • No se deja citar para que tenga lugar la contestaciòn de la demanda.
  • Ejerce Recurso de Apelaciòn y luego de largos meses lo desiste (Inexplicablemnte no se le imponen Costas Procesales).
  • Cuando se nombra el Defensor Ad-Litem la ùltima Hora en el ùltimo momento asume la representaciòn por la persona Jurìdica pero no dice ni hace nada con respecto a la persona Natural demandada.
  • Apela de Todas las Pruebas del demandante y NO PROMUEVE ni una sòla Prueba como a sabiendas de que va a solicitar nuevamente otra Nulidad.
  • No se presenta a la Constestaciòn a pesar de haberse auto-citado y lueo promueve una Nulidad.
  • La Abogada de la Persona Natural se presenta al Tribunal de la Evacuaciòn de los Testigos y luego desaparece del acto para luego comparecer solicitando la Nulidad de la Prueba.
  • No se deja citar para la Prueba de Posiciones Juradas.

Es màs que evidente la Mala Fè de la demandada en el Juicio la cuàl a claras luces esta cometiendo el Delito de Estafa Procesal porque su intenciòn clara y evidente es evitar a todo trance la aplicaciòn de la Justicia Objetiva en el caso que nos ocupa ya que apesar de tener meses y meses para control y depuraciòn del expediente lo hace y lo solicita siempre es despues de que los actos se cumplen NO ANTES sino despues reflejando entonces una clara intenciòn Dañosa,la Constituciòn Nacional es muy clara CUANDO PROHIBE LAS REPOSICIONES INUTILES y la demandada aquì ha tratado de abusar justamente de Reposiciones Inùtiles.

La Querella admitida debe ser Notificada a las Distintas Autoridades

Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aùn antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrà Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bièn por ser un Bièn Litigioso evitando asì males mayores desde el punto de vista econòmico.Asì tambièn se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protecciòn que le solicita La Victima.

domingo, febrero 25, 2007

Querella Acusatoria

En Venezuela las Normas Procesales Penales estan Contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal allì entre muchas materias se regulan los requisitos de la QUERELLA ACUSATORIA que no es mas que la Acusaciòn Privada por parte de la Vìctima, toda vez que LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ejerce la acciòn Penal por el Estado, dicha Querella Acusatoria debe contener : Nombre, apellido,domicilio y relaciòn de parentesco del Querellante con el Querellado.,Nombre,apellido y Domicilio del QUERELLADO o Acusado, Relaciòn de los hechos y elementos de Convicciòn de que el Querellado cometio el delito(PRUEBAS) detallar su caracter de Victima, tambièn puede solicitar medidas preventivas del Juez penal para evitar que las acciones del Querellado se concreten en Daños Posteriores.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, febrero 23, 2007

LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA

De conformidad con el Còdigo Orgànico Procesal Penal LA VICTIMA puede solicitar al Juez de Control y aùn al propio Fiscal la devoluciòn de las cosas Hurtadas,Estafadas, Robadas siempre y cuando sea necesaria su conservaciòn a los efectos de la Investigaciòn, asì tambièn tiene Derecho a ser Indemnizado por Daños y Perjuicios, Restituciòn de la Cosa y Reparaciòn del Daño segùn reza el articulo 120 del Còdigo Penal Venezolano.

jueves, febrero 15, 2007

¿Puede un Funcionario de un Banco ser complice necesario de una Estafa ?

En efecto si esa Estafa es cometida a travès del Sistema Bancario Nacional el Funcionario del Banco segùn la Literatura Universal es un COMPLICE NECESARIO puès los controles a los cuales esta sometido el Sistema hacen imposible la perpetraciòn de èste delito de estafa si no existe el concurso necesario de un Funcionario del Banco,por lo que este delito cometido a travès del Sistema Bancario es siempre burdo puès es necesario que el funcionario Bancario se haga la vista gorda ante los requerimientos tènicos especificados para este tipo de Operaciones, asi vemos:
  • El Funcionario Responde personalmente desde el punto de vista penal.

El Banco responde patrimonialmente por: Daños y Perjuicios, Daño Moral,`Reparaciòn y restituciòn como consecuencias Civiles ex-delito.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADOU.C.A.B.

martes, enero 30, 2007

Reforma a la Ley del Sistema Cambiario

Con el fìn de detener la tendencia al alza que tiene el Dollar Paralelo la Comisiòn de Finanzas de la Asamblea Nacional prepara Reformas al Sistema Cambiario para penalizar de forma efectiva y ejemplar a quienes hacen transacciones paralelas en Divisas extranjeras sin pasar por CADIVI entendemos que como NORMAS PENALES ESPECIALES estas tendràn efecto para el futuro y no para el pasado con lo cuàl se espera Controlar al Mal llamado Dollar Negro, todo en aplicaciòn del Principio de Derecho Penal que dice: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE, es decir, Las Normas de Naturaleza Penal sòlo pueden afectar las conductas posteriores a la norma y nunca a las ya ejecutadas dado que no pueden ser aplicadas retroactivamente.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 21, 2007

Ley Habilitante

El Parlamento Venezolano aprobò por Unanimidad (100%de los Votos )otorgar vìa Ley Habilitante Poderes Especiales al Presidente de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Hugo Chavez Frias para que un Periodo de 18 meses pueda Legislar vìa Decreto en las materias que que este ha considerado necesarias para el desarrollo de los postulados Constitucionales y hacer asì un marco legal al Sistema Socialista (Socialismo del siglo XXI) AUGURAMOS PUES EXITO EN ESTA NUEVA ETAPA DE LA DEMOCRACIA VENEZOLANA !!!!.

sábado, enero 13, 2007

Estafa Agravada Continuada

El Delito de Estafa en Venezuela esta consagrado en el articulo 464 del Còdigo Penal el cual lo Señala como un Delito de Acciòn Pùblica que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectue una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su vìctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos puès como se requiere que el Sujeto Activo a travès de un Ardid o engaño proponga a su vìctima la celebraciòn de una operaciòn o de una determinada actuaciòn Erronea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie economicamente al promovente del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o vìctima cometa el error o se mantenga engañado pèrjudicandose a si mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciendole que el mismo constituirà una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para èl mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantìa y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quièn otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantìa en vez de una venta que es lo que realmente estan otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietrario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejcutar el documento que obtuvo a su favor basandose en el engaño. Clasica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acciòn penal que le solicite al Juez Medida de Prohibiciòn de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicciòn vìa Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecuciòn y/ entrega material del bièn objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Portecciòn a la Victima para evitar que se concreten acccioness posteriores de Extorsiòn por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protecciòn adecuada a la vìctima, el delito de estafa serà continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la vìctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a travès del tiempo en espera de una mejor condiciòn para concretar su actuaciòn injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquì una figura màs como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito asi como infinita es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vìa del engaño o el fraude.

viernes, diciembre 22, 2006

Feliz Navidad

Nuestro Despacho de Abogados les desea a todos los internautas de èste Mundo una Feliz Navidad y un prospero año Nuevo.Andrea De Leòn , Abogados Consultores

jueves, diciembre 21, 2006

Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citaciòn ùnica lo que no quiere decir, que no existan exepciones al Principio que obliguen la practica de una citaciòn expresa para esos actos, de momento puedo citar como exepciòn el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citaciòn expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colaciòn Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr: Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El articulo 26 del Còdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citaciòn ùnica, por el cuàl las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citaciòn para la Contestaciòn de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citaciòn para ningùn otro nuevo acto del Juicio.No Obstante ,el referido articulo 26 establece una excepciòn a la regla antes mencionada, que consiste en que ùnicamente deberà practicarse una nueva citaciòn cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es asì como en el caso bajo anàlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al estblecer el articulo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificaciòn de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podrìa constituir una violaciòn del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de èsta Sentencia:
  1. La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
  2. La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia

En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :

  1. El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
  2. Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Libertad de Expresiòn y de Pensamiento

Garantìa Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna a sì lo establece de forma expresa, ahora bièn el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce puès al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interès de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicaciòn y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero serà responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresiòn y de pensamiento puès no otorga inmunidad absoluta siempre serà responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia :Actos Judiciales-Clasificaciòn

Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria , en ese sentido a tales efectos citamos a continuaciòn Sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr: Adàn Febres Cordero. "...Nuestra Legislàciòn, como la mayorìa de las extranjeras, carecen de una clasificaciòn precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Còdigo de Procedimiento Civil creando al respecto confusiòn e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber:La Sentencia , los autos y los Decretos . Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurìdica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no estàn sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de caràcter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta puès bièn esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Transaccion Laboral

Se trata de un Contrato donde las partes en uso de la llamada Libertad Negocial someten una materia de origen laboral a la autocomposiciòn de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vìa contractual,cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoria del Trabajo o bièn un Tribunal Laboral para que èste ùltimo otorgue su aprobaciòn a travès de la respectiva Homologaciòn del referido contrato su principal caracteristica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allì donde juega un papel importantisimo la Homologaciòn de la autoridad Laboral correspondiente ya que si èsta es otorgada Ni el Trabajador ni la empresa podràn volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relaciòn laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad puès al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acciòn correspondiente sin embargo la parte que se consedere afectada podrà hacer valer esa transacciòn por ante la autoridad que conozca del caso y asì entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacciòn y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre asì de manera especialisima en esta materia laboral dado el caracter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 17, 2006

Reforma Constitucional en Venezuela

Se prepara Venezuela para desarrollar el Socialismo del Siglo XXI a travès de Reforma Constitucional la cuàl una vez preparada, ajustada y revisada serà presentada al Pueblo a travès de una Consulta Refrendaria .Se habla de Reforma Constitucional puès debe guardar y proteger los Principios Fundamentales de la actual Constitucional y desarrollar la nueva Tendencia a travès del Principio del Estado Social de Derecho que existe ya en la propia Constituciòn a reformar.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Nueva Tendencia Polìtica "Socialismo del Siglo XXI"

Tendencia Polìtica Filosofica que indica una especie de Socialismo a la Venezolana donde a manera de Collage se busca incluir todas las mejores experiencias del Socialismo Mundial excluyendo per se toda la Mala Praxis Socialista del siglo pasado admitiendo tan sòlo lo positivo teniendo como columna vetebral el respeto a los Derechos Universales del Hombre y Tratados Internacionales de Derechos Humanos todos los cuales pueden ser desarrollados en armonia con los postulados de esta tendencia Polìtica Filosofica destacan como Derechos Fundamentales :Derecho a la Vida, Libertad,Propiedad,Libertad de Asociaciòn, participaciòn Ciudadana todos los cuales se pueden desarrollar bajo el pre-nombrado Socialismo del Siglo XXI.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Impuesto al Activo Patrimonial

Se espera Nueva Ley de Impuesto al Patrimonio y asi al mismo tiempo eliminaciòn de todos los Impuestos Sucesorales